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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

13/4/14

El arbol republicano: ALGERNON SIDNEY

 ALGERNON SIDNEY :  El interés y la virtud
 Claude Gautier (*)
 
1.- La supuesta incompatibilidad entre los discursos sobre el “derecho” y la “virtud”

Se trata de mostrar que la formación del republicanismo moderno en el siglo XVII se resiste a la interpretación que propone J.G.Pocock en su “Momento Maquiavélico”. Esta interpretación, que parte de la lectura de Maquiavelo- centrada principalmente en sus Discurso sobre la primera década de Tito Livio - intenta trazar las etapas desde las que el republicanismo  clásico,  como si de un modelo troncal  se tratase, hubiese emigrado   desde América para    hacerse  republicanismo moderno en Inglaterra.

La genealogía postlockiana no encuentra, sin embargo, su sentido y su adecuación más que partiendo de una hipótesis metodológica fuerte y de una estipulación normativa reivindicada de manera igualmente firme. Es el método de los “ lenguajes”: hacer la historia de las ideas, para evitar los escollos reduccionistas del esencialismo y del contextualizo, es hallar y trazar los contornos del lenguaje en el que  ciertos tipos de planteamientos y ciertas argumentaciones se hacen características de una “ posición” que se sitúa en  el espacio  de una controversia y de un problema específico político, es comprometerse con una forma más consistente de relaciones entre discursos, pensamientos y prácticas [E1]  dado que el razonamiento de los lenguajes comprende la forma de contextualización  que permite poner en relación de una manera no reduccionista, ideas y actos. La estipulación normativa, por su parte, se aplica a la caracterización del liberalismo y del republicanismo políticos y consiste en afirmar que el primero se define por su lenguaje sobre”derechos” y el segundo por el lenguaje de la “virtud”

Para no repetir lo ya conocido, la tesis de Pocock ha radicalizado la oposición entre la valoración de los derechos naturales  que es propia del discurso liberal y la  republicana de las virtudes, cuya historia se puede reconstruir a partir de las interpretaciones humanistas de la herencia aristotélica y ciceroniana. Propone esta tesis que se da una incompatibilidad entre ambos tipos de “valoraciones,” de un lado los “derechos” y de otro las “virtudes”.

La postura reivindicada por Hamel es crítica en el sentido que se esfuerza, por el contrario, en mostrar como el republicanismo de Algernon Sidney,  es irreductible a esa polaridad que propone Pockock. La concepción republicana de la sociedad que propone Sidney implica no solamente el reconocimiento de derechos, entre ellos la libertad, sino que  supone, además, que sin  las virtudes la efectividad misma de aquellos derechos está amenazada. Se entiende así el interés  historiográfico  de este estudio : no es únicamente para reencontrar la riqueza y la complejidad de una   postura comprometida- a partir de la lectura atenta de las Court Maximes y de los Discours Concenring Gouvernemment- sino también de mostrar que la separación sustancial entre el lenguaje de los “ derechos “ y el de las 2“virtudes” es errónea. Más aun,  tras esta relativización, que se  puede decir que es convincente, se convoca  una definición más rica del republicanismo y, por consiguiente,  y de manera implica, una distinta manera de definir el método requerido para identificarlo.

2.- Una  concepción republicana de los derechos naturales:
En un primer momento la investigación trata sobre la justificación republicana de la prioridad de la libertad en tanto que es la  indispensable mediación para  la realización de uno mismo, es decir la búsqueda “de la mayor felicidad temporal”. Se atiende a  tres tipos de argumentos con este fin.
El primero es político y versa sobre la identificación de los “fines” de todo gobierno para mostrar que  no se  trata  de optar entre virtud y libertad sino de entender que la institución de la política debe de permitir fundir en la práctica la relación entre virtud y libertad. No existe felicidad humana en la tierra sin libertad ni virtud y para alcanzarla se debe de reconocer, como un principio, “la estricta soberanía de la ley” (l´Ésprit Republicain. P. 208).

El segundo tipo de argumento es antropológico dado que todo enunciado político envuelve una propuesta mínima acerca de la libertad del hombre. La antropología de A.cSidney, según comenta Ch.cHamel, se orienta al recogimiento de la supremacía axiológica de la libertad- es el contenido supremo del bien que buscan los hombres- que sobreentiende “una concepción del origen de la sociedad civil” y “una teoría de la resistencia al poder tiránico generadas por ese motivo central” (E.R . pag. 11o).

En efecto, la libertad como valor y como fin es precisamente de lo que se debe de tomar conciencia debiendo esa toma de conciencia permitir plantear la norma según la cual se juzga la legitimidad de las decisiones del magistrado. Con acentos cercanos a los de la justificación lockeana de la capacidad humana e individual para usar de la razón para concebir el contendió de la ley natural, Algernon Sidney muestra que el individuo es el mejor juez de su propio bien, y  esa actividad de juicio, es obra de la propia razón. Tal posición  manifiesta buena parte de su fuerza crítica en  la polémica que enfrenta A.Sidney, como también  ocurre con Locke, con las tesis absolutistas y arbitaristas de un F.Filmer.
El tercer genero de argumento es conceptual y aborda la cuestión de la visión republicana de la libertad a partir de una profunda discusión de las tesis contemporáneas (las de Ph. Petit particularmente), sobre la libertad como no dominación de otro. Ch. Hamel, por analogía, atribuye a A. Sidney una posición fuerte porque, cito una vez más: “ si existe un derecho natural, éste pertenece a todos los hombres en particular y hace imposible todo derecho de dominación de unos sobre otros”., Y más lejos: “ Esta definic0n es importante porque muestra de manera decisiva que el republicanismo de Sidney tiene como punto de partida  la identidad conceptual  entre libertad y derecho natural  y que por lo tanto no es posible si no  quiere entenderse su concepto de libertad,  intentar mostrar que un individuo puede perder su libertad gozando al mismo tiempo de los demás derechos., ( E.R.  194-95)

El punto de vista que desarrolla Ch .Hamel no consiste solamente en afirmar que no hay tensión entre el concepto republicano y cívico de libertad y la concepción iusnaturalista de “derecho individual”- lo que motiva una demarcación neta de lenguajes en Pocock, por ejemplo,- sino que reivindica además que entre ambos hay una identidad: “al atribuir al derecho natural el contenido que define habitualmente la libertad republicana, Sidney propone una concepción  republicana del derecho natural”. Así, la compatibilidad entre libertad y derecho se apoya en una “concepción republicana” del derecho natural, lo que, por supuesto,  la problemática clásica de los dos lenguajes no permitía hacer posible

La segunda parte de este estudio trata de abordar la controvertida definición de las relaciones entre libertad individual y virtud cívica en una sociedad política legitima. Aquí también la argumentación se desarrolla en tres planos.

Por una parte, un esfuerzo para distinguir el individualismo republicano del individualismo liberal reconociendo que es posible (ER pág. 250), glorificar la libertad  “romana”  y la existencia de una verdadera libertad privada. La distinción con respecto a la concepción liberal de la libertad, por ejemplo en lo que se refiere al uso y disfrute de los propios bienes, cabe en  esta restricción: “mi tierra no es absolutamente mía, no lo es más que a condición  que yo no perjudique el interés público que a mi vez me protege  en el goce pacífico y uso inocente de mis posesiones”  (A. Sidney Discursos III;41). El carácter no absoluto del disfrute de la propiedad muestra que la posibilidad de su uso privado es tributaria de la ley, la cual tiene por  finalidad hacer posible la “seguridad” sin la cual tanto la libertad como la virtud no serían sino palabras huecas. La posibilidad de una libertad privada (ER 248) se liga así a su limitación y esta última es la condición positiva de su ejercicio.

El segundo nivel de argumentos propone una clarificación de la relación entre virtud y ley. Clarificación necesaria puesto que  la lectura habitual que opone liberalismo y republicanismo atribuye a la ley una función diferente: un principio de limitación por un lado, un principio de constitución por el otro. Pero, ahí, nuevamente, lo que distingue  a A. Sidney del modelo republicano clásico es que si la ley debe entenderse, en su efectividad,  como lo que hace posible el disfrute de las libertades y derechos. Esta posibilidad no puede ser tributaria de una renuncia definitiva a libertad de juzgar por mí mismo sobre lo que es bueno o malo para mí. La ley como principio de constitutivo debe por si misma emanar de un poder siempre sometido a límites.

De esta manera la ley no se legitima como principio de restricción (“la tierra no es absolutamente mía”) más que cuando ella, a su vez, esta limitada, cuando las condiciones de su constitución garantizan al ciudadano la posibilidad siempre actual de juzgar por sí mismo sobre la adecuación de la ley a los fines que pretende: hacer posible las virtudes cívicas en cuanto que ellas son mediadoras indispensables del desarrollo individual y del disfrute  de la libertad.

 Tercer y último plano de argumentación: la virtud cívica se hace así el sostén de la libertad (ER 205).dejo este aspecto de lado, rico en detalles, mencionando solamente el importante desarrollo sobre las relaciones entre virtud e interés (ER 335)
Lo que nos invita a entender Ch. Hamel, a propósito de Sidney, es que el desarrollo de la virtud no es incompatible con la búsqueda del interés propio y que esa relación entre interés y virtud no  supone tampoco reducir la virtud cívica a la simple búsqueda de ese interés. De la misma manera que en la identidad conceptual libertad/derecho, aquí el republicanismo de Sidney permitiría conjugar, sin contradicciones, interés individual y virtud.

3.- El derecho de resistencia como expresión  del carácter histórico de las sociedades políticas

Una vez aclaradas las explicaciones precedentes, Ch. Hamel llega a lo que hace célebre la doctrina política de A. Sidney  y que trata sobre la justificación del  derecho individual a la resistencia al tirano. Esta última etapa del estudio distingue nuevamente tres momentos e inserta el razonamiento sobre la resistencia en un contexto teórico circular, realmente clarividente.

Si hasta ahora se trataba de razonar desde el interior de un marco dado de una sociedad legitima,  lo era por conveniencia del análisis. Porque cuando se reflexiona bien en ello la legitimidad de una sociedad poli8ticva no está nunca fijada de manera definitiva: siempre está implicada en un movimiento que es el de la historia de las sociedades humanas y es esa misma dinámica,  calificada como “cambio” y como “progreso” la que se contempla como marco general en cuyo interior se sitúa el problema de la resistencia (Er: 395).

Sidney ofrece entonces (momento siguiente) un panorama amplio de vías de transformación de las sociedades políticas modernas. Contra las tesis absolutistas y legitimistas de todo género, levanta acta del carácter esencialmente histórico de las sociedades políticas y del hecho que los medios al servicio del cumplimiento de las libertades están  ellos mismos totalmente  sujetos al cambio, al progreso, en una palabra, a la historia. El progreso de las sociedades políticas impide afirmar que los medios que se ponen al servicio del cumplimiento de la libertad de loso hombres estén fuera de la historia. La resistencia, es por lo tanto y por principio uno de los medios o, más bien, el medio que, tanto en su forma como en sus efectos, concentra un máximo de tensiones entre estructura e historia. Es la razón por la que  Ch .Hamel hace valer que sería traicionar la propia línea republicana de la teoría de la resistencia si, como ciertas lecturas iusnaturalistas hacen a la manera de Grocio, el problema no se plantease más que en una dimensión jurídica (ER 433). ¡El  verdadero destino del hombre no es vivir en sociedad sino en una sociedad libre!

El último paso del estudio de la concepción ion republicana de  la resistencia es finalmente la ocasión para volver sobre las respuesta que A. Sidney da a las objeciones clásicas que ponen los monárquicos, los  absolutistas, los legitimistas e incluso ciertos parlamentaristas, al derecho individual a la resistencia.
(…)


(*).A propósito del libro: de  Christopher Hamel, L’esprit républicain. Droits naturels et vertu civique chez Algernon Sidney, Paris, Classiques Garnier, Col. « Politiques », 2011, 593 ogs.
Esta imponente obra de cerca de 600 páginas, consagrada al teorico político Algernon Sidney ( 1623-1683), llena un vacío  existente en  la literatura de lengua francesa sobre ese periodo de la historia política inglesa y más exactamente sobre el periodo de  la constitución del llamado “ republicanismo “ moderno.  La riqueza de la bibliografía anglosajona, ampliamente tratada y debatida en la obra, permite, empleando una acertada  división de trabajo, poner en un segundo plano el aspecto monográfico de la investigación para insistir en la exposición e interpretación  doctrinales de los principios mismos del republicanismo de A. Sidney.  El interés de esta investigación es doble: presenta minuciosamente y de una manera contextual la doctrina y además plantea una lectura crítica de ciertas hipótesis que versan sobre la diferencia entre liberalismo y republicanismo políticos.,

Claude Gautier  es profesor de filosofía política  y de filosofía de las ciencias sociales en la Escuela Normal Superior de Lyon. Sus investigaciones se articulan en torno a dos ejes principales. En el terreno de la historia d ela filosofía ha ahondado con  los ilustrados ingleses y escoceses la relación entre filosofía e historia ( David Hume y los saberes históricos.- Paris 2005,. Vrin  EHESS, y Ada mFerguson, An Essay on the History of Civil SDociety. Nartura Historie et civiloisations ..-Paris 2011 PUF). En el ámbito de la filosofía  de las ciencias sociales ha desarrollado el uso de  los conceptos    de “acción “ y “ practica” en ciertos paradigmas de la sociología contemporánea. , tratando de profundizar sobre el estatus y las funciones normativas del trabajo de la crítica de las ciencias sociales y especialmente en la historia de la sociologia francesa (La forcé du Social.Enquete philosophique sur la sociologie des practiques de Pierre Bourdieu.-´Paris 2012.-Cwerf, Passages)

Fuente: http://www.laviedesidees.fr/L-interet-et-la-vertu.html


  






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