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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

18/1/16

RETRATO CONCEPTUAL Y ACTUALIDAD DEL REPUBLICANISMO


Javier Gallardo()*)

¿Qué puede aportar el republicanismo a la teoría y la práctica de la democracia? O mejor dicho, ¿qué tan democráticas son las nuevas lecturas académicas del pensamiento republicano? El objeto de este artículo es dar una respuesta sumaria a estas preguntas, poniendo especial énfasis en la actualidad de las ideas republicanas en el contexto de las democracias pluralistas contemporáneas. Dicho objetivo implica, por un lado, distinguir lo que diferencia al republicanismo de otras familias de ideas políticas, y por otro, realizar algún aterrizaje político de las ideas republicanas en el mundo actual. Lo primero supone evitar algunos cortes o solapamientos conceptuales que dificulten una clara comprensión del republicanismo, y lo segundo exige un pacífico rescate delo aún vigente o fecundo en el viejo ideario de las repúblicas. En consecuencia, para dar cuenta de ambos aspectos, en la primera sección de este artículo presentamos una breve caracterización del pensamiento republicano, y en el segundo tramo abordamos, en términos expeditivos, la cuestión de su eventual influencia en una agenda de profundización o de renovación de las democracias contemporáneas.

Cabe precisar, in limine, que nuestra discusión conceptual del republicanismo y la consideración de su eventual vigencia en los contextos democráticos contemporáneos, no supone ingresar en el plano de la validez de sus fundamentos filosóficos o de sus prescripciones normativas. No esnuestra intención motivar una aceptabilidad racional de las bondades del republicanismo, a la luz de un contraste sistemático con otras algunos rasgos centrales del republicanismo, con vistas a extraer, de su especial perspectivas rivales. Antes bien, nuestro propósito es trazar un inventario descriptivo de compromiso con la vida política y ciudadana, algunos lineamientos actuales del pensamiento republicano, internos, por así decirlo, a sus premisas conceptuales y a sus orientaciones prácticas fundamentales.

Ciertamente, el republicanismo contiene un sustrato normativo, intrínsecoa cualquier caracterización conceptual del mismo, del cual se desprenden un conjunto de prescripciones políticas, algunas de ellas constitutivas de una genuina política republicana y otras de carácter más contingente o circunstancial. De hecho, en base a nuestra breve descripción del ideario republicano, a lo largo del texto nos permitimos formular algunas conjeturas sobre su adaptación al contexto pluralista de los sistemas políticos modernos y sobre sus posibles evoluciones futuras. No obstante, dejamos de lado la justificación de su deseabilidad o de su eventual superioridad frente a otras teorías políticas contemporáneas, cuestión que nos llevaría a transitar por un terreno de contrastes y juicios normativos que escapan al propósito de este trabajo.

1. Breve bosquejo de la tradición republicana
Dada la variedad de notas distintivas que se han venido incorporando al viejo ideario republicano, en función, no pocas veces, de preocupaciones políticas inmediatas o de variados apremios ideológicos, algunas de sus reconstrucciones conceptúales y narrativas parecen situarse en el mundo enigmático de las ficciones teóricas. Algo que no debería sorprendernos, ya que el pasaje por el republicanismo se ha constituido, en los últimos tiempos, en una suerte de imperativo teórico para pensadores e investigadores de las más diversas geografías políticas y académicas, algunos de ellos disconformes con las actuales realidades democráticas, otros desencantados con las corrientes centrales del pensamiento político contemporáneo y otros preocupados, en fin, ante el hegemonismo liberal en los principales centros de reflexión política.
En todo caso, cualquier caracterización del republicanismo debe partir del hecho de su pluralidad constitutiva, pues, al igual que el liberalismo, no constituye una doctrina política unificada, sino, más bien, una familia de principios e ideas generales, de la que han ido surgiendo, en distintas épocas y circunstancias, diversas recreaciones históricas y variadas trayectorias institucionales. Basta dar una rápida ojeada a la tradición de las repúblicas para comprobar las diferencias existentes entre el republicanismo antiguo, clásico y moderno (Audier, 2004),entre una idea de república identificada con la armonía y la concordia cívica, a la manera de Cicerón o Harrington, y otra centrada en la fecundidad política de un conflicto sometido a la ley común, al modo de Maquiavelo. Incluso, si nos situamos en el horizonte político de la modernidad, saltan a la vista las diferencias entre los modelos del republicanismo norteamericano y el francés (Arendt, 1965).

Y tomados en conjunto, los relatos tradicionales del republicanismo invocan desde sensibilidades conservadoras o aristocráticas, hasta liberales y democráticas, pasando por un ancestral clivaje, transversal al conjunto del pensamiento político, entre un republicanismo educacional o perfeccionista y otro más político o institucionalista, por no mencionar otras diferencias no menos relevantes, como las existentes entre un constitucionalismo republicano “monista”, sujeto alprincipio de soberanía popular, y otro pluralista o de división del poder.

Con todo, dejando de lado la variedad de perfiles conceptuales e históricos de la añeja tradición republicana, de ella es posible extraer un núcleo de ideas y lenguajes comunes, originariamente dirigido contra los regímenes monárquicos y a la vez consustanciado con una politeia robusta, con una libertas dependiente del imperio de la ley, con la virtù cívica y l’esprit publique. Precisamente, la recuperación del compromiso de la tradición republicana con la cosa común o de todos, con la esfera pública y el activismo ciudadano, ha motivado un “giro republicano” en la teoría política y una singular renovación de la filosofía política, en el marco de la crisis del marxismo y de un arborescente debate en torno al liberalismo de inspiración rawlsiana.

 La lista de trabajos comprometidos con la reactivación teórica del republicanismo es muy vasta.

Entre ellos, puede consultarse: J. G. A. Pocock (1975), C. Nicolet (1982), F. Michelman (1986), C.Sunstein (1988), Q. Skinner (1990), A. Oldfield (1990), J.F. Spitz (1995), K. Haakonsen (1995), R.Dagger (1997), Ch. Taylor (1997), R. Tercheck (1997), Ph. Pettit (1999), B. Brugger (1999), Viroli(1999) y Audier (2004). En español puede acudirse a H. Béjar (2000), F. Ovejero Lucas (2001), S.Giner (2002), J. Rubio-Carracedo (2002), A. De Francisco (2007), y Martí J.L.-Pettit Ph. (2010). A lo cual debe sumarse la edición de Res Publica Nº 9-10, del 2002, y la compilación de textos a cargo deF. Ovejero-J. L. Martí-R. Gargarella (2004).

Y bien, a la hora de establecer un denominador común entre las diversas perspectivas republicanas, cabe mencionar, en primer lugar, su fuerte vocación pro-política, esto es, su insistente reivindicación –superior, sin duda, a la de sus demás congéneres− de la vida común y la integridad de la política para intervenir en los más diversos dominios sociales, con independencia de un fundamento filosófico último, epistémico o moral. Dejando de lado, en efecto, el polémico ideal aristotélico de una vida buena basada en la existencia política de un ser verdaderamente humano, el republicanismo no acude a un fundamento último de un bien o saber supremos, sino a la idea de un bien común a las partes diferenciadas de la sociedad. Se trata de un bien político, informado por una libertad exenta de servidumbres o dependencias arbitrarias, cuyo ejercicio exige un espacio cívico abierto a todos, en el que puedan determinarse públicamente los cursos de acción común. De ahí que el republicanismo identifique el bien común con el régimen de la ley y con una distribución justa o equilibrada de los recursos de autoridad política, reivindicando el involucramiento ciudadano con los asuntos gubernativos, de modo que estos últimos no se vean expuestos a la corrupción de un manejo entre pocos o en manos privadas. Y de ahí también que el republicanismo insista en la importancia de ciertas cualidades o virtudes ciudadanas, deliberativas y de juicio, junto a las condiciones sociales de equidad o de justicia garantes de la integridad procedimental y sustantiva de las actuaciones políticas. En suma, sin la intervención ciudadana en los asuntos gubernativos en el marco de una legalidad común, sin un ethos cívico o una disposición actitudinal de los individuos hacia el bien público, y sin las condiciones socio-económicas que aseguren una auténtica y paritaria intervención de los ciudadanos en la dirección de los asuntos comunes,las repúblicas no serían tales o caerían en un grave déficit de legitimidad.

Sobre esta base, el republicanismo reivindica la autoridad de la política para Intervenir en los más diversos ámbitos de la vida social. De hecho, la tradición delas repúblicas contiene una amplia gama de esfuerzos políticos e institucionales tendientes a fortalecer la autoridad común de los ciudadanos, con vistas a preservarlas sociedades humanas de la cruda fuerza y la arbitrariedad. Gran parte, incluso, de los principales referentes republicanos vinieron a anteponer las prácticas de decidir en conjunto, entre muchos o entre todos, a las tutelas tradicionales o jerárquicas, a los saberes expertos, a las racionalidades burocráticas o a los intercambios “naturales” o espontáneos de la economía y la sociedad civil.

Es natural, entonces, que el ciudadano ocupe un lugar central en el imaginario político republicano, a quien se le reconoce, junto a su capacidad de iniciativa Retrato conceptual y actualidad del republicanismo 7para actuar entre y con otros, sus facultades para darse la ley a sí mismo y decidirlas normas rectoras de la sociedad. Incluso, a la hora de conjugar una íntegra relación entre la libertad individual y el autogobierno colectivo, el pensamiento republicano pondrá especial énfasis en la autonomía de los ciudadanos para decidir en conjunto e interferirse mutuamente, sobre la base de genuinas prácticas deliberativas, esto es, conforme a una formación pública, discursiva o argumental, de las voluntades políticas.

Ante la pregunta, más propia del mundo moderno que del antiguo, de inspiración contractualista, también podría decirse, sobre cómo cuidarnos delos abusos del poder gubernativo, de la corrupción de los gobernantes o del usode recursos estatales en beneficio propio y no del interés público, la respuesta republicana iría por el lado del imperio de la ley y de un contacto fluido delos individuos con la cosa pública, resaltando la importancia de los incentivos públicos a sus disposiciones cívicas para intervenir en los asuntos comunes. En consecuencia, a la hora de combatir la tiranía del poder político o de las mayorías ,desde el punto de vista republicano, no sería necesario construir barreras tradicionales, religiosas o jerárquicas, ni apelar tampoco a un muro infranqueable de derechos independientes del proceso político, colocados al margen de la deliberación común, superiores o intangibles a las decisiones colectivas. Dicho de otra manera, la obligación política, en sentido republicano, contiene un fundamento asociativo y participativo más que delegativo o jurídico-contractual, aunque este último no deje de tener su lugar en la tradición rousseauniana delas repúblicas, pero como acto fundante de la sociedad, constitutivo de la vida civil o de las libertades fundamentales. En definitiva, a las repúblicas no las uniría ni un vínculo de origen, étnico o cultural, ni un contrato, hipotético o real, entre individuos independientes o pre-existentes a la sociedad, sino la ley o el pacto ciudadano, junto a los relatos de una legítima autoridad vinculante y a las promesas, siempre renovables, de un futuro común.
Llegados a este punto, es posible avanzar tres conclusiones básicas. La primera es que el poder político y la ley no significan, para la tradición republicana, instrumentos opresivos o invasores de la libertad individual, sino instancias de ejercicio de la libertad y la autoridad comunes, constitutivas de las libertades fundamentales de los individuos y de sus prácticas de autogobierno. La segunda conclusión es que la política republicana no se justifica por su valor instrumental o por sus resultados externos al proceso de decisión en conjunto, sean estos medidos en base a criterios bienestaristas o en razón de algún otro patrón de corrección epistémica o moral. Antes bien, la política republicana constituye unbien intrínsecamente valioso, no sólo porque, dirán algunos, la actividad ciudadana está estrechamente ligada a los intereses fundamentales de los individuos, sino porque, dirán otros, contiene un valor realizativo o identitario, inherente al pleno disfrute de una felicidad común. Y la tercera conclusión es que, tal como lo evidencian algunos de los principales referentes de la tradición republicana, como Aristóteles, Maquiavelo o Rousseau, el problema de la política no consiste en su amenaza a las libertades privadas, sino en cómo expandir una saludable politización de la vida social, en cómo asegurar una genuina interferencia dela ley y de los poderes públicos en situaciones de dominio o de dependencias arbitrarias, latentes o manifiestas, en los más diversos ámbitos de relacionamiento social. En otros términos, las leyes republicanas no constituyen ni una amenaza para los individuos, ni una disrupción arbitraria en la legalidad ética de las tradiciones, sino la condición de posibilidad de las libertades individuales, del disfrute de los acervos tradicionales y las acumulaciones históricas, de la práctica de autodeterminación de los ciudadanos y de su seguridad frente a la coacción o la influencia arbitraria.

Ahora bien, dejando de lado la lectura maquiaveliana del ramal romano dela tradición, sensible al valor público del conflicto y a la fecundidad política del disenso, el republicanismo contiene, especialmente en su versión moderna o ilustrada, desde Harrington a la variante girondina de Condorcet, pasando por Rousseau y Kant, una mirada uniformizante de la ciudadanía, esto es, una tendencia a asimilar la subjetividad del ciudadano a la de un sujeto cívico comprometido con los asuntos públicos o colectivos, económicamente independiente, desligado delos mundos concretos o particulares de la vida doméstica o civil. Sea invocando laidea de una identidad política distante o escindida de los compromisos y valores fundamentales de los individuos, sea instaurando un corte radical entre lo público y lo privado, de suyo desdeñoso de las actividades y los emprendimientos extrapolíticos de los individuos, sea acudiendo, en fin, a una fórmula educacionista o perfeccionista de los ciudadanos, el caso es que el republicanismo contiene un concepto homogéneo y abstracto de la ciudadanía, llamado a instituir una frontera discriminante o excluyente entre la virtud ciudadana y una “otredad “devaluada en su condición cívico-moral. Gran parte del republicanismo moderno reivindicará, de este modo, una ciudadanía en ruptura o a distancia con los valores tradicionales o las prácticas de la sociedad civil, en nombre de una idea unificadora de la comunidad política o de una razón emancipatoria, sectaria o uniformizante, de la que no estará exento, por cierto, el liberalismo, la otra gran perspectiva ciudadana, junto a la democrática, de la modernidad. Así, más allá de las abstracciones políticas del iluminismo y del linaje ilustrado de la “política de la razón”, en el republicanismo habita una amplia gama de herederos del combate rousseauniano contra las “sociedades parciales”, dirigido a neutralizarlos particularismos o a abolir las corporaciones, en nombre de la voluntad comúnde los ciudadanos o del interés general (Audier, 2004).

Sin embargo, la sensibilidad politizadora del republicanismo, su confianza en la autoridad de la política para resolver los asuntos fundamentales de la sociedad y su afinidad con el activismo legislativo, lo predisponen a intervenir en múltiples situaciones de dominación social, ante variadas amenazas o violaciones a la libertad e igualdad de los ciudadanos, habilitándolo a asumir una perspectiva pluralista de la vida gubernativa y ciudadana, alentándolo a favorecer una íntegra relación entre lo público y lo privado. Habida cuenta de su vocacional potencial de expansión de la res pública, de la cosa común o de todos a múltiples esferas de la vida social, el republicanismo podría activar su lado aperturista o pluralista, sensible a la diversidad social, dando acogida política, en un plano isonómico o de igual habla pública, a diversos intereses y valores públicos, a diferentes reclamos de justicia y reconocimiento mutuo. Si esto es así, el republicanismo estaría en condiciones de abandonar sus perfiles más uniformizantes o neutralizantes dela diversidad política, renovando sus credenciales democráticas y pluralistas, multiplicando sus aportes cívico-morales a la democracia del número o de negociación.

Sea como fuere, la idea republicana de la centralidad de la política remite a otros cuatro aspectos que diferencian al republicanismo de las restantes familias de ideas políticas. El primero es su fuerte adhesión al principio del autogobierno colectivo, entendido como el control público y ciudadano, normativo y experimental, del destino común de los miembros de la comunidad política. El autogobierno republicano sin duda puede llegar bastante más lejos de lo que admitiría un principio de trato imparcial a las creencias o preferencias de los individuos, pues sus prioridades ciudadanas apuntan al cotejo público de las mismas y a la reglamentación de aquellas que afecten las condiciones de vida individual y colectiva, trascendiendo cualquier conformidad complaciente con los resultados contingentes de los diversos regímenes de coordinación social.
Dicho de otra manera, el ideal de autogobierno supone privilegiar, por encima de la independencia electiva de los individuos y de los resultados agregados o aleatorios de sus preferencias socialmente dadas, la autonomía de los ciudadanos para deliberar, para endogeneizar, por así decirlo, las preferencias externas al proceso político, e interferir los intercambios sociales que afecten la justicia, la vida común y el significado inclusivo de los bienes y prácticas de mayor aprecio social. Por consiguiente, si las repúblicas constituyen una fuente de individuación moral, esto se debe, en última instancia, a la autoridad de los ciudadanos y de sus agentes para consagrar, mediante la Constitución y Ley, sus independencias e interdependencias legítimas.

El segundo aspecto distintivo del republicanismo remite a su reivindicacióndel pleno ejercicio de las libertades de participación, de asociación y comunicación política. En contraposición a las libertades negativas liberales, basadas en lano interferencia coercitiva en el dominio de las elecciones autónomas de los individuos, el republicanismo privilegia las libertades positivas, de acción común y de autodeterminación colectiva, reconociendo las facultades de interferencia mutua entre los ciudadanos en múltiples planos de la vida social y de la autonomía individual. De hecho, la tradición de las repúblicas, fiel a sus principios normativos, llevó la ley y las actuaciones ciudadanas bastante más lejos de lo que aconsejaría un liberalismo contractualista o neutral ante la pluralidad de valores y preferencias de los individuos.

En tercer lugar, el republicanismo pone especial énfasis en los requisitos legitimadores o autoritativos de la deliberación pública, entendida como una instancia de reflexión crítica, de cotejo y revisión común de las preferencias y opiniones ciudadanas. Recordemos que toda deliberación colectiva implica el intercambio de argumentos orientados a la resolución de conflictos o diferencias de opinión, que las partes puedan contrastar, aceptar o rechazar, conforme a una reflexión común, en un marco de respeto recíproco y de razones mutuamente referidas. Los intercambios deliberativos, a diferencia de las motivaciones estratégicas del habla disputativa o negociadora, requieren una disposición delas partes a revisar las posiciones propias, a prescindir de razones autoafirmativas o maximizadoras del interés propio, debiendo defender razones comprensivas o atentas a todas las circunstancias relevantes del caso. De ahí que la deliberaciónpolítica opere, en las versiones antiguas y modernas del republicanismo, como lafuente de legitimidad del ejercicio del poder común, acaso más importante aúnque el conteo igualitario de las preferencias individuales o que el predominio delmayor agregado de opiniones.

Adviértase que el modelo republicano de deliberación no implica un ideal deliberativo etéreo o desencarnado, librado a problemáticas generalizaciones sobre las estructuras comunicativas o de racionalidad moral de los individuos. Esto es así, porque, en primer lugar, la deliberación republicana no exige derogaciones justificativas demasiado onerosas, tendientes a alcanzar acuerdos o unanimidades racionalmente motivadas, sino que apunta, más bien, a formar mayorías que cuenten con suficientes bases públicas de legitimación electiva. Y en segundo lugar, porque el debate republicano tampoco demanda recortes excesivos al ejercicio de la “razón pública”, de los temas y razones que puedan incluirse en la deliberación política, al menos si nos atenemos a la sensibilidad del aristotelismo hacia la composición plural del “demos” y a su defensa de la retórica como medio legítimo de persuasión política. Lo que el deliberacionismo republicano reclama, en todo caso, es que las asambleas políticas y los foros cívicos sigan reglas comunes de un debate justificativo y argumental, cuyos temas abarquen los más variados asuntos públicos, contemplando no sólo el lenguaje delos derechos y de una justicia no discriminatoria, sino también las valoraciones discordantes sobre la naturaleza y los significados de los bienes y prácticas de aprecio común.

Por último, el cultivo de las virtudes cívicas conforma otro de los rasgos más salientes de la tradición de las repúblicas, la cual se caracteriza por la importancia que le asigna a la calidad moral de las motivaciones humanas, con independencia del valor práctico de los principios o reglas universales de conducta y del papel controlador o sancionador de las instituciones públicas.
Así, a la hora de contrarrestar o neutralizar las inclinaciones egocéntricas de los individuos, el pensamiento republicano pone especial énfasis en el carácter de las personas, en su disposición a considerar la perspectiva de los otros y a cooperaren base a su íntegra identidad moral. Incluso, la ética de la virtud republicana−desde Aristóteles a Hannah Arendt− destaca el valor de la independencia y la capacidad de juicio de los individuos ante las circunstancias cambiantes de la vida política y social. Y si bien algunas versiones republicanas tienden a hacer la economía de la virtud, confiando en la obtención de resultados valiosos mediante arreglos institucionales compatibles con las motivaciones autorreferidas de los individuos, como en el caso del republicanismo madisoniano, en líneas generales, los republicanos insisten en la imposibilidad de desarrollar la vida gubernativa y ciudadana sin contar con cierta clase de gente o, como diría, Maquiavelo, sin aunarlas buenas leyes y las buenas costumbres. En suma, para el republicanismo, la integridad de la vida política no puede confiarse a principios morales universales, ni depender tampoco de la inteligencia de las instituciones controladoras o sancionadoras, pues requiere de la disposición moral o de los ciudadanos o de sus agentes para hacer frente a las injusticias y desmanes de la vida corriente. De ahí que la tradición de las repúblicas le asigne tanta importancia a la educación a los hábitos ciudadanos, adjudicándole singular relevancia a las conductas deservicio público y de ejemplaridad cívica, por encima del interés propio o de una moralidad abstracta, como fuentes motivadoras del ejercicio de las funciones públicas y de la cooperación social.

2. Republicanismo y democracia
Cabe precisar, en primer lugar, que el ideal de república no siempre se llevó bien con la democracia, entendida como la maximización de la participación igualitaria de los ciudadanos y el predominio de una regla mayoritaria. En rigor, la igual autoridad política de todos los miembros adultos de la sociedad y la primacía de las opiniones mayoritarias medidas en votos, fue negada “más de tres veces” desde las más diversas tiendas filosóficas y políticas. Dejando de lado algunos casos ejemplares, habrá que esperar hasta el último tercio del siglo XX para que la democracia sea tratada, ante sucesivos fracasos de un pensamiento fundacional de ordenamientos transparentes y armoniosos, de inspiración historicista, cientificista o moral, como un bien valioso en sí mismo o como una regla de juego prudencial, cuyo respeto sería menos oneroso que cualquier intento por suprimirla.

En segundo lugar, en términos clásicos y modernos, democracia significa un régimen de gobierno basado en el poder del demos o en una soberana voluntad popular. Sin embargo, bajo el paradigma dominante en la Ciencia Política contemporánea, la democracia ha pasado a ser vista como un régimen de competencia política, regido por un igual trato a las preferencias individuales, sean estas exógenas o endógenas al proceso político, y por el predominio de los agregados mayoritarios de preferencias, medidas en votos. Puestas las cosas así, la bondad y la deseabilidad de la democracia dependen de sus libertades adversativas y del juego contingente de alternancias entre gobernantes y opositores, más que del ejercicio de un autogobierno deliberativo, del escrutinio público y abierto de las mejores alternativas sometidas a la decisión colectiva. Por cierto que los principios y la práctica de la democracia competitiva o agregativa no sólo han despertado críticas u objeciones entre las corrientes participacionistas o tendientes a complementarla democracia política con una democracia social, pues los cuestionamientos han surgido también de la escuela de la elección social. Encabezado por Kenneth Arrow, dicho enfoque vino a llamar la atención, a mediados del siglo XX, acerca de la imposibilidad de alcanzar, en contextos de pluralidad de alternativas y en condiciones de transitividad de las preferencias individuales, un registro consistente y racional de las preferencias agregadas de los ciudadanos, objetando también la posibilidad de que dichos agregados reflejen alguna función de bienestar social.
Este emplazamiento a la racionalidad de las mayorías democráticas, acaso excesivamente teórico o contrafáctico, vino a alentar diversas reacciones, algunas de ellas francamente enemistadas con el “populismo” de las democracias mayoritarias.

Así, del lado liberal, se puso énfasis, simplificando un poco las cosas, en los resguardos constitucionales de la democracia o en los derechos fundamentales delos individuos, sea para inscribirlos en un contrato constitucional, sea para librarlos a un garantismo judicial, priorizándose, en todo caso, las libertades básicas de los individuos frente a las decisiones mayoritarias o a la maximización del bienestar general. En cambio, el reciente revival republicano, pese a sustentarse en encuadres constitucionalistas de la democracia, vino a jerarquizar la deliberación pública y la política de la virtud como pilares fundamentales del pleno ejercicio de las libertades democráticas y de la autoridad común de los ciudadanos.

Recordemos que entre los institutos clásicos del republicanismo, tendientes a combatir la enajenación política de la ciudadanía, contrarios a la política entre pocos, a la profesionalización de los roles políticos y de la gestión estatal, figuran el voto obligatorio, las elecciones frecuentes, la rotación en los cargos públicos, las asambleas deliberantes, los plebiscitos, los jurados populares, las milicias ciudadanas o la guardia nacional. Incluso, en la exégesis arendtiana de la tradición republicana, la división de poderes y la revisión judicial de las leyes forman parte de un repertorio institucional republicano tendiente a fortalecer, más que a refrenar, el poder de la política y la democracia, activando prácticas discursivas o deliberativas cuya bondad residiría en los vínculos cívicos y en los relatos favorecedores de juicios ciudadanos, más que en la protección de derechos o en la satisfacción de demandas bienestaristas. Y de acuerdo a un republicanismo de impronta “monista” o rousseauniana, atento a los controles internos, más que externos, de la formación legítima de las voluntades políticas mayoritarias, las agencias estatales de control o de regulación de ciertas prácticas económicas o sociales no deberían independizarse del juego democrático de las opiniones públicas o de los cambios de opinión del demos.
En este texto no nos detendremos en la consideración de otros dos tópicos típicamente republicanos. Uno de ellos relacionado con la influencia de los poderes económicos o corporativos en las prácticas democráticas, en las campañas electorales y en la democracia representativa; y el otrovinculado a la asimetría de influencia política derivada de las diferentes competencias cognitivas de los ciudadanos, del rol decisivo de los expertos en decisiones políticas fundamentales. Ambos problemas acaso podrían inscribirse en la ancestral categoría republicana de “corrupción de la política”.

En cualquier caso, el fortalecimiento del lado deliberativo de la democracia constituye un aspecto central de una agenda republicana para las actuales democracias, siempre y cuando se trate de una deliberación política abierta a todas las voces y a las más diversas temáticas públicas, tendiente a exigir argumentos comprensivos o generalizables, orientada a suministrar firmes bases públicas de legitimación a los disensos públicos y a las decisiones mayoritarias, sin costosas escisiones entre las identidades cívicas y sociales de los ciudadanos, sin cortes radicales entre la razón pública y privada de los individuos. La deliberación política sería, en suma, la instancia crítica de la república ante los deseos y demandas de la democracia competitiva, agregativa o confiada a la ley del número. Para cumplir estos preceptos, los arreglos institucionales de una república democrática deberían optimizar los intercambios discursivos o argumentales, incentivando en los interlocutores políticos la disposición a explicarse, a escucharse y a seguir reglas comunes de razonamiento público (de información, conocimiento e inferencias legítimas), promoviendo un “careo adecuado” de todas las voces públicas, incentivando la racionalidad argumental más que disputativa (la primera tendiente a esclarecer, a justificar o resolver diferencias de opinión, la segunda, centrada en razones auto-afirmativas o pendiente de los resultados estratégicos de la discusión).
Por consiguiente, el fortalecimiento y la difusión de las deliberaciones públicas en sedes parlamentarias, partidarias y mediáticas, junto a la consolidación de las actuaciones −vinculantes o no− de las audiencias públicas, de las experiencias de jurados ciudadanos y de los debates informales en la sociedad civil deberían formar parte de una empresa republicana de enriquecimiento deliberativo de la democracia.

Otra de las preocupaciones centrales del republicanismo, inscripta en la lógica de sus compromisos normativos, remite a la cuestión de la educación cívica. Ya los republicanos del siglo XVIII y XIX, como Rousseau, Jefferson y Condorcet, insistieron en la importancia de acompañar el establecimiento del sufragio universal con una educación orientada a forjar ciudadanos activos, capaces de ejercer plenamente sus derechos políticos y juzgar los asuntos públicos sin prejuicios ni egoísmos particularistas. De hecho, la instrucción pública será vista como un pilar de la construcción de las repúblicas decimonónicas, invocando, en parte, un principio de laicidad, de separación de la iglesia del Estado, y en parte también, la necesidad de cimentar, mediante una educación pública común, unaunión ciudadana, superior a otros vínculos sociales o tradicionales (Audier, 2004).

Lo cierto es que el republicanismo no puede desentenderse del impulsoa una educación destinada a transmitirles a los ciudadanos los fundamentosdel ordenamiento institucional y los conocimientos necesarios para ejercersus competencias cívicas o sus derechos democráticos. Que las instituciones democráticas, como tales, contribuyan o no a la formación política de los ciudadanos, es un problema empírico que requiere específicas verificaciones fácticas. Y que el buen diseño de las instituciones políticas alcance para obtener conductas virtuosas de los ciudadanos, con independencia de sus motivaciones internas, constituye un razonamiento liberal, no exento, por cierto, de controversias en el propio seno del liberalismo. De ahí que el republicanismo insista en la necesidad de forjar hábitos y conocimientos que fortalezcan el compromiso ciudadano con las cosas políticas y su capacidad de juicio público.
De hecho, no son pocos los teóricos republicanos coincidentes con sus pares democráticos en el diagnóstico del alto costo motivacional, de información y conocimiento, que representa la política para el ciudadano común. Algo difícil de revertir mediante la militancia de los partidos o de otros colectivos políticos.
Partiendo de esta constatación, desde diversas corrientes republicanas se han venido impulsando, en nombre de la integridad de la política y del bien común, variados instrumentos educativos, tendientes a suministrar a los ciudadanos conocimientos necesarios para abordar las cuestiones políticas y desarrollar sus capacidades como usuarios activos de las instituciones políticas, dotándolos de disposiciones que les permitan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones cívicas. Desde luego, tales conocimientos y capacidades vendrían inevitablemente acompañados de una transmisión –crítica y reflexiva− de valores demo-políticos (igualdad, libertad, civilidad), junto a otros estímulos a las motivaciones apropiadas para desempeñarse, con autonomía y responsabilidad, en la vida ciudadana. Difícilmente tales enseñanzas puedan desligarse del fomento de actitudes y disposiciones de una conducta cívica robusta, requerida para el desempeño activo de libertades adversativas y deliberativas, a salvo de corrupciones “privatistas” o “decisionistas”. Algo que iría bastante más allá dela búsqueda de un procedimiento neutral ante las valoraciones y preferencias inscriptas en el territorio de las libertades “negativas” de los individuos, y más lejos también de una mera conformidad legalista de los ciudadanos con las reglas de juego vigentes.
El tercer reto político del actual revival republicano se relaciona con la actualidad, teórica o filosófica, de la justicia. Aunque el republicanismo clásico parece más interesado en la justicia política que en la justicia social, siendo más ambiguas sus proposiciones de igualación socio-económica de los ciudadanos que sus definiciones respecto a la igualdad y libertad políticas, la agenda republicana para las actuales democracias no podría prescindir del lenguaje de la justicia.

Contrariamente a las doctrinas liberales del laissez faire, sujetas a la justicia del mérito o a un principio de responsabilidad individual ante las opciones propias, la idea republicana invoca la solidaridad o fraternidad como complemento a la libertad individual y a la igualdad ciudadana, al tiempo que advierte sóbrela corrupción política causada por la excesiva riqueza o el lujo de unos, y la indigencia o pobreza de otros.

Puestas las cosas así, los deberes de la república no serían tanto “negativos” u orientados a preservar la libertad de los individuos ante las injerencias compulsivas o arbitrarias de los cuerpos ciudadanos, cuanto “positivos”, vale decir, tendientes promover la intervención correctiva de los poderes públicos en beneficio de la igualación de recursos u oportunidades para que los ciudadanos desarrollen sus vidas, sin vulnerabilidades, opresiones o dependencias arbitrarias. En todo caso, se trataría de asegurar las condiciones materiales e intersubjetivas de una igual consideración y respeto a todos los ciudadanos, como miembros plenos de la comunidad política o como usuarios de recursos acumulados por el conjunto del colectivo social. Si el mérito y la eficiencia de la iniciativa privada deben tener un lugar en una república sensible a una pluralidad de motivaciones humanas y a mercados guiados por decisiones descentralizadas, la reparación de desigualdades y la solidaridad también deben ocupar un lugar destacado en la acción de las instituciones republicanas, con vistas a neutralizar las interdependencias arbitrarias o asimétricas, de modo de fortalecer las capacidades necesarias para convertir las oportunidades y recursos sociales en efectivos desempeños realizativos de los individuos, atendiendo las necesidades de los más vulnerables o dependientes, reglamentando, en fin, los más opacos dominios arbitrarios de la vida privada.
Ahora bien, dejando de lado la tradición de las repúblicas agrarias, el republicanismo no se basa en la identificación pre-política o privilegiada de sujetos sociales portadores de progresos civilizatorios, de suyo acreedores a los deberes morales de justicia. Bien pueden ser los individuos, indiferenciados o abstractos, la unidad de medida de la distribución de cargas y beneficios sociales, o bien pueden ser determinados grupos o categorías sociales los beneficiarios de legítimas acciones afirmativas. Pero en cualquier caso, la agenda republicana para las actuales democracias vendría a proyectar el lenguaje abstracto del bien común y la fraternidad en un universo de justicia, en el que cabrían múltiples correcciones republicanas a las desigualdades o asimetrías arbitrarias entre los ciudadanos. Incluso, el ideal ciudadano de independencia económica, inscripto en la añeja tradición de las repúblicas de propietarios, conllevaría, hoy por hoy, a una distribución equitativa de los recursos productivos y monetarios, tendientes a asegurar iguales oportunidades de emprendimiento económico y de bienestar básico. Algo que iría bastante más allá de las batallas impositivas, socialdemócratas o del liberalismo igualitario, en territorios redistributivos.

Conclusión
La reactivación del republicanismo refleja preocupaciones valorativas y políticas, de ayer y de hoy, distintas a las de otras familias de ideas políticas.
Se trata de temas y problemas relacionados con el rescate de la vida política de manos privadas o despóticas, de reductos corporativos o de poder, de donde emanan diversas aspiraciones consustanciadas con la integridad de la política, centradas en el fortalecimiento del interés común de las partes políticas, en el activismo deliberativo, en las virtudes ciudadanas y la justicia social.
Por otra parte, la actual recuperación de la tradición republicana se relaciona con un lugar vacante dejado por dos de las principales teorías de la democracia: la teoría agregativa, centrada en la sumatoria de preferencias los saldos positivos de bienestar general, y la idea de un pueblo dotado de una voluntad unívoca o transparente, fusionado en torno a un bien superior, u orientado combatir un status quo dominado por minorías recalcitrantes. Entre estas teorías parciales de la democracia, hay lugar para una versión demo-pluralista de la república, fundada en la idea de diversos espacios de libertad común, abiertos a la acción de ciudadanos y sus agentes capaces de incidir en los cursos de la vida gubernativa y realizar sus fines, sin costosas escisiones entre sus identidades públicas y privadas.

Un pacto renovado entre el republicanismo y la democracia, en sociedades plurales, complejas y diferenciadas, cuando no fragmentadas o socialmente disgregadas, no parece concebible en términos de una ciudadanía uniforme o abstracta, escindida de sus intereses o de sus valores fundamentales, desconocida en sus diversas identidades, en sus necesidades, vulnerabilidades o desventajas específicas. De ahí que el compromiso democrático de los ciudadanos con la cosa pública o de todos exija una república abierta a la sociedad, sensible a una ciudadanía inclusiva y plural, compatible, en suma, con la democracia y el pluralismo. En tal caso, la integridad de la política, caro ideal republicano, vendría a nutrirse de un pluralismo robusto y equitativo, abonado por deliberaciones públicas abiertas a todos los temas y razonamientos públicos, donde se reflejen debidamente, junto a las más genuinas divisorias políticas, las disposiciones cívicas y el espíritu público de los ciudadanos.

(*).- Fuente. Universidad de la República (Uruguay)
Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 14, nº 28. Segundo semestre de
2012. Pp. 3–18.

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