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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8/2/16

GIORGIO AGAMBEN, NOSOTROS LOS REFUGIADOS


 Giorgio Agamben, en un simposio, 1995, retomó el ensayo de Hannah Arendt, We refugees, en el punto donde la pensadora terminó, escribiendo un nuevo ensayo con el mismo título, We refugees. Agamben inicia su reflexión a partir de la tesis conclusiva de Arendt de que los refugiados “son la vanguardia del pueblo”. 

Este autor propone pensar el refugiado como una categoría política. Específicamente, como una categoría límite. Una categoría que delimita los límites de las otras categorías clásicas del derecho y la política occidentales que desde el siglo XVII han servido para validar las estructuras e instituciones en que nos movemos. El refugiado es una categoría que, en la actual crisis del Estado-nación en que vivimos, nos permite percibir algunos contornos posibles para la comunidad política que vendrá33. Pero también es una categoría que nos ayuda a pensar, en el límite, la insuficiencia de otras categorías comunes de nuestra política y del derecho, como hombre, ciudadano con derechos, pueblo soberano. Específicamente, el refugiado, en su límite, cuestiona los modelos de soberanía de las sociedades modernas, los tipos de legitimación de la soberanía utilizados que le expulsan para el umbral externo de ciudadanía como un mero ser viviente. El límite que Zambrano veía en el exiliado como umbral existencial se convierte, para Agamben, en la categoría política del refugiado.


Agamben indica que no podemos diferenciar fácilmente refugiados de apátridas, pues en muchos casos los propios refugiados prefieren ser apátridas antes que retornar a su país en las condiciones que se vieron obligados a salir. Es el caso de los españoles republicanos que eran amenazados de ser devueltos a la España franquista, o de los judíos alemanes de ser entregados al gobierno nazi. Pero actualmente es la situación de innumerables emigrantes que prefieren permanecer apátridas para que no puedan ser repatriados a la fuerza.


En cualquier caso, Agamben llama la atención, como anteriormente hizo Arendt, de que la genealogía de los apátridas tiene sus orígenes en los Estados occidentales que desde la I Guerra Mundial percibieron que la suspensión de los derechos de ciudadanía era un dispositivo biopolítico eficiente para controlar las poblaciones de nacionales cuyo origen étnico era problemático por algún motivo. Por ello, las leyes de Nuremberg, 1935, que retiraron la nacionalidad alemana a todos los judíos, no hicieron nada más que repetir un dispositivo que ya había sido utilizado por Francia, Bélgica y Rusia, entre otras naciones, durante y después de la I Guerra Mundial.

Agamben percibe en la figura del refugiado el límite en que se muestran las diversas contradicciones que vinculan el derecho con la vida humana en los Estados modernos y en la política occidental. En primer lugar, en el refugiado apátrida opera el dispositivo de la excepción a través del cual el derecho amenaza la vida con su suspensión34. La excepción es un dispositivo que expulsa la vida fuera del derecho y la captura en una zona de anomía, sin permitir su expulsión total35. El mismo derecho que protege la vida, la amenaza con el abandono, especialmente en aquellos casos en que las personas no se ajustan a las demandas del orden establecido. En este caso, cuando el derecho es retirado de la vida humana, esta queda simplemente excluida, ella es incluida en una zona de anomía en la cual está expuesta de forma vulnerable a cualquier violencia. La excepción opera como dispositivo que incluye (en la anomia) a través de la exclusión (del derecho), y excluye a través de la inclusión: una inclusión excluyente o una exclusión inclusiva. Esa es la condición en que se encuentra la ancestral figura del Homo sacer, en el derecho romano antiguo. Su vida no puede ser legalmente condenada, pero cualquiera que la violente no comete delito. Es una vida cuya violación es inimputable

La condición del homo sacer es la del abandono. Abandonado del derecho peregrina por una zona de anomia en la cual vigora la inimputabilidad de cualquier violencia. El abandono, que era para Zambrano la experiencia que definía al exiliado, es, para Agamben, la consecuencia política del vacío jurídico en que la condición del refugiado y apátrida se encuentran como nuevos homini sacri. El abandono traía consigo, para Zambrano, la experiencia de la inmensidad y del desierto en que el exiliado era obligado a vivir. Para Agamben, el abandono del derecho empuja a vivir en la condición de bando37.

El refugiado también encarna el límite en que el derecho, al proclamarse como derecho de los ciudadanos y derechos del hombre, defiende al ciudadano abandonando al ser humano, que sin derecho ni ciudadanía no es nada más que una vida desnuda. La vida desnuda es la mera vida biológica en que se encuentra reducido el ser humano abandonado de cualquier derecho. Para María Zambrano, la vida desnuda es lo que aparece como resto último de la experiencia del abandono. Para Agamben, siguiendo en esto a Benjamin, la vida desnuda es el resto de humanidad que queda, ahora reducida a mero cuerpo biológico, cuando es abandonada por el derecho.

Para Agamben, así como para Arendt, Benjamin y Foucault, el motivo de esa incapacidad del derecho en proteger, de hecho, la vida humana no proviene de la insuficiencia de los mecanismos procedimentales, ni de la falta de voluntad efectiva de los gobernantes, ni de algún otro factor puntual. La escisión que separa al derecho de la vida humana, en los Estados modernos y en la política occidental, proviene del paradigma biopolítico a través del cual la vida humana fue traída para dentro del Estado nación como soporte biológico del propio Estado.

La mera vida desnuda en la Grecia era denominada de zoe y pertenecía al dominio de la naturaleza, como la vida de todos los otros animales; la zoe, por ser vida natural estaba fuera de la política clásica. La política, en Grecia, debería construir una verdadera vida humana, bios, diferenciada cualitativamente de la mera vida natural, zoe. En las sociedades pré-modernas del Medioevo la vida natural era sagrada y de dominio divino. Esta percepción cambió en las sociedades modernas donde la vida desnuda, la pura vida natural, se tornó el fundamento del propio Estado. Por ello se denominó de Estado-nación, porque el soporte del Estado está en el hecho biológico de nacer. A través de la vinculación del nacimiento con la ciudadanía, la vida humana es capturada como soporte del Estado. De esta forma los nacidos son recubiertos jurídicamente como ciudadanos y transformados en soporte de la soberanía nacional. La ficción jurídico política moderna hace que el nacimiento se torne inmediatamente nación, y concomitantemente expulsa para fuera de ese derecho y de esa nación a los no nacidos en ella. Según Agamben, el punto crítico de esta cooptación biopolítica es que la vida se torna un medio para el Estado y sus instituciones, aunque formalmente se afirme otra cosa. La vida humana es insertada en la lógica del Estado de modo instrumental, en cuanto medio eficiente para sustentar sus fines.

La figura del refugiado expone las contradicciones de este modelo biopolítico. Su presencia marginal, en el margen de todo ordenamiento institucional, expone los límites en que se sedimentan las instituciones modernas y que son insuficientes para defender la vida cuando esta se encuentra fuera de un Estado o un derecho instituido. La tensión que atraviesa la existencia límite del refugiado no proviene de los egoísmos nacionales o de la inercia de las máquinas burocráticas de los Estados. Hay una serie de mecanismos estructurales que el refugiado en cuanto límite desenmascara mostrando sus contradicciones. Una de ellas es la ineficiencia de la estructura formal del derecho en su relación de exterioridad instrumental con la vida humana. La condición del refugiado muestra que hay una impotencia constitutiva del derecho en relación a la vida humana. Las razones para esta impotencia no están apenas en el egoísmo o en la ceguera de las burocracias, si no en las nociones básicas que regulan la inscripción de la vida humana en el orden jurídico del Estado-nación.

Agamben, siguiendo la misma argumentación de Arendt, destaca que los tres primeros artículos de la Declaration des droits de l'homme et du citoyen, 1789, expresan las contradicciones anteriormente esbozadas. Ellos inscriben el elemento nativo (el nacer) como núcleo de toda asociación política (art. 1 y 2), pudiendo concluir el art. 3 el principio de soberanía de la nación con base en su étimo, natio, que originalmente significaba simplemente “nacimiento”. La ficción aquí implícita es que el nacimiento se torna inmediatamente nación, de tal forma que no puede haber distinción entre los dos momentos: nacimiento y ciudadanía. Los derechos son atribuidos al hombre en cuanto vida desnuda que sirve de soporte al ciudadano.

Esta tensión contradictoria entre la mera vida humana y la ciudadanía es inherente a la formación del Estado moderno, y nunca fue plenamente resuelta. La condición de los refugiados, en la medida que es una realidad que no cesó de aumentar, expone a lo vivo esta contradicción. Ella se encuentra registrada en el empeño de la constitución francesa de 1793 de distinguir y diferenciar los derechos afirmando que los derechos del ciudadano no son los mismos que los derechos del hombre. Estos tienen un carácter pasivo, en cuanto los del ciudadano son derechos activos de aquellos que contribuyen económicamente con impuestos y propiedades39. La cisión entre el derecho y la vida humana, lejos de ser coyuntural permaneció como una marca estructural del propio derecho moderno que no fue resuelta de forma plena. En los Estados de derecho, aunque se reconocen formalmente los derechos de la persona humana, el derecho no defiende efectivamente la vida humana, sino al ciudadano. Incluso la noción de ciudadano es defendida por el derecho en la medida que este se ajusta al orden establecido, por ello, en última instancia, el derecho tiene por objeto la defensa del orden.

. Según Agamben, en el sistema Estado-nación, el refugiado representa un elemento inquietante porque quiebra la identidad entre el hombre y el ciudadano, entre la natividad y la nacionalidad. El refugiado pone en crisis la ficción original de la soberanía moderna. Excepciones individuales a este principio hubo siempre, la novedad de nuestros tiempos es que cada vez mayores parcelas de la humanidad no se sienten representadas políticamente por el sistema de Estado-nación. Por este motivo, y en la medida que el refugiado cuestiona la vieja trinidad del Estado-país-territorio, esta figura aparentemente marginal del refugiado muestra los límites de esos márgenes en que habita. Los márgenes, en la medida que son habitados cada vez más por mayorías refugiadas en esos límites, tienden a colapsar la estructura que los produce.

En la actual estructura de Estado permanece abierta la fenda que separa la vida humana de la ciudadanía. El refugiado sobrevive en esa fenda. El Estado limita la vigencia de su derecho a sus ciudadanos, los otros no pasan de meros seres humanos que existen en los límites de su derecho. Esos otros son dignos de respeto y tolerancia, pero no hay ninguna responsabilidad con ellos porque se encuentran en el límite externo del derecho, en una zona de anomia donde, de hecho, vigora la excepción como norma. En ese límite, habita el refugiado. Esta paradoja hace que, a pesar de todas las proclamaciones universales de la igualdad natural de derechos fundamentales, un ciudadano perteneciente a un Estado fuerte se sentirá mucho más protegido en sus derechos que el de un Estado débil.

Cuando se afirma que los derechos del hombre no son los mismos que los del ciudadano se arquitecta una estructura política por la cual el mero hombre, cuando no sea más reconocido como ciudadano, incorporará en si la figura del homo sacer del derecho romano arcaico. El refugiado y apátrida es el nuevo homo sacer abandonado por el derecho de la falta de ciudadanía y expuesto vulnerablemente a la violencia impune.

Cabe preguntarse, ¿Qué resta para aquellos que fueron expulsos de sus tierras y países, que ni Estado tienen y (sobre)viven en el límite de todo derecho como resto abandonado? Para estos refugiados del límite resta la “ayuda humanitaria”. Reconociendo y alabando la buena intención de personas e instituciones que se dedican a la ayuda humanitaria, esta no deja de ser un sucedáneo de la falta de derechos. La ayuda humanitaria es lo que resta cuando no hay posibilidad de defender los derechos fundamentales. La ayuda humanitaria acoge la vida humana pero no tiene el poder de exigir o defender sus derechos. La propia acogida humanitaria tiene la marca de la fragilidad vulnerable. En este contexto debe interpretarse la crítica de Hannah Arendt y su afirmación de que una vida despojada del derecho es una vida sin derechos fundamentales.

Agamben, en su ensayo, We refugees, presenta una tesis más contundente que la de Arendt sobre el significado político del refugiado. El filósofo italiano afirma que es necesario separar radicalmente el concepto de refugiado del de los “derechos del hombre”, y parar de considerar el derecho de asilo como una categoría conceptual o política para la que converge el destino de los refugiados. El asilo no es derecho que resuelve el problema de los refugiados, ni la figura jurídica que permite comprender el significado político de esta condición humana. El asilo no deja de ser una benevolencia, cada vez más escasa y dificultada por los propios Estados de derecho, a través de la cual se inserta la condición política del refugiado en una condición humanitaria provisional y vulnerable, siempre dependiente de la benevolencia de las autoridades que tienen el poder de otorgarla o retirarla. Para Agamben, el refugiado debe ser considerado por aquello que realmente es, o sea, nada más y nada menos que un concepto radicalmente fronterizo, un límite externo que pone en cuestión los propios principios del Estado-nación. Desde su condición de límite, el refugiado interpela y ayuda a pensar y renovar las categorías modernas que no sirven más para defender la vida humana como tal.

Retomando la tesis de Arendt, Agamben sugiere que los refugiados representan, de hecho, “la vanguardia de su pueblo”. Pero eso no quiere decir que podrían ser el núcleo de otro futuro Estado-nación. Para Agamben, solamente en una tierra donde los espacios de los Estados hayan sido agujereados y topológicamente deformados, y el ciudadano haya aprendido a reconocer en sí mismo la realidad del refugiado que existe en él, solamente en y a partir de esas dos condiciones es posible pensar la sobrevivencia política del mundo futuro.

En lugar del Estado-nación, tenemos que imaginar la posibilidad de construir comunidades políticas en las que el principio político fundador sea la extraterritorialidad recíproca, lo que obligaría a repensar nuevas relaciones internacionales. El concepto político orientador de reconocimiento no sería más el ius del ciudadano, en su lugar vigoraría el refugio del individuo. Eso significaría que en lugar de Estados nacionales divididos por fronteras territoriales, habría que crear comunidades políticas diversas y en movilidad permanente. El concepto de persona podría volver a tener un sentido político importante, que ahora ha perdido porque ha sido usurpado por el concepto de nacional. Desde la perspectiva que nos desafía a pensar nuevas formas políticas, más allá del Estado-nación, los refugiados representan una vanguardia. Ellos son el indicio que indica una orientación posible para donde dirigir los esfuerzos y luchas políticas futuras.

Castor M.M. Bartolomé Ruiz

https://revdh.revues.org/988

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