Una tradición hispana de democracia local
Los
cabildos abiertos desde el siglo XVI hasta nuestros días
por Eva
Botella-Ordinas ; Domingo Centenero de Arce ; Antonio Terrasa Lozano (*)
Las décadas de 1530 y de
1820 son dos momentos importantes para la historia del republicanismo hispano
moderno. La narración patria al uso, de cuño liberal, remitiría a una década
anterior, a las Comunidades castellanas y a la Independencia hispana, y se limitaría
al espacio geográfico peninsular. Pero el radio de nuestra historia es más
amplio, pues nos interesa empezar abriendo horizontes para comprender mejor, no
sólo el pasado, sino nuestra realidad presente. El concejo o cabildo abierto se
ha mantenido como institución fundamental de participación ciudadana y
legitimación republicana desde la edad media hasta hoy. Sin él no se comprenden
ni las independencias ni el 15M, por lo que en las siguientes páginas
explicaremos su función, legitimación, trascendencia y trayectoria de larga
duración.
Republicanismo
hispano moderno
En la década de 1530
Francisco Pizarro fundó Lima y para ello convocó un “concejo” o “cabildo
abierto”. Lo propio sucedió con la independencia del Perú, que fue declarada el
28 de julio de 1821, tras haber decidido la independencia en “cabildo abierto”
de la ciudad de Lima. Aquel no sería ni el último cabildo abierto que convocó
Pizarro, ni el último que se convocaría en el proceso de independencia de Perú.
[1] El caso de Perú no es una excepción; igualmente ocurrió en muchas latitudes
americanas desde el siglo XVI hasta el XIX, a imitación del modelo castellano.
La institución del “concejo abierto” o “cabildo abierto” existía en la
Península Ibérica desde tiempos medievales, viviendo momentos dorados durante
la Independencia, y perviviendo hoy en día en la Constitución Española de
1978—así como pervive, más democráticamente, en la Constitución Colombiana de
1991. El cabildo abierto era (y es) la asamblea vecinal de decisión de los
asuntos que competían a todos los vecinos de un municipio. Un sistema de
gobierno local en el que gobernantes y gobernados coincidían; una institución
que se puede asemejar a la democracia directa, asamblearia o deliberativa (por
contraste con la representativa o liberal).
Desde la República romana el
lenguaje político del republicanismo cívico enfatizó la relevancia de la
participación ciudadana en el gobierno. El ciudadano se definía por su
capacidad para gobernar y ser gobernado (civitas), lo cual no sólo constituía
un derecho (libertas), sino un deber. Por eso la res-publica mediante su
constitución u ordenamiento general (en términos “maquiavelianos”) debía
garantizar dicha participación: todos los ciudadanos debían intervenir en la
posesión de la personalidad pública. La igualdad de derechos políticos
significaba que se aseguraba al conjunto del populus participación política en
el gobierno (sin la cual el republicanismo romano no concebía que existiera ni
res publica, ni libertas), aunque no la igualdad de participación. Sin embargo
tampoco significaba la mera delegación gubernativa mediante representantes,
veladores de los intereses ciudadanos, porque distribuir la autoridad pública
como un asunto de derecho privado era para ellos la definición de corrupción.
Para ese republicanismo, la ciudadanía activa definía a la virtud, que no se
podía ni delegar, ni distribuir: quien delegaba para poder centrarse en sus
asuntos privados corrompía a la república, se definía como idiota. Al cuidar
los ciudadanos por el bien común se ejercitaba dicha virtud y se preservaba la
república. [2]
Otra clave del lenguaje
político republicano es la preocupación por el equilibrio de poderes y
facciones en el gobierno de una res-publica. Evitar que una de las partes se
impusiera al resto coadyuvaba a preservar la república de la corrupción,
manteniendo el fin del bien común. En una monarquía no existiría ni libertad,
ni ciudadanía, porque una de las partes se hallaba por encima del resto. Pero
la monarquía inglesa adaptó parte del lenguaje republicano, argumentando que su
gobierno era mixto al equilibrar poderes. [3] Dichos argumentos no significan
que el gobierno de la monarquía británica fuera democrático, ni que el
súbdito-ciudadano inglés fuera activo políticamente; tampoco indican que en
donde no se empleaba dicho argumento legitimador existiera absolutismo, como
puede ser el caso de los territorios de la Monarquía de España (sin un
ordenamiento jurídico aglutinador), o de la propia monarquía castellana (sin
unas cortes al uso). [4] Este tipo de disquisiciones historiográficas parten de
presupuestos erróneos y generan confusión. Habitualmente la historia del
republicanismo la protagonizan comunidades políticas muy diversas: la de la
ciudad-estado griega, la imperial republicana romana, la de las ciudades-estado
italianas, o la del imperio inglés. Dichas res-publicas se consideran autónomas
del resto, sin embargo dicha autonomía ni existía en todos los casos, ni era
precisa para emplear el lenguaje republicano.