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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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29/12/13

El árbol republicano: ROBESPIERRE versus CONDORCET


Condorcet y la libertad ilimitada del propietario

Yannick Bosc. Le Canard Republicain (*)


En el año 2011, Annales Historicos de la Revolucion Francesa publicó un destacable texto del historiador Yannick Bosc, titulado: “ Libertad y propiedad. Sobre la economía politica y el republicanismo de Cindorcet”.( http://ahrf.revues.org/12215). El texto, desgraciadamente no estará disponible hasta enero de 2015. Este articulo tiene una importanica particular dado que Condorcet ha experimentado una  revalorización los últimos años, especialmente en la era Mitterrand. A continuación reproducimos un extracto del articulo, con la autorización del autor:

  El hecho de que un propietario pueda disponer libremente de su propiedad es la primera consecuencia de la idea según la cual es la garantía de la propiedad el fundamento de la sociedad. ¿Que se entiende  por la noción de “ libre disposición” de la propiedad? : “La libre disposición de la propiedad- escribe Condorcet- incluye el poder de vender, dar, intercambiar, cualquier cosa y,- si esa propiedad consiste en bienes que se reproducen, -regular esa reproducción según la  voluntad  libre y beneficiarse  de lo producido al entero arbitrio del propietario.” A continuación, en un breve párrafo de tres líneas , indica que existe un límite a esa libre disposición de la propiedad: “ El único límite de esa libre disposición es el de no hacer nada que pueda perjudicar a la seguridad, la libertad, a la propiedad, y , en general, a los derechos de otro” (1)

En la “Vida de Turgot”, Condorcet ne precisa tampoco en que consiste el  hecho de no perjudicar los derechos de  los otros. Ahí se detiene el argumentarlo. Para saber más hay que examinar sus dos proyectos de Declaración de derechos de 1789 (2), que sintetizan los principios apuntados en La Vida de Turgot (3) pero con una notable diferencia en el segundo:  que en el segundo no se hace referencia a los derechos naturales sino a los “mutuos derechos”, como si Condorcet estuviese considerando en el curso del verano de 1789 el problema que plantea el hecho de poner juntos el derecho natural y la libertad ilimitada dl propietario, dado que esta última libertad  es casi sin  límites.: “ Cada cual puede hacer de su propiedad cualquier uso que no sea contrario a los derechos de otros. Esto incluye la libertad ilimitada del individuo  para vender  los  productos que posea, donde, cuando y a quien quiera, comprar otros bienes, cambiarlos, revenderlos, sin sometimiento a ningún obstáculo no a ninguna formalidad, asi como la libertad de cultivar en su tierra los productos que desee (5)

Mas tarde ya veremos que el concepto de “derechos mutuos”  se entiende como una reciprocidad d i9ntereses. Examinemos  primero  el que “la libertad ilimitada del individuo  para vender  los  productos que posea, donde, cuando y a quien quiera”, no sea contraria al derecho de otros. Esta libertad sin límites del propietario se reafirma por Condorcet en el artículo 18 de su propio proyecto de Declaración del 15 de enero de 1793 que presenta  a la Convención en nombre del comité encargado de proponer una nueva constitución. (6): “el derecho de propiedad consiste en que todo hombre es dueño de disponer a su arbitrio de sus bienes y capitales, sus rentas e industrias”.

Esta formulación se sitúa en el corazón del conflicto que opone los proyectos girondinos y montagnards Vuelve a retomarse en el artículo 17 de la Declaración girondina  del 22 de abril de 1793. Contra ese texto, Robespierre redacta el proyecto de Declaración que presenta el 24 de abril del 93 introduciéndolo como una crítica de aquel concepto de propiedad:

Al definir la libertad como el primero de los bienes del hombre, el más sagrado de los derechos que se deducen de su naturaleza, decís , con razón, que tiene como límite los derechos  de los demás, ¿ porqué entonces no aplicáis el mismo principio a la propiedad que no es sino una institución social? Como si las leyes eternas de la naturaleza fuesen menos inviolables que las convenciones de los hombres. Habéis multiplicado los artículos que aseguren la mayor libertad para el ejercicio de la propiedad y no habéis dicho ni una palabra para determinar su carácter legítimo, de manera que vuestra Declaración parece hecha, no para los hombres sino para los ricos, para los acaparadores, los especuladores y para los tiranos” (7)

Para Condorcet, la primera consecuencia del principio según el cual la garantía de la propiedad es el fundamento de la sociedad es por tanto, la libertad ilimitada del propietario.


·          Fuente: Le canard republicain.- http://www.xn--lecanardrpublicain-jwb.net/spip.php?article648


[1] CONDORCET, Vie de M. Turgot, Londres, 1787, Livre II, p. 67.
[2] Condorcet redactó dos proyectos de Constitución en 1789.El primero es anónimo pero se le atribuye.  Esta reproducido en .  Œuvres de Condorcet, Arthur CONDORCET-O’CONNOR et François ARAGO (éd.), Paris, Firmin-Didot, 1847, t. 9, p. 175-211. El segundo firmado por Condorcet, Condorcet, no figura ahí. (ver  Léon CAHEN, Condorcet et la Révolution française, Paris, Alcan, 1904, p. XVII-XVIII). Fue editado en la selección de Stéphane RIALS, La declaración des droits de l’homme et du citoyen, Hachette, coll. Pluriel, 1988, p. 546-550,  y en Antoine DE BAEQUE, Wolfgang SCHMALE, Michel VOVELLE, L’an I des Droits de l’homme, Paris, Presses du CNRS, 1988, p. 290-292, fecha ese texto en  ce febrero de  1789  los autores del otro volumen lo fechas en agosto de1789Es posible que la fecha de febrero corresponda al primer proyecto. [3] Richard WHATMORE señala asimismo que ese proyeccto es “ una síntesis de la doctrina fisiócrata de Turgot, que hace de la clase de los propietarios de tierras, los verdaderos “ hombres libres y ciudadanos” de la nación, consagrando el principio siguiente según el cual “ ningún  impuesto debe de establecerse  que no sea proporcional al  producto neto de la agricultura» : Republicanism and the French Revolution : An Intellectual History of Jean-Baptiste Say’s Political Economy, Oxford, Oxford University Press, 2000, p. 67.
[4] “ El fin esencial de la sociedad es asegurar a tdoso los que la co0mponen el goce pacific  y total de los mutuos derechos que se derivan de la naturaleza y de sus relaciones rfepiprocas”.-citado por  Stéphane RIALS, op. cit., p. 547.
[5] Articulo i de la parte tiotulada “ por la libertad de la propiedad” del segundo proyecto de declaración de derechos de Condorcet, Stéphane RIALS, op. cit., p. 549.  Se encuentra en ella el eco del primer proyecto : “1°La propiedad de algo inc luye  el derecho a gozar de  ello  a su  antojo. El poder legislativo nop podrá impedir por lo tanto que el propietario de ningún terreno pueda ocuarlo con el  cultivo que desee , vallarlo,  construir en él, hacer las obras que juzgue necesarias, salvo en el caso  en que se demuestra que dicho uso de la propiedad perjudica la salubridad del aire o atenta a la seguridad o sea contrario a los derechos de algún otro” 2° El poder legislativo no podrá  sustraer a nadie su libertad de vender o comprar  algún bien, ni prohibirle la venta en el interior, en ni importar ni exportar” Œuvres de Condorcet, op. cit., t. 9, p. 202.
[6] Œuvres de Condorcet, op. cit., t. 12, p. 420. Ce projet de Déclaration apparaît également dans l’édition Foner des Œuvres complètes de Thomas Paine dans la mesure où ce dernier est censé en être le coauteur. Or, il ne s’agit là que d’une hypothèse que rien ne permet d’étayer sinon la présence de Paine dans le comité de Constitution dit “des neuf”. Philip S. FONER, The Complete Writings of Thomas Paine, New York, Citadel Press, 1945, p. 558-560.
[7] Œuvres de Maximilien Robespierre, Paris, SER, 1958, t. 9, p. 461.
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23/5/13

EL ARBOL REPUBLICANO: Robespierre , Terror y Declaracion de derechos

Robespierre,: Terror y Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano

Yannick BOSC, (1)

Nosotros hemos heredado una imagen de Robespierre caracterizada esencialmente por la violencia y la sangre del Terror, siendo este ultimo considerado como el  prólogo  del totalitarismo estalinista. Por el contrario, para sus contemporáneos, Robespierre se asociaba a los principios de la decaración de Derechos, de la que era “el comentario viviente ” según Camille Desmoulins.

Que alguien pueda encarnar al mismo tiempo el Terror y la Declaración no tiene nada de  paradójico durante la Revolución Francesa.  Asi, en 1795, una vez Robespierre eliminado y cuando sus enemigos construyen  la figura del “tirano sanguinario”, Jeremy Bentham resumía la opinión dominante considerando que “el lenguaje del Terror” se contiene en el articulo 2 de la Declaración de 1789: “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. He ahí, para Bentham y los termidorianos, el leguaje de la anarquía del que hay que desembarazarse si se quiere fundar un orden social basado en los intereses de los poseedores y sin el cual, piensan, no puede existir  prosperidad.
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