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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

30/7/18

LA FISCALIDAD SEGUN KANT


“Al titular del poder ejecutivo supremo- es decir al depositario del deber del pueblo-corresponde indirectamente el derecho de cargar al pueblo  con  tributos para su mantenimiento   (del propio pueblo),  (…)

La voluntad popular se ha unido en una sociedad, la cual debe seguir manteniéndose, lo que hace que los poderes internos del Estado queden subordinados al fin de mantener a   los miembros de esta sociedad que no lo consigan por si mismos. Por motivos de Estado , asi pues, el gobierno está legitimado a obligar a los que tienen patrimonio a  aportar los medios para el mantenimiento de aquellos que carecen de lo mas necesario en punto a cubrir las necesidades naturales: porque es en su existencia, como acto de sumisión a la protección y previsión de la comunidad que les es necesario para existir, y a la que se han obligado, donde el Estado funda ahora su derecho a obligar a los poderosos y a contribuir con lo suyo a la conservación de sus conciudadanos. Esto puede realizarse gravando la propiedad de los ciudadanos o de su comercio o mediante fondos establecidos y sus intereses. Pero no para satisfacer las necesidades del Estado (que es rico), sino las del pueblo; aunque no simplemente por medio de contribuciones voluntarias ( ya que se tratada derecho del Estado respecto al pueblo)sino por medio de contribuciones obligatorias como cargas publicas”
(i. Kant  Fundamentacion metafísica de la doctrina del derecho . 1797  AA VI RL 326,5-18)



Comentarios  (1)
1º. –“En un Estado jurídico- nos dice Kant en la extensa cita- los gobiernos reciben un mandato derivado de un deber del pueblo que como todo mandato es un derecho por delegación, que habilita al gobernante a cobrar impuestos para el mantenimiento de esa misma comunidad jurídico política, y especialmente a quienes no pueden mantenerse por si mismos, como es el caso d e los pobres y de quienes no tienen garantizada su existencia por derecho propio y son simples alieni iuris ( sujetos de derecho ajeno) pues carecen de de personalidad jurídica autónoma e independiente.”  Mª Juila Bertomneo.. Isegoria  nº  57  juklio9-diciemvbre  2017)

2º.- Estos impuestos, como cargas publicas  no  deben de grabar por igual a todos sino  a los que poseen patrimonio y no se legitima la ayuda a los mas pobres como una recompensa de méritos que la sociedad hubiese olvidado sino como un deber ineludible de la comunidad  independiente en su obligatoriedad de otra cosa que no sea la condición del pobre de no “poder mantenerse por si mismos”, es decir de su condición material  de pobreza y dependencia. Es una obligación incondicionada de la comunidad, no sometida a condición de averiguación del porqué  estén en tal condición  bastando el beneficio que genera el deber de  la comunidad hacia ellos, de una condición de dependencia que les impide autonomía. El favor del Estado hacia los pobres no se trata de una “ beca” por méritos sino una subvención incondicionada: el hecho mismo de participar en una comunidad  política engendra el deber popular  de mantener a los más débiles y dependientes como acto de conservación de dicha comunidad. Los gobiernos, como mandatarios de la voluntad popular deben ejecutar ese mandato asumiéndolo como un derecho que se erigirá como jurídico positivo  erga  los mas poderosos miembros de la comunidad. ( Miguel Angel Domenech)


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