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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

1/12/14

RENTA BASICA Y REPUBLICANISMO

Renta básica  y republicanismo

Una justificación republicana de la renta Basica

Por María Julia Bertomeu y Daniel Raventós(*)


Quel est le premier objet de la société ? C’est de maintenir les droits imprescriptibles de l’homme. Quel est le premier de ces droits ? Celui d’exister La première loi sociale est donc celle qui garantit à tous les membres de la société les moyens d’exister ; toutes les autres sont subordonnées à celle-là ; la propriété n’a été instituée ou garantie que pour la cimenter ; c’est pour vivre d’abord que l’on a des propriétés. Il n’est pas vrai que la propriété puisse jamais être en opposition avec la subsistance des hommes.
(Discurso a la Convención del 2-12-1792, Maximilien Robespierre)
... era una pobre... en una palabra, que vivía de su trabajo”
(Crimen y castigo, Fiodor Dostoievsky)
Ningún observador ilustrado moderadamente inteligente podría sondear el estado del planeta y concluir que se podría arreglar sin una transformación profunda. En este sentido son los pragmatistas duros, y no los izquierdistas melenudos, quienes son soñadores ingenuos.
(Terry Eagleton, 2003).


La difusión de cualquier propuesta social y política alternativa novedosa es condición necesaria para su aplicación. Pero cuando se extiende al acelerado ritmo con que van esparciéndose las ideas programáticas de la Renta Básica, es inevitable que surjan confusiones. Aquí expondremos las características generales de la Renta Básica que ayudan a despejar las confusiones más habituales, esbozaremos algún ejemplo de cómo podría ser financiada; y apuntaremos brevemente a su justificación republicana y a su oportunidad política en el mundo actual.

1. DEFINICIÓN
La Renta Básica es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.
“Un ingreso pagado por el Estado”. “Estado” puede incluir una institución jurídico-política mayor que la de los Estados-nación realmente existentes, como sería el caso de la Unión Europea; o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores que el del Estado-nación.
“A cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente. En los distintos modelos de financiación de la Renta Básica hay variaciones de cuantía, de edades (más o menos cantidad según la edad), de inclusión o no de los menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por familia, por ejemplo) y universalmente (no condicionado a determinados niveles de pobreza, pongo por caso).

“Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada”. Aunque luego insistiré sobre este aspecto, ahora solamente quiero dejar apuntado que muy a menudo se interpreta “trabajo” como sinónimo de “trabajo remunerado” o “empleo”. Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico y 3) Trabajo voluntario.

“Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta”. A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la Renta Básica la recibe igual un rico que un pobre. Si la Renta Básica es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición), excluye toda condición adicional. Como el derecho ciudadano al sufragio universal, la propuesta de la Renta Básica no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía.

“Sin importar con quién conviva”. La Renta Básica no favorece una forma de convivencia determinada. Ya se trate que en un mismo techo viva una pareja heterosexual, o personas de varias generaciones, o un grupo de amigos o una pareja homosexual, todas ellas son formas de convivencia completamente independientes del derecho a percibir una Renta Básica.

La Renta Básica no es una subvención, un subsidio o un seguro condicionado. Ni presupone la satisfacción de algún requisito, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza, estar buscando trabajo remunerado, o haber perdido el empleo, por cualquier circunstancia. Esta característica tan distintiva de la Renta Básica, la de no estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue claramente, por poner solamente algunos ejemplos, del subsidio de desempleo, de los subsidios agrarios, de los programas como “jefes y jefas de familia” argentinos, de las Rentas Mínimas de Inserción que centralizadamente contempla la república francesa o descentralizadamente el reino de España, etc.

Puede observarse que la Renta Básica es formalmente laica, incondicional y universal. Se percibiría, en efecto, independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga.

2. LAS CRÍTICAS Y LAS CONFUSIONES
La propuesta de la Renta Básica tiene antecedentes muy lejanos en el tiempo. Entre los pioneros podemos encontrar, entre otros, a Thomas Paine (1737-1809), Thomas Spence (1750-1814); y más recientemente, Joseph Charlier (1816-1896), que fue discípulo de Charles Fourier, Bertrand Russell (1872-1970) y George D.H. Cole (1889-1959), primer titular de la cátedra de teoría política de Oxford. De todos modos, y para evitar confusiones, queremos subrayar que la formulación contemporánea que, con pequeñas variantes, sigue la definición que hemos ofrecido, tiene poco menos de 20 años. La propuesta de Renta Básica se viene desarrollando a lo largo de los últimos cuatro lustros, tanto desde el punto de vista filosófico como económico. Junto a este avance han aparecido multitud de críticas. Hacer un inventario de estas críticas sería demasiado extenso y no sería muy útil. Sí, en cambio, creemos que seleccionar algunas de las que continúan repitiéndose, puesto que otras ya han sido abandonadas hace tiempo, puede ayudar a una mejor comprensión de la Renta Básica. Hemos seleccionado las siguientes: 1) La Renta Básica fomentará el parasitismo; 2) La Renta Básica al ser universal no permite una buena lucha contra la pobreza (por tanto, son mejores los subsidios condicionados dirigidos a los pobres); 3) La Renta Básica solamente está pensada para países ricos; 4) La Renta Básica es muy costosa e imposible de financiar.


2.1 Fomentará el parasitismo (o nadie desearía trabajar)

Esta crítica acostumbra a ir acompañada explícita o implícitamente de algunas confusiones. Entre otras: a) la que equipara trabajo, con trabajo monetariamente remunerado, b) la que identifica no estar percibiendo ninguna remuneración monetaria por una actividad, con “no estar haciendo nada”. Veamos ambas confusiones más de cerca.

Hay una serie de actividades (trabajos) por los que no se percibe ninguna remuneración monetaria a cambio. Como se ha apuntado más arriba, la tipología que nos parece mejor establecida es: trabajo con remuneración monetaria, trabajo doméstico y trabajo voluntario. Si el trabajo con remuneración monetaria fuera el único trabajo, entonces las mujeres (mayoritariamente mujeres, por supuesto) que realizan trabajo doméstico no estarían trabajando. Punto que permite enlazar con la segunda confusión. No estar realizando un trabajo con remuneración monetaria no equivale a no estar haciendo nada. Es una posibilidad, pero puede ser perfectamente posible que se esté desarrollando un trabajo doméstico o un trabajo voluntario. Fijémonos que existen muchos “trabajos” por los que se percibe una remuneración (a menudo muy generosa) a cambio y que sería fácil ponerse de acuerdo en que la utilidad social (aunque sea un término muy empleado y difícil de precisar) de los mismos es inexistente o incluso contraproducente. Piénsese, por ejemplo, en las ocupaciones que tienen que ver con los ejércitos (muchos de los cuales han dirigido sus armas contra sus propias poblaciones) o en la de determinados cargos simbólicos, y muy bien remunerados, tanto del sector privado como del público, etc.

Hecho este breve preámbulo, veamos directamente la acusación de parasitismo que fomentaría la implantación de una Renta Básica. Por parasitismo entendemos que incurre quien obtiene un beneficio derivando parcial o totalmente el coste sobre otra persona. La crítica no es exclusiva de la Renta Básica. Cualquier medida que haya beneficiado a la población más pobre o con niveles de renta más bajos, siempre ha merecido por parte de las derechas políticas y académicas (con alguna heroica excepción), y las patronales la acusación de que “fomentaría el parasitismo” o “la gente no trabajaría”. Justamente la Renta Básica permitiría por primera vez en la historia de nuestra especie que todos pudieran hacer lo que desde siempre solamente han podido hacer unos pocos, la parte más rica de la población, es a saber, la posibilidad de vivir sin hacer ninguna contribución. Pero, alegará todavía algún crítico insatisfecho, es justo que “el hombre que no trabaje, que no coma”, según se dice en la “Segunda Carta a los Tesalónicos” de Pablo de Tarso. Como ya se dejó escrito en otra parte: En nuestro mundo, quien no disponga de tierras o de capital no puede elegir dejar de trabajar para otro, si es que la posibilidad de “no morir de hambre” se considera propiamente una alternativa. La implantación de una Renta Básica garantiza la reciprocidad; su ausencia la impide. Actualmente, sólo una parte pequeña de la población puede elegir entre trabajar remuneradamente o no hacerlo. Con la Renta Básica sería una posibilidad abierta a toda la ciudadanía. El principio paulino “quien no trabaja, no come” solamente es efectivo para los pobres, no para todos los componentes de la sociedad, en ningún caso para los más ricos. Hay ricos que comen y no trabajan.

2. 2 Son mejores los subsidios condicionados dirigidos a los pobres

Otra de las críticas va enfocada a atacar la universalidad de la Renta Básica. Se opina, según los partidarios de esta crítica, que son más justificables los subsidios dirigidos a los que “más lo necesitan”. Esta crítica apareció una millonésima de segundo después del renacimiento contemporáneo de la propuesta. La Renta Básica presenta ventajas técnicas con respecto a los subsidios condicionados dirigidos a los “más pobres”, que podemos resumir en los siguientes puntos:
A) Los subsidios no universales tienen altísimos costes administrativos, en proporción al presupuesto general del programa condicionado. La Renta Básica representa una simplificación administrativa como han reconocido incluso algunos de sus críticos. No hace falta añadir que esta característica de la Renta Básica puede ser crucial con vistas a una efectiva racionalización de las políticas sociales y de redistribución de la riqueza.
B) La Renta Básica se garantiza ex-ante, los subsidios condicionados, en caso de poder tener acceso a ellos, ex-post. Ello convierte a la Renta Básica en una medida esencialmente preventiva de la exclusión.
C) La Renta Básica permite eludir las llamadas "trampas de la pobreza y del desempleo". Estas trampas aparecen por el hecho de que las cantidades monetarias de los subsidios condicionados no son acumulativas (con ello queremos decir que son subsidios complementarios a una renta ya existente y hasta un umbral establecido). De ahí la inexistencia de estímulos para aceptar ocupaciones a tiempo parcial o de cualquier remuneración. Técnicamente lo podemos expresar de la siguiente manera: el tipo impositivo marginal que se aplica a cada unidad monetaria que no sea la del subsidio condicionado es en muchos casos del 100%, es decir, se pierde una unidad monetaria de prestación por cada unidad monetaria de ingreso salarial que se pueda obtener. Las trampas de la pobreza y del paro, dicho rápidamente, aparecen cuando la percepción de los beneficios, fiscales o de otro tipo, se halla condicionada a la verificación, por parte de las autoridades, de la suficiencia de los ingresos recibidos dentro del mercado laboral. A diferencia de los subsidios condicionados, la Renta Básica no constituye un techo, sino que define sólo un nivel básico, a partir del cual las personas pueden acumular cualquier otro ingreso.
D) La incondicionalidad de la Renta Básica trae consigo también la promesa de erradicar o mitigar diversas prácticas asistenciales fundadas en el clientelismo, y en los diversos y nocivos efectos conocidos de éste: formación de una burocracia parasitaria, formal o informal, y robustecimiento de las relaciones de dependencia.
E) Y aun hay que decir, finalmente, que la Renta Básica permite evitar los daños psicológicos y morales vinculados a la estigmatización social del perceptor de un subsidio condicionado.

2.3 La Renta Básica solamente está pensada para países ricos




Esta es una crítica cuya única parte de verdad reside en el hecho de que los estudios más numerosos y sofisticados de financiación de una Renta Básica se han realizado en los países ricos. Ello ha sido así porque en los países ricos ha habido mayores posibilidades fiscales para financiar una Renta Básica. Hasta aquí la parte digamos “justa” de la crítica. Pero nada más. Desde hace ya algunos años, en países que no podrían ser considerados de ninguna forma en el bloque de los ricos, (Timor Oriental, Sudáfrica, Argentina, Brasil y Colombia, por poner 5 ejemplos, pero en ningún caso los únicos) empieza a haber interés por la propuesta de la Renta Básica. Muchas de las virtudes de la Renta Básica quedan aún más subrayadas en las zonas donde más pobreza, dominación y miseria existen. Evidentemente, una Renta Básica en Timor Oriental no sería de la misma cantidad de la que debería haber en Canadá o Suecia. Y en Marruecos también sería diferente a la de, pongamos por ejemplo, Alemania. El criterio de “al menos igual al umbral de la pobreza” es un buen indicador aproximado de la cantidad de Renta Básica que permitiría poder vivir en distintas áreas geográficas. La forma de financiación, si bien en los países ricos y también en los que tengan un sistema impositivo mínimamente desarrollado, debe ir íntimamente ligadas a la política fiscal, puede ser muy diferente según los recursos y las posibilidades de cada país.

2.4 La Renta Básica es muy costosa e imposible de financiar

La financiación es uno de los aspectos de la Renta Básica en que más se ha avanzado en los últimos años. Se han realizado algunas investigaciones para ámbitos geográficos distintos. De entre ellas, explicaremos muy brevemente una que conocemos especialmente bien porque uno de los autores de este trabajo ha participado en su elaboración. La gran potencia del estudio es que está basado en una supermuestra de 210.000 declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de Cataluña (IRPF). Debe mencionarse que es el primer estudio de financiación de la Renta Básica que está sustentado en una muestra tan representativa de este impuesto.

La propuesta de financiación de la Renta Básica consiste, como ya se ha apuntado, en una reforma en profundidad del actual IRPF. El estudio opta por este camino porque se ha tenido acceso a datos individualizados de este impuesto, pero también porque el IRPF es especialmente útil para apreciar, precisamente, la redistribución resultante de la renta. La inmensa base de datos permite un conocimiento exhaustivo de los rendimientos netos susceptibles de ser gravados fiscalmente. Las principales características de la propuesta del estudio son: 1) se establece una Renta Básica universal pagada directamente a toda persona de forma incondicional; 2) la Renta Básica reemplaza cualquier otro tipo de renta o pensión pública de cantidad inferior (en el caso de que la antigua percepción sea más alta, la Renta Básica se complementaría hasta llegar a la citada percepción); 3) la cantidad anual de Renta Básica es de 6.000 euros por adulto y de 3.000 euros para los menores de 18 años; 4) se establece un tipo único nominal del 55,2% para todas aquellas rentas superiores a la Renta Básica, la cual está completamente exenta de impuestos. Este 55,2% nominal es un tipo real o efectivo muy distinto según la decila de renta. Efectivamente, si calculamos el tipo efectivo (el porcentaje que realmente se paga después de haberse transferido la Renta Básica) por decilas de renta (es decir, ordenando a la población según renta y dividiéndola en 10 partes), resulta que del 10% al 50% de la población con menos renta, tendría un tipo negativo (del -117% al -4%, respectivamente); en los tramos del 60% al 90%, los tipos efectivos oscilan del 3,2% al 25,8%. Aunque el 55,2% nominal aparenta un tipo muy elevado, el tipo efectivo es muchísimo menor, excepto para los más ricos (cuando la Renta Básica representa una porción muy pequeña de la renta global, como resultaría ser el caso de los muy ricos, el tipo nominal y efectivo tienden a igualarse).

Con estas características, el modelo llega a los siguientes resultados: 1) La reforma se autofinancia, es decir, que con el tipo único indicado y la reforma especificada, la Renta Básica no debería ser financiada por otros impuestos; 2) La redistribución de la renta que resulta es mucho más igualitaria que en la situación de partida, es decir, la actualmente existente (lo muestran algunos indicadores como el Gini). 3) El 70% aproximado de la población catalana gana, respecto a la situación de partida, con la reforma; el 15% más rico pierde, y el resto quedaría más o menos igual.

Aunque este estudio está basado, como se ha mencionado, en una gran muestra de 210.000 declaraciones del IRPF de Cataluña, su metodología es perfectamente aplicable al conjunto del reino de España así como a las economías que tengan un sistema fiscal de imposición directa parecido, con sólo cambiar, obviamente, la base datos. Y en ello se está trabajando ahora.

Nos interesa subrayar este punto: la distribución de la renta sería menos desigualitaria en la situación de llegada, después de la reforma propuesta, que la situación actual, antes de la reforma.

Este ejemplo no es exportable sin más a países con medios públicos modestos. No sólo por la escasez de recursos, sino por la menor capacidad y eficacia fiscal y recaudatoria de sus respectivos gobiernos. Por eso en la Argentina, por ejemplo, los partidarios de la Renta Básica proponen un programa de cumplimiento por etapas, empezando por los menores de edad.

3. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA: REPUBLICANISMO Y RENTA BASICA
El republicanismo es una tradición milenaria, bien arraigada en el mediterráneo antiguo clásico, y común y justamente asociada a los nombres de Ephialtes, Pericles, Protágoras o Demócrito (en su versión democrático-plebeya) y a los de Aristóteles o Cicerón (en su versión antidemocrática). En el mundo moderno, reaparece también en sus dos variantes: la democrática, que aspira a la universalización de la libertad republicana y a la consiguiente inclusión ciudadana de la mayoría pobre, y aun al gobierno de esa mayoría de pobres—; y la antidemocrática, que aspira a la exclusión de la vida civil y política de quienes viven por sus manos, y al monopolio del poder político por parte de los ricos propietarios. Nombres asociados a ese renacimiento moderno del republicanismo: Marsiglio de Padua, Maquiavelo, cierto Montesquieu, Locke, Rousseau, Kant, Adam Smith, Jefferson, Madison, Robespierre y Marx. Cualesquiera que sean sus diferencias en otros respectos, todos ellos comparten al menos dos convicciones.

Una: que ser libre es estar exento de pedir permiso a otro para vivir o sobrevivir, para existir socialmente; quien depende de otro particular para vivir, es arbitrariamente interferible por él, y por lo mismo, no es libre. Quien no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho propio –sui iuris—, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar ni menos de ejercitar la virtud ciudadana, precisamente porque las relaciones de dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno, un alieni iuris, un “alienado”.

Y la otra: que sean muchos (democracia plebeya) o pocos (oligarquía plutocrática) aquellos a quienes alcance la libertad republicana, ésta, que siempre se funda en la propiedad y en la independencia material que de ella deriva, no podría mantenerse si la propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida, que unos pocos particulares estuvieran en condiciones de desafiar a la república, disputando con éxito al común de la ciudadanía el derecho a determinar el bien público. Como famosamente observó Maquiavelo, cuando el grueso de la propiedad está distribuido entre un puñado degentilhuomi (de magnates), no hay espacio para instituir república alguna, y la vida política sólo puede hallar algún esperanza en la discreción de un príncipe absolutista.

En la tradición histórica republicana, el problema de la libertad se plantea así: X es libre republicanamente (dentro de la vida social) si:
a) no depende de otro particular para vivir, es decir, si tiene una existencia social autónoma garantizada, si tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir bien, sin tener que pedir cotidianamente permiso a otros;
b) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad);
c) la república puede interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado;
d) cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita;
e) la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público.
f) X está afianzado en su libertad cívico-política por un núcleo duro –más o menos grande— de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre.

El conjunto de oportunidades de X, queda caracterizado por la tradición republicana de modo histórico-institucional: el conjunto de oportunidades de X no es cualquier conjunto de oportunidades, sino el particular conjunto de oportunidades, institucionalmente configurado, compuesto por aquellos títulos de propiedad que habilitan a X una existencia social autónoma, no civilmente subalterna.

Es propio de la tradición histórica republicana, considerar que la libertad política y el ejercicio de la ciudadanía son incompatibles con las relaciones de dominación mediante las cuales los propietarios y ricos ejercen dominium sobre aquellos que, por no ser completamente libres, están sujetos a todo tipo de interferencias; ya sea en el ámbito de la vida doméstica, o en las relaciones jurídicas propias de la vida civil, tales como los contratos de trabajo o de compra y venta de bienes materiales. La ciudadanía plena no es posible sin independencia material o sin un “control” sobre el propio conjunto de oportunidades. Los republicanos democráticos entendieron esta consigna como uno de los principales objetivos de la política y diseñaron toda clase de mecanismos para garantizarla; los no democráticos la entendieron como un prerrequisito de la libertad política, y excluyeron a quienes no eran sui iuris de la vida política activa. Si la capacidad de votar es lo que cualifica al ciudadano, y si tal capacidad presupone la independencia de quien no quiere ser sólo parte, sino también miembro de la comunidad, porque actúa junto con los otros, pero por su propio arbitrio, entonces algunos republicanos no democráticos, por ejemplo Kant, creyeron necesario trazar una distinción entre ciudadanos pasivos y activos. Como creía el republicano de Königsberg, todos los que tienen que ser mandados, o puestos bajo la tutela de otros individuos, no poseen independencia civil. No la poseen los menores de edad, las mujeres, y los sirvientes, porque no pueden conservar por sí mismos su existencia en cuanto a sustento y protección; tampoco los jornaleros, ni todos aquellos que no pueden poner públicamente en venta el producto de su trabajo y dependen de contratos o arreglos meramente privados de esclavitud temporaria, que brotan de la voluntad unilateral del sui iuris.

Lo que hoy consideramos la definición liberal de propiedad, aquella que en el XVIII Sir Blackstone caracterizó como “el dominio exclusivo y despótico que un hombre exige y ejerce sobre las cosas externas del mundo, con exclusión total de cualquier otro individuo en el universo”, que el derecho romano consideraba como el derecho absoluto –dominium- del propietario que no podía ser interferido por nadie, y que algunos teóricos iusnaturalistas supusieron un derecho natural, es, sin embargo, sólo una de las formas históricas que revisten las relaciones sociales en torno a objetos y que constituye la base de gran parte de los Códigos civiles actuales. El otro, la propiedad entendida como “control” sobre el recurso poseído, control que confiere independencia o autonomía moral y política, es el concepto de propiedad que interesa al republicanismo. Y no es otro que aquel que permite el desarrollo de “la libre individualidad, que florece cuando el trabajador es propietario privado y libre de las condiciones de trabajo manejadas por él mismo, cuando el campesino es dueño de la tierra que trabaja, o cuando el artesano es dueño del instrumento que maneja como virtuoso, y que sólo es compatible con unos límites estrechos de la producción y de la sociedad”. En esta tradición, la independencia que confiere la propiedad no es un asunto de mero interés propio privado, sino de la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la libertad como para la realización del autogobierno republicano, pues tener una base material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia políticas.
 
A finales del siglo XVIII y principios del XIX, los republicanos democráticos contemplaban dos posibilidades para poder materializar esta concepción de la libertad: 1) universalizar la pequeña propiedad agraria, o 2) “una especie de derecho de existencia social públicamente garantizado (Robespierre), o un ingreso material incondicionalmente asignado a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo (Tom Paine), lo que ahora llamamos renta básica garantizada”.

4. DOS ERRORES: EL “TÉCNICO-CÁNDIDO” Y EL “POLÍTICO-TOSCO”
Las razones filosóficas y económicas a favor de la Renta Básica que se han ido desarrollando a lo largo de estos últimos años a partir del seminal artículo de Philippe Van Parijs y de Robert Van der Veen han motivado que, quizás presa de un entusiasmo no justificado, muchos partidarios de la Renta Básica hayan cometido un error. Este error puede ser enunciado así: “como hay buenas razones éticas y técnicas a favor de la RB, los partidos políticos (así, en general, sin hacer muchos matices entre ellos) se verán obligados a asumirla”. Este es el razonamiento que podríamos llamar “técnico-cándido”, para el cual no hay lucha de clases, no hay clases sociales y, por no haber, no hay casi ni conflicto social. Solamente existen razones más o menos bien justificadas. La condición necesaria (las buenas razones) se convierte en necesaria y suficiente para este tipo de error. A los partidarios de la Renta Básica que cometen el error que hemos llamado “técnico-cándido”, es habitual que les asalte el vértigo de la radicalidad que supone esta propuesta. Acongojados por este vértigo, hacen propuestas de “Renta Básica” tan “realistas” para que sean más fáciles de asumir por los partidos políticos (y por todos ellos, a ser posible) que convierten en un difícil arte el ver las semejanzas entre estas propuestas y, propiamente, la Renta Básica. Por el contrario, no es infrecuente encontrarse, en el otro bando, en el de los críticos de la Renta Básica, con el argumento que podríamos llamar “político-tosco”. La secuencia, en este caso, podría caricaturizarse así: “la Renta Básica es una medida que no es intrínsecamente anticapitalista, luego no merece la pena perder el tiempo y los esfuerzos con ella porque, ya puestos, mejor pedir la revolución, evitando así que se nos desvíe de los problemas importantes” (lo que sean los “problemas importantes” en algunos casos no está muy claro, ni tan solo medio claro, pero eso ahora no importa). La observación vale para sus opuestos. Es decir, resulta no muy infrecuente encontrar partidarios del argumento “técnico-cándido” en el bando de los contrarios a la Renta Básica y partidarios del argumento “político-tosco” en el bando de los favorables. Un ejemplo de razonamiento en el primer caso podría ser así: “la Renta Básica podría implicar problemas con los incentivos al trabajo, lo que también podría acabar afectando a la productividad que a su vez nos pondría en peores condiciones respecto a países económicamente competidores…”. En el segundo: “la Renta Básica es una medida intrínsecamente anticapitalista y cualquier visión de la misma que se aparte de este supuesto o la presente de otra forma está impregnada de un reformismo galopante y desvirtúa la pureza de la propuesta…”


5. LA RENTA BÁSICA DE CIUDADANÍA: UNA PROPUESTA PARA EL MUNDO DEL SIGLO XXI

En el mundo actual de principios del siglo XXI, la pobreza aumenta sin cesar. Las diferencias entre los países ricos y los pobres es cada vez mayor, las diferencias entre los ricos y los pobres de los países pobres también. Algo que seguramente es menos conocido o más silenciado, es que las diferencias entre los ricos y los pobres de los países ricos están aumentando en los últimos años. Y no solamente en Estados Unidos, donde el 5% más rico de los hogares controla el 59% de la riqueza de la nación, mientras que el 40% más pobre dispone solamente del 0,3%. Alemania, el país económicamente más poderoso de Europa, el país con la clase obrera más protegida por el Estado, también es un lugar en donde en los últimos años los ricos ganan más y los pobres son más pobres. El 10% de los hogares más ricos de Alemania posee casi el 47% de todo el patrimonio acumulado de los hogares (que si fuera repartido por igual resultaría un monto de 133.000 euros por casa), dos puntos más desde el año 1998 cuando el SPD y Los Verdes llegaron al gobierno (que ya han perdido después de las últimas elecciones de 2005). Mientras, el 50% de la población más pobre sólo dispone de algo menos del 4% del total.

Pocos días antes de la reunión que en febrero de 2005 tenían previsto realizar los ministros de Finanzas de los 7 países más ricos del mundo, Nelson Mandela dijo: “La pobreza es obra del hombre y puede ser superada y erradicada por la acción de los seres humanos. Superar la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras haya pobreza no habrá verdadera libertad.”

Las grandes desigualdades sociales son las causas de la falta de libertad. Estas grandes desproporciones en la riqueza, estas inmensas bolsas de pobreza, el hambre conviviendo geográficamente con la más insultante opulencia, todo ello provoca falta de libertad para la inmensa mayoría. Igualdad y libertad no son dos variables a elegir, si más de una menos de otra y viceversa. Las grandes desigualdades crean un problema profundo de libertad para la gran mayoría. El que no tiene la existencia material garantizada debe pedir permiso a otro para poder vivir. ¿Qué libertad tiene el trabajador que no sabe si el mes próximo, quizás la semana próxima, seguirá teniendo aquel puesto de trabajo que le proporciona el sustento diario? ¿Qué libertad tiene la mujer materialmente dependiente del marido o amante, que la maltrata, la domina y, a veces, llega a asesinarla? ¿Qué libertad tiene el desempleado que vive marcado con el estigma del subsidio público, si quizás vive en un país europeo, o de la caridad, si vive en un país pobre y tiene algo de suerte? No son libres como no lo es aquella persona que no tiene el derecho a la existencia material garantizada y tiene que pedir permiso a otros para vivir.

La Renta Básica es una opción social. Y como toda opción social de cierta importancia es conflictiva. También son opciones sociales rebajar los impuestos a los ricos, o permitir que el año 1992 los presidentes directores ejecutivos (Chief Executive Officer) de las grandes empresas ganasen 82 veces el salario medio de un trabajador manual y que en el año 2004 la relación aumentase de 400 a 1; o incrementar los gastos militares; o permitir que las subvenciones agrícolas europeas beneficien desproporcionadamente a las familias más ricas del reino de España (por ejemplo: Samuel Flores, uno de los más grandes terratenientes del Reino, la familia Botín, Mario Conde, Emilio Ybarra, Alfonso Cortina, los marqueses de Valdez Ozores, etc. etc.), lo que motiva que 126 ricos reciban la misma cantidad de estos subsidios agrarios europeos que 480.000 personas.

Frecuente es la acusación de “falta de alternativas” lanzada por los peritos en legitimación a toda crítica de fondo al sistema económico capitalista. Lo máximo que éstos llegan a admitir es que la calidad de alguna crítica es excelente, pero inoperante puesto que, una vez más, “faltan alternativas”. La propuesta de la Renta Básica ha dejado confundido a más de un plumífero satisfecho, y quizás hasta convencido, por tan repetida cantinela, pero una buena Renta Básica de ciudadanía, entendida como forma de garantizar las condiciones materiales de existencia, aumentaría la libertad de la ciudadanía; haría a los pobres y a los desposeídos más independientes, más capaces para hacer oír su voz; de resistir más articuladamente los procesos de desposesión que tienen lugar en todas partes en el nombre de la globalización. La Renta Básica posibilitaría que no tuvieran que vivir con permiso de otros. Lo que es una buena razón para tomarse muy seriamente la propuesta de la Renta Básica.
Fuente.
http://www.nodo50.org/redrentabasica/textos/index.php?x=598
Reseña del libro "La renta básica como nuevo derecho ciudadano". Trotta, Madrid, 2006. Gerardo Pisarello y Antonio de Cabo (Eds.)
* María Julia Bertomeu es filósofa por la Universidad Nacional de La Plata. Profesora titular ordinaria de Ética de la Universidad Nacional de La Plata e Investigadora del Conicet, Argentina. Daniel Raventós es economista y profesor titular de Sociología en la Facultad de Económicas de la Universidad de Barcelona, y presidente de la Red Renta Básica (www.redrentabasica.org); autor de El derecho a la existencia (Barcelona, Ariel, 1999). Ambos son miembros fundadores de la revista sinpermiso (www.sinpermiso.info).
Notas:
1 El presente texto se inscribe en el proyecto de investigación HUM2005-03992/FISO financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia y el FEDER. Una versión anterior de este artículo (titulado “La Renta Básica de Ciudadanía como derecho de existencia”) fue escrita para la revista de Amnistía Internacional de Argentina, Razón Pública (de próxima publicación). Ha sido revisado y ampliado a principios de 2006.
2 Véase, por ejemplo, Jordi Arcarons, Àlex Boso, José Antonio Noguera y Daniel Raventós, La Renda Bàsica de Ciutadania, Barcelona, Mediterrània, 2005. Más adelante se exponen algunos detalles.
3 Véase, para un desarrollo más detallado, Daniel Raventós, El derecho a la existencia, Barcelona, Ariel, 1999; y “Trabajo(s) y Renta Básica”, en Joaquín Arriola y Albert Garcia,Trabajo, producción y sostenibilidad, Barcelona-Bilbao, CCCB-Bakeaz, 2002.

4 Lo que no quiere decir, como pronto se podrá comprobar es este mismo escrito, que ricos y pobres ganan con la Renta Básica. Los primeros pierden, los segundos ganan.
5 María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Daniel Raventós, “La propuesta de la Renta Básica de ciudadanía”, El Dipló, edición Argentina y edición Chile, julio 2005. Reproducido en El Dipló, edición Colombia, agosto 2005.
6 Algunos meses atrás, más precisamente el 15 de junio de 2005, el principal diario económico del reino de España, Expansión, dedicó la portada, el editorial y 4 o 5 páginas más a arremeter (con un punto de inconfundible histerismo, todo hay que decirlo) contra la Renta Básica. Ello era debido al anuncio de la creación de una comisión parlamentaria para trabajar la posibilidad de una financiación de la Renta Básica. Esta comisión se había creado a propuesta de ERC (un partido independentista de izquierdas catalán) e ICV (un partido roji-verde catalán), y tuvo el apoyo del PSOE (el partido que gobierna en el reino de España con el apoyo, entre otros, de los dos partidos anteriores). Es decir, que las andanadas de Expansión eran motivadas por el hecho de que la Renta Básica entraba de lleno en el terreno político parlamentario. Algunas desacreditaciones que este periódico dedicaba a la Renta Básica eran las siguientes: “irracionalidad”, “alimento de la indolencia”, “shock en las estructuras básicas del país”, quiebra de “la cultura del esfuerzo y la superación personal”, “perversión de cualquier idea de justicia”, “errores capitales”, “nueva fe” religiosa, “propuesta liberticida”. Pero la preocupación principal de este periódico económico era de que “la gente no trabajaría”.
7 Daniel Raventós, “El salario de toda la ciudadanía”, Claves de Razón Práctica, núm. 106, 2000.
8 Para un debate sobre la reciprocidad y la Renta Básica, véase (para una actitud contraria a la Renta Básica) Stuart White, “Liberal Equality, Explotation, and the Case for an Unconditional Basic Income”, Political Studies, 45, 1997. Y del mismo autor: Stuart White, “Fair Reciprocity and Basic Income”, en Andrew Reeve y Andrew Williams (Editores), Real Libertarianism Assessed. Political Theory after Van Parijs, Hampshire, Palgrave MacMillan, 2003. Para una actitud favorable, véase Karl Widerquist, “Reciprocity and the Guaranteed Income”, ponencia presentada en el VII Congreso de 1998 del BIEN.
9 Véase David Casassas, Daniel Raventós y Julie Wark, “Oil in Troubled Waters”, 2004, que se puede descargar desde http://www.nodo50.org/redrentabasica/textos/index.php?x=299 o http://www.onlineopinion.com.au/view.asp?article=2332.
10 Véase http://www.ingresociudadano.org.
11 Véase, por ejemplo, http://www.ingresociudadano.org/Novedades/brasil/08-01-04.htm.
12 Véase el capítulo tercero de Jordi Arcarons, Àlex Boso, José Antonio Noguera y Daniel Raventós, op. cit.
13 En realidad, lo que estamos avanzando aquí son unas cantidades y unos tipos impositivos algo diferentes de los del estudio publicado porque la investigación inicial está siendo ajustada por sus autores. 6.000 euros son aproximadamente 7.080 dólares al cambio de principios de 2006 (1 euro = 1,18 dólares).
14 Un tipo único despierta muchos recelos porque aparece como menos progresivo que un impuesto de tramos como el que existe en la mayor parte de países. El modelo de microsimulación que estamos comentando permite también incorporar distintos tramos impositivos. Con una Renta Básica exenta de impuestos, somos de la opinión que el debate sobre tramos o tipo único pierde gran parte del contenido tradicional. En el estudio citado, el índice Kakwani, que mide la progresividad de un impuesto, muestra precisamente que el resultado posterior a la reforma sería más progresivo. Pero, insistimos, no hay ninguna incompatibilidad formal en defender una financiación de la Renta Básica mediante distintos tramos impositivos.
15 Buena parte de los cuales están agrupados en la Red Argentina de Ingreso Ciudadano, una de las 11 secciones oficiales que la Basic Income Earth Network tiene en 3 continentes. www.redaic.org.
16 Para este punto: María Julia Bertomeu, “Republicanismo y propiedad”, El Viejo Topo, Barcelona, abril 2005.
17 Para el tema de la libertad republicana: Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, Barcelona, Crítica, 2005. También: María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Andrés de Francisco (compiladores), Republicanismo y democracia, Buenos Aires, Miño y Dávila, 2005.
18 Desde el punto de vista jurídico, el concepto liberal de propiedad ha sido desarrollado por el Código Napoleónico; en el artículo 544 define la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta” Esto significa que encierra los siguientes derechos fundamentales: el de gozar, que implica usar una cosa (jus utendi) y percibir sus frutos (jus fruendi) y el de disponer (jus abutendi) de la cosa, es decir, transferir el dominio a un tercero. Para un tratamiento extenso del tema, véase Fernando Trazegnis, “La transformación del derecho de propiedad”, Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Nº 33, Lima, 1978.
19 Karl Marx: “Tendencia histórica de la acumulación capitalista”, El Capital, Tomo I, traducción de Wenceslao Roces, México, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1946, Cap. XXIV
20 Véase Antoni Domènech, “El socialismo y la herencia de la democracia republicana fraternal”, El Viejo Topo núm. 205, abril 2005. También, del mismo autor, El eclipse de la fraternidad, op. cit.
21 Robert Van der Veen y Philippe Van Parijs: “A Capitalist Road to Communism”, Theory and Society, 15, 1986.
22 No será necesario añadir por evidente que, adicionalmente, cometen otro conocido error: confundir “realismo” con la evitación de todo conflicto.

23 Las perspectivas para el año 2006 son muy claras para el Nobel de Economía Joseph Stiglitz: “En el mundo entero será, probablemente, otro año en que el abismo entre ricos y pobres se ensanchará”. El País, 6-1-2006.
24 Estos datos han sido tomados de: http://www.inequality.org/facts.html, y de El País, 4-3-2005.
25 Para utilizar la genial expresión de Marx en La Crítica al Programa de Gotha: “Sólo en la medida en que el hombre se relaciona de buen principio como propietario con la naturaleza –que es la primera fuente de todos los medios y los objetos del trabajo—, sólo en la medida en que la trata como cosa suya, será el trabajo fuente de valores de uso, es decir, de riqueza. (...) el hombre que no posea otra propiedad que su propia fuerza de trabajo, en cualesquiera situaciones sociales y culturales, tiene que ser el esclavo de los otros hombres, de los que se han hecho con la propiedad de las condiciones objetivas del trabajo. Sólo puede trabajar con el permiso de éstos, es decir: sólo puede vivir con su permiso.” (El subrayado es nuestro).


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