ALGERNON SIDNEY : El interés y la virtud
Claude Gautier (*)
1.- La supuesta
incompatibilidad entre los discursos sobre el “derecho” y la “virtud”
Se trata de mostrar que la
formación del republicanismo moderno en el siglo XVII se resiste a la interpretación
que propone J.G.Pocock en su “Momento Maquiavélico”. Esta interpretación, que
parte de la lectura de Maquiavelo- centrada principalmente en sus Discurso
sobre la primera década de Tito Livio - intenta trazar las etapas desde las que
el republicanismo clásico, como si de un modelo troncal se tratase, hubiese emigrado desde América para hacerse
republicanismo moderno en Inglaterra.
La genealogía postlockiana
no encuentra, sin embargo, su sentido y su adecuación más que partiendo de una
hipótesis metodológica fuerte y de una estipulación normativa reivindicada de
manera igualmente firme. Es el método de los “ lenguajes”: hacer la historia de
las ideas, para evitar los escollos reduccionistas del esencialismo y del
contextualizo, es hallar y trazar los contornos del lenguaje en el que ciertos tipos de planteamientos y ciertas
argumentaciones se hacen características de una “ posición” que se sitúa
en el espacio de una controversia y de un problema
específico político, es comprometerse con una forma más consistente de
relaciones entre discursos, pensamientos y prácticas [E1]
dado que el razonamiento de los lenguajes comprende la forma de
contextualización que permite poner en
relación de una manera no reduccionista, ideas y actos. La estipulación
normativa, por su parte, se aplica a la caracterización del liberalismo y del
republicanismo políticos y consiste en afirmar que el primero se define por su
lenguaje sobre”derechos” y el segundo por el lenguaje de la “virtud”
Para no repetir lo ya
conocido, la tesis de Pocock ha radicalizado la oposición entre la valoración
de los derechos naturales que es propia
del discurso liberal y la republicana de
las virtudes, cuya historia se puede reconstruir a partir de las
interpretaciones humanistas de la herencia aristotélica y ciceroniana. Propone
esta tesis que se da una incompatibilidad entre ambos tipos de “valoraciones,”
de un lado los “derechos” y de otro las “virtudes”.
La postura reivindicada
por Hamel es crítica en el sentido que se esfuerza, por el contrario, en
mostrar como el republicanismo de Algernon Sidney, es irreductible a esa polaridad que propone
Pockock. La concepción republicana de la sociedad que propone Sidney implica no
solamente el reconocimiento de derechos, entre ellos la libertad, sino que supone, además, que sin las virtudes la efectividad misma de aquellos
derechos está amenazada. Se entiende así el interés historiográfico de este estudio : no es únicamente para
reencontrar la riqueza y la complejidad de una
postura comprometida- a partir de la lectura atenta de las Court Maximes
y de los Discours Concenring Gouvernemment- sino también de mostrar que la
separación sustancial entre el lenguaje de los “ derechos “ y el de las
2“virtudes” es errónea. Más aun, tras
esta relativización, que se puede decir
que es convincente, se convoca una
definición más rica del republicanismo y, por consiguiente, y de manera implica, una distinta manera de
definir el método requerido para identificarlo.
2.- Una concepción republicana de los derechos
naturales:
En un primer momento la
investigación trata sobre la justificación republicana de la prioridad de la
libertad en tanto que es la
indispensable mediación para la
realización de uno mismo, es decir la búsqueda “de la mayor felicidad
temporal”. Se atiende a tres tipos de
argumentos con este fin.
El primero es político y
versa sobre la identificación de los “fines” de todo gobierno para mostrar
que no se trata
de optar entre virtud y libertad sino de entender que la institución de
la política debe de permitir fundir en la práctica la relación entre virtud y
libertad. No existe felicidad humana en la tierra sin libertad ni virtud y para
alcanzarla se debe de reconocer, como un principio, “la estricta soberanía de
la ley” (l´Ésprit Republicain. P. 208).
El segundo tipo de
argumento es antropológico dado que todo enunciado político envuelve una
propuesta mínima acerca de la libertad del hombre. La antropología de A.cSidney,
según comenta Ch.cHamel, se orienta al recogimiento de la supremacía axiológica
de la libertad- es el contenido supremo del bien que buscan los hombres- que
sobreentiende “una concepción del origen de la sociedad civil” y “una teoría de
la resistencia al poder tiránico generadas por ese motivo central” (E.R . pag.
11o).
En efecto, la libertad
como valor y como fin es precisamente de lo que se debe de tomar conciencia
debiendo esa toma de conciencia permitir plantear la norma según la cual se
juzga la legitimidad de las decisiones del magistrado. Con acentos cercanos a
los de la justificación lockeana de la capacidad humana e individual para usar
de la razón para concebir el contendió de la ley natural, Algernon Sidney
muestra que el individuo es el mejor juez de su propio bien, y esa actividad de juicio, es obra de la propia
razón. Tal posición manifiesta buena
parte de su fuerza crítica en la
polémica que enfrenta A.Sidney, como también
ocurre con Locke, con las tesis absolutistas y arbitaristas de un
F.Filmer.
El tercer genero de
argumento es conceptual y aborda la cuestión de la visión republicana de la
libertad a partir de una profunda discusión de las tesis contemporáneas (las de
Ph. Petit particularmente), sobre la libertad como no dominación de otro. Ch. Hamel,
por analogía, atribuye a A. Sidney una posición fuerte porque, cito una vez más:
“ si existe un derecho natural, éste pertenece a todos los hombres en
particular y hace imposible todo derecho de dominación de unos sobre otros”., Y
más lejos: “ Esta definic0n es importante porque muestra de manera decisiva que
el republicanismo de Sidney tiene como punto de partida la identidad conceptual entre libertad y derecho natural y que por lo tanto no es posible si no quiere entenderse su concepto de
libertad, intentar mostrar que un individuo
puede perder su libertad gozando al mismo tiempo de los demás derechos., (
E.R. 194-95)
El punto de vista que desarrolla
Ch .Hamel no consiste solamente en afirmar que no hay tensión entre el concepto
republicano y cívico de libertad y la concepción iusnaturalista de “derecho individual”-
lo que motiva una demarcación neta de lenguajes en Pocock, por ejemplo,- sino
que reivindica además que entre ambos hay una identidad: “al atribuir al derecho
natural el contenido que define habitualmente la libertad republicana, Sidney
propone una concepción republicana del
derecho natural”. Así, la compatibilidad entre libertad y derecho se apoya en
una “concepción republicana” del derecho natural, lo que, por supuesto, la problemática clásica de los dos lenguajes
no permitía hacer posible
La segunda parte de este
estudio trata de abordar la controvertida definición de las relaciones entre libertad
individual y virtud cívica en una sociedad política legitima. Aquí también la argumentación
se desarrolla en tres planos.
Por una parte, un esfuerzo
para distinguir el individualismo republicano del individualismo liberal
reconociendo que es posible (ER pág. 250), glorificar la libertad “romana”
y la existencia de una verdadera libertad privada. La distinción con respecto
a la concepción liberal de la libertad, por ejemplo en lo que se refiere al uso
y disfrute de los propios bienes, cabe en
esta restricción: “mi tierra no es absolutamente mía, no lo es más que a
condición que yo no perjudique el
interés público que a mi vez me protege
en el goce pacífico y uso inocente de mis posesiones” (A. Sidney Discursos III;41). El carácter no
absoluto del disfrute de la propiedad muestra que la posibilidad de su uso privado
es tributaria de la ley, la cual tiene por
finalidad hacer posible la “seguridad” sin la cual tanto la libertad
como la virtud no serían sino palabras huecas. La posibilidad de una libertad
privada (ER 248) se liga así a su limitación y esta última es la condición
positiva de su ejercicio.
El segundo nivel de argumentos
propone una clarificación de la relación entre virtud y ley. Clarificación
necesaria puesto que la lectura habitual
que opone liberalismo y republicanismo atribuye a la ley una función diferente:
un principio de limitación por un lado, un principio de constitución por el
otro. Pero, ahí, nuevamente, lo que distingue
a A. Sidney del modelo republicano clásico es que si la ley debe
entenderse, en su efectividad, como lo
que hace posible el disfrute de las libertades y derechos. Esta posibilidad no
puede ser tributaria de una renuncia definitiva a libertad de juzgar por mí
mismo sobre lo que es bueno o malo para mí. La ley como principio de constitutivo
debe por si misma emanar de un poder siempre sometido a límites.
De esta manera la ley no
se legitima como principio de restricción (“la tierra no es absolutamente mía”)
más que cuando ella, a su vez, esta limitada, cuando las condiciones de su
constitución garantizan al ciudadano la posibilidad siempre actual de juzgar por
sí mismo sobre la adecuación de la ley a los fines que pretende: hacer posible
las virtudes cívicas en cuanto que ellas son mediadoras indispensables del
desarrollo individual y del disfrute de
la libertad.
Tercer y último plano de argumentación: la virtud
cívica se hace así el sostén de la libertad (ER 205).dejo este aspecto de lado,
rico en detalles, mencionando solamente el importante desarrollo sobre las
relaciones entre virtud e interés (ER 335)
Lo que nos invita a entender
Ch. Hamel, a propósito de Sidney, es que el desarrollo de la virtud no es incompatible
con la búsqueda del interés propio y que esa relación entre interés y virtud
no supone tampoco reducir la virtud cívica
a la simple búsqueda de ese interés. De la misma manera que en la identidad
conceptual libertad/derecho, aquí el republicanismo de Sidney permitiría
conjugar, sin contradicciones, interés individual y virtud.
3.- El derecho de
resistencia como expresión del carácter
histórico de las sociedades políticas
Una vez aclaradas las
explicaciones precedentes, Ch. Hamel llega a lo que hace célebre la doctrina política
de A. Sidney y que trata sobre la justificación
del derecho individual a la resistencia
al tirano. Esta última etapa del estudio distingue nuevamente tres momentos e
inserta el razonamiento sobre la resistencia en un contexto teórico circular,
realmente clarividente.
Si hasta ahora se trataba
de razonar desde el interior de un marco dado de una sociedad legitima, lo era por conveniencia del análisis. Porque
cuando se reflexiona bien en ello la legitimidad de una sociedad poli8ticva no está
nunca fijada de manera definitiva: siempre está implicada en un movimiento que
es el de la historia de las sociedades humanas y es esa misma dinámica, calificada como “cambio” y como “progreso” la
que se contempla como marco general en cuyo interior se sitúa el problema de la
resistencia (Er: 395).
Sidney ofrece entonces
(momento siguiente) un panorama amplio de vías de transformación de las
sociedades políticas modernas. Contra las tesis absolutistas y legitimistas de
todo género, levanta acta del carácter esencialmente histórico de las
sociedades políticas y del hecho que los medios al servicio del cumplimiento de
las libertades están ellos mismos totalmente sujetos al cambio, al progreso, en una
palabra, a la historia. El progreso de las sociedades políticas impide afirmar
que los medios que se ponen al servicio del cumplimiento de la libertad de loso
hombres estén fuera de la historia. La resistencia, es por lo tanto y por
principio uno de los medios o, más bien, el medio que, tanto en su forma como
en sus efectos, concentra un máximo de tensiones entre estructura e historia.
Es la razón por la que Ch .Hamel hace
valer que sería traicionar la propia línea republicana de la teoría de la
resistencia si, como ciertas lecturas iusnaturalistas hacen a la manera de
Grocio, el problema no se plantease más que en una dimensión jurídica (ER 433).
¡El verdadero destino del hombre no es
vivir en sociedad sino en una sociedad libre!
El último paso del estudio
de la concepción ion republicana de la resistencia
es finalmente la ocasión para volver sobre las respuesta que A. Sidney da a las
objeciones clásicas que ponen los monárquicos, los absolutistas, los legitimistas e incluso
ciertos parlamentaristas, al derecho individual a la resistencia.
(…)
Esta imponente obra de
cerca de 600 páginas, consagrada al teorico político Algernon Sidney (
1623-1683), llena un vacío existente
en la literatura de lengua francesa
sobre ese periodo de la historia política inglesa y más exactamente sobre el periodo
de la constitución del llamado “
republicanismo “ moderno. La riqueza de
la bibliografía anglosajona, ampliamente tratada y debatida en la obra,
permite, empleando una acertada división
de trabajo, poner en un segundo plano el aspecto monográfico de la
investigación para insistir en la exposición e interpretación doctrinales de los principios mismos del
republicanismo de A. Sidney. El interés
de esta investigación es doble: presenta minuciosamente y de una manera contextual
la doctrina y además plantea una lectura crítica de ciertas hipótesis que
versan sobre la diferencia entre liberalismo y republicanismo políticos.,
Claude Gautier es profesor de filosofía política y de filosofía de las ciencias sociales en la
Escuela Normal Superior de Lyon. Sus investigaciones se articulan en torno a
dos ejes principales. En el terreno de la historia d ela filosofía ha ahondado
con los ilustrados ingleses y escoceses
la relación entre filosofía e historia ( David Hume y los saberes históricos.-
Paris 2005,. Vrin EHESS, y Ada mFerguson,
An Essay on the History of Civil SDociety. Nartura Historie et civiloisations
..-Paris 2011 PUF). En el ámbito de la filosofía de las ciencias sociales ha desarrollado el
uso de los conceptos de “acción “ y “ practica” en ciertos paradigmas
de la sociología contemporánea. , tratando de profundizar sobre el estatus y
las funciones normativas del trabajo de la crítica de las ciencias sociales y especialmente
en la historia de la sociologia francesa (La forcé du Social.Enquete
philosophique sur la sociologie des practiques de Pierre Bourdieu.-´Paris
2012.-Cwerf, Passages)
Fuente:
http://www.laviedesidees.fr/L-interet-et-la-vertu.html
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