Condorcet y la libertad ilimitada del propietario
Yannick Bosc. Le Canard Republicain (*)
En el año 2011, Annales Historicos
de la Revolucion Francesa publicó un destacable texto del historiador Yannick Bosc,
titulado: “ Libertad y propiedad. Sobre la economía politica y el
republicanismo de Cindorcet”.( http://ahrf.revues.org/12215).
El texto, desgraciadamente no estará disponible hasta enero de 2015. Este articulo
tiene una importanica particular dado que Condorcet ha experimentado una revalorización los últimos años,
especialmente en la era Mitterrand. A continuación reproducimos un extracto del
articulo, con la autorización del autor:
El hecho de que un propietario pueda disponer
libremente de su propiedad es la primera consecuencia de la idea según la cual
es la garantía de la propiedad el fundamento de la sociedad. ¿Que se
entiende por la noción de “ libre
disposición” de la propiedad? : “La libre
disposición de la propiedad- escribe Condorcet- incluye el poder de vender, dar,
intercambiar, cualquier cosa y,- si esa propiedad consiste en bienes que se reproducen,
-regular esa reproducción según la voluntad libre y beneficiarse de lo producido al entero arbitrio del
propietario.” A continuación, en un breve párrafo de tres líneas , indica
que existe un límite a esa libre disposición de la propiedad: “ El único límite de esa libre disposición
es el de no hacer nada que pueda perjudicar a la seguridad, la libertad, a la
propiedad, y , en general, a los derechos de otro” (1)
En la “Vida de Turgot”, Condorcet
ne precisa tampoco en que consiste el
hecho de no perjudicar los derechos de
los otros. Ahí se detiene el argumentarlo. Para saber más hay que
examinar sus dos proyectos de Declaración de derechos de 1789 (2), que sintetizan
los principios apuntados en La Vida de Turgot (3) pero con una notable
diferencia en el segundo: que en el
segundo no se hace referencia a los derechos naturales sino a los “mutuos derechos”,
como si Condorcet estuviese considerando en el curso del verano de 1789 el
problema que plantea el hecho de poner juntos el derecho natural y la libertad
ilimitada dl propietario, dado que esta última libertad es casi sin
límites.: “ Cada cual puede hacer
de su propiedad cualquier uso que no sea contrario a los derechos de otros.
Esto incluye la libertad ilimitada del individuo para vender
los productos que posea, donde,
cuando y a quien quiera, comprar otros bienes, cambiarlos, revenderlos, sin
sometimiento a ningún obstáculo no a ninguna formalidad, asi como la libertad
de cultivar en su tierra los productos que desee (5)
Mas tarde ya veremos que
el concepto de “derechos mutuos” se
entiende como una reciprocidad d i9ntereses. Examinemos primero
el que “la libertad ilimitada del
individuo para vender los
productos que posea, donde, cuando y a quien quiera”, no sea
contraria al derecho de otros. Esta libertad sin límites del propietario se
reafirma por Condorcet en el artículo 18 de su propio proyecto de Declaración
del 15 de enero de 1793 que presenta a
la Convención en nombre del comité encargado de proponer una nueva
constitución. (6): “el derecho de
propiedad consiste en que todo hombre es dueño de disponer a su arbitrio de sus
bienes y capitales, sus rentas e industrias”.
Esta formulación se sitúa
en el corazón del conflicto que opone los proyectos girondinos y montagnards
Vuelve a retomarse en el artículo 17 de la Declaración girondina del 22 de abril de 1793. Contra ese texto,
Robespierre redacta el proyecto de Declaración que presenta el 24 de abril del
93 introduciéndolo como una crítica de aquel concepto de propiedad:
“ Al definir la libertad como el primero de los bienes del hombre, el más
sagrado de los derechos que se deducen de su naturaleza, decís , con razón, que
tiene como límite los derechos de los
demás, ¿ porqué entonces no aplicáis el mismo principio a la propiedad que no
es sino una institución social? Como si las leyes eternas de la naturaleza fuesen
menos inviolables que las convenciones de los hombres. Habéis multiplicado los artículos
que aseguren la mayor libertad para el ejercicio de la propiedad y no habéis
dicho ni una palabra para determinar su carácter legítimo, de manera que
vuestra Declaración parece hecha, no para los hombres sino para los ricos, para
los acaparadores, los especuladores y para los tiranos” (7)
Para Condorcet, la primera
consecuencia del principio según el cual la garantía de la propiedad es el
fundamento de la sociedad es por tanto, la libertad ilimitada del propietario.
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Fuente: Le canard republicain.- http://www.xn--lecanardrpublicain-jwb.net/spip.php?article648
[1] CONDORCET, Vie de
M. Turgot, Londres, 1787, Livre II, p. 67.
[2] Condorcet redactó
dos proyectos de Constitución en 1789.El primero es anónimo pero se le
atribuye. Esta reproducido en . Œuvres de Condorcet, Arthur CONDORCET-O’CONNOR
et François ARAGO (éd.), Paris, Firmin-Didot, 1847, t. 9, p. 175-211. El
segundo firmado por Condorcet, Condorcet, no figura ahí. (ver Léon CAHEN, Condorcet et la Révolution
française, Paris, Alcan, 1904, p. XVII-XVIII). Fue editado en la selección de Stéphane
RIALS, La declaración des droits de l’homme et du citoyen, Hachette, coll.
Pluriel, 1988, p. 546-550, y en Antoine
DE BAEQUE, Wolfgang SCHMALE, Michel VOVELLE, L’an I des Droits de l’homme,
Paris, Presses du CNRS, 1988, p. 290-292, fecha ese texto en ce febrero de 1789 los autores del otro volumen lo fechas en
agosto de1789Es posible que la fecha de febrero corresponda al primer proyecto.
[3] Richard WHATMORE señala asimismo que ese proyeccto es “ una síntesis de la
doctrina fisiócrata de Turgot, que hace de la clase de los propietarios de
tierras, los verdaderos “ hombres libres y ciudadanos” de la nación,
consagrando el principio siguiente según el cual “ ningún impuesto debe de establecerse que no sea proporcional al producto neto de la agricultura» :
Republicanism and the French Revolution : An Intellectual History of
Jean-Baptiste Say’s Political Economy, Oxford, Oxford University Press, 2000,
p. 67.
[4] “ El fin esencial
de la sociedad es asegurar a tdoso los que la co0mponen el goce pacific y total de los mutuos derechos que se derivan
de la naturaleza y de sus relaciones rfepiprocas”.-citado por Stéphane RIALS, op. cit., p. 547.
[5] Articulo i de la
parte tiotulada “ por la libertad de la propiedad” del segundo proyecto de declaración
de derechos de Condorcet, Stéphane RIALS, op. cit., p. 549. Se encuentra en ella el eco del primer
proyecto : “1°La propiedad de algo inc luye el derecho a gozar de ello a
su antojo. El poder legislativo nop
podrá impedir por lo tanto que el propietario de ningún terreno pueda ocuarlo
con el cultivo que desee ,
vallarlo, construir en él, hacer las
obras que juzgue necesarias, salvo en el caso
en que se demuestra que dicho uso de la propiedad perjudica la
salubridad del aire o atenta a la seguridad o sea contrario a los derechos de algún
otro” 2° El poder legislativo no podrá
sustraer a nadie su libertad de vender o comprar algún bien, ni prohibirle la venta en el
interior, en ni importar ni exportar” Œuvres de Condorcet, op. cit., t. 9, p.
202.
[6] Œuvres de
Condorcet, op. cit., t. 12, p. 420. Ce projet de Déclaration apparaît également
dans l’édition Foner des Œuvres complètes de Thomas Paine dans la mesure où ce
dernier est censé en être le coauteur. Or, il ne s’agit là que d’une hypothèse
que rien ne permet d’étayer sinon la présence de Paine dans le comité de
Constitution dit “des neuf”. Philip
S. FONER, The Complete Writings of Thomas Paine, New York, Citadel Press, 1945,
p. 558-560.
[7] Œuvres de
Maximilien Robespierre, Paris, SER, 1958, t. 9, p. 461.
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