“Al
titular del poder ejecutivo supremo- es decir al depositario del deber del
pueblo-corresponde indirectamente el derecho de cargar al pueblo con tributos
para su mantenimiento (del propio pueblo), (…)
La
voluntad popular se ha unido en una sociedad, la cual debe seguir
manteniéndose, lo que hace que los poderes internos del Estado queden
subordinados al fin de mantener a los
miembros de esta sociedad que no lo consigan por si mismos. Por motivos de Estado
, asi pues, el gobierno está legitimado a obligar a los que tienen patrimonio a
aportar los medios para el mantenimiento
de aquellos que carecen de lo mas necesario en punto a cubrir las necesidades naturales:
porque es en su existencia, como acto de sumisión a la protección y previsión de
la comunidad que les es necesario para existir, y a la que se han obligado,
donde el Estado funda ahora su derecho a obligar a los poderosos y a contribuir
con lo suyo a la conservación de sus conciudadanos. Esto puede realizarse
gravando la propiedad de los ciudadanos o de su comercio o mediante fondos establecidos
y sus intereses. Pero no para satisfacer las necesidades del Estado (que es
rico), sino las del pueblo; aunque no simplemente por medio de contribuciones voluntarias ( ya que se tratada derecho
del Estado respecto al pueblo)sino
por medio de contribuciones obligatorias como cargas publicas”
(i. Kant Fundamentacion metafísica de la doctrina del
derecho . 1797 AA VI RL 326,5-18)
Comentarios (1)
1º. –“En un Estado
jurídico- nos dice Kant en la extensa cita- los gobiernos reciben un mandato
derivado de un deber del pueblo que como todo mandato es un derecho por delegación,
que habilita al gobernante a cobrar impuestos para el mantenimiento de esa misma
comunidad jurídico política, y especialmente a quienes no pueden mantenerse por
si mismos, como es el caso d e los pobres y de quienes no tienen garantizada su
existencia por derecho propio y son simples alieni iuris ( sujetos de derecho
ajeno) pues carecen de de personalidad jurídica autónoma e independiente.” Mª Juila Bertomneo.. Isegoria nº 57 juklio9-diciemvbre 2017)
2º.- Estos impuestos, como cargas
publicas no deben de grabar por igual a todos sino a los que poseen patrimonio y no se legitima
la ayuda a los mas pobres como una recompensa de méritos que la sociedad
hubiese olvidado sino como un deber ineludible de la comunidad independiente en su obligatoriedad de otra
cosa que no sea la condición del pobre de no “poder mantenerse por si mismos”,
es decir de su condición material de
pobreza y dependencia. Es una obligación incondicionada de la comunidad, no
sometida a condición de averiguación del porqué
estén en tal condición bastando
el beneficio que genera el deber de la
comunidad hacia ellos, de una condición de dependencia que les impide
autonomía. El favor del Estado hacia los pobres no se trata de una “ beca” por méritos
sino una subvención incondicionada: el hecho mismo de participar en una
comunidad política engendra el deber
popular de mantener a los más débiles y
dependientes como acto de conservación de dicha comunidad. Los gobiernos, como
mandatarios de la voluntad popular deben ejecutar ese mandato asumiéndolo como
un derecho que se erigirá como jurídico positivo erga los mas poderosos miembros de la comunidad. ( Miguel Angel Domenech)
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