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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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13/7/21

( CASI ) TODO SOBRE REPUBLICANISMO en ESPAÑOL




Bibliografía  sobre republicanismo editada en español

Por Miguel Angel Domenech Delgado



1.-Los básicos: (1)


Hans Baron. En busca del humanismo cívico florentino. FCE México  1993

Bernard Baylin: Los origines ideológicos de la revolución americana- Paidos. Buenos Aires 1972

John Dunn (edit.): Democracia, el viaje inacabado.  Cynthia Parrar, Quentin Skinner, D.Wooton, Biancamaria Fontana, Charles S. Mahler, Heil Harding, Susan Mendus, S.Hilnami, N.Acherson, Santos Julia, J.Dunn). Tusquets. Barcelona  1995

John Dunn. Libertad para el pueblo.Historia de la democracia. FCE Mejico 2014

Bernard Manin: Los principios del gobierno representativo. Alianza. Madrid 1998

Philipe Petit: Republicanismo. Paidos Barcelona 1997

J.G.A. Pocock: El momento maquiavélico. Estudio preliminar y notas de Eloy Garcia. Tecnos Madrid 2003

Quentin Skinner: Maquiavelo.- Alianza Madrid

Quentin Skinner: El artista y la filosofía política.- Trotta. Madrid 2009

Quentin Skinner: Hobbes y la libertad republicana. Editorial Universidad Nacional de Quilmes. Argentina .2011

Quentin Skinner .La libertad antes del liberalismo, México, Taurus, CIDE.2004

Quentin Skinner. El nacimiento del Estado.Editorial Gorla.Buenos Aires 2012

Quentin Skinner: Los fundamentos del pensamiento polito moderno.- Tomos I y II. FCE México 1985

Maurizio Viroli: De la política a la razón de Estado. Akal . Madrid 2009

Maurizio Viroli: Republicanismo. Editorial Universidad de Cantabria. Santander   2015

Maurizio Viroli/Norbert Bobbio: Dialogo en torno a la republica. Tusquets Barcelona 2002

Maurizio Viroli: La sonrisa de Maquiavelo. Tusquets. Barcelona 2002

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11/3/16

MAQUIAVELO Y LA LIBERTAD REPUBLICANA SEGUN Q. SKINNER


Por Raquel García Bouzas.(*)





Iniciando la tarea de investigación sobre el contenido del concepto de libertad, de sus usos históricos y de los actos y textos de los intelectuales y de los agentes políticos involucrados en el debate teórico sobre este tema, ofrecemos una versión abreviada de las posiciones de Quentin Skinner, uno de los protagonistas del debate, integrante de la llamada Escuela de Cambridge. (1)

Skinner comienza afirmando que por la continua influencia de T.Hobbes y otros teóricos “góticos” que escribieron sobre el gobierno y la libertad, se ha perdido el contacto con una idea de libertad política característica de la teoría política renacentista. Algunos de los más importantes teóricos contemporáneos como J.Rawls y R.Nozick también insisten en la visión “gótica” de la política. Es aquella en que la libertad es un derecho natural, “el antónimo de libertad es coerción, y la maximización de la libertad es vista como el objetivo (quizás el único) de la tarea de los gobiernos ilustrados”.1
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3/3/16

Economía política y tradición histórica republicana:

 Por Antoni Domènech (*)


Del libro de David Casassas sobre Adam Smith importa, lo primero, decir que buena parte de la originalidad de su posición, viene, no, como acaso cabría esperar de un trabajo que trae su origen en una tesis académica, de grandes novedades exgogitadas de sesudas y elaboradas cavilaciones hermenéuticas; tampoco de un minucioso trabajo de acribia filológica. Muchas de las afirmaciones más originales de este libro son el simple resultado de tres cosas que poco tienen que ver con la erudición y la filología: nacen de un espíritu, como el de Casassas, rebosante de buen sentido, es decir, libre del sentido común de los prejuicios académicos y no académicos dominantes. Eso, por lo pronto. Luego, de un inteligente trabajo de restauración, de eficaz limpia de una imagen, la de Adam Smith, desdibujada y emborronada por un anacrónico acúmulo de malentendidos y descuidos que, levantados durante décadas, terminaron por hacer incomprensible su obra científica y política. Y en tercer lugar, de una contextualización histórica precisa del significado, científico y filosófico-político, de esa misma obra.

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18/1/16

RETRATO CONCEPTUAL Y ACTUALIDAD DEL REPUBLICANISMO


Javier Gallardo()*)

¿Qué puede aportar el republicanismo a la teoría y la práctica de la democracia? O mejor dicho, ¿qué tan democráticas son las nuevas lecturas académicas del pensamiento republicano? El objeto de este artículo es dar una respuesta sumaria a estas preguntas, poniendo especial énfasis en la actualidad de las ideas republicanas en el contexto de las democracias pluralistas contemporáneas. Dicho objetivo implica, por un lado, distinguir lo que diferencia al republicanismo de otras familias de ideas políticas, y por otro, realizar algún aterrizaje político de las ideas republicanas en el mundo actual. Lo primero supone evitar algunos cortes o solapamientos conceptuales que dificulten una clara comprensión del republicanismo, y lo segundo exige un pacífico rescate delo aún vigente o fecundo en el viejo ideario de las repúblicas. En consecuencia, para dar cuenta de ambos aspectos, en la primera sección de este artículo presentamos una breve caracterización del pensamiento republicano, y en el segundo tramo abordamos, en términos expeditivos, la cuestión de su eventual influencia en una agenda de profundización o de renovación de las democracias contemporáneas.
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10/1/16

LOS DOS REPUBLICANISMOS: desde FRANCIA 1848.

Gifs ANimados Flechas (100)          RECOMENDADO      

Por Miguel Angel Domenech

El republicanismo, tanto como ideología como  en cuanto fenómeno politico histórico  es difícil de  definir y relatar. . En el primer caso,  es una idea de limites conceptuales borrosos y , en el segundo,  tiene ,  como movimiento, unos acontecimientos y antecedentes  igualmente variables según la interpretación de los mismos  que de él hacen  quienes  se consideran sus herederos. Los  liberales de lado, los socialistas de otro. 
En un afán de clarificación , tanto histórico como teórico , pueden distinguirse fácilmente dos concepciones del republicanismo que más bien cabria llamar dos polos  de gravedad de lo republicano, pues cada uno de ellos, tampoco son una plasmación exacta con fronteras bien  definidas sino más bien un  centro de gravedad  que sirve de unidad de significación con el que  en la práctica se identifican los movimientos sociales que del republicanismo se reclaman, asi como para  los teóricos y pensadores que se han llamado republicanos.

La republica ha sido una idea compleja que ha oscilado y que continua  identificándose  entre dos  herencias. La conservadora y la revolucionaria.

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19/10/15

REPUBLICANISMO Y LIBERALISMO.


Por Alfredo Cruz Prados (*)

En los años 70, se produce el despertar del interés por lo que ha sido denominado la "tradición republicana". Un momento destacado de este despertar lo representa la publicación, en 1975, de la obra de John G. A. Pocock, The Machiavellian Moment. A los trabajos de Pocock se unirán, entre otros, los de Quentin Skinner, en el esfuerzo por recuperar la noticia de la existencia de una tradición política previa y diferente al liberalismo, y cuya realidad y posibilidades han quedado veladas por la hegemonía de la tradición liberal en el mundo moderno. A esta reivindicación del republicanismo, se sumarán otros nombres, como los de Adrián Oldfield, Ronald Beiner, Thomas L. Pangle, y, más recientemente, los de Maurizio Viroli, Philip Pettit o Helena Béjar. Hay que añadir que el pensamiento de Hannah Arendt es reconocido como un claro precedente de la propuesta de recuperar para el pensamiento político la inspiración republicana.
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5/10/15

EL REPUBLICANISMO, UNA TRADICIÓN HISTÓRICA


      
 Por Carlos Valmaseda(*)


Los dos libros posiblemente más conocidos de la filosofía política de la antigüedad son La república de Platón y La política de Aristóteles. La República es el nombre con el que se conoce una obra cuyo título original en griego era Ty Politeia. Vemos pues que ambas obras utilizan unas palabras, política y politeia, que nos remiten a polis, término que suele traducirse como ciudad-estado. Es una traducción que puede llevarnos a equívocos, especialmente si la vemos desde la perspectiva contemporánea. De las polis griegas podríamos llegar a decir que ni eran propiamente ciudades ni eran estados, al menos según los patrones actuales.  Atenas, la polis más conocida, abarcaba un territorio relativamente amplio en la región de Ática. Maratón, por ejemplo, formaba parte de la polis y, como sabemos bien -y padecemos- los corredores de larga distancia, se encuentra a unos cuarenta kilómetros del núcleo urbano de Atenas.Más tarde insistiremos sobre ello, pero podemos destacar ahora que, además, para los griegos, ni el territorio, ni siquiera el conjunto de ciudadanos eran lo que constituía una polis. El elemento definidor era su constitución. Es por ello que otra de las obras de Aristóteles dedicada a la política, La constitución de los atenienses, tiene como título original Athenaion politeia...
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14/6/15

EL REPUBLICANISMO DE ARENDT

De "Ciudadanía y espacio público. Una recuperación del republicanismo arendtiano"

 Por María Teresa Muñoz Sánchez*
 
Introducción


El comienzo del siglo XXI viene precedido de fuertes sacudidas en las distintas redes sociales, políticas y económicas. Esta situación evidencia la crisis del pensamiento político, así como la desconfianza, la sospecha y el desengaño que ensombrece las distintas realidades de los espacios tradicionalmente destinados a la política. Al mismo tiempo, nunca como hoy ha dependido el futuro de la humanidad de las relaciones políticas nacionales e internacionales. Sin embargo, de acuerdo con gran parte de la evidencia disponible, asistimos a un alejamiento creciente de la vida pública. El desencanto prevaleciente respecto de las instituciones y el liderazgo establecido se traduce en un retiro hacia lo privado, aun cuando ello, manifiestamente, no proporcione el confort y la seguridad que buscamos.

En este contexto se suele apelar, para restablecer en los ciudadanos la preocupación por la república, al consabido y contradictorio par de consignas: la exhortación al deber cívico, por parte del comunitarismo,1 y la apelación al interés propio, por parte del liberalismo.2 Ninguna de ellas parece contribuir demasiado. Ya casi nadie avala la posibilidad de que la participación política pueda ser una recompensa en sí misma; no se piensa a la manera aristotélica que la participación es una forma de realización de nuestra naturaleza y no una carga.
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17/5/15

REPUBLICANISMO Y LIBERALISMO



Roberto Gargarella

En el debate ideológico contemporáneo-según asumo- la filosofía liberal ha ido asumiendo un decisivo protagonismo. Este protagonismo puede advertirse sobre todo en la difusión y respaldo alcanzado por muchas de sus principales propuestas: respeto de los derechos individuales, gobierno representativo, equilibrio de poderes, libre mercado. De todos modos, y a pesar del carácter hegemónico que aparentan tener estas ideas, el liberalismo ha tenido y aun tiene rivales de importancia- rivales con los cuales se ha enfrentado hasta alcanzar la supremacía teórica que hoy disfruta. En lo  que sigue, me ocuparé de caracterizar el liberalismo en primer lugar, para luego hacer lo propio con una  de las principales concepciones que lo ha desafiado: el republicanismo. 
(...)

El liberalismo y el “ muro de separación” en defensa de la autonomía:

Si existe un rasgo que ha convertido al liberalismo en una doctrina novedosa y merecedora del mayor reconocimiento, este es el referido a la defensa de los derechos individuales. De hecho, tano en Europa como en los Estado Unidos, y durante mucho tiempo, la visión liberal fue identificadaza  con el dictado de  “declaraciones de derechos”. Un hito fundamental en este desarrollo de los derechos, lo constituye la lucha emprendida por muchos liberales con el objeto de separar la Iglesia del Estado: la idea, entiéndase, era la de impedir que algún grupo o mayoría circunstancial impusiera sus propias creencias sobre aquellos individ!uos que sostenían convicciones diferentes.
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7/5/15

REPUBLICANISMO, LIBERALISMO,DEMOCRACIA

Entrevista a Andres de Francisco 

 Por Gabriel E. Vitullo (*)


Esta entrevista fue realizada en los meses de noviembre y diciembre de 2014, en el marco de mi estadía post-doctoral en la Universidad Complutense de Madrid para la investigación “Un rescate de la tradición democrática no liberal”, gracias al apoyo financiero concedido por la Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES) y la licencia otorgada por la Universidade Federal do Rio Grande do Norte (UFRN), institución en la cual me desempeño como docente e investigador.


Andrés de Francisco, destacado intelectual público envuelto en los grandes debates contemporáneos, es Doctor en Filosofía y Profesor Titular en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Sus áreas de interés están centradas en la filosofía y teoría políticas, la metodología y la teoría social. Entre sus varias publicaciones, se destacan Sociología y cambio social (Barcelona: Ariel, 1997), Republicanismo y democracia (con J. Bertomeu y A. Domènech, Buenos Aires: Miño y Dávila, 2005), Ciudadanía y democracia: un enfoque republicano (Madrid: La Catarata, 2007) y La mirada republicana (Madrid: La Catarata, 2012).


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22/1/15

IZQUIERDA REPUBLICANA XIX CONGRESO

 DOCUMENTO POLÍTICO DE IZQUIERDA REPUBLICANA APROBADO EN  EL XIX CONGRESO FEDERAL ORDINARIO DEL 7 DE FEBRERO  DE 2015

I.- CONSTRUIR UNA ALTERNATIVA DE IZQUIERDAS  REPUBLICANA Y FEDERAL, PARA DEFENDER LA DEMOCRACIA Y FRENAR A LAS OLIGARQUÍAS FINANCIERAS

Desde la aprobación en octubre de 2007 en su XVIII Congreso del documento político “Republicanos por la renovación y la unidad de la izquierda Por un nuevo radicalsocialismo” en el que se reivindicaba “la construcción de un nuevo sujeto político de la izquierda, conduciendo a una síntesis del radicalismo democrático y laico del republicanismo, con los ideales emancipadores socialistas y libertarios, con la hoy irrenunciable visión ecologista, con la siempre valida y urgente reivindicación del pacifismo, con la aportación de las luchas obreras y sindicales, con las reivindicaciones feministas, así como con las experiencias de los nuevos movimientos sociales alternativos”, Izquierda Republicana ha dado pasos importantes en tal sentido, con su reincorporación a Izquierda Unida y su activa participación en el proceso de refundación y en la actual convergencia.

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10/11/14

¿QUE ES EL REPUBLICANISMO?


Retrato conceptual y actualidad  del republicanismo           
                                    Por JavierGallardo(*)
Introducción
¿Qué puede aportar el republicanismo a la teoría y la práctica de la democracia? O mejor dicho, ¿qué tan democráticas son las nuevas lecturas académicas del pensamiento republicano? El objeto de este artículo es dar una respuesta sumaria a estas preguntas, poniendo especial énfasis en la actualidad de las ideas republicanas en el contexto de las democracias pluralistas contemporáneas. Dicho objetivo implica, por un lado, distinguir lo que diferencia al republicanismo de otras familias de ideas políticas, y por otro, realizar algún aterrizaje político de las ideas republicanas en el mundo actual. Lo primero supone evitar algunos cortes o solapamientos conceptuales que dificulten una clara comprensión del republicanismo, y lo segundo exige un pacífico rescate de lo aún vigente o fecundo en el viejo ideario de las repúblicas. En consecuencia, para dar cuenta de ambos aspectos, en la primera sección de este artículo presentamos una breve caracterización del pensamiento republicano, y en el segundo tramo abordamos, en términos expeditivos, la cuestión de su eventual influencia en una agenda de profundización o de renovación de las democracias contemporáneas. Cabe precisar, in limine, que nuestra discusión conceptual del republicanismo y la consideración de su eventual vigencia en los contextos democráticos contemporáneos, no supone ingresar en el plano de la validez de sus fundamentos filosóficos o de sus prescripciones normativas. No es nuestra intención motivar una aceptabilidad racional de las bondades del republicanismo, a la luz de un contraste sistemático con otras perspectivas rivales. Antes bien, nuestro propósito es trazar un inventario descriptivo de algunos rasgos centrales del republicanismo, con vistas a extraer, de su especial compromiso con la vida política y ciudadana, algunos lineamientos actuales del pensamiento republicano, internos, por así decirlo, a sus premisas conceptuales y a sus orientaciones prácticas fundamentales. Ciertamente, el republicanismo contiene un sustrato normativo, intrínseco a cualquier caracterización conceptual del mismo, del cual se desprenden un conjunto de prescripciones políticas, algunas de ellas constitutivas de una genuina política republicana y otras de carácter más contingente o circunstancial. De hecho, en base a nuestra breve descripción del ideario republicano, a lo largo del texto nos permitimos formular algunas conjeturas sobre su adaptación al contexto pluralista de los sistemas políticos modernos y sobre sus posibles evoluciones futuras. No obstante, dejamos de lado la justificación de su deseabilidad o de su eventual superioridad frente a otras teorías políticas contemporáneas, cuestión que nos llevaría a transitar por un terreno de contrastes y juicios normativos que escapan al propósito de este trabajo.

1. Breve bosquejo de la tradición republicana

Dada la variedad de notas distintivas que se han venido incorporando al viejo ideario republicano, en función, no pocas veces, de preocupaciones políticas inmediatas o de variados apremios ideológicos, algunas de sus reconstrucciones conceptuales y narrativas parecen situarse en el mundo enigmático de las ficciones teóricas. Algo que no debería sorprendernos, ya que el pasaje por el republicanismo se ha constituido, en los últimos tiempos, en una suerte de imperativo teórico para pensadores e investigadores de las más diversas geografías políticas y académicas, algunos de ellos disconformes con las actuales realidades democráticas, otros desencantados con las corrientes centrales del pensamiento político contemporáneo y otros preocupados, en fin, ante el hegemonismo liberal en los principales centros de reflexión política.1 En todo caso, cualquier caracterización del republicanismo debe partir del hecho de su pluralidad constitutiva, pues, al igual que el liberalismo, no constituye una doctrina política unificada, sino, más bien, una familia de principios e ideas generales, de la que han ido surgiendo, en distintas épocas y circunstancias, diversas recreaciones históricas y variadas trayectorias institucionales. Basta dar una rápida ojeada a la tradición de las repúblicas para comprobar las diferencias existentes entre el republicanismo antiguo, clásico y moderno (Audier, 2004), entre una idea de república identificada con la armonía y la concordia cívica, a la manera de Cicerón o Harrington,  y otra centrada en la fecundidad política de
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27/10/14

EL IDEAL DE LA DEMOCRACIA REPUBLICANA


Por  Javier Peña Echeverria (*)

¿Qué significa democracia republicana?

La palabra “democracia” se emplea ordinariamente en sociedades como la nuestra para designar un tipo de régimen que se caracteriza por un gobierno representativo, derechos y libertades de expresión y asociación, una constitución, separación de poderes, etc. Y como se considera que estas instituciones y valores están asociados l liberalismo, se habla también de democracia liberal” para distinguir así este régimen de otros  que invocan también la etiqueta de democracia como las llamadas “democracias populares” de Europa Oriental en época del “socialismo real” o de la “democracia orgánica” franquista. De modo que los términos democracia y liberal han venido a ser sinónimos.

Pero aunque la democracia liberal aparezca hoy  como la única forma legitima de organización del poder, sin una alternativa real a la  vista, lo cierto es que la democracia tal como realmente funciona en sociedades como la nuestra resulta  insatisfactoria a los ojos de muchos ciudadanos que comprueban que a fin de cuentas el gobierno de sus vidas y de sus sociedades queda fuera de su control.

Son tiempos estos de crisis de la política. En las sociedades actuales hay un visible desplazamiento de lo político a una situación marginal, en la que política ejerce funciones limitadas y subordinadas. Los estados, y los agentes políticos en general, son sustituidos en su función de control y dirección de la sociedad por una red mundial impersonal de procesos de comunicación e intercambio económico sin dirección visible. Las políticas estatales tienen ya poco margen de acción ante los imperativos económicos globales. Puesto que la capacidad de intervención de los gobiernos sobre la via cotidiana es cada vez menor, ellos mismos contribuyen, con entusiasmo o con resignación, a la reducción de la esfera publica en nombre de los imperativos de racionalidad económica, la eficiencia  y la competitividad .Miran mas a los mercados que a las demandas de los ciudadanos y se desmantela a ojos vista el Estado de Bienestar. Y complementariamente tiene lugar una privatización de la vida pública. Bancos y empresas regulan la vida laboral y en general la vida social: controlan también la información y el acceso al espacio de la competición política. En cambio  las  instituciones políticas son deslegitimadas por costosas e ineficientes.
capaces de ocupar el tiempo para la   reflexión  no sólo haciendo una  lectura rápida de un panfleto, de unos breves slogans publicitarios o  una hoja de instrucciones, como muchos poderes dominantes quisieran acostumbrarnos.
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19/10/14

REPUBLICANISMO ACTUAL




 Por Kepa Bilbao
Actualidad del republicanismo (*)


                Generalmente el tema de la república, al igual que pasa con irritante frecuencia con otros muchos temas, es concebido y abordado de una forma simplista y reduccionista, limitándolo a una mera cuestión de la forma que ha de tener el Estado.
                Coincidiendo con el cambio de milenio, el republicanismo como corriente de pensamiento ha entrado a formar parte de los debates más importantes de la filosofía política y moral, centrados en las últimas tres décadas en torno a la teoría sobre la justicia de John Rawls y en las querellas entre liberales y comunitaristas. Reflexiones y discusiones que han enriquecido y revolucionado los planteamientos y los términos de los debates académicos sobre la fundamentación y la legitimación de las instituciones políticas, económicas y sociales.
                Con raíces en el pensamiento griego y romano (Homero, Sófocles, Eurípides, Tucídides, Herodoto, Plutarco, Cato, Ovidio, Juvenal, Séneca, Cicerón), tuvo su plena expresión en las repúblicas del renacimiento italiano (Florencia, Venecia...) y, en particular, en los escritos de Maquiavelo. En el siglo XVII volvería a ser formulado en Inglaterra por James Harrington, John Milton y otros republicanos. Posteriormente viajó al Nuevo Mundo en la obra de los neoharringtonianos, y estudios recientes han mostrado que desempeñó un papel muy importante en la Revolución norteamericana.
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3/10/14

REPUBLICANISMO. ORÍGENES HISTORIOGRÁFICOS

 Y RELEVANCIA POLÍTICA DE UN DEBATE 

Ana Marta González (*)

El término “republicanismo” tiene en Europa connotaciones históricas diversas que en América. Durante siglos, el republicanismo se ha reconocido por su oposición al Imperio y a la monarquía como forma de gobierno. En el actual debate sobre el republicanismo, sin embargo, son otros los temas que se hallan sobre la mesa, y el interlocutor explícito o implícito del republicanismo no es el imperio o la monarquía, sino el liberalismo. Desde su aparición, el liberalismo tiene la virtualidad de definir posiciones políticas, y de hacerlo en unos términos que afectan radicalmente a la concepción que el pensamiento republicano tiene de sí mismo. Se habla, en efecto, de un republicanismo antiguo y de un republicanismo moderno, donde lo moderno de este último republicanismo, es básicamente una aportación liberal. Elementos clave en este debate son las concepciones de la libertad y la ciudadanía. Pero, en lo que sigue, me ha interesado sobre todo explorar los orígenes y las filiaciones filosóficas de un debate que es, sin duda alguna, uno de los más vivos del pensamiento político del momento.
  
1. La controversia historiográfica 
El debate acerca del republicanismo debe su origen en gran parte a la publicación en 1973, por Pocock, de la obra titulada The Machiavellian moment, en la que terminaban de tomar una forma política neta las aportaciones historiográficas sobre el período colonial hechas a lo largo de los años anteriores por parte de varios historiadores, entre los que se han de destacar de manera especial a  Bernard Bailyn  con su obra The ideological origins of the american revolution, a  J. R. Pole, con su exhaustiva y prolija obra sobre la representación política o a Gordon S. Wood con su libro The Creation of the American Republic1. 

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6/5/14

Temas republicanos: Republicanismo y ciudadania social


Republicanismo político y ciudadanía social

Esteban Anchustegui Igartua (*)

Introducción

El término ciudadano “apunta a la definición de la identidad de los individuos en el espacio público” (Thiebaut 1998, 24). En este sentido, la noción de ciudadanía está asociada a la pertenencia plena a una comunidad política, característica que no necesariamente es compartida por todos los componentes de una comunidad. Así, Marshall afirma que “la ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad” (1992, 37). En este sentido, la ciudadanía resulta ser un estatus formal que, siendo político, tiene condicionantes o requisitos extrapolíticos (nacimiento, residencia u otros). Así, el ciudadano se define por oposición al extranjero, al que es ajeno a la ciudad, y también frente al meteco: aquel que, aun residiendo en la ciudad, no es considerado un miembro pleno de la misma
.
Modelos de integración política y ciudadanía

Con todo, ser ciudadano significa algo más que la mera coincidencia en deberes y derechos con los demás miembros de una sociedad política. Implica ordinariamente la conciencia de estar integrado en (“pertenecer a”, en la acepción más común del término) una comunidad, dotada de una cierta identidad propia, que abarca y engloba a sus integrantes singulares. Hablaremos, por tanto, de las distintas maneras en las que el ciudadano se vincula a su comunidad.
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3/3/14

El árbol republicano: Republicanismo y democracia representativa

*)

Alexandre Dorna ( *)

La claridad de un discurso es el precio que s, e paga por su éxito pero no impide las amalgamas y los malentendidos. La doctrina republicana ha tenido una implantación fuerte en las generaciones precedentes. Hoy nadie discute sus principios pero la mayoría los apaña a su manera. De aquí se derivan los sinsentidos, las amalgamas, a veces intencionadas, a veces accidentales. Ya   va siendo hora de reexaminar las ideas recibidas sobre los fundamentos epistemológicos del republicanismo tras más de un siglo de desconocimiento y de desconfianza,  lo que trataré  de hacer  por medio de varios  comisarios sin perjuicio  de otra  reflexión que haya de hacerse más amplia y profunda.

Primer comentario: El republicanismo sería la versión francesa del liberalismo filosófico. Una buena parte de los historiadores se han  alineado sobre esta versión.  A veces incluso hombres políticos de izquierda (tanto de ayer como de hoy) han justificado su política de alianzas apelando a ese malentendido. Pero seguramente es la obra de Elie Halevy la que ha reforzado el equívoco.  Aunque con mayor precisión debería decirse que ha sido la imagen que de la obra han dado los periodistas la que ha travestido el asunto.  Le Monde del 5 de abril de 1996 consagró dos páginas enteras a Halevy con un largo artículo sobre Elie Halevy que es presentado como  historiador de un radicalismo muy impregnado por  filosofía inglesa.  Pero, si  bien es cierto que Halevy tiende una mirada erudita sobre el liberalismo utilitarista, no hace ninguna referencia directa al republicanismo y  menos aún  a la sensibilidad radical a la francesa. Es ahí donde la cuestión de la renovación del republicanismo se hace más pertinente.
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12/1/14

El árbol republicano: De ROUSSEAU al FEDERALISTA

El árbol republicano:
 De Rousseau al Federalista.- En busca de un terreno comun

Andre Singer*
Tan pronto cuando alguien dice de los asuntos del Estado: -¿Amí que me
importa?- hay que contar que el Estado está perdido”
Jean-Jacques Rousseau (1988)
“Una facción que tenga éxito,
puede instituir una tiranía
sobre las ruinas del orden y de la ley”
Alexander Hamilton (1998)
L
Los escritos de los así llamados “autores clásicos” en teoría política –no aquellos de la Antigüedad clásica, sino los que formularon, entre los siglos XVI y XIX, las grandes ideas modernas– merecen ser visitados siempre que puedan inspirarnos en la búsqueda de caminos para los impasses contemporáneos. Mi intención aquí es la de indicar en dos grandes obras del siglo XVIII, el Contrato Social (1762) de Jean-Jacques Rousseau y el Federalista (1787), algunos aspectos comunes que pueden ser útiles en la reflexión sobre losimpasses de la democracia contemporánea. Me refiero a tres tópicos sobre los cuales Rousseau, Madison y Hamilton concuerdan: soberanía inmanente, republicanismo y federalismo. El problema de fondo que a mi ver precisa ser atacado hoy aparece de la siguiente forma en Giddens (2000): “La paradoja de la democracia consiste en que se está diseminando por el mundo y, sin embargo, en las democracias maduras, que el resto del mundo supuestamente estaría copiando, hay una desilusión generalizada con los procesos democráticos” (Giddens, 2000: 81).
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7/1/14

El árbol republicano: REPUBLICANISMO VERSUS LIBERALISMO



EL DESAFIO REPUBLICANO AL LIBERALISMO
LOS DEBATES SOBRE LIBERTAD, CIUDADANIA Y DEMOCRACIA.

Andrés Hernandez  Quiñonez (*)
(...)

  I. Republicanismo contemporáneo y las vertientes que lo alimentan.

 Por lo general cuando se habla de republicanismo se piensa en autores clásicos y experiencias pasadas, más que en versiones contemporáneas; no obstante una de las corrientes más activas en la renovación de las ideas políticas y de la filosofía política en la actualidad y en la crítica al liberalismo es la alimentada por historiadores, juristas, y filósofos que se califican explícitamente como republicanos. Los trabajos de autores como Skinner (1985, 1996, 2004), Phillipe Pettit (1999, 2004), Mikel Sandel (2000), Sustein (2004), configuran las bases de esta reactivación del pensamiento republicano moderno.

Algunos de estos autores y pensadores aspiran a disputar la supremacía del liberalismo que en las últimas tres décadas ha gozado de un innegable protagonismo; otros buscan formular  2puentes y sugerir un republicanismo liberal sensible al hecho del pluralismo moral y a la idea de libertad defendida por los liberales. 

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29/12/13

El árbol republicano: ROBESPIERRE versus CONDORCET


Condorcet y la libertad ilimitada del propietario

Yannick Bosc. Le Canard Republicain (*)


En el año 2011, Annales Historicos de la Revolucion Francesa publicó un destacable texto del historiador Yannick Bosc, titulado: “ Libertad y propiedad. Sobre la economía politica y el republicanismo de Cindorcet”.( http://ahrf.revues.org/12215). El texto, desgraciadamente no estará disponible hasta enero de 2015. Este articulo tiene una importanica particular dado que Condorcet ha experimentado una  revalorización los últimos años, especialmente en la era Mitterrand. A continuación reproducimos un extracto del articulo, con la autorización del autor:

  El hecho de que un propietario pueda disponer libremente de su propiedad es la primera consecuencia de la idea según la cual es la garantía de la propiedad el fundamento de la sociedad. ¿Que se entiende  por la noción de “ libre disposición” de la propiedad? : “La libre disposición de la propiedad- escribe Condorcet- incluye el poder de vender, dar, intercambiar, cualquier cosa y,- si esa propiedad consiste en bienes que se reproducen, -regular esa reproducción según la  voluntad  libre y beneficiarse  de lo producido al entero arbitrio del propietario.” A continuación, en un breve párrafo de tres líneas , indica que existe un límite a esa libre disposición de la propiedad: “ El único límite de esa libre disposición es el de no hacer nada que pueda perjudicar a la seguridad, la libertad, a la propiedad, y , en general, a los derechos de otro” (1)

En la “Vida de Turgot”, Condorcet ne precisa tampoco en que consiste el  hecho de no perjudicar los derechos de  los otros. Ahí se detiene el argumentarlo. Para saber más hay que examinar sus dos proyectos de Declaración de derechos de 1789 (2), que sintetizan los principios apuntados en La Vida de Turgot (3) pero con una notable diferencia en el segundo:  que en el segundo no se hace referencia a los derechos naturales sino a los “mutuos derechos”, como si Condorcet estuviese considerando en el curso del verano de 1789 el problema que plantea el hecho de poner juntos el derecho natural y la libertad ilimitada dl propietario, dado que esta última libertad  es casi sin  límites.: “ Cada cual puede hacer de su propiedad cualquier uso que no sea contrario a los derechos de otros. Esto incluye la libertad ilimitada del individuo  para vender  los  productos que posea, donde, cuando y a quien quiera, comprar otros bienes, cambiarlos, revenderlos, sin sometimiento a ningún obstáculo no a ninguna formalidad, asi como la libertad de cultivar en su tierra los productos que desee (5)

Mas tarde ya veremos que el concepto de “derechos mutuos”  se entiende como una reciprocidad d i9ntereses. Examinemos  primero  el que “la libertad ilimitada del individuo  para vender  los  productos que posea, donde, cuando y a quien quiera”, no sea contraria al derecho de otros. Esta libertad sin límites del propietario se reafirma por Condorcet en el artículo 18 de su propio proyecto de Declaración del 15 de enero de 1793 que presenta  a la Convención en nombre del comité encargado de proponer una nueva constitución. (6): “el derecho de propiedad consiste en que todo hombre es dueño de disponer a su arbitrio de sus bienes y capitales, sus rentas e industrias”.

Esta formulación se sitúa en el corazón del conflicto que opone los proyectos girondinos y montagnards Vuelve a retomarse en el artículo 17 de la Declaración girondina  del 22 de abril de 1793. Contra ese texto, Robespierre redacta el proyecto de Declaración que presenta el 24 de abril del 93 introduciéndolo como una crítica de aquel concepto de propiedad:

Al definir la libertad como el primero de los bienes del hombre, el más sagrado de los derechos que se deducen de su naturaleza, decís , con razón, que tiene como límite los derechos  de los demás, ¿ porqué entonces no aplicáis el mismo principio a la propiedad que no es sino una institución social? Como si las leyes eternas de la naturaleza fuesen menos inviolables que las convenciones de los hombres. Habéis multiplicado los artículos que aseguren la mayor libertad para el ejercicio de la propiedad y no habéis dicho ni una palabra para determinar su carácter legítimo, de manera que vuestra Declaración parece hecha, no para los hombres sino para los ricos, para los acaparadores, los especuladores y para los tiranos” (7)

Para Condorcet, la primera consecuencia del principio según el cual la garantía de la propiedad es el fundamento de la sociedad es por tanto, la libertad ilimitada del propietario.


·          Fuente: Le canard republicain.- http://www.xn--lecanardrpublicain-jwb.net/spip.php?article648


[1] CONDORCET, Vie de M. Turgot, Londres, 1787, Livre II, p. 67.
[2] Condorcet redactó dos proyectos de Constitución en 1789.El primero es anónimo pero se le atribuye.  Esta reproducido en .  Œuvres de Condorcet, Arthur CONDORCET-O’CONNOR et François ARAGO (éd.), Paris, Firmin-Didot, 1847, t. 9, p. 175-211. El segundo firmado por Condorcet, Condorcet, no figura ahí. (ver  Léon CAHEN, Condorcet et la Révolution française, Paris, Alcan, 1904, p. XVII-XVIII). Fue editado en la selección de Stéphane RIALS, La declaración des droits de l’homme et du citoyen, Hachette, coll. Pluriel, 1988, p. 546-550,  y en Antoine DE BAEQUE, Wolfgang SCHMALE, Michel VOVELLE, L’an I des Droits de l’homme, Paris, Presses du CNRS, 1988, p. 290-292, fecha ese texto en  ce febrero de  1789  los autores del otro volumen lo fechas en agosto de1789Es posible que la fecha de febrero corresponda al primer proyecto. [3] Richard WHATMORE señala asimismo que ese proyeccto es “ una síntesis de la doctrina fisiócrata de Turgot, que hace de la clase de los propietarios de tierras, los verdaderos “ hombres libres y ciudadanos” de la nación, consagrando el principio siguiente según el cual “ ningún  impuesto debe de establecerse  que no sea proporcional al  producto neto de la agricultura» : Republicanism and the French Revolution : An Intellectual History of Jean-Baptiste Say’s Political Economy, Oxford, Oxford University Press, 2000, p. 67.
[4] “ El fin esencial de la sociedad es asegurar a tdoso los que la co0mponen el goce pacific  y total de los mutuos derechos que se derivan de la naturaleza y de sus relaciones rfepiprocas”.-citado por  Stéphane RIALS, op. cit., p. 547.
[5] Articulo i de la parte tiotulada “ por la libertad de la propiedad” del segundo proyecto de declaración de derechos de Condorcet, Stéphane RIALS, op. cit., p. 549.  Se encuentra en ella el eco del primer proyecto : “1°La propiedad de algo inc luye  el derecho a gozar de  ello  a su  antojo. El poder legislativo nop podrá impedir por lo tanto que el propietario de ningún terreno pueda ocuarlo con el  cultivo que desee , vallarlo,  construir en él, hacer las obras que juzgue necesarias, salvo en el caso  en que se demuestra que dicho uso de la propiedad perjudica la salubridad del aire o atenta a la seguridad o sea contrario a los derechos de algún otro” 2° El poder legislativo no podrá  sustraer a nadie su libertad de vender o comprar  algún bien, ni prohibirle la venta en el interior, en ni importar ni exportar” Œuvres de Condorcet, op. cit., t. 9, p. 202.
[6] Œuvres de Condorcet, op. cit., t. 12, p. 420. Ce projet de Déclaration apparaît également dans l’édition Foner des Œuvres complètes de Thomas Paine dans la mesure où ce dernier est censé en être le coauteur. Or, il ne s’agit là que d’une hypothèse que rien ne permet d’étayer sinon la présence de Paine dans le comité de Constitution dit “des neuf”. Philip S. FONER, The Complete Writings of Thomas Paine, New York, Citadel Press, 1945, p. 558-560.
[7] Œuvres de Maximilien Robespierre, Paris, SER, 1958, t. 9, p. 461.
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