El Estado democrático y republicano de Rousseau
Por Víctor Montero Cam[*]
“Rousseau es el autor de la teoría
política
más potente aparecida
entre los hombres”[3]
1. Introducción.
En este breve
artículo pretendo demostrar la vigencia del pensamiento ético, político y
social de Rousseau en su concepción del Estado como sistema democrático y
republicano. Para tal fin defenderé la tesis de que se da en el pensamiento
político de Rousseau una interdependencia y complementariedad armónica y
dinámica entre las distintas categorías conceptuales que Rousseau utiliza.
Entre las más importantes destacan las de virtud, ley, Estado, voluntad general
y soberanía. Lo que quiero subrayar es que en el Contrato Social cristaliza un
complejo sistema de pensamiento dialéctico-existencial aplicado al ámbito de la vida política.
Según Rubio Carracedo, Rousseau es, junto con Locke,
Montesquieu y Kant, el fundador del paradigma del Estado legítimo, por lo que
sería posible hablar de un “legitimismo republicano”.[4] En forma similar,
Johnston sostiene que El contrato social teoriza la lógica de la
legitimidad.[5] El Estado legítimo de
Rousseau quiere evitar dos peligros que amenazan la sociedad: la anarquía, por la falta de orden social, y el
mercantilismo, como forma de deshumanización. Esta segunda amenaza sirve de
motivo a la reflexión de Horkheimer y Adorno en la Dialéctica de la
Ilustración, obra en la que se desarrolla una crítica a la racionalidad en su
carácter instrumental y que sin duda participa de un espíritu de crítica
rousseauniano. Como crítico del absolutismo monárquico y de los excesos del
liberalismo económico Rousseau habría fortalecido la socialdemocracia en
Latinoamérica. La crítica reciente de Walzer a las injusticias y desigualdades
económicas del neoliberalismo del mercado también propone impulsar la igualdad
en un sentido socialdemócrata.[6]
Ahora bien, para profundizar en la comprensión de la
concepción política del Estado rousseauniano es preciso subrayar la
interconexión de dos conceptos claves. Me refiero a los conceptos de “voluntad
general“ y “soberanía popular”. Asimismo, la figura del legislador cumple el
papel de mediador entre los ciudadanos y la voluntad general. Examinaré ambos
conceptos, dejando para un trabajo posterior el papel ético-político del
legislador, en relación con el carácter “sagrado” que Rousseau atribuye a las
leyes y al contrato social, pues considero que todos ellos en conjunto
conforman el núcleo teórico de su concepción democrática y republicana de
Estado.
2. El carácter “sagrado” de las leyes y el contrato
social.
Habiendo subrayado la importancia que tienen las leyes
para el pueblo de Ginebra en su Segundo Discurso (1755), algunos años más tarde
Rousseau plantea lo que denomina sus “principios del derecho político” en su
Contrato Social (1762). En este tratado político, publicado en fecha cercana a
su tratado pedagógico Emilio (1762) Rousseau formulará su síntesis genial entre
libertad individual y bien común en la fórmula de la voluntad general del
soberano y a la que inmediatamente reviste de un aire “sagrado” porque
comprende la voluntad de todos los individuos en vistas a la felicidad pública
del Estado.[7]
Rousseau otorga a lo político un aura de “sacralidad”.
Pero no hay que dejarnos confundir una vez más por el uso de los términos. Él
no intenta hacer teología sino filosofía política. Si considera que las leyes y
el contrato social tienen un carácter “sagrado” es sólo para realzar su valor y
su función central en el conjunto de su pensamiento político. El uso retórico
de este adjetivo tiene como objetivo conseguir legitimidad filosófico-política
para su propuesta teórica. Sería equivocado suponer que Rousseau considera a
las leyes y al contrato social como instancias intemporales, cerradas y ajenas
a los cambios –como sí se creía en el mundo antiguo y cristiano medieval–. Por
el contrario, él acepta su carácter convencional –típicamente moderno– que
requiere consentimiento de todos los hombres que participan en su constitución.
El adjetivo “sagrado” le permite a Rousseau operar así un nuevo desplazamiento
semántico. Es un giro axiológico interesante porque luego de haber realizado un
retorno a lo natural –como vimos al comienzo del segundo capítulo– dándole
prioridad ontológica sobre lo social (Primer y Segundo Discursos), lo que se
propone en el Contrato Social es conferir prioridad política a lo social como
el ámbito donde –con la presencia moralizadora de la virtud– las leyes y el
contrato social coadyuvan al mantenimiento de las instituciones políticas.
Por eso no debería extrañarnos que en el uso de su
vocabulario político mezcle lo profano y lo sagrado, uso característico de una
retórica finamente secularizadora. Postula así, explícitamente, dos dogmas
civiles: la santidad del contrato social y aquella de las leyes, es decir, se
propone integrar en el dominio de lo “sagrado” el contrato social y la
legislación del Estado.[8] La política pasa así por una sanción religiosa, pero
no en sentido dogmático tradicional, sino más bien secular o humanista,
básicamente político y no teológico. El carácter “sagrado” de las leyes es
puesto de manifiesto en su relación con la potestad del soberano de hacer
respetar la religión estatal comúnmente aceptada por todos los ciudadanos.
Piensa Rousseau que este carácter le da funcionalidad práctica a las leyes e
impide la falta de unidad y de identidad nacional entre sus miembros. El
ejemplo que da Rousseau es el siguiente: no es lícita la introducción de
religiones extranjeras en un estado sin permiso del soberano; pues si esto no
implica directamente desobedecer a Dios, sí implica desobedecer a las leyes, y
quien desobedece a las leyes desobedece a Dios. [9]
Es posible
establecer un paralelo entre este carácter sagrado que Rousseau concede a las
leyes y a la potestad del soberano de imponer obediencia a la religión estatal
y la vinculación religiosa de Sócrates con las leyes en el Critón. Ahí las
leyes exigen del ciudadano ateniense Sócrates respeto absoluto y obediencia si
es que él consintió en permanecer en la ciudad de Atenas. Tuvo en un momento la
libertad de migrar a otra ciudad para no verse sometido a ellas o de
persuadirlas con razonamientos que demostrasen que eran equivocadas. Pero si no
lo hizo, aceptó voluntariamente someterse a las mismas. En forma análoga
Rousseau admite la tolerancia civil hacia otras religiones. Pero quien
permanece en un Estado, contrae el deber ciudadano de respetar la religión del
Estado en que habita, y a partir de entonces éste cuenta con toda la fuerza de
la ley para imponer su autoridad.
Ahora bien, la
conexión entre virtud y leyes queda al descubierto cuando entendemos que las
leyes son mecanismos necesarios e indispensables porque hay ciudadanos que no
son virtuosos. Las leyes cumplen el propósito de mantener el orden social y
suplir el vacío moral existente a causa de la falta de virtudes. Por eso entre
hombres virtuosos, el carácter coercitivo de las leyes carecería de sentido.
Sólo el virtuoso puede ser verdaderamente justo. En el siguiente apartado se
explicará cómo concibe Rousseau la justicia y por qué esta tiene un aspecto
interior y no sólo extrínseco.
3. El orden político-social: el amor a la justicia y la
búsqueda de la felicidad pública.
La justicia como
virtud ético-política se basa, existencialmente hablando, en el principio
metafísico de apertura originaria de la condición humana. «La conciencia de sí
–observa Burgelin–, tomada en ella misma, no es entonces clausura, sino siempre
apertura puesto que sin ella no se podría hablar ni de unidad ni de
identidad».[10] El hombre es un ser en el mundo. Cualquier cosa que él sea, se
define sólo a partir de su presencia en él. Este principio ontológico tiene su
origen fundacional en Rousseau, y en la consideración de que el hombre es un
ser situado en un mundo que se define por sus relaciones específicas con otros
hombres: el hombre es un ser eminentemente relacional y no posee esencia fija,
como si fuese una realidad inmutable, sino que es existencia; un proyecto que
se realiza a través del conjunto de sus diversas y específicas relaciones en el
mundo.
El otro principio metafísico, además del de apertura,
es el de la expansión del alma. Este principio está relacionado directamente
con el poder expansivo de nuestra imaginación creadora. Burgelin ha señalado
las dos condiciones o exigencias que supone una moral. Ella es posible porque
el hombre no está encerrado dentro de límites estrechos, sino que se despliega
fuera de sí, ya que la oposición del yo y del otro no es nunca más que
provisional. Por otra parte, el dictamen se funda sólidamente sobre el yo:
extendiendo el amor propio, es decir, generalizando el amor de sí, nosotros lo
transformamos en virtud; pues “no existe en absoluto un corazón de hombre donde
esta virtud no tenga su raíz”.[11]
Ahora bien, ¿en
qué se basa la justicia entre los hombres? ¿Cuál es la concepción de justicia
que sostiene Rousseau? Según Rousseau, el amor de los hombres derivado del amor
de sí es el principio de la justicia humana. Por eso la concepción que tiene
Rousseau de la justicia obedece a una relación sentimental con nuestra propia
alma; es una concepción intrínseca al hombre y no extrínseca, como se suele
entender una concepción tradicional de la justicia como un regulador o
equilibrador de los excesos de las relaciones humanas impersonales y extrínsecas
al propio individuo. Vemos que en la concepción que tiene Rousseau de la
justicia el amor es parte fundamental de ella. El amor de sí es su principio y
el amor hacia los otros su dirección. Con el amor a los otros se expande
nuestra propia alma y sigue su movimiento natural de crecimiento.
Otra
consideración es que la justicia no es un principio metafísico abstracto, sino
una virtud que nos pone en relación inmediata con los hombres y que promueve el
orden en la sociedad. De ahí que extendiendo o transfiriendo el amor propio
sobre los otros seres, debemos esforzarnos por transformarlo en virtud. Pues,
como ya se ha indicado, la virtud consiste en una actividad de lucha o combate
con nosotros mismos primero, en nuestro fuero interno; un combate que permite
sublimar nuestras impulsos negativos para procurar nuestra propia felicidad y
la de nuestros semejantes. Así, pues, el amor del género humano no es otra cosa
en nosotros que el amor de la justicia. Por eso la justicia es el primer
interés del sabio después del interés privado; pues cada uno es parte de su
especie y no de otro individuo.[12]
En la última carta a Malesherbes, Rousseau aclara que
su amor por los hombres, o, mejor dicho, por la especie humana, por la idea de
“humanidad”, es la causa de su profundo rechazo a la injusticia:
“Tengo un corazón muy amante, pero que puede bastarse a
sí mismo. Amo demasiado a los hombres para tener necesidad de elegir entre
ellos: los amo a todos, y precisamente porque los amo odio la injusticia;
precisamente porque los amo, los huyo, sufro menos sus males cuando no los veo.
Este interés por la especie basta para nutrir mi corazón; no necesito amigos
particulares, pero cuando los tengo siento gran necesidad de no perderlos
porque, cuando se separan, me desgarran”.[13]
Ahora bien, si
la virtud procede de nuestra alma y se dirige a las almas de nuestros
semejantes, a través del sentimiento amoroso, tiene una función “religiosa”.
Religiosa en un sentido estrictamente etimológico. Religio es vocablo latino
que significa “volver a unir o ligar lo que está separado”. Por eso, la virtud
de la justicia intentará religar, volver a unir a los hombres entre sí, como lo
estuvieron antes de entrar a formar parte de una sociedad con intereses
individuales diferenciados de la felicidad de la especie humana como un todo.
Ahora bien, si el amor de sí nos religa no sólo con los hombres, sino también
con el universo, debido a nuestra profundo vínculo con la naturaleza a través
del sentimiento de belleza, ser justos significa, en último análisis, amarse a
sí mismo en la totalidad de su ser[14], sin fisuras, de manera íntegra. En
consecuencia, la virtud de la justicia tendrá como propósito, en el plano de la
convivencia entre los hombres, volver a unir la utilidad del orden social con nuestra
propia existencia, porque sólo así la justicia será, al mismo tiempo, una
virtud individual, interior, pero también una virtual social, exterior; sólo de
esta manera la justicia será verdaderamente sentida como nuestra, y no como
algo que no es de nuestra incumbencia o que no nos compromete con los otros. La
virtud personal, propia de cada individuo, se encamina así al logro del bien
común en la felicidad pública del Estado.
Aquí se aprecia una correspondencia estricta entre la
concepción de la belleza como totalidad y la pertenencia política del hombre a
la especie, es decir al conjunto de la humanidad, capaz de articular las
relaciones entre los distintos tipos de seres humanos entre sí. ¿Pero cómo
evitamos que el sentimiento de piedad, el amor por los otros, degenere en
debilidad? Según Rousseau se la debe generalizar y extender sobre todo el
género humano. Por esta razón, el verdadero amor hacia nosotros consiste en
tener piedad de nuestra especie más que por nuestro prójimo individual.[15]
La piedad es el origen de todas las virtudes sociales.
La generosidad es piedad aplicada a los débiles, la clemencia piedad aplicada a
los culpables y la humanidad piedad aplicada a la especie humana en general,
incluso la benevolencia y la amistad son presentadas como una piedad
constante.[16] Gracias a esta capacidad de construir lazos sociales sólidos y
duraderos entre los hombres, la piedad puede considerarse como el “verdadero
cimiento del cuerpo político”.[17] Examinemos a continuación una de las conexiones
centrales del pensamiento de Rousseau, la existente entre el concepto moral de
virtud y el concepto político de Estado, para estar en mejores condiciones de
calibrar, en un último apartado, la concepción republicana y democrática del
Estado rousseauniano.
4. Conexión entre Estado y virtud.
La conexión explícita entre el concepto de virtud, como
esfuerzo consciente por buscar el mejor gobierno posible a través de los
mejores ciudadanos en un Estado Republicano, es puesto de manifiesto cuando
Rousseau nos revela en sus Confesiones que la obra que él estima más valiosa y
por la cual le gustaría ser recordado es aquella relacionada con su proyecto de
instituciones políticas en busca del mejor gobierno humano posible. Cómo él
mismo nos recuerda: “[…] la gran cuestión sobre el mejor gobierno posible me
parecía reducirse a ésta: cuál es el tipo de gobierno más apropiado para formar
el pueblo más virtuoso, el más instruido, el más sabio, el mejor en toda la
expresión de la palabra”.[18]
Como se puede
ver, el ideal utópico (platónico) y una actitud realista (aristotélica) ante
los hechos se dan la mano en esta especie de utopía realista, porque Rousseau
tiene la intención de encontrar los principios políticos para que los hombres
puedan vivir mejor y para ello diseña los “principios del derecho político” o
Contrato Social tal. Utopía porque Rousseau mismo es consciente de la
dificultad de alcanzar este mismo proyecto idealista (lo único que logró
alcanzar de este monumental y ambicioso proyecto fue publicar el Contrato
Social, que es apenas un extracto de una obra de carácter más amplio que no
llegó a publicar jamás); su aproximación es realista, por otra parte, porque él
mismo plantea en el Contrato Social que su análisis político va a tener en
cuenta cómo son los hombres y cómo pueden ser las leyes.[19]
Es conveniente recordar aquí que Rousseau distingue
entre cuatro tipos de leyes: políticas, civiles, criminales y una cuarta
categoría de leyes “que -según Rousseau-
no se graban en el mármol ni en el metal, sino en el corazón de los ciudadanos”
y que “cuando las demás leyes envejecen o se apagan, las reanima o
sustituye”[20] “Hablo –nos dice- de los usos, de las costumbres y sobre todo de
la opinión; parte desconocida de nuestros políticos, pero de la que depende el
éxito de todas las demás”.[21] Como es posible apreciar, hay una fuerte
motivación moral: el deseo de que los hombres sean mejores a través de una
mejor forma de gobierno (los ciudadanos deben ser virtuosos), pero también una
consideración práctica sobre los mecanismos o instituciones políticas
necesarias para alcanzar dicho estado ideal.
Considero que para ser fieles al espíritu de Rousseau,
es necesario considerar que las virtudes ciudadanas y las instituciones
políticas son elementos complementarios e igualmente importantes como
principios de un programa de educación pública consistente. Ambas son entidades
interdependientes que se influyen y que actúan, muchas veces, en forman
simultánea. Como sostiene Javier Peña: “Instituciones y virtud se alimentan
mutuamente, y tienen tan poco sentido esperar a contar con instituciones
adecuadas para que los ciudadanos comiencen a comportarse virtuosamente, como
pretender que normas y prácticas virtuosas brotarán de una vez cuando
milagrosamente los ciudadanos se rijan exclusivamente por la virtud
cívica”.[22] Es decir, las instituciones y las virtudes se implican entre sí y
se necesitan mutuamente para lograr un auténtico ejercicio de ciudadanía
democrática. Los ciudadanos virtuosos dan vida moral y renuevan continuamente
la función reguladora de las instituciones políticas, mientras que las
instituciones políticas dan estabilidad y ofrecen garantías a las acciones
ciudadanas individuales. Las virtudes de los ciudadanos y las leyes como reguladores de las instituciones
políticas se complementan así en un esfuerzo por lograr obtener un Estado bien
constituido, una sociedad ordenada y justa.
Por otra parte
no es difícil constatar en el pensamiento ético-político de Rousseau la
presencia de lo que podríamos denominar una dialéctica existencial que tiene a
las virtudes (dimensión moral y
religiosa) y a las leyes (dimensión política y social) como elementos dinámicos
de un sistema político autárquico en la dialéctica individuo-comunidad. La
virtud en Rousseau es moral (religiosa) pero también es cívica (política). La
ley es expresión de la voluntad general
y se basa en el juicio moral
independiente de los hombres. Los individuos, en pleno uso de su autonomía, se
someten voluntariamente y en su propio beneficio a la ley. Esto es típico del
republicanismo: el interés común es mejor que el interés particular para la
vida y felicidad de los individuos. De ahí la necesidad del amor a la patria
que es expresión cívica genuina y extensión del amor de sí como principio o
sentimiento innato a los hombres. Como señala el ginebrino: “La fuente de
nuestras pasiones, el origen y el principio de todas las otras, la única que
nace con el hombre y no se extingue jamás en tanto que él vive es el amor de
sí; pasión primitiva, innata, anterior a cualquier otra y de la cual todas las
demás no son en un sentido más que sus modificaciones”.[23]
Se observa en Rousseau un esfuerzo deliberado y
constante por tratar de equilibrar los distintos intereses (individuales,
corporativos y públicos) de las personas hacia un fin mayor que los justifique
y regule mediante el uso de instituciones que legitimen socialmente las
aspiraciones de libertad e igualdad. Este fin es encarnado en la figura de la
voluntad general. Esta figura no es invención de Rousseau, pero su aporte
original fue convertir este concepto en catalizador de las diferencias entre
los individuos particulares, logrando articular de manera más estable y segura
los intereses particulares (egoístas) con los intereses colectivos (a favor del
género humano) de los ciudadanos.
“La contribución principal de Rousseau a la teoría
política es su aseveración de que la voluntad y no la fuerza es él único
fundamento legítimo para la obligación social, y que la Voluntad General,
presente en cada ciudadano, proporciona el único nexo entre los hombres que es
compatible con la razón y capaz de reconciliar las exigencias de la sociedad
con las de la libertad personal y la auto-expresión”. [24]
Después de haber desarrollado la relación entre la
virtud y el Estado, pasemos finalmente a explicar cómo entiende Rousseau lo que
he convenido en llamar una “democracia republicana”.
5. La democracia republicana de Rousseau.
Para Rousseau la voluntad popular es el fundamento de
la organización política. Además, la señal más segura de que una forma de
gobierno es buena es el aumento de la población. Por eso la propuesta política
de Rousseau puede considerarse como “democracia republicana”[25], es decir,
expansiva en el sentido de otorgar derechos y libertades a una amplia mayoría
de seres humanos con iguales derechos jurídicos, y no a un reducido número de
personas que tendrían ciertos atributos o capacidades específicas a las que les
corresponderían determinados privilegios.
La voluntad general tiene que encontrar formas
creativas y flexibles de “particularizarse” y “contextualizarse” en la historia
en las distintas sociedades, estableciendo principios de carácter universal y
vinculante para los miembros de las diferentes comunidades culturales pero
respetando también las creencias, prácticas y valores característicos de cada
comunidad. La soberanía es expresión del poder del pueblo que a su vez se
expresa políticamente como “voluntad general”. ¿Y qué papel juegan las virtudes
en la concepción política del pensador ginebrino? El concepto ético-político de
virtud de Rousseau nos permite vacunarnos de la entronización de una “lógica
del Estado”, de una “razón de Estado” autoritario y opresor, como argumentos
para justificar el atropello de los derechos fundamentales de las personas.
El Estado, en consecuencia, debe asumir un explícito
rol ético –comprometido con la promoción y defensa de valores humanos
universales- y no sólo limitarse a cumplir obligaciones jurídicas de carácter
formal basadas en procedimientos o mecanismos que remiten siempre a la buena
voluntad o buena fe de sus ejecutantes. La voluntad política del Estado debe
basarse en la virtud moral de sus ciudadanos y en legitimidad social de sus
instituciones democráticas.
Un ejemplo de
los necesarios límites del poder del Estado en relación con el respeto a la
libertad de los individuos lo vemos en la siguiente cita teñida de un indeleble
“republicanismo liberal”, sorprendentemente muy próxima en espíritu al
liberalismo utilitarista de John Stuart Mill.[26]
“En efecto, ¿no consiste el compromiso del cuerpo de la
nación en proveer con el mismo cuidado a la conservación del último de sus
miembros y a la de todos los demás? ¿Y es menos causa común la salud de un
ciudadano que la de todo el estado? Si se nos dijera que es bueno que alguien
perezca por todos, yo admitiría tal sentencia si la pronunciara un digno y
virtuoso patriota consagrado voluntariamente y por deber a morir por salvación
de su país; pero si llegara a mis oídos que se le permite al gobierno sacrificar
a un inocente para salvar a la multitud, tomaría esta máxima como una de las
más execrables que jamás haya inventado la tiranía, como la más falsa que
proponerse pueda, como la más peligrosa que pueda admitirse y como la más
directamente opuesta a las leyes de la sociedad. En lugar de que uno debiese
perecer por todos, todos comprometieron sus bienes y sus vidas en la defensa de
todos a fin de que la debilidad particular estuviese siempre protegida por la
fuerza pública y cada miembro por todo el estado”.[27]
Sigo en este punto la lectura de Rubio Carracedo, quien
sostiene que habría sido la influyente interpretación de Talmont[28] la que
habría impuesto una distorsionante lectura del pensamiento político de Rousseau
en varios autores posteriores. Esta interpretación enfatizaba injustamente una
concepción democrática totalitaria, derivada de la concepción unilateral y
dogmática de los jacobinos que Talmont encuentra afin con el pensamiento de
Rousseau. Sin embargo, no creo que la lectura jacobinizante de Talmont es la
que Rousseau desarrolla en sus obras, tal como Waterlot, Silvestrini,
Bouchilleux, Bernardi, Charrak[29] y varios otros estudiosos contemporáneos
están demostrando actualmente en un esfuerzo por leer el Contrato Social en
conexión sistemática con otras obras del ginebrino que esclarezcan las
aparentes contradicciones y paradojas de su pensamiento político.
Siguiendo la errónea interpretación de Talmont,
Benjamin Constant tacha a Rousseau de precursor del totalitarismo e Isaiah
Berlin retoma dicha crítica, considerando a Rousseau un enemigo de la
democracia. Rubio Carracedo califica de “liberalismo republicano” al modelo
político defendido por Rousseau, aun cuando un gran número de autores liberales
se nieguen a reconocer en Rousseau un pensador liberal y lo vean más bien como
un enemigo acérrimo del liberalismo (el caso de Berlin)[30] y de la democracia
liberal (el caso de Rorty, quien rápidamente homologa el planteamiento político
del ginebrino al del marxismo, sin establecer diferencias analíticas, o de
Tugendhat, quien esquematiza el concepto
rousseauniano de voluntad general).
La interpretación de Tugendhat comete el error de
seguir la influyente interpretación de Talmont, quien considera a Rousseau el
padre de la democracia totalitaria y de simplificar las ideas políticas de
Rousseau limitándose a una interpretación demasiado libre –no cita con rigor
los pasajes correspondientes y tampoco los contextualiza- de El contrato
social. Para el filósofo alemán contemporáneo, Rousseau es el representante
clásico de una “democracia sin liberalismo”. “Según Rousseau –afirma
Tugendhat– “el individuo transfiere toda
su libertad a la ´voluntad general´” y “los individuos se convierten
prácticamente en meras partes del Estado”. El error en la interpretación de
Tugendhat está en no haber enfocado el concepto de voluntad general desde una
perspectiva dialéctica y sistémica que tome en cuenta la complejidad y la
perspectiva del individuo y el Estado simultáneamente, y la complementariedad e
interdependencia esencial entre ambas realidades. Debido a este error de
enfoque Tugendhat termina devaluando el concepto de democracia al identificarlo
a “autonomía colectiva”, lo que produce que los individuos pierdan su
“autonomía individual”[31]
Sin embargo, en opinión de Rubio Carracedo, la
cantilena de la “democracia totalitaria” no capta el sentido republicano de la
crítica rousseauniana a la democracia liberal de representación indirecta,
precisamente en cuanto representacional y no representativa. “El Rousseau de
Consideraciones sobre el gobierno de Polonia (su posición definitiva, no se
olvide) converge –según Rubio Carracedo- en buena medida con Locke y con Stuart
Mill, al plantear un modelo de representación directa”.[32]
6. A manera de conclusión.
En mi opinión,
el aporte de Rousseau consiste en haber encontrado una fórmula política
sencilla y socialmente útil en la cual logran combinarse conciencia moral y
coerción jurídica. No es posible negar que la voluntad general restringe los
excesos de la “autonomía individual”, pero no la anula. Actúa más bien como un
mecanismo de regulación social. Como ha señalado Walzer, Rousseau tenía “una
aguda conciencia del enorme aumento de control social que resultaría si se
pudiera hacer que los mismos seres humanos desearan ese control y lo
consintieran en sus corazones”.[33] La aceptación del “control social” que debe
ejercer el Estado no suprime la autonomía individual sino que la encauza hacia
el interés público común.
Pienso que la explicación a este problema
político-social la ofrece Walzer cuando propone como solución para la
compatibilidad entre “ser mandado y respetarse a sí mismo” la relación
interdependiente y complementaria entre dos formas de respeto: el “respeto
mutuo” (a nivel social y público) y el “autorrespeto” (a nivel individual y
privado). “El mando sin dominio –sostiene Walzer– no es ninguna afrenta a
nuestra dignidad, no es ninguna negación de nuestra moral o nuestra capacidad
política. El respeto mutuo y el autorrespeto compartido son las fuerzas más
poderosas de la igualdad compleja, y son también las fuentes de su posible
duración”.[34]
Finalmente, espero haber demostrado que la concepción
del Estado rousseauniano se basa en una democracia republicana y no una en
democracia liberal, como la defendida por Rorty. Además, he procurado sugerir,
aunque sea en esbozo, que la concepción ético-política de Rousseau contiene un
sólido núcleo liberal basado en un énfasis irrestricto en el concepto de
libertad individual (a nivel ético o moral), en la igualdad entre los hombres
(a nivel jurídico) y en la soberanía popular y voluntad general (a nivel
sociopolítico).
[*] El contenido de este artículo corresponde, con
ligeras modificaciones, al capítulo III de mi tesis de Maestría en Filosofía
que lleva por título Aproximación al concepto de virtud en el pensamiento de
Jean-Jacques Rousseau. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú – Escuela
de Posgrado, febrero de 2011, pp. 83-110.
Doctorando, Magíster y Licenciado en Filosofía por
la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Ha realizado estudios de Pedagogía en la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, y de Maestría en Derechos
Humanos en la PUCP.
[3] “Rousseau is the author of the strongest
political theory that had appeared among men” Lord Acton. Essays in the liberal
interpretation of History. Selected Papers. W. A. McNeill (ed.). Chicago,
University of Chicago Press, 1967, cit. por Carracedo Rubio, “Rousseau y la superación
del dilema iusnaturalismo-convencionalismo”, en: Isegoría No. 24 (2001), pp
97-98 y, del mismo utor, “Rousseau y la democracia republicana”, en: Revista de
Estudios Políticos (Nueva época), No. 108, Abril-Junio 2000, p. 246.
[4] Cf. Rubio Carracedo, José. “Rousseau y la
democracia republicana”, en: Revista de Estudios Politicos (Nueva Época), No. 108, Abril-Junio 2000, p. 261.
[5] Cf. Johnston, Steven. Encountering Tragedy:
Rousseau and the Project of Democratic Order. Itaca and London: Cornell University
Press, 1999, p. 124.
[6] Entrevista de Daniel Gamper Sachse realizada el
4 de junio de 2004 en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona, en:
Walzer, Michael. Terrorismo y guerra justa. Barcelona: Katz, 2008, p. 71.
[7] Un tema interesante sería analizar cómo Rousseau
transforma –en clave voluntarista, y por lo tanto, moderna– la concepción antigua, naturalista de
Aristóteles sobre la polis como comunidad política superior donde alcanzan vida
plena los ciudadanos libres e iguales a través de la palabra y la acción.
Cf. Aristóteles. Política, Libro I.
[8] “Notes et Variantes du Contract Social » (1ere
Version), en Œuvres complètes [en adelante citado como OC], Edition de Bernard
Gagnebin et Marcel Raymond. 5 vols. Paris : Gallimard, col. Bibliothèque de la
Pléiade, 1959-1995, Vol. III, p. 1505.
[9] Lettre a Christophe de Beaumont, en OC, III, 1506.
[10] “La conscience de soi, prise en elle même,
n´est donc pas fermeture, mais toujours ouverture puisque sans cela on ne
pourrait parler ni d´unité ni d´identité”. Cf. Burgelin, Pierre. La philosophie
de l´existence de J.J. Rousseau. París: Presses Universitaires de France, 1952,
p. 152.
[11] “il n´y a point de coeur d´homme où cette vertu
n´ait sa racine Ém., 223.
[12] Cf. Burgelin, op.cit., p. 161.
[13] Cuarta Carta a Malesherbes, Montmorency, 28 de
enero de 1762, en: Las ensoñaciones del paseante solitario. Madrid: Alianza
Editorial, 1979, p. 193.
[14] P. Burgelin, op. cit, p. 162.
[15] Cf. Burgelin, op. cit., 161.
[16] Cf. Tonsmann, Dick. El Juicio Ético en la
perspectiva histórica de Rousseau. Tesis (Br.) Lima: PUCP: Facultad de Letras y
Ciencias Humanas, 1990, p. 67.
[17] Tonsmann, D. Tesis. cit., p. 86.
[18] Conf. en: OC, I, p. 405.
[19] Cf. CS, Livre I, en: OC, III, 351.
[20] Du Contract Social ou Essai sur la forme de la
république (Première version)
[manuscrito de Ginebra], en : OC, Tome III, Livre II, Chapitre V, p. 331.
[21] CS, en: OC, Tome III, Livre II, Chapitre XII, p. 394. Las cursivas
son mías.
[22] Peña, Javier. “El retorno a la virtud cívica”,
en: Rubio Carracedo, José (ed.) Educar
para la ciuadanía: perspectivas ético-políticas. Málaga: Contrastes, 2003, p.
101.
[23] “La source de nos passions, l´origine et le
principe de toutes les autres , la seule qui nait avec l´homme et ne le quitte
jamais tant qu´il vit est l´amour de soi; passion primitive, inné, antérieure a
toute autre et dont toutes les autres ne sont en un sens que des modifications”
Em. IV, en OC, IV p. 491.
[24] “Rousseau´s cardinal contribution to political
theory is his assertion that will and not force is the only legitimate basis
for social obligation, and that the General Will, present in every citizen,
provides the only nexus between menthat
is consistent with reason and capable of
reconciling the claims of society with those of personal freedom and
self-expression”. Cole, “Rousseau´s
Social Contract” in: Persons and
Periods: Studies, p. 259.
[25] Desde hace más de veinte años Rubio Carracedo
ha investigado diversos aspectos de la filosofía política de Rousseau, con
particular énfasis en su modelo republicano de democracia. Este autor español
hace referencia a la normatividad del contracto social de Rousseau y desarrolla
la génesis de lo que él denomina el “constructivismo normativo”, que sería la
metodología correcta –según él– para leer desde el modelo republicano liberal
El contrato social de Rousseau. Rubio
Carracedo señala que su interpretación del pensamiento político de Rousseau se
aproxima a la “posición original” del liberalismo de Rawls, sin “velo de la
ignorancia” y se aleja de interpretaciones (cuasi) trascendentales como las de
Habermas, y considera que el modelo político de Rousseau puede entenderse como
un “comunitarismo liberal”, cercano al comunitarismo “integrado” de Dworkin y
al republicanismo “orientado al desarrollo” de Held. La interpretación de
Carracedo es interesante pero no desarrolla las conexiones entre los conceptos
de virtud, leyes, justicia y Estado que me parecen cardinales para entender
integralmente el pensamiento político rousseauniano y a las que he intentado
comprender aquí desde una aproximación dialéctico-existencial y no
exclusivamente constructivista normativa.
[26] En Sobre la libertad Stuart Mill crítica
duramente lo que denomina la “tiranía de la opinión de la mayoría” por
pretender socavar la irreductible libertad de los individuos. Rubio Carracedo
considera que el Rousseau de Consideraciones sobre el gobierno de Polonia (obra
posterior a El Contrato Social donde el
ginebrino expuso su pensamiento político definitivo) converge en buena medida
con Locke y J. S. Mill. Cf. Rubio Carracedo, “Rousseau y la Democracia
Republicana”, p. 247, nota 6.
[27] Discurso sobre la Economía política (1755).
Traducción y estudio Preliminar de José E. Candela. Madrid: Tecnós, 1985, pp. 25-26.
[28] Talmont, J.B. The Rise of Totalitarian
Democracy. Nueva York, 1965 (ed. orig.: The Origins of totalitarian Democracy.
Londres: Secker & Warburg, 1952; ver. esp. Los orígenes de la democracia
totalitarian. México, 1952), cit. por Rubio Carracedo, “Rousseau y la
democracia republicana”, p. 247.
[29] Me refiero específicamente a los trabajos
recientes de Bruno Bernardi (“J.-J Rousseau, une chimie du politique? Pour une
relectura du Contrat social, I, 5», 1997; y «La religion civile, institution de
tolérance», 2004), Hélène Bouchilloux (“Le statut de la religión civile chez
Rousseau”, 2001) y André Charrak («Position des Lettres écrites de la montagne,
Émile et le Contrat social dans la première lettre», 2004; «La revisión del
concepto de ciudadanía en Rousseau, 2005) en Francia, y de Gabriella
Silvestrini («Contrat social et religion civile», 1999; «Il concetto di
«governo della legge» nella tradizione repubblicana», 2000; «Républicanisme,
contrat et gouvernement de la loi», 2002 ; «Genève, Rousseau et le modèle
politique anglais», 2005) en Italia. Cf. G. Waterlot, Guislain. Rousseau:
Religión y política. Trad. del francés de Sandra Garzonio.Buenos Aires: Fondo
de Cultura Económica, 2008, p. 10, n. 1. Cf. también Bouchilloux, Hélène. “Le
statut de la religion civile chez Rousseau”, Les Cahiers philosophiques de
Strasbourg 11, Les lois et les moeurs, Université Marc Bloch, 2001 y Bernardi,
Bruno “J.-J Rousseau, une chimie du politique? Pour une relecture du Contrat
social, I, 5», Philosophie, Paris, n. 56, 1997, pp. 49-65.
[30] “Rousseau […] fue uno de los más siniestros y
más formidables enemigos de la libertad en toda la historia del pensamiento
moderno”. (Cf. Berlin, Isaiah. La traición de la libertad: Seis enemigos de la
libertad humana. México: FCE, 2004, p. 75)
[31] Cf. Tugendhat, Ernst. “La controversia sobre
los derechos humanos”, en: Problemas. Barcelona: Gedisa, pp. 33-34.
[32] Rubio Carracedo, “Rousseau y la democracia
republicana”, en: Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), No. 108, Abril-Junio
2000, p. 247, nota 6.
[33] Walzer, Michael. La revolución de los santos:
estudio sobre los orígenes de la política radical. Madrid: Katz Editores, 2008
p. 62.
[34] Walzer, Michael. Las esferas de la justicia:
una defensa del pluralismo y la igualdad. México: FCE, p. 330.
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