Jurgen Habermas
Las dos nociones de soberanía popular y derechos humanos
conforman la autocomprensión normativa de los estados constitucionales hasta la
actualidad. Con la primera idea postulamos quelos miembros de una comunidad
democrática se gobiernan colectivamente por sí mismos; con la segunda, que son
gobernados por leyes y no por hombres. Esto no es menos verdad para los Estados
Unidos que para cualquier otro régimen constitucional moderno. Voy a comenzar
con una cita de Frank Michelman:
«Concibo
el constitucionalismo americano —tal y como se manifiesta en la teoría constitucional académica, en la práctica
profesional de juece sy abogados, y en el entendimiento constitucional
generalizado entre los americanos— descansando en dos premisas relativas a la
libertad política: primera, que los americanos son políticamente libres en la
medida en laque son gobernados colectivamente por ellos mismos, y segunda, que
los americanos son libres en la medida en la que son gobernados por leyesy no
por hombres. Entiendo que ningún participante riguroso y pacifico en el debate
constitucional americano se permitirá criticar algima de esas dos profesiones
de fe.»
Sin embargo, el significado y la problemática relación de
estos dos controvertidos conceptos han sido interminablemente debatidos desde
hace más de doscientos años. Me propongo plantear y discutir dos cuestiones:1)
¿Por qué no concebimos estos debates simplemente como un capitulo cerrado en la
historia de las ideas políticas? Tenemos que explicar por qué estos en algún
sentido imaginarios pilares del edificio constitucional permanecen todavía
enhiestos, a pesar de todos los desmentidos de una realidad social y política
contradictoria. Por ello, abordaré 2) la cuestión de si estas dos premisas
pueden hacerse compatibles sin dar prioridad ni a los derechos humanos ni a la
soberanía popular. Las dos principales corrientes del pensamiento político, que
podemos denominar «liberal» y «republicana», tiendena subordinar bien la
soberanía popular frente a los derechos humanos o viceversa. Ninguna de estas
dos respuestas satisfacen nuestra intuición normativa de que los derechos
humanos y la soberanía popular no sólo están entrelazados, sino que tienen
igual importancia e incluso el mismo origen :los dos son, desde ima perspectiva
conceptual, cooriginales. En la última parte de este trabajo 3), analizaré
brevemente el concepto rousseauniano de autonomía, el cual intenta explicar en
qué sentido los derechos humanos y la soberanía popular se presuponen
mutuamente.
1.
Volviendo a la primera cuestión, intentaré argumentar que
ambas nociones, derechos humianos y soberanía popular, son el resultado en
alguna medida inevitable de la reconsideración de los criterios que, bajo
presupuestos postmetafisicos, justificarían la validez del Derecho positivo, es
decir, promulgado. Desde el momento en que el Derecho moderno descansa en las variables
decisiones de un legislador político, la tensión entre esta positividad del
Derecho y la legitimidad que persigue, no puede ser ni trivializada ni ignorada.
Tampoco pueden los miembros de una sociedad moderna asumir por más tiempo que
ellos pueden resolver dicha tensión acudiendo a doctrinas enraizadas en una
única y comprensiva visión del mundo compartida por todos y cada imo. Este modo
tradicional de legitimación es incompatible con el hecho del pluralismo. La
legitimación postmetafisica del Derecho positivo debe, por el contrario,
descansar en ideas típicamente modernas —tales como autonomía y
autorrealización— que surgieron del propio proceso que destruyó el conjunto de
legitimaciones premodelas .
La doctrina clásica del Derecho natural, originariamente
aristotélica, y cuya influencia perduró hasta el siglo xix, así como sus
remodeladas versiones cristianas, todavía presumían un ethos social comprensivo
que se extendía a través de todas las clases sociales y aunaba los diferentes
órdenes sociales. Desde el punto de vista de la ordenación vertical de los
miembros del universo vital, este ethos debía consolidar aquellos valores
culturales e instituciones suficientemente coincidentes con las orientaciones
morales y motivaciones arraigadas en las
estructuras de la personalidad. En la dimensión horizontal de los diferentes
órdenes legítimos, ese ethos presuntamente unía los ámbitos normativos de la
ética, la política y el Derecho. En el proceso que yo interpreto como de
«racionalización del universo vital», este vínculo se rompe. En primer lugar,
las tradiciones culturales y los procesos de socialización, sometidosa la
presión de un proceso de reflexión, fueron gradualmente desplazándose desde
unas bases, tomadas como indiscutibles, hasta convertirse en objeto de
discusión. Al mismo tiempo, los comportamientos y criterios de interpretación
éticos, tradicionales y prerreflexivos, se redujeron a meras convenciones y
fueron diferenciados de aquellas decisiones prácticas que desde entonces
tuvieron que pasar el filtro de la reflexión y el juicio independiente. Durante
este proceso, el uso de la razón práctica alcanzó ese nivel de diferenciación
del que me estoy ocupando en este contexto.
Las modernas ideas
de autorrealización y autonomía sugieren no sólo temas diferentes sino también
dos diferentes tipos de discurso conformados respectivamente por la lógica de
las cuestiones éticas y la lógica de las cuestiones morales. Brevemente, son cuestiones
éticas aquéllas que aparecen cuando estamos afectados por asuntos concernientes
a mi o a nuestro plan de vida, por asuntos relativos a la vida buena, mientras
que las cuestiones morales aparecen cuando intentamos resolver conflictos
interpersonales de acuerdo con los intereses de todas las personas implicadas y
afectadas. Las lógicas respectivas de estos dos tipos de cuestiones se hicieron
patentes en los desarrollos filosóficos que surgieron a finales del siglo
xviii.
Lo que se consideró «ética» desde
tiempos de Aristóteles, ahora, durante el siglo diecinueve, asume un sentido
nuevo, subjetivista. Esto vale tanto para la vida de los individuos como para
las formas de vida y tradiciones intersubjetivas compartidas.
En relación con una creciente
literatura autobiográfica de confesiones y análisis personales —desde Rousseau
a Sartre, pasando por Kierkegaard—se desarrolla un tipo de reflexión que
modifica las actitudes hacia la propia vida. Por decirlo en pocas palabras, en
lugar de instrucciones ejemplarizantes sobre la vida virtuosa y en lugar de
modelos típicos de vida correcta y feliz , cuya imitación se recomienda,
podemos encontrar, de manera cada vez más vigorosa, una demanda abstracta de
apropiación autocrítica y consciente, unat oma de posesión responsable de la
historia vital individual, irremplazable y contingente de cada imo. Esta
interioridad radicalizada está lastrada con la tarea de alcanzar una
autocomprensión en la que interpenetran elección existencial y un pormenorizado
autoexamen. Heidegger utilizó la fórmula«proyecto lanzado» para expresar la
expectativa de una percepción exploratoria de unas posibilidades, aunque dadas,
conformadoras de la identidad ^. La incursión de la reflexión en el proyecto de
vida de uno mismo genera unnuevo tipo de tensión entre conciencia de
contingencia, autorreflexión y responsabilidad por la propia existencia. En la
medida en que esta constelaciónse ensancha y adquiere influencia social a
través de los criterios dominantes de socialización, discursos
ético-existenciales o clínicos resultan no sólo posibles sino en cierto sentido
inevitables: si los conflictos que surgen de tal constelación no se resuelven
consciente y deliberadamente, provocarán síntomas dolorosos .Conducir
conscientemente la propia vida aparece como la tarea de la autorrealización. Además
de la conducta individual, la transmisión de valores culturales también se
adapta crecientemente a discursos en los que pueblos y comunidades debaten
sobre su autocomprensión colectiva. En relación con la aparición de las
ciencias históricas en el siglo xix, la apropiación de nuestras tradiciones
compartidas intersubjetivamente se vuelve todavía más problemática. El tipo de
reflexión hermenéutica llevada a cabo desde Schleiermacher a Gadamer, pasando
por Droysen y Dilthey, es muy ilustrativa de esta evolución. En lugar de
interpretaciones metafísicas o religiosas, la historia se convierte en el medio
en el que las culturas y los pueblos encuentran su autoafírmación. A pesar de que la hermeneurica filosofica se
preocupa esencialmene
por cuestiones metodológicas relativas a las de
humanidades, también responde a una profunda inseguridad, a ima inseguridad
provocada por el espíritu del historicismo; responde a un cambio de perspectiva
en el modo de apropiación pública de las tradiciones llevada a cabo en primera persona del plural.
Durante el siglo XX una identidad colectiva postradicional adoptó, en primer
lugar, una forma clara y determinada, bajo el estandarte de un infeliz
matrimonio entre historicismo y nacionalismo. Pero esta forma de identidad
estaba alimentada por historias nacionales idolatradas, cuyo dogmatismo ha ido
padeciendo paulatinamente un proceso de desintegración. Un cierto pluralismo en
los modos de interpretar las propias tradiciones ambivalentes ha provocado una
y otra vez discusiones que ponen en evidencia que las partes en conflicto deben
conscientemente elegir las pautas que quieren seguir y decidir qué tradiciones
quieren mantener y cuáles abandonar. En la medida en que las identidades
colectivas sólo pueden desenvolverse enel frágil, dinámico y difuso marco de
una conciencia pública en gran medida descentralizada, los discursos ético-políticos
resultan a la vez posibles e inevitables.
Por lo tanto, la incursión de la reflexión en las
historias vitales individuales y en las tradiciones culturales compartidas
favorece la idea de autorrealización en los proyectos vitales individuales, asi
como un cierto pluralismo en las formas colectivas de vida. Simultáneamente,
sin embargo, las normas sociales, regulando los conflictos y comportamientos interpersonales,
se vuelven también reflexivas; en este proceso, las orientaciones universalistas
en materia de valores ganan influencia.
Esta nueva conciencia normativa queda reflejada en las teorías
filosóficas relevantes desde fimales del siglo XVIII. No puede continuarse
legitimando máximas, estrategias de acción, y reglas de comportamiento,
simplemente proclamando la autoridad de la tradición, esto es, destacando los
contextos en los cuales surgieron. La nueva distinción entre acciones autónomas
y heterónomas, sin duda, revoluciona la conciencia moral general. Por eso, surge la necesidad de alcanzar una
justificación, justificación que en un contexto dominado por el pensamiento
postmetafisico, sólo puede ser alcanzada mediante discursos morales, los cuales
persiguen la regulación imparcial de los posibles conflictos. En contraste con
las deliberaciones éticas, que están orientadas hacia el telos de mi propia —o nuestra
compartida— vida buena (por lo menosno malgastada), las deliberaciones morales
requieren una perspectiva libre del egocentrismo o etnocentrismo de un punto de
vista en primera persona. Bajo el punto de vista moral del igual respeto por
cada persona y de la igual consideración
por los intereses de todos, las en lo sucesivo penetrantemente dirigidas
reclamaciones normativas de regulaciones legitimas de las relaciones interpersonales,
quedan sumidas en una vorágine problemática. En el nivel postradicional de
justificación, el individuo desarrolla una con-ciencia moral basada en
principios y orienta su acción mediante la ideade autodeterminación. Y lo que
entendemos por autoafirmación o autonomía moral en la esfera de la conducta
personal se corresponde, en la esfera política, con las ideas contractualistas
de libertad y justicia concebidas como autoformación democrática de ciudadanos
libres e iguales.
Luego, en la medida en la que las tradiciones culturales y
los procesos de socialización se hacen reflexivos, existe una creciente
conciencia de la existencia de dos lógicas diferentes: la lógica de las
cuestiones éticas y la lógica de las cuestiones morales. Sin la guía de las
concepciones del mundo religiosas o metafísicas, inmunes a la crítica, las
orientaciones prácticas, en última instancia, solamente pueden surgir de la
argumentación entre los interesados, í. e., de las formas reflexivas de la
propia acción comunicativa. La racionalización de un universo vital se
determina por la medida en la quelas potencialidades racionales, reconducidas
en acción comunicativa y con-cretadas en discurso, penetran el universo vital y
fluyen en él.
Una vez articulada la lógica de las cuestiones éticas y
morales, no podrán ya justificarse en el largoplazo alternativas a las ideas normativas dominantes de autorrealización
y autonomía. El comportamiento consciente de la persona individual encuentra sus
modelos en el expresivo ideal de autorrealización por un lado, y enla idea deontológica
de autonomía, por el otro. Por un lado, en relación con el ideal de autorrealización,
el sustrato normativo de las formas colectivas de vida adopta sus modelos de
las utopías de formas de vida no alienadas y solidarias en el horizonte de tradiciones
que han sido autoconscíentemente asumidas
y críticamente transmitidas. Por el otro lado, se proponen modelos de sociedad
justa, cuyas instituciones están concebidas para regular comportamientos y
conflictos en el igual interés de todos, y, por tanto, de acuerdo con la
autoformación de sus ciudadanos.
Un resultado de
estas consideraciones en cierta manera esquemáticas resulta de particular
interés en el presente contexto: en la medida en laque la «cultura» y las
«estructuras de la personalidad» cuentan, por decirlode algún modo, con una
carga idealista, y están orientadas hacía la autorrealización y la autonomía,
un Derecho desprovisto de esa fundamentación
sagrada también pasa a ser cuestionado.
Recordemos que el tercer componente del universo vital, la «sociedad» concebida
como la totalidad de los órdenes legítimos, se concentra más intensamente en el
ordenamiento jurídico, por lo que el Derecho estará en mayor medida obligado
por el imperativo funcional de integrar la sociedad como un todo. Los cambios
apuntados en la cultura y en la personalidad pueden explicar por qué los
ordenamientos jurídicos modernos deben buscar su legitimación, de manera
creciente, en fuentes que no les conduzcan a conflictos con los ideales vitales
postradicionales ni con las ideas de libertad y justicia que cada vez han ido adquiriendo
más autoridad tanto para la vida individual como para la cultura. Las
proposiciones que han legitimado los ordenamientos jurídicos deben, so pena de
disonancias cognitivas, encajar armónicamente con los principios morales de
autonomía y justicia, así como con los principios éticos de autorrealización y
de vida«proyectada» conscientemente, principios que los propios sujetos asumen
responsablemente, tanto a nivel individual como colectivo.
No es casualidad por ello, que los derechos humanos y el
principio de soberanía popular constituyan los únicos criterios que permitan al
Derecho continuar legitimándose; pues estas dos ideas constituyen, por decirlo
dealguna manera, el residuo que permanece, una vez que el sustrato normativo de
un ethos anclado en las tradiciones religiosas y metafísicas ha pasado el
filtro de los procedimientos de justificación y reflexión postradicionales. En
la medida en la que las cuestiones éticas y morales han sido diferenciadas entre
sí, el sustrato normativo de las concepciones del mundo tradicionales se ve
transformado por los discursos morales y éticos correspondientes alas nociones
de autonomía y autorrealización. Sin embargo, no debemos simplemente establecer
paralelismos entre estas ideas por un lado, y los derechos humanos y la
soberanía popular por otro. Con todo, existen afinidades entre estos dos pares
de conceptos que pueden ser enfatizadas en mayor o menor medida. Si se me
permite recurrir a etiquetas conocidas, la tradición política«liberal» o
lockeana concibe los derechos humanos como la concreción de la autonomía moral
y los considera prioritarios en relación con la soberanía popular, mientras que
la tradición «republicana» concibe la soberanía popular como la expresión de la
autorrealización ética de un pueblo y le otorga prioridad sobre los derechos
humanos. En ambos planteamientos, los derechos humanos y la soberanía popular,
no tanto se presuponen y suplementanrecíprocamente, sino que más bien compiten
entre sí.
2.
Explicaré en primer lugar estos puntos de vista
conflictivos, antes de abordar los planteamientos integradores de Kant y
Rousseau. Hasta ahora disponemos de dos pares de conceptos: por un lado,
autonomía frente autorrealización; por otro lado, derechos humanos frente a
soberanía popular.
Con el objetivo de enlazar autonomía y derechos humanos en
la esfera moraly autorrealización y soberanía popular en la esfera ética, es
necesario realizar un análisis detenido de ambos conceptos políticos. Estas
correspondencias distan mucho de ser obvias; intentaré explicarlas basándome en
las tradiciones liberal y republicana, las cuales inspiraron la concepción de
la democracia americana de los Padres Fundadores. En este contexto, la
tradición republicana está vinculada al trabajo de James Harrington, un
adversario de Hobbes, que defendió un humanismo cívico como alternativa al
liberalismo de Locke
Mientras que los conceptos del Derecho Romano sirven en la
modernidad para definir las libertades negativas de los sujetos jurídicos de
cara a asegurar la propiedad y el tráfico comercial de los agentes privados
frentea las intervenciones de un poder político ejercido administrativamente y
delque esos individuos fueron excluidos, el lenguaje de la ética y de la
retórica diseña una práctica política en la que las libertades positivas de
individuos participativos con igual título pueden ser ejercidas. El concepto
republicano de «política» se refiere, no tanto a los derechos subjetivos a la
vida, libertad y propiedad de ciudadanos particulares, como de manera
preeminente al ejercicio de la autonormación por parte de ciudadanos que están
orientados hacia el bien común y que se conciben a sí mismos como miembros
libres e iguales de una comunidad cooperativa y autogobemada. La ley y el
Derecho son secundarios en relación con el particular contexto vital ético de
una comunidad en la que la virtud de la participación activa en los asuntos
públicos puede desarrollarse y consolidarse. Sólo ejerciendo esta práctica
cívica pueden los seres humanos realizar el telos de su especie. Siguiendo a Frank
Michelman, quiero presentar una breve descripción de los paradigmas políticos
liberal y republicano, en la medida en que siguen constituyendo el trasfondo
del debate contemporáneo.
La decisiva diferencia entre ambos paradigmas radica en su
diferente comprensión del papel del proceso democrático. De acuerdo con el
planteamiento «liberal» o lockeano, el proceso democrático desempeña el papel de
programar el gobierno en interés de la sociedad, entendiéndose el gobierno como
un aparato de administración pública y la sociedad como una red de
interrelaciones entre particulares con estructura de mercado. La política (en
el sentido de formación de la voluntad política de los ciudadanos) tendría la función de agrupar
e impulsar los intereses privados contra un aparato gubernamental especializado
en dirigir la actuación administrativa del poder político hacia metas
colectivas. Desde el punto de vista «republicano», sin embargo, la política
supone algo más que esta función mediadora; es esencial en los procesos
constitutivos de la sociedad como un todo. Se concibe la«política» como una
reformulación de la vida ética sustantiva, es decir, como el medio a través del
cual los miembros de comunidades en cierto sentido solidarias asumen su
interdependencia, al tiempo que, actuando con plena conciencia de ciudadanos,
rediseñan y desarrollan las existentes relaciones de reconocimiento recíproco
en una asociación de miembros libres e iguales ante la ley. Desde este punto de
vista, la arquitectura liberal del gobierno y de la sociedad sufre un cambio
importante: además de las regulaciones jerárquicas del Estado y las
regulaciones descentralizadas del mercado, esto es, junto al poder
administrativo y a los intereses personales individuales, la solidaridad y la orientación al bien común
aparecen como una Tercera fuente de integración social. De hecho, esta
formación horizontal de la voluntad política dirigida a la comprensión mutua y a
un efectivo consenso comunicativo, goza incluso de prioridad, tanto en un
sentido genético como normativo. El ejercicio de la autodeterminación cívica
requiere una base autónoma enla sociedad civü, una base independiente de la
administración pública y del comercio privado realizado a través del mercado.
Esta base permitirá quela comunicación política no sea absorbida por el aparato
gubernamental o asimilada a las estructuras de mercado. En la concepción
republicana, la esfera de la política pública adquiere, conjuntamente con su
base en la sociedad civil, una relevancia estratégica. Estos planteamientos
alternativos conducen a dos visiones opuestas de los ciudadanos.
Para el planteamiento liberal, el status de ciudadano se
determina fundamentalmente sobre la base de unos derechos negativos que los
ciudadanos tienen frente al Estado y a los demás ciudadanos. En tanto que
titulares de estos derechos disfrutan de la protección del gobierno, en la
medida en que persigan sus intereses privados dentro de los límites fijados por las normas jurídicas y esto incluye
protección frente a las intervenciones gubernamentales. Los derechos políticos,
tales como los derechos de sufragio y a la libertad de expresión, tienen no
sólo la misma estructura sino incluso el mismo significado que los derechos
civiles que proporcionan un espacio dentro delcual los sujetos jurídicos están
liberados de presiones externas. Conceden a los ciudadanos la posibilidad de
afirmar sus intereses privados de tal manera que mediante la celebración de
elecciones, la constitución de los parlamentos
y la formación de los gobiernos, dichos intereses terminan agregándose
en una voluntad política que influye en la administración.
La concepción
republicana sostiene que el status de ciudadanos no queda definido por el
modelo de libertades negativas, libertades que estos ciudadanos pueden reclamar
en tanto que personas privadas. Más bien, los derechos políticos,
principalmente los derechos de participación política y comunicación, son libertades
positivas. Garantizan, no libertades frente a presiones externas, sino la
posibilidad de participar en una práctica común, a través de la cual estos
ciudadanos pueden, en primer lugar, hacer de ellos mismos lo que ellos deseen
ser —actores políticamente autónomos de una comunidad de personas libres e
iguales. En este sentido, el proceso político no sirve sólo para mantener la
actividad gubernamental bajo la vigilancia de ciudadanos que, en el ejercicio
de sus derechos privados y libertades prepolíticas, han adquirido una previa
autonomía social. Podríamos decir que actúa como una bisagra entre el Estado y
la sociedad, pues la autoridad administrativa no es en absoluto una autoridad
autóctona, no es algo dado. Más bien, esta autoridad emerge del poder de los
ciudadanos, surgido asu vez comunicativamente en la práctica de la
autonormación, y encuentra su legitimación en el hecho de que protege esta
práctica mediante la institucionalización de la libertad pública. Por tanto, la
razón de ser del Estado no reside primordialmente en la protección de iguales
derechos privados, sino en la garantía de una formación comprensiva de voluntad
y opinión, mediante la cual ciudadanos libres e iguales alcanzan un acuerdo
acerca de las metas y normas que reflejan el igual interés de todos.
La crítica dirigida a la concepción clásica de la persona
como titular de derechos privados revela ima controversia en tomo al propio concepto
de Derecho. Mientras que desde el punto de vista liberal el objetivo de un sistema
juridico es permitir determinar en cada caso qué individuos son titulares de
qué derechos, para la concepción republicana estos derechos «subjetivos»deben
su existencia a un orden juridico «objetivo» que permite y garantiza la
integridad de una vida autónoma en común basada en el respeto mutuo. Para los
republicanos, los derechos en última instancia no son sino manifestaciones de
la voluntad política dominante, mientras que para los liberales algunos
derechos están siempre fundamentados en una ley racional superior.
Finalmente, las diferentes maneras de conceptualizar el
papel de los ciudadanos y del Derecho reflejan im desacuerdo más profundo sobre
la Naturaleza
del proceso político. En la visión liberal el proceso político deformación de la
voluntad y de la opinión en la esfera pública y en el parlamento se determina
por la competencia de colectivos que proceden estratégicamente con el objetivo
de mantener o adquirir posiciones de poder. El éxito se mide por la aprobación,
cuantificada en votos, de los programas y personas por parte de los ciudadanos.
Mediante sus elecciones en las urnas, los votantes expresan sus preferencias. Sus
decisiones electorales tienen la misma estructura que las elecciones hechas por
los agentes en un mercado. Permiten el acceso a las posiciones de poder que se
disputan, con la misma actitud encaminada al éxito, los partidos políticos.
La concepción republicana entiende que la formación de la
voluntad y opinión políticas en la esfera pública y en el parlamento obedece,
no ala estructura de los procesos de mercado, sino a las firmes estructuras de una
comunicación pública orientada al entendimiento mutuo. El paradigma de la politica,
entendida como un ejercicio de autonormación cívica, no esel mercado sino el
diálogo. Esta concepción dialógica entiende la política como una respuesta a
cuestiones relativas a valores y no a simples cuestiones de preferencia.
Por tanto, el conflicto de opiniones que se plantea en la
arena política tiene fuerza legitimadora no sólo en la medida en que autoriza el
acceso a posiciones de poder administrativo; más bien, el consiguiente discurso
políticotiene también fuerza vinculante en relación con el modo y los
propósitos con los que el poder administrativo actúa. El poder administrativo
sólo debe ser empleado para ejecutar políticas, y dentro de los límites de las
leyes, que surjan del proceso democrático.
Estas imágenes contradictorias debieran bastar para
entender por qué los liberales defienden el gobierno impersonal de leyes basadas
en los derechos humanos, particularmente aquellos que garantizan libertades
negativas, mientras que los republicanos defienden la prioridad de una
autoorganización espontánea de la comunidad, de tal modo que las aspiraciones
más profundas de sus tradiciones constitutivas encuentren su expresión en el
sistema jurídico. Ambas presentan las ideas legitimadoras de autonomía moral y autorrealización
expresiva de modos notablemente diferentes. En el modelo liberal el ideal de
autorrealización merece un status secundario y se aplica tan sólo a sujetos jurídicos
privados que están autorizados a perseguir sus diferentes planes de vida dentro
de los limites de sus derechos civiles. Lo que es de primordial importancia es
la igual distribución de las libertades negativas de acuerdo con leyes generales.
Las nociones morales de autonomía y justicia se concretan constitucionalmente
en derechos civiles impersonales y están garantizadas mediante una aplicación
imparcial del Derecho.
Sin embargo, esta concepción conserva de la noción fuerte
de autonomía tan sólo el elemento de imparcialidad de leyes universales que
expresan intereses generalizables, mientras que omite el elemento de
autodeterminación que exige que tan sólo debemos obedecer aquellas leyes que
nosotros nos hemos dado a nosotros mismos. Los liberales invocan el peligro de
la «tiranía de la mayoría» y postulan la prioridad de los derechos humanos, de
tal modo que éstos puedan garantizar las libertades prepolíticas del individuo
y restringirla voluntad soberana del legislador político. Los republicanos, por
su parte, enfatizan El valor intrínseco de la autoorganización cívica; destacan
el ejercicio público de la autonomía política como un proceso dinámico, así
como la persecución de un objetivo común.
Esto no significa,
sin embargo, que los dos elementos de la misma noción de autonomía sean
aceptados y simplemente ordenados de manera inversa. La noción republicana de
autonormación no es en absoluto una noción moral; es, por el contrario,
asimilada a una idea ética. Los republicanos conciben el ejercicio de la
autonomía política como la autorrealización consciente de la voluntad colectiva
de una comunidad dada. Los derechos humanos podrán alcanzar un carácter
vinculante paralos ciudadanos de dicha comunidad solamente en tanto que
elementos desus propias tradiciones conscientemente asumidas. Mientras que en
el planteamiento liberal los derechos humanos triunfan en el proceso de
formaciónde la voluntad política como algo enraizado en un ficticio estado de naturaleza, de acuerdo con la visión
republicana, la voluntad ético-política de una colectividad en vías de
autorrealización tiene prohibido reconocer nada que no encaje en el auténtico
proyecto de vida del propio pueblo. Ambos paradigmas retoman estos conceptos
morales e ideales éticos modernos para proponer una interpretación obviamente
selectiva de los derechos humanos y la soberanía popular. El paradigma liberal
no agota el pleno significado de la autonomía de una ciudadanía soberana, pues
introduce los derechos humanos como un antecedente al, o como restricciones
externas del, proceso democrático, mientras que el paradigma republicano no
puede explicar la dimensión universalista de los derechos humanos, pues liga el
proceso democrático a la identidad compartida y a los vínculos esenciales de
una determinada comunidad ética.
3.
Por el contrario, Rousseau y Kant explicaron la autonomía
(Selbst-gesetzgebung) como criterio unificador de la razón práctica y la voluntad
soberana, de tal modo que la idea de derechos humanos y el principio de soberanía
popular se comprendían mutuamente. Una voluntad autónoma sigue aquellas normas
que ella elige adoptando el punto de vista moral. Y solamente esas leyes pueden
ser consideradas legítimas, y sus destinatarios pueden colectivamente
considerarse sus autores. Así y todo, estos dos autores, creadores de la
moderna idea de autonomía, no lograron entrelazar ambos conceptos de manera absolutamente
simétrica. En conjunto, Kant sugiere una lectura más liberal de la autonomía
política, y Rousseau una lectura más republicana.
Dejo a un lado la filosofía jurídica kantiana para centrarme en el
Contrato Social rousseauniano. Mientras que Kant introduce en primer lugar unos
derechos naturales, que deriva de una moral natural, derechos que informarán la
voluntad política del legislador soberano, Rousseau parte desde el principio de
la constitución de la autonomía cívica y establece una conexión interna entre
soberanía popular y derechos humanos. El argumento básico es sencillamente el
siguiente: dado que la voluntad soberana del pueblo puede expresarse solamente
a través del lenguaje de leyes universales y abstractas, dicha voluntad ha Inscrito
en éste el derecho a iguales libertades que Kant concibió como un derecho
humano moralnente fundamentado y, que por lo tanto, situó por delante de la
formación de la voluntad política. En consecuencia, para Rousseau el ejercicio
de la autonomía política no puede permanecer condicionado por la existencia de
derechos innatos. Por el contrario, el con-tenido normativo de la idea de derechos
humanos se concretará más bienen el propio modo de realización de la soberanía
popular. La voluntad común de los ciudadanos está ligada, mediante leyes
universales y abstractas, a un procedimiento legislativo democrático, que por
sí mismo excluye todos los intereses no generaüzables y admite tan sólo
regulaciones que garanticen libertades iguales para todos y cada uno de los
ciudadanos. De acuerdo coneste planteamiento, el ejercicio procedimentalmente
correcto de la soberanía popular asegura simultáneamente el principio liberal
de igualdad ante la ley(que garantiza a todo el mundo libertades iguales sobre
la base de leyes generales).
Pero Rousseau no lleva hasta sus últimas consecuencias
este plantea-miento. Tiene una deuda con la tradición republicana mayor que
Kant. Con-cede a la idea de autonormación una interpretación más ética que
moral, entendiendo la autonomía como la realización de la forma de vida conscientemente
asumida de un pueblo determinado. Como es bien sabido, Rousseau imagina la constitución
de la soberanía popular a través del contrato social como un tipo de acto
existencial de inicial socialización, a través del cual individuos aislados y
autointeresados se transforman en ciudadanos orientados hacia el bien común de
una comunidad ética; se funden, en tanto que miembros de un cuerpo colectivo,
en el macrosujeto de la praxis legislativa,
en el autor de leyes que ha roto con los intereses privados de los
particulares,los cuales, en tanto que destinatarios de las mismas, están
simplemente some-tidos a ellas. Rousseau asume las fuertes demandas éticas de
una comicidad más o menos homogénea y constituida por tradiciones culturales
comunes. La única alternativa sería la coerción ejercida por agencias
estatales. Sin embargo, si la práctica de la autonormación ha de nutrirse del sustrato
ético de una comunidad que acepta avanzar en sus orientaciones axiológicas,
entonces Rousseau no puede explicar cómo se pueden conciliarla obligada
orientación ética de los ciudadanos hacia el bien común con los diferentes y
parcialmente contradictorios intereses de particulares y actores colectivos. No
puede explicar cómo esa voluntad común normativamente construida puede, sin
coerción, ser alcanzada mediante la libre elección delos individuos. Ello requeriría
adoptar um punto de vista genuinamente moral que nos permitiera ver más allá de
lo que es bueno para nosotros y examinar qué es lo que descansa igualmente en
el interés de cada uno. En definitiva, la versión ética del concepto de soberanía
popular debe abandonar la dimensión universal del principio de lo correcto, asi
como la necesidad de admitir procesos de negociación regulados imparcialmente.
La dimensión normativa de los derechos humanos no puede
ser cabal-mente captada simplemente mediante el lenguaje de leyes generales y
abstractas, como Rousseau asumió (incluso si dejamos de lado el hecho deque el
Estado regulador no puede formular sus políticas exclusivamente en términos de
programas condicionales, es decir, las leyes materiales no encajan en el modelo
de leyes generales y abstractas). Rousseau correctamente entendió que la
igualdad en el contenido de la ley —que permite una igual protección y
garantiza que casos iguales son tratados igualmente— constituye un elemento central
de la pretensión de legitimidad del Derecho moderno; sin embargo, este tipo de
igualdad no puede ser satisfactoriamente explicado, en contra de lo que
Rousseau creyó, por las propiedades semánticas de leyes generales. La forma
semántica de los preceptos universales no dice nada acerca de su legitimidad.
Más bien, la pretensión de que una norma descanse igualmente en el interés de
todos significa que es aceptable racionalmente —todos los posibles afectados
por ella deberían poder contar con buenas razones para aceptarla. Pero esto
podría ser probado sólo bajo las condiciones pragmáticas del discurso en las que
lo único que cuenta es la fuerza convincente del mejor argumento sobre la base
de informaciones relevantes. Rousseau parece concretar el contenido normativo
del principio de lo correcto en las pro-piedades semánticas de lo que es querido,
un contenido que de hecho sólo podría
deducir de esas condiciones pragmáticas que establecen cómo se forma la
voluntad legislativa. El elemento decisivo no es la letra de las leyes, sino el
procedimiento y el discurso empleados para explicarlas y justificarlas. La conexión
interna entre soberanía popular y derechos humanos que estamos persiguiendo
radica exclusivamente en el contenido normativo de un modo de ejercer la
autonomía política. Esta es la explicación de la fructífera intuición rousseauniana. Ese modo
no está asegurado simplemente por la generalidad de la ley, sino tan sólo por los
requisitos de un proceso discursivo de formación de opinión y voluntad. Esta
conexión permanece escondida tanto para Kant como para Rous seau. Ambos acertaron en unir razón
y voluntad en un concepto de autonomía, pero sólo dentro de los límites de ima filosofía del sujeto. Bajo estas premisas, tuvieron que
adscribir la capacidad de autodeterminación a un sujeto, sea éste el
inteligible ego de la Crítica
de la Razón Práctica
o el pueblo del Contrato Social.
Si la voluntad racional sólo puede constituirse en el
sujeto individual, entonces la autonomía moral de los individuos debe
alcanzarse a través de la autonomía política de la voluntad unida de todos, de
cara a asegurar, por adelantado, vía Derecho Natural, la autonomía individualde
todos los participantes. Si la voluntad racional sólo puede constituirse en el
macro sujeto pueblo o nación, entonces la autonomía política debe ser entendida
como la realización autoconsciente del sustrato ético de una determinada
comunidad; y la autonomía privada sólo podrá ser protegida, frentea La abrumadora
fuerza de la autonomía política, mediante
la no-discriminatoria forma de leyes generales. Ambas concepciones carecen de
la fuerza legitimadora de un proceso discursivo de formación de opinión y
voluntad, en el que las fuerzas expresivas y vinculantes de im uso comunicativo
y argumentativo del lenguaje permiten unir razón y voluntad y alcanzar
posiciones convincentes que todos, en tanto que individuos, podrían aceptar
libremente, sin ningún tipo de coerción.
El modelo de los discursos moral, ético y práctico (y,
debemos añadir, de negociación imparcial) representa el marco en el que una
voluntad política más o menos racional puede constituirse. Entonces la
legitimidad del Derecho dependerá en última instancia de un acuerdo comunicativo:
en tanto que participantes en discursos más o menos racionales, en
negociaciones máso menos imparciales, los sujetos sometidos al Derecho tienen
que ser capaces de examinar si una norma controvertida cuenta, o puede contar,
con el acuerdo de todos los posibles afectados. La conexión interna entre
soberanía popula ry derechos humanos, en la que estamos interesados, consiste
en que los derechos humanos establecen
precisamente las condiciones que permiten institucionalizar legalmente las
diferentes formas de comunicación necesarias para garantizar un proceso
legislativo autónomo políticamente. No son tanto condiciones restrictivas como habilitadoras
del ejercicio de la soberanía popular. El sistema de derechos no puede ser
reducido ni a una lectura moralde los derechos humanos ni a una interpretación
ética de la soberanía popular, puesto que la autonomía privada de los
ciudadanos no puede ni situarse por encima de, ni subordinarse a, su autonomía
política. Las intuiciones normativas que asociamos con los derechos humanos y
la soberanía popular sólo alcanzan su plena articulación en el sistema de
derechos negativos y privados si asumimos que las libertades negativas y la
autonomía privada no pueden ser impuestas como un derecho moral —que operaria
como un limite a la legislación política—, ni pueden ser instrumentalizadas como un mero requisito funcional del proceso
democrático. La autonomía privada y pública son cooriginales y de igual peso.
En consecuencia, la esencia delos derechos humanos reside en las condiciones
formales para la institucionalización legal de los procesos discursivos de formación
de opinión y voluntad, a través de los cuales la soberanía del pueblo puede ser
ejercida.
Me he centrado en una comparación entre las concepciones
liberal y republicana de democracia. A partir del análisis de los déficit
complementarios de ambos planteamientos, podemos desarrollar una perspectiva centrada
en una noción procedimental de política deliberativa que conduzca a un entendimiento
más completo de cómo los derechos humanos y la soberanía popular se presuponen
mutuamente. Por supuesto, esta interpretación procedimental del régimen
constitucional nuevamente sólo proporciona un modelo normativo de democracia,
también necesitado de rigurosa confrontación con las estructuras y mecanismos
de las complejas sociedades en lasque vivimos.
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“Human Rigths and Popular
Sovereignty: The Liberal and Republican Versions”.-Conferecia pronunciada en
1999 en la Northwestern
University , Evanston
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