Critica del concepto de
revolución burguesa aplicado a las revoluciones de los derechos del hombre y
del ciudadano del siglo XVIII
Por Florence Gautier
La tradición marxista ha
visto en las revoluciones por la libertad y la igualdad que precedieron a la llamada “revolución proletaria”
inaugurada por la revolución Rusa, “revoluciones burguesas”. Sabemos
que Marx ha dejado elementos de análisis, que presenta momentos
diferentes e incluso contradictorios de su reflexión, que corresponden a la evolución de sus conocimientos y
comprensión de la revolución
francesa. El esquema interpretativo que
discutimos en este artículo ha sido
producido por la interpretación marxista y es, al mismo tiempo, una
interpretación de los análisis proporcionados por Marx.
Sin embargo no es mi
propósito reconstruir como se ha producido tal esquema
interpretativo,- aunque sea una
investigación pendiente e incluso urgente, -sino que especialmente se trata de intentar saber si ese esquema de
interpretación corresponde a una realidad histórica. Para situar el problema. Me limitare al
ejemplo del que se denomina W” la
revolución francesa”. Quisieras empezar recordando rápidamente el sufrimiento
que ciertos grandes historiadores
marxistas se han autoinfligido para
poder cuadrar los resultados d esus investigaciones con el esquema
interpretativo de la “revolución francesa”.
A principios del siglo XX se
entendía la revolución francesa como “revolución burguesa”
en el sentido de que la dirección política de la revolución era siempre burguesa,
pasando de una facción a otra de esa misma burguesía. La tarea de esa
revolución habría sido cumplida por
embestidas llevadas a cabo por el movimiento popular considerado como no pensante y que se
encontraba por tanto como incapaz de tener el más mínimo papel dirigente.
Sin embargo como se trataba
de una “revolución burguesa” se buscó la existencia de un “embrión de
proletariado”. Se interpretó entonces la presencia de los “ enrages”, de los hebertistasy de los
bavouvistas como grupúsculos “ comunistas” , esbozo de un futuro movimiento, el de la revolución proletaria.
Esta interpretacion esta
presente en Jean Jaures en su Historia socializa dela revolución Francesa. La
obra supera ese esquema interpretativo gracias a la publicación de numerosos
documentos, a veces literales, en los
que se oye las múltiples voces de los revolucionarios y contradicen frecuentemente el esquema interpretativo ( 1)Contra esta interpretación
marxista de una “ revolución burguesa” que hacia incomprensible el
acontecimiento, reacciono Albert
Mathiez, calificándola de “ enorme tontería” repetida por “escolares dóciles”
(2)
El esquema interpretativo de
“ revolución burguesa” estalló como consecucneicia de la publicación de grandes
monografías fundamentadas en erudición y consagradas por vez primera a los
movimi9entos populares que realizaron Georges Lefebvre y sus alumnos : Richard
Cobb, Georges Rude, Albert Soboul, Kare Tonnesson. Lefebvre fue el primero en
alumbrar la presencia de una revolución campesina autónoma en sus epxresi0ones,
modo0s de organizarse y actuar ( 3). Sus alumnos hicieron una investigación de la misma envergadura en las ciudades
enfocando la revolución sans-culotte ( 4). El pueblo encontraba ede4 esta manea
su nombre y su dignidad revolucionaria.. Fue el final de la llamada “
revolución burguesa”. La tesis de Soboul
escandalizó al poner de manifiesto lo que la historiografía actualmente
dominante intenta disimular a toda costa. La democracia munic0pal, viviente
creadora de formas de vida política y social novedosas y apoyadas en la
ciudadanía y la soberanía popular, creando un espacio ’publico democrático,
alimentándose de los derechos del hombre y del ciudadano e inventando, incluso,
en sintonía con la revolución campesina, un nuevo derecho del hombre. El
derecho a la existencia y a los medios
que lo permitan. Resumiendo, el descubrimiento
de un verdadero continente histórico hasta entonces ignorado.
Sin embargo, Lefevbre y tras
él Soboul , intentaron enmarcar la
revolución popular autónoma en el esquema llamado marxista de “ revoluco9n
burguesa”•. Esto produjo por su parte el invento historiográfico de la dictadura burguesa de salvación publica”
diri9gida extra vez contra la revolución autónoma popular. Curioso invento.
Contra la democracia municipal, Robespìerre y la Montaña habrían puesto en marcha una sedicente “ dictadura
del gobierno revolucionario”, como una especie de reacción termidoriana previa,
que se habría propuesta como tarea quebrar el impulso democrático. Este invento
es extraño e incomprensible, pero no estante
sirvió para quebrantar el esquema precedente en varios aspectos.
En primer lugar, los “
enrages” ,los hebertistaqs y los baouvistas ya no son la expresión de un
proletario balbuceante sino que ocupan
su lugar de pleno derecho en la revolución popular autónoma. La revolución
adquiere así una consistencia que le da
un potente atractivo. Una duda razonable se planeta en cuanto al carácter revolucionario
dela burguesía, la cual, en este caso, combate a la democracia y los derechos
del hombre y del ciudadano. Pero aparecen muchas otras dudas. ¿Existió una dictadura
en el año II? Únicamente la tradición marxista ha recurrido a ella. Ni siquiera existe en la
tradición termidoriana que sospechaba
que Robespierre aspiraba a al tiranía.
Sospechar no es lo mismo que afirmar que sea cierto. Tampoco se da en la historiografía
democracia de Alphonse Aulard y Philippe Sagnac (5). Es, francamente, una invención
marxista. Pero este error, grave ,. ha sido
aceptado sin rechistar ni criticar por la historiografía dominante actual para sustentar su tesis según la cual la revolución, o las revoluciones,
serian la antítesis del derecho y no pueden producir sino dictaduras,
remitiéndose a la tradición marxista para demostrarlo ( 6)
Además, ¿son los
robespierristas realmente una facción de la burguesía? Albert Mathiez planteaba
serias dudas a este respecto. ¿Cómo
explicarse la reacción termidoriana si ya estaba en curso una reacción
anti-popular?
Señalemos además que
Lefebvre y Soboul, por coherencia, se han visto obligados, contra su voluntad,
de convertir el liberalismo econo0miuco-
al cual se oponía el programa económico popular- en un proyecto progresista, y
la declaración de derechos del hombre y del ciudadano en un asunto de la burguesía.
La historiografía dominante
actual, es decir la de la escuela de
Francois Furet ( el mismo Furet a quien
sus amigos del Nouvel Obse4vratuers han llamado, con cierta dosis de
humor, el rey del bicentenario” ), ha
intentado restaurar el esquema interpretativo de la revolución burguesa” ya quebrantado, como acabo de
recordarlo, por Lefebvre y Soboul. La escuela de Furet utiliza ese esquema para
sacar al movimiento popular de sus preocupaciones
y de la historia.
No hay más que leer la
entrada “ Barnave” redactada pro F.Furet en el Diccionario crítico , para descubrir
esta apropiación le esquema de la 2 revolujco9n
burguesa” refiriéndose a Marx aunque interpretándolo de amena diferente
(7). Veámoslo. Barnave estaba del lado izquierdista en 1789, es decir, que defendía
la declaración de derechos del hombre y del ciudadano. Se pasó ala derecha en 1790 convirtiéndose en
portavoz, en la Asamblea, del lobby esclavista. Defendió el mantenimiento de la
esclavitud y obtuvo que en el debate de
mayo de 1791 que la declaración de
derechos no fuese aplicada en las colonias en nombre delos intereses materiales
de los colonos y del interés material del colonialismo. Bernave, rompió francamente con la teoría de la
revolución que se expresaba en la declaración de derechos. No obstante, F,
Furet no tiene en cuenta dicha ruptura y presenta a Barnave como siendo a la
vez el hombre de la declaración de derechos y el defensor de la esclavitud y de
prejuicios racistas. Se da una contradicción
de la que F.Furet no parece apercibirse. ¿ Era este el caso de Barnave mismo? Examinemos este apunto.
Con ocasión del debate sobre
las colonias, el 11 de mayo de 1791, en la Constituyente, Barnave presentó la Declaración de Derechos como “el
terror” de los colonos. Apela aquí a todos los diputados de las colonias para que
digan si n es cierto que el terror relativo a la Declaraci0on de derechos no ha
llegado al colmo en las colonias, antes del decreto del 8 d e marzo, a causa de
la imprudencia de la asamblea nacional por haber presentado ese decreto
demasiado tarde”. Como consecuentica, Barnave propuso una constitución específica
para las colonias, que de esa manera estarían excluidas del ámbito de
aplicación de la declaración de derechos.
Pide que se mantenga la esclavitud
en las colonias y justifica el prejuicio racial. “En Santo Domingo, 30.000 colonos blancos contienen a cerca de
450.000 esclavos…es por lo tanto físicamente imposible que un número reducido
de blancos pueda contener una población tan considerable de esclavos si los
medios morales no viniesen en apoyo de los medios físicos. Este medio moral se encurta
en la opinion que pone una distancia
inmensa entre el hombre negro y el hombre blanco. Es gracias a esta opinión que
se mantiene el régimen colonial y es la base de su tranquilidad “( 8)
Barnave es muy consciente de
la contradicción que existe entre los principios de la declaración y la defensa
del régimen colonial esclavista y anuncia claramente su ruptura con esos
principios. ¿ porque no rendirle homenaje de honradez intelectual y querer
hacerle pasar por lo que no quiere ser un defensor de los derechos del hombre?.
Es una cuestión que merece plantearse.Por añadidura, Barnave,, al
pasar de la izquei9rda ha teorizado sobre la prevalencia de los intereses reales
sobre los derechos. Vio en la revolución la ocasión de reajustar el poder politico a las nuevas formas de propiedad.
Esta forma de materialismo histórico
propia de Barnave, que justifica la defensa violenta del principio del derecho burgués
de propiedad, incluyendo a los esclavos, es interpretada por Furet como una “
prefiguración” de Marx, lo que desembocaría en una “filiación intelectual con Marx”, por decirlo en los
términos de Furet.
No podemos menos que
extrañarnos sobre esta utilización de Marx al servicio de la r4evolucon burguesa
de Barnave. El esquema interpretativo de “revolución burguesa”
se me4ustra aquí de una manera que no puede ser más reaccionaria. Que se
mezcle a Marx en este asunto, es cuando menos, sorprendente.
Se puede verificar que este
esquema no es un concepto estabilizado y
hemos visto como se han sucedido tres muestras
diferentes del concepto, incluso contradictorias. Es difícil por tanto hacer de
él una “categoría histórica”.
El esquema interpretativo de
“revolución burguesa” poco a poco se ha
ido haciendo prejuicio y, como tal, su
función consiste en impedir pensar. Quisiera mostrar a través de tres ejemplos
significativos esa función del
prejuicio.
Comenzaré por el problema de
la perdida de visibilidad de un liberalismo ético-político revo9lucionario, que
sin embargo se expresó abundantemente durante la revolución y que, después, ha
sido ocultado por un liberalismo económico
privilegiado unilateralmente, entre otros, por los promotores del
esquema interpretativo de “revolución
burguesa”.
La declaración de derechos
del hombre y del ciudadano de 1789 fue el producto de tres siglos de experiencias
y de reflexiones centradas en la idea de un derecho natural universal. La
filosofía del derecho natural moderno, confrontada a la conquista colonial, al
exterminio de los indios, a la esclavitud d elos negros, a las masacres de las
guerras de religión, al despotismo del
estado, a la expropiación de los pequeños productores, a la prostitución para subsistir, se afirma, con un esfuerzo
cosmopolita, como la conciencia crítica de la” barbarie europea”.
La Declaración de 1789 no ha sido por lo tanto la obra de
unos pocos días. Su objeto era poner fin al despotismo y a la tiranía. La monarquía de derecho divino
era por naturaleza despótica. El rey no era responsable más que ante Dios. Sin
embargo debía respetar la “constitución”
del reino pero su irresponsabilidad autorizaba al déspota a sobrepasar esos límites
morales y hacerse tiránico.
Al imponer
la declaración de derechos, la revolución quería poner fin al despotismo que se apoyaba
sobre una teoría del poder sin más limites que los morales ( el buen príncipe),
es decir, sin el derecho. El principio
de soberanía popular destruía el de
derecho divino y restituía la soberanía, como bien co9mun, al pueblo. Al hacer
esto, el principio de soberanía popular se acompañaba de la separación entre
política y teología. El corazón de la teoría de los derechos human os y del
ciudadano se encuentra la libertad de conciencia, fruto precioso de los herejes
que afirmaban, contra todo dogmatismo
doctrinal, la existencia de un derecho natural vinculado a la persona y que es
superior a todo poder terrenal y se impone a todas la instituciones creadas por
el hombre.
En este sentido, la declaración
de derechos del hombre y del ciudadano fundamentada un contrato social para la
protección de los derechos personales y el derecho colectivo de la soberanía popular,
es decir, sobre principios que se traducían en términos jurídicos.
Partiendo de la experiencia holandesa
e inglesa y de la de los Estados Unidos, la declaración de derechos establecía el
principio lockeano de un poder legislativo, expresión de la conciencia social,
como poder supremo. El poder ejecutivo, al contrario, se consideraba como
peligroso por naturaleza. Efectivamente, el despotismo se caracterizaba, y se
caracteriza siempre, por una confusión entre el ejercicio de poderes legislativo
y ejecutivo,. El ejecutivo debía subordinarse al legislativo y debía responsabilizarse,
es decir estar obligado a rendir cuentas rápidamente de manera que se le impidiese,
todo lo posible, producir perjuicio alguno.
Insistamos sobre este punto,
el objetivo de los revolucionarios de 1789 y 1792-94 fue el de declarar los
derechos del hombre y del ciudadano, construir un poder legislativo soberano e
inventar nuevas soluciones para conseguir la subordinación del legislativo
al ejecutivo, que es peligroso desde el momento en que se hace autónomo
La teoría de la revolución
de los derechos del hombre y del ciudadano es por lo tanto liberal, la declaración
afirma que el objeto del orden social y político es la protección de los
derecho s de libertad individual y de los pueblos, a condición que esos derechos sean universales, es decir,
recíprocos y que no se transformasen en lo contrario, es decir, en privilegios.
Esta teoría de la revolución afirma igualmente posible una sociedad
fundada n, no en la fuerza, sino en el derecho. La legitimidad del derecho se
hace por lo tanto, el problema mismo de lo político., (9)
Se produjo entonces un conflicto cuando la revolución
hizo explotar la contradicción entre una
libertad política fundada en un derecho personal universal y lo que puede
llamarse la libertad económica.
Desarrollemos este punto.
El movimiento popular, y particularmente
, el campesino, puso en cuestión , no solamente la institución de los señoríos,
reapropiándose de las concesiones y bienes comunales usurpados por los señores,
sino también oponiéndose a la concentración
de las explotaciones agrícolas que se desarrollaba por los granjeros
capitalistas.
Además, la sociedad estaba amenazada
por las transformaciones de tipo capitalista en el mercado de las subsistencias
y comenzó la guerra del trigo (10). Los grandes
comerciantes de grano, intentaban entenderse con los grandes productores para sustituir
con un mercado al por mayor privado, a
un mercado publico controlados por los poderes públicos. Estos comerciantes
fueron capaces en algunos sitios como en las ciudades, de controlar los
aprovisionamientos e imponer sus precios. La especulación al alza de precios de
las subsistencias fue uno de los problemas mayores de la época como lo han
mostrado las investigaciones de E.P. Thompson en particular.
Los economistas, llamados liberales
de l a época sostenían, con gran convicción, que el derecho a la existencia y a
la subsistencia del pueblo era un prejuicio que, a medio plazo, quedaría
asegurado por la libertad de comercio del grano., lo que debía resolver el
problema de producción y consumo gracias a la armonía de los intereses
individuales en competencia.
Así pues, la Asamblea constituyente
se alió a la política d elos economistas llamados liberakes y proclamo la
libertad sin límites de la propiedad privada y voto una ley marcial para
reprimir toda resistencia popular.
La contradicción entre el derecho
de propiedad, que no es universal y el derecho natural a la vida y conservación de la existencia se hizo ejemplar. Dos
concepciones del liberalismo se enfrentaron. El liberalismo económico mostró su
carácter psuedoliberal al renunciar a la universalidad del derecho y rompiendo de esta manera con la teoría de la
revolución de los derechos del hombre y del ciudadano. La constitución de 1791 viola
la declaración de derechos al imponer un sufragio censitario y restringiendo el derecho de voto
a los cabezas de familia ricos y manteniendo la esclavitud en las colonias, en
nombre del respeto a los propietarios- como lo apercibimos en Barnave- y
aplicando la ley marcial que provoco una guerra civil en Francia y en las
colonias. L a gran insurrección de los esclavos
comenzó en santo Domingo en agosto de 1791 y no se detuvo hasta la abolición de la esclavitud y la independencia de la
isla.
La revolución de agosto de 1792 echo abajo aquella constitución.
El movimiento democrático puso al día la declaración de derechos y reclamó un
nuevo derecho humano. El derecho a la existencia a los medios para conservarla.
Los derechos económicos y sociales fueron un verdadero invento en ese periodo.
Por otra parte, la
ciudadanía fe concebida de una forma nueva. El sufragio universal se restringía
legalmente a los varones pero, en la prácticas, numerosas asambleas de base era
n mixtas y permitían el derecho de voto a la mujer. Los ciudadanos participaban
realmente en la formación de la ley di cutiendo en sus asambleas, reclamado y
manifestándose. Ciudadanos y diputados constituían junto0s el poder legislativo, poder supremo,
dando lugar a una experiencia original del espacio público de reciprocidad del
derecho ( 11 ). Era la definición misma que se daba de república. Un espacio público
que se ampliaba y permitía a los ciudadanos, no solo comunicarse, sino también
decidir, obrar e instruirse.
Esta ecónoma política a
popular invento una solución original al subordinar el ejercicio del derecho de
propiedad de los bienes materiales al derecho a la vida y la existencia, que era el primero de los derechos humanos. El
derecho a la vida es una propiedad de todo ser humano que precede a t5odos los demás derechos sobre
las cosas.
Nada más liberal en el sentido más fuerte y autentico que ese
programa de economía política comprendido en el derecho natural. El ejercicio
de la libertad esta, efectivamente, ligado a la naturaleza universal del
hombre, es una cualidad reciproca fundada sobre la igualdad de derechos de
todos reconocida legalmente, mientras que la libertad económica ilimitada no es
una libertad civil sino una libertad contradictoria con la libertad política,
que destruye el pacto social, o sea, toda la sociedad política.
Se nota pues que este liberalismo ético-político
revolucionario esa cerca de las preocupaciones de Marx cuando comenta la ley
relativa al robo de leñas así como de la crítica que formula sobre el derecho
de propiedad en las declaraciones de derechos de 1789 y 1793 en “ sobre la cuestión judía”, y también en su
Critica del derecho de Hegel a propósito del poder legislativo ( 12)
El esquema interpretativo de
la “revolución burguesa” se muestra incapaz de tomar en con sideración esta
lucha entre las dos concepciones del
liberalismo que acabo de exponer y se limita a una justificación unilateral del
liberalismo económico, no dándose cuenta de esa realidad histórica.
Quisiera también recordar la
dimensión cosmopolita de la revolución de ls derechos del hombre y del
ciudadano que se ha ignorado durante
mucho tiempo por la historiografía y también por la tradición marxista de la “revolución
burguesa”.
Ante todo, precisemos que la
Revolución que tuvo lugar en Francia debe incluirse dentro del gran ciclo de revoluciones
iniciado por las revoluciones de Estados Unidos y de Córcega, seguidas por las
revoluciones en Europa,. La de Haití, y de nuevo, al inicio del XIX en las
colonias portuguesas y españolas de América.
Por decirlo de otra manera, la revolución en Francia no fue un hecho
aislado sino que se entiende en medio de un movimiento de descolonización de América. La demisión mundial del ciclo revolucionario debe de ser tomada
en cuenta.
En 1789, el reino de Francia
era una potencia conquistadora en Europa y colo0nialista fuera de ella. Los
pensadores de las Luces habían analizado ya ese sistema relacionándolo con las formas de economía de domiacio0n fundada en un intercambio
desigual. Este sistema imperialista se había denominado “barbarie europea” por
Diderot y Mably por ejemplo ( 13)
Thomas Paine, precisamente
cuando iba a ser elegido diputado de la Convención publicaba Los derechos del hombre,
obra en la que critica los fundamentos antropológicos del derecho público
europeo. Rechaza la denominación de “estado civilizado” que se atribuía a Europa, contraponiéndola a la de “estado
salvaje”. Paine demostró la relación íntima que existían entre la política despótica de los estados europeos
en el interior y en el exterior. El sistema económico y la política colonial
han provocado —escribe- una crisis social que es la vergüenza de Europa y el
sistema no consiste ni en un estado civilizado ni un estado salvaje, sino un
estado de barbarie. Paine esperaba que las revoluciones en Europa y en los
domi9nios coloniales europeos abrirían un proceso de derribo de esas políticas
de dominio. Lo formulo en los términos siguientes: “derecho del hombre o la barbarie” (14)Existía, por lo tanto, en la
época, una corriente de pensamiento y de acción critica con el imperialismo
europeo, no eurocentrista y que expresaba la amenaza que la barbarie europea representaba,
en la misma Europa y en todo el mundo. He ahí luna de dimensiones más interesantes
de la historia de finales del XVIII .
Debemos recordar que la teoría
revolucionaria de los derechos del hombre y del ciudadano plateo el problema no
solamente en términos políticos en relación con una sociedad política asilada,
sino de forma cosmopolita entregándolo en las relaciones que una sociedad
particular tiene con otros pueblos.
El objetivo de la constitución
de los derechos del hombre y del ciudadano no fue, en efecto, construir una soberna
nacional aislada de los derechos de otros pueblos. En esto también el derecho
natural de los pueblos a su soberanía implicaba el principio de reciprocidad
del derecho universal. (15)
En 1790, la Asamblea
constituyente renuncio solemnemente a las guerras de conquista en Europa. La revolución
democrática, tras liberarse de la guerra de conquista, verdadera maniobra de diversión
que los girondinos intentaron de septiembre de 1792 a marzo de 1793, fue aún más
lejos al apoyar la revolución de los esclavos de Santo Domingo, aboliendo la
esclavitud y llevando una política común
contra las colonias esclavistas y sus aliados ingleses y españoles.
Tomaba así cuerpo unas perspectivas descolonizadoras que fue detenida, y
después revocada por el 9 termidor y sus consecuencias. La constitución
termidoriana de 1795 reanudó una política de conquista en Europa y colonial
fuera de ella. Esta constitución, que suprimió las instituciones democracias y
el sufragio universal masculino, preparo el reestablecimei9to d ela esclavitud
por Bonaparte. Ya en la expedición a Egipto de 1798, Bonaparte llevaba
esclavos. En 1802 Bonaparte lanzo su ejército contra las Antillas, y en Guayana
para ree4stablecer la esclavitud, lo que provocaría la independencia de la república
de Haiti en 1804.
A pesar de las reiteradas
insistencias delos historiadores de la revoluciones
coloniales- James y Cesaire- hay que reconocer, como hace Yves Benot, el
extraño silencio de la historiografía de la revolución francesa sobre el
problema colonial. Mas inquietante es aun el silencio de los historiadores
marxistas de toda tendencia, ortodoxos o disidentes, como se llamen, pero el
resultado es el mismo (16)
Aquí también se neustra
incapaz de dar cuenta de la realidad histórica ese esquema interpretativo
dela revolución burguesa”. Hemos visto
como incluso se ha podido incluir al
esclavista Barnave en la filiación intelectual de Marx y en nombre de Marx mismo.
Hasta ahí hemos llegado.
Contrariamente a esto, quiero
únicamente recordar algunos hechos que se oponen frontalmente a los resultados
que suelen atribuirse a las “revoluciones burguesas, revoluciones que, habrían
dado paso al advenimiento de la democracia, del capitalismo y a los derechos
del hombre, al mismo tiempo.
En primer lugar, hay que justificar,
como algunos hacen, sin reserva alguna, el advenimiento del capitalismo. En lo
que concierne al advenimiento paralelo de la democracia y de los derechos humanos, permítase me mostrar la falsedad de
esa afirmación en lo que a la historia de Francia concierne.
La declaración de derechos
del hombre y del ciudadano de 1789 declaraba los derechos naturales vinculados
a la persona y por lo tanto universqales. Pero la constitución de 1791 vio0la
aquella declaración y establece un sistema censitario que fue denominado en la
época, la aristocracia de la riqueza. El derecho de sufragio no se vinculaba a
las personas sino a la riqueza, es decir, a las cosas. La revolución de agosto
de 1792 abolió esa constitución de 1791 y con la constitución de 1793 se volvió
a los principios de la Declaración de derechos, es decir a los derechos naturales ligados a la
persona. Fue entre 1792 y 1794 cuando aparecieron las instituciones
democráticas. Democracia municipal, diputados y miembros del ejecutivo electos,
descentralización administrativa responsabilizada, aparición de un espacio público
amp’0liado. Este proceso se detuvo y fue reprimido como consecuencia del golpe
del 9 termidor y la constitución de 1794 suprimió las instituciones democráticas
y municipales estableciendo un nuevo sistema censitario. En el momento en que la
burguesía tomó el poder, suprimió esas instituciones. Pero hizo más aún. Rompió con la teoría de la revolución. En
efecto, al constitución de 1795 repudio la filosofía del derecho natural moderno
y la concepción de un derecho vinculado
a la persona y recíproca. Esto es lo importante que la historiografía al uso parece
habitualmente no entender. ( 17).
Bajo el consulado y el
imperio, Bonaparte reestableció la esclavitud e hizo perder hasta el recuerdo
de una filosofia de derecho natural moderno y la idea de una declaración de
derechos del hombre y del ciudadano. De hecho, durante un siglo, desapareció la
democracia en Francia. Tuvieron que ser las revoluciones de 1830, 1848,1871,
las que desarrollasen las ideas de democracia
y derechos del hombre. La declaraci0on de derechos repudiada en 1795 no
reaparecería hasta 1945, es decir 150 años después de su origen y tras una terrible guerra mundial contra el nazismo.
No se ve que el capitalismo trajese la democracia y
los derechos humanos. Creer esto supondría creer que la filosofía del derecho
natural moderno, la teoría de la revolución y de los derechos del hombre, era
una ideología del capitalismo cuando fue la expresión de la conciencia critica
ante la barbarie europea.
[1] Jaurès, Histoire socialiste de la Révolution
française, Paris, 1904, réed. Ed. Sociales, 6 vol.
[2] A. Mathiez, L’Heure, 3-01-1917, voir aussi J.
Friguglietti, Albert Mathiez historien révolutionnaire, Paris, Soc. des Études
robespierristes, 1974, p. 219.
[3] G. Lefebvre, Les Paysans du Nord, Lille, 1924,
rééd. Colin, 1972 ; "La Révolution française et les Paysans", Etudes
sur la Révolution française, P.U.F., 1953.
[4] A. Soboul, Les Sans-culottes parisiens en l’an II,
Paris, 1958 ; G. Rudé, La foule dans la Révolution française, 1959, trad. de
l’Anglais Maspero, 1982 ; R. Cobb, Les armées révolutionnaires, Paris, Mouton,
1961, 2 t. ; K.Tonnesson, La défaite des Sans-culottes, Paris-Oslo, 1959, rééd.
1978.
[5] A. Aulard, Histoire politique de la Révolution
française, Paris,1901 ; Recueil des Actes du Comité de salut public, Paris,
depuis 1889, cf. t.1,"Présentation". P. Sagnac, La législation civile
de la Révolution française, Paris,1898, rééd. Genève, Mégariotis, 1979.
[6] Voir en particulier le catéchisme marxiste de F.
Furet, Marx et la Révolution française, Flammarion, 1986, on s’amusera à lire
p. 57, comment Furet, jugeant Marx non marxiste, le qualifie
"d’extravagant" !
[7] F. Furet, M. Ozouf, Dictionnaire critique de la
Révolution française, Paris, 1989, rééd. augmentée Champs-Flammarion, 1992.
[8] Archives Parlementaires, depuis 1867, t. 25,
Assemblée constituante, Barnave, 11 mai 1791, p. 757 et 23 septembre 1791, t.
27, p. 256. J.P. Faye avait déjà attiré l’attention sur la rupture de Barnave
avec la Déclaration des droits en 1790-91, Dictionnaire politique portatif en
cinq mots, Idées Gallimard, 1982, p.112.
[9] Sur le lockianisme révolutionnaire voir S.Rials,
La Déclaration des droits de l’homme et du citoyen, Pluriel, 1988 ; Fl.
Gauthier, Triomphe et mort du droit naturel en révolution, 1789-1795-1802,
Paris, P.U.F., 1992.
[10] Sur la Guerre du blé voir Fl. Gauthier, G.R. Ikni
éd., La Guerre du blé au XVIIIe siècle, Passion chez Verdier, 1988, recueil
d’articles en hommage à E.P. Thompson et bibliographie à ce sujet.
[11] Voir D. Godineau, Citoyennes tricoteuses. Les
femmes du peuple à Paris pendant la Révolution, Alinéa, 1988. Voir la synthèse
de R. Monnier, L’espace public démocratique, 1789-95, Kimé, 1994.
[12] K. Marx, Critique du droit hégélien, 1843, trad.
Paris, 10x18, 1976 ; Sur la question juive, trad. de J.M. Palmier, Paris, 1968
; P. Lascoumes, H. Zander, Marx, du "vol de bois" à la critique du
droit, édition critique, P.U.F., 1984.
[13] Raynal, Histoire philosophique et politique ...
des deux Indes, 1772-81, textes choisis par Y. BENOT, La Découverte, 1988.
Diderot rédigea plusieurs chapitres, cf. p.5 ; Mably, Le droit public de
l’Europe, 1740-64, et Les entretiens de Phocion, 1763, Desbrières, 1794-95, t.
6 et 10.
[14] T. Paine, Les droits de l’homme, Londres,
1791-92, trad. Belin, 1987, 2e partie.
[15] Voir Fl. Gauthier, Triomphe et mort du droit
naturel en révolution, op. cit., IIIe partie "Une cosmopolitique de la
liberté".
[16] C.L.R. James, Les Jacobins noirs. Toussaint
Louverture et la Révolution de Saint-Domingue, 1938, trad. revue Ed.
Caribéennes, 1988 ; A. Césaire, Toussaint Louverture. La Révolution française
et le problème colonial, Présence Africaine, 1961 ; Y. Bénot, La Révolution française
et la fin des colonies, La Découverte, 1988, chap. Dans le miroir truqué des
historiens.
[17] Par exemple M. Gauchet, La Révolution des droits
de l’homme, Gallimard, 1989, qui ne distingue pas entre un "droit
naturel", tel que déclaré en 1789 et en 1793, et un "droit de l’homme
en société", voir sa IIe partie.
Fuente. :Le canard republicain http://www.xn--lecanardrpublicain-jwb.net/spip.php?article523
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