¿Es
la democracia representativa realmente democrática?-I- Entrevista
a Bernard Manin y Nadia Urbinati
Por Elena Landemore (*)
La
representación, ¿traiciona o cumple la idea de la democracia? En el fondo ¿es más bien una desviación de la
soberanía popular llevado a cabo por las
elites o por el contrario permitiría la
emergencia de una verdadera voluntad democrática? Nadia urbanati y Bernard
Manin debaten sobre este asunto en la entrevista realizada por Elena
Landemore en Nueva York en abril de
2007, que reproducimos.
1.- Origen de la
democracia representativa:
Hélène Landemore : Bernard Manin y Nadia Urbinati, ambos han escrito libros con parecidos
títulos. Respectivamente: “ los priincipio0s del gobierno representativo”
y “Democracia representativa; Principios
y genealogía “ , pero ni la representación es forzosamente democrática no la
democracia necesariamente representativa., ¿Como se ha producido , desde el
punto de vista histórico, el encuentro de estos dos conceptos? ¿Cuándo aparece
por vez primera la democracia representativa?
Nadia Urbinati : Según Gordon Wood, la expresión fue
utilizada por primera vez por Alexandre Hamilton en 1777 en una carta al gobernador Morris. La
Revolcón americana, al contrario que la revolución Francesa, no experimentó un
conflicto dramático entre soberanía popular y representación y ha producido sin
duda el primer esfuerzo para disociar la democracia de los modernos de la de
los antiguos, es decir la democracia “representativa” de la “democracia pura”.
Con el fin de marcar la diferencia y
evitar cualquier confusión,. Los líderes americanos prefirieron emplear la
palabra “republicano” para caracterizar su gobierno popular, En todo caso, el
término “ democracia representativa” se utilizaba de manera más sistemática a
principios de los años 1790 por Paine, Condorcet y Sièyes. En sus “Bases del
Orden Social” ( 1794) Sièyes opera una distinción interesante entre dos interpretaciones del gobierno representativo
de las que una sola es democrática aunque las dos se fundamente en el principio de elecciones. Las dos interpretaciones se aplican a
territorios extensos y densamente poblados, pero la primera consiste en facilitar “encuentros parciales en diversas
localidades” mientras que la segunda consiste únicamente en “nombrar diputados
para una asamblea central”. Así, según Sièyes, la primera no es resultado de
una volunt6ad general única dado que
presta voz a ciudadanos que viven en localidades, pareciéndose en esto al
modelo de Condorcet. Lo que nos interesa es que Sièyes comprende bien la
diferencia entre ambas formas de gobierno representativo.