Por (*)María Julia Bertomeu Universidad Nacional
de La Plata. Argentina Conicet
Abstract.
Democratic republicanism, considers property to be a necessary condition for
the autonomy and independence of citizens, but limits property accumulation in
order to preserve freedom and independence for everyone. In this tradition, the
link between liberty and property depends on historical and socio-economical
circumstances. My aim in this paper is to analyze some present and past
conceptions of “property” that reduced the purchasing power of people in poor
countries and makes them more dependent. In this context I would argue in favor
of basic income like an instrument for people in poor countries to reduce the
levels of domination and vulnerability.
1
El Estado moderno y la tolerancia.
El Estado moderno se forjó luego de un proceso
multisecular de expropiación forzosa de los poderes privados feudales y
tardofeudales. Al final de ese proceso, la concentración de poder potencialmente
violento en una esfera “pública” llegó a ser tan exitosa, que acabó
monopolizando la capacidad para exigir legítimamente obediencia sobre un
territorio dado.
La tolerancia y la neutralidad modernas tienen también su origen en ese largo proceso de expropiación de los poderes privados y de constitución de un poder público monopólico: al menos en Europa y en Iberoamérica, el logro de la tolerancia vino junto con la expropiación de las riquezas inmuebles de las iglesias y de la destrucción de la antigua capacidad de éstas, como potencias feudales privadas –y especialmente de la católica—, para desafiar con éxito el derecho del Estado a determinar el bien público.
La tolerancia y la neutralidad modernas tienen también su origen en ese largo proceso de expropiación de los poderes privados y de constitución de un poder público monopólico: al menos en Europa y en Iberoamérica, el logro de la tolerancia vino junto con la expropiación de las riquezas inmuebles de las iglesias y de la destrucción de la antigua capacidad de éstas, como potencias feudales privadas –y especialmente de la católica—, para desafiar con éxito el derecho del Estado a determinar el bien público.
2
Republicanismo.
Esta es, sin embargo, sólo una cara del
proceso que alumbró al Estado moderno. Pues aunque la política propiamente
moderna no discutió el carácter
monopólico del poder público, sí combatió la forma en que éste era
ejercido por parte de príncipes y
monarcas absolutistas. Los combatientes
se llamaron a sí mismos republicanos, y los programas del republicanismo
moderno (de Marsilio de Padua y Maquiavelo a Locke, Rousseau, Tom Paine, Kant y
Robespierre), se presentaron sin apenas excepciones como una especie de
restauración de la libertad republicana de los antiguos (particularmente de
Roma y Esparta, y también, algunos –la extrema izquierda—, de Atenas). En la
influyente versión de Locke, el monarca no era no era sino un agente
fiduciario de la ciudadanía, y como tal,
podía ser depuesto a voluntad de la ciudadanía, si traicionaba su confianza. En
la ulterior y más radicalizada versión de Rousseau, el pueblo mismo (el
conjunto de ciudadanos) es el soberano, y todos sus representantes no son sino
agentes fiduciarios del mismo, deponibles o revocables sin más que la voluntad del
pueblo soberano. En el republicanismo moderno (y en las dos cristalizaciones
institucionales del mismo históricamente más cumplidas: las Revoluciones
americana y francesa, se acepta, pues, el carácter monopólico del poder
público, y se rechaza a la vez de un modo radical la incareabilidad popular de
ese poder, tan característica de las monarquías y principados absolutistas
modernos: auctoritas, non veritas, facit legem. El poder no puede ejercerse
arbitrariamente, y la única manera de despojar de arbitrariedad a un poder tan
enorme, tan concentrado, como el del Estado moderno, es concibiendo
institucionalmente a sus detentadores y servidores (magister y minister,
magistrado y ministro) como meros agentes fiduciarios, deponibles a voluntad,
del conjunto de los ciudadanos libres e iguales, es decir, de la sociedad civil
toda.
3
Democracia y propiedad.-
Pero sociedad civil no es, sin más, “sociedad”
o “conjunto de la población”. Sociedad civil es sólo el conjunto de los
ciudadanos. Y en la tradición republicana (tanto antigua como moderna) sólo son
ciudadanos, es decir, individuos libres, dotados de igual capacidad para
realizar actos y negocios jurídicos (sui iuris, individuos de derechos propio),
quienes no dependen de otro para vivir. Eso excluía, por supuesto, a los
esclavos y a los sujetos a distintos grados de servidumbre, pero también a los
asalariados –“esclavos a tiempo parcial” (Aristóteles)—, a los niños, a las
mujeres, y las más veces, también a los extranjeros (metekos). Eso excluía de
la sociedad civil (encargada de controlar fiduciariamente el ejercicio del
poder político) al grueso de la población. La democracia moderna –como la
antigua de Ephialtes y de Pericles— arrancó como un intento de ensanchar la
sociedad civil, de incorporar a más y más gente al ámbito de los libres e
iguales. Ese intento tuvo distintos grados de radicalidad: Jefferson se acordó
de las poblaciones pobres, pero ignoró a los esclavos (él mismo tenía
esclavos). Robespierre y el ala plebeya de los jacobinos franceses llegaron más
lejos que nadie: hasta a los esclavos de las colonias francesas (y al final de
sus días, hasta a las mujeres). La
famosa fraternité jacobina expresaba precisamente eso: la necesidad de
incorporar a la sociedad civil al conjunto de las “clases domésticas” y
subalternas, sometidas a una tradicional loi de famille subcivil (Montesquieu)
que, por lo mismo que las mantenía fuera de la vida civil, las excluía también
del control de la vida política supracivil.1
En este contexto es interesante recordar la concepción republicana
dieciochesca de la propiedad y su indisoluble conexión con la libertad, por ejemplo en Jefferson, Robespierre y Kant.
Como auténtico Kant pensaba que el
inviolable “derecho natural a la libertad” –aquel que sirvió de arma para luchar en contra de la
monarquía hereditaria, los mayorazgos e incluso para plantear la expropiación
de los bienes heredados por la iglesia-,
obliga a concebir el derecho de propiedad como un producto de la ley o
de la voluntad legislativa, “puesto que las exigencias de derechos propiedad de
unos sin duda alguna afectan a la
libertad de todos y, por tanto, no pueden brotar de la voluntad individual de
nadie”. Así también Jefferson se negó a incluir a la propiedad entendida como
“derecho exclusivo” en la lista de derechos naturales inalienables, quedando
esto declarado en el contexto de una discusión sobre el derecho natural a una
forma particular de propiedad –la propiedad de las ideas: el hoy difundidísimo
y monopolizador derecho que constituye una
de las mayores formas de desposesión perpetrada por los países centrales
en el tercer mundo.2 En este punto, los pensadores republicanos modernos se
distinguen de viejos y nuevos liberalismos, puesto que, ya sea que se trate de
un liberalismo sin compromiso con la igualdad o de un liberalismo igualitario,
lo cierto es que lo propio de esta tradición consiste en separar libertad e igualdad y, o bien sostener que la
libertad es compatible con la extrema desigualdad o, en el segundo caso, que es
necesario poner límites a la libertad en función de la igualdad de todos. Pero
no es este el universo mental en el que se mueven los pensadores republicanos
modernos. Para ellos es impensable esta separación puesto que la igualdad es la
reciprocidad en la libertad. Y esta misma libertad -la de todos los que
coexisten bajo la ley- está estrechamente conectada con la propiedad: quien
carece de propiedad también carece de
independencia, no es sui iuris, tiene obligaciones y no tiene derechos
correlativos, en suma no es libre. La
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 fue un
manifiesto en contra de la sociedad jerárquica y de los privilegios feudales.
Con ese objetivo consagró que “todos los ciudadanos tienen derecho a cooperar
en la formación de la ley” y que “los hombres nacen y viven libres bajo las
leyes”; pero también admitió que la “propiedad privada es un derecho natural
sagrado, inviolable e inalienable”. Ya desde el comienzo los revolucionarios se
enfrentaron por la incompatibilidad entre el derecho natural de propiedad y la
reciprocidad de la libertad de todos. Así, por ejemplo, en el discurso de
Robespierre en contra del voto censitario de abril de 1791, refiriéndose a la
Declaración de Derechos del 1789 decía: “Al definir la libertad como el primero
de los bienes del hombre, el más sagrado de los derechos de su propia
naturaleza, decía bien que tiene como límite los derechos de todos; ¿por qué no
habéis aplicado este principio a la propiedad como institución social que es?.
Habéis
multiplicado el articulado para asegurar una mayor libertad en el ejercicio de
la propiedad y no habéis dicho ni una palabra para determinar su carácter
legítimo, de modo que vuestra Declaración parece hecha no para los hombres sino
para los ricos, para los acaparadores y los tiranos”.
La propiedad privada no es un derecho natural sagrado, brota de la convención y debe ser compatible con la libertad de todos.”3 La Asamblea nacional quedaba irremediablemente escindida en derecha e izquierda por este texto. Así pues, en resolución, la democracia republicana moderna fue, con distintos grados de radicalidad, un intento de universalizar la libertad republicana, de ensanchar el círculo de los libres e iguales, de civilizar la sociedad, y en su versión más radical –la de la fraternidad jacobina—, de abolir toda loi de famille, de disolver todas las zonas sociales de vigencia de cualquier despotismo “privado” patriarcal-patrimonial. Por eso el sueño democrático-republicano por excelencia de finales del XVIII y comienzos del XIX fue, en los dos lados del atlántico, una sociedad basada en la pequeña propiedad agraria más o menos universalmente distribuida (Jefferson, Robespierre), o en su defecto –cosa que nos interesa aquí especialmente—, una especie de derecho de existencia social públicamente garantizado (Robespierre) o aun de ingreso material incondicionalmente asignado a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo (Tom Paine). Y una renta básica de ciudadanía podría universalizar ese derecho de existencia social. En cambio, el liberalismo decimonónico terminó desligando la ciudadanía de la propiedad o independencia económica y universalizando la ciudadanía a costa de perder para siempre el sentido de la libertad republicana. De este modo se hizo posible pensar que todos los ciudadanos son libres e iguales, independientemente del grado de vulnerabilidad y dominación al que estén expuestos en la vida política o familiar e incluso que lo son quienes no tienen asegurada su existencia social.
La propiedad privada no es un derecho natural sagrado, brota de la convención y debe ser compatible con la libertad de todos.”3 La Asamblea nacional quedaba irremediablemente escindida en derecha e izquierda por este texto. Así pues, en resolución, la democracia republicana moderna fue, con distintos grados de radicalidad, un intento de universalizar la libertad republicana, de ensanchar el círculo de los libres e iguales, de civilizar la sociedad, y en su versión más radical –la de la fraternidad jacobina—, de abolir toda loi de famille, de disolver todas las zonas sociales de vigencia de cualquier despotismo “privado” patriarcal-patrimonial. Por eso el sueño democrático-republicano por excelencia de finales del XVIII y comienzos del XIX fue, en los dos lados del atlántico, una sociedad basada en la pequeña propiedad agraria más o menos universalmente distribuida (Jefferson, Robespierre), o en su defecto –cosa que nos interesa aquí especialmente—, una especie de derecho de existencia social públicamente garantizado (Robespierre) o aun de ingreso material incondicionalmente asignado a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo (Tom Paine). Y una renta básica de ciudadanía podría universalizar ese derecho de existencia social. En cambio, el liberalismo decimonónico terminó desligando la ciudadanía de la propiedad o independencia económica y universalizando la ciudadanía a costa de perder para siempre el sentido de la libertad republicana. De este modo se hizo posible pensar que todos los ciudadanos son libres e iguales, independientemente del grado de vulnerabilidad y dominación al que estén expuestos en la vida política o familiar e incluso que lo son quienes no tienen asegurada su existencia social.
4.
Desposesión:
Es
innecesario recordar que no vivimos en un mundo jeffersoniano de “pequeños
granjeros virtuosos”, y entre otras muchas cosas, porque los granjeros han sido
desposeídos, pues
“a
medida que los agricultores pasan de ser productores a consumidores de
productos agrícolas patentados por las grandes compañías, a medida que se
destruyen mercados locales y nacionales pero se expanden globalmente, el mito
del “libre comercio” y de la economía global se convierte en un medio que
tienen los ricos para robarle a los pobres su derecho a la comida e, incluso,
su derecho a la vida.”4
Los
novísimos mecanismos de desposesión -que
arrojan al mundo una aplastante mayoría de
nuevos alieni iuris- son variadísimos y
conocidos: los monopolios de las semillas genéticamente modificadas
protegidos por patentes; los salvajes procesos de privatización, la
desaparición de derechos duramente conquistados como el de la pensión,
jubilación y salud pública; los monopolios sobre la vida y los recursos
naturales; la desaparición de los mercados locales y junto con ello de la
diversidad; los monocultivos y monopolios empresariales, etc. Y es interesante
analizarlos desde el punto de vista de la desposesión5 . Para seguir con la metáfora jeffersoniana
de los “pequeños granjeros virtuosos”
-de esas prácticas, dicho sea de paso, que de universalizarse tendrían la
frugalidad necesaria para soportar la
sustentabilidad ecológica del planeta- recordemos lo que ha pasado en el sector de pequeños y medios agricultores a partir de
los 90 en América latina. Durante ese período uno de los sectores antaño más
productivos de la región ha soportado el apremio de una producción a gran
escala orientada a la exportación que requiere el uso intensivo de productos
químicos propiedad de las grandes compañías nacionales e internacionales. Los
diversos sistemas de cultivo que alimentaron a millones de ciudadanos del
continente en épocas pasadas están ahora relegados a un 10% de las tierras,
aunque, por cierto, alimentan al 40% de la región. Sin embargo, el cambio
producido por las semillas transgénicamente modificadas en manos de unas pocas
compañías internacionales que ya no se
limitan a controlar las semillas y los agroquímicos -como ocurrió con la Revolución
verde- sino todo el proceso agroindustrial,
desde su inicio hasta la venta y transporte a los supermercados, ha tenido
consecuencias feroces para los agricultores del tercer mundo.
El resultado de ello no es tan solo que las poblaciones campesinas fueron desplazadas por las grandes compañías, sino también que se han convertido en consumidores de sus productos con la consecuente pérdida de la libertad para elegir cómo alimentarse, en caso de que estuvieran en condiciones de hacerlo. 6 Los agricultores pobres del tercer mundo no cesan de hacer todo tipo de reclamos con distintos grados de radicalidad: tierras, subsidios, soberanía alimentaria, ruptura con injustas reglas del comercio internacional, reclaman que la información genética contenida en las semillas sea considerada “patrimonio de la humanidad” o “propiedad de las comunidades”, que no se cambie deuda externa por recursos naturales, que se eliminen los subsidios a la agricultura en los países desarrollados, que se les reconozca como suya la cultura incorporada durante siglos de cultivo y transformación de las semillas, que se prohíban los cultivos genéticamente modificados, que se devuelva “la cosecha robada”. Desde el punto de vista del derecho de propiedad el fenómeno es complejo. La semilla que el agricultor compra tiene en realidad otro dueño –por lo general grandes compañías- que a costos exorbitantes transfieren el usufructo de algo que “genéricamente les” pertenece, para trazar una analogía con la antigua división de la propiedad feudal entre “dominio útil” y “directo”.7 De este modo el concepto de propiedad pierde algunas de sus características esenciales y por cierto en detrimento de los más vulnerables: la exclusividad, su ilimitación y el control sobre el recurso. Pero vivimos en un mundo de abundante y nueva rex nullius” -por ejemplo las secuencias de genes aún no patentadas- y no cabe esperar que su explotación y uso se realice a través de un sistema de pequeña propiedad individual jeffersoniana. Miradas las cosas desde el punto de vista de la desposesión y de los nuevos alieni iuris que pueblan el mundo, podríamos entonces y para terminar, volver al comienzo: El viejo invento republicano de la neutralidad del Estado no es otro que el deber de interferir para socavar las raíces económicas e institucionales que amenazan con destruir las bases sociales de la existencia autónoma de sus ciudadanos. Esta injerencia positiva destinada a garantizar que todos tengan su existencia social autónoma y no sean interferidos arbitrariamente en ese ámbito de autonomía supone, por supuesto, radicales intervenciones destinadas a impedir la destructora acción de los nuevos imperios privados, que entre otras cosas impiden recuperar el sueño democrático-republicano de derecho de existencia social públicamente garantizado.
El resultado de ello no es tan solo que las poblaciones campesinas fueron desplazadas por las grandes compañías, sino también que se han convertido en consumidores de sus productos con la consecuente pérdida de la libertad para elegir cómo alimentarse, en caso de que estuvieran en condiciones de hacerlo. 6 Los agricultores pobres del tercer mundo no cesan de hacer todo tipo de reclamos con distintos grados de radicalidad: tierras, subsidios, soberanía alimentaria, ruptura con injustas reglas del comercio internacional, reclaman que la información genética contenida en las semillas sea considerada “patrimonio de la humanidad” o “propiedad de las comunidades”, que no se cambie deuda externa por recursos naturales, que se eliminen los subsidios a la agricultura en los países desarrollados, que se les reconozca como suya la cultura incorporada durante siglos de cultivo y transformación de las semillas, que se prohíban los cultivos genéticamente modificados, que se devuelva “la cosecha robada”. Desde el punto de vista del derecho de propiedad el fenómeno es complejo. La semilla que el agricultor compra tiene en realidad otro dueño –por lo general grandes compañías- que a costos exorbitantes transfieren el usufructo de algo que “genéricamente les” pertenece, para trazar una analogía con la antigua división de la propiedad feudal entre “dominio útil” y “directo”.7 De este modo el concepto de propiedad pierde algunas de sus características esenciales y por cierto en detrimento de los más vulnerables: la exclusividad, su ilimitación y el control sobre el recurso. Pero vivimos en un mundo de abundante y nueva rex nullius” -por ejemplo las secuencias de genes aún no patentadas- y no cabe esperar que su explotación y uso se realice a través de un sistema de pequeña propiedad individual jeffersoniana. Miradas las cosas desde el punto de vista de la desposesión y de los nuevos alieni iuris que pueblan el mundo, podríamos entonces y para terminar, volver al comienzo: El viejo invento republicano de la neutralidad del Estado no es otro que el deber de interferir para socavar las raíces económicas e institucionales que amenazan con destruir las bases sociales de la existencia autónoma de sus ciudadanos. Esta injerencia positiva destinada a garantizar que todos tengan su existencia social autónoma y no sean interferidos arbitrariamente en ese ámbito de autonomía supone, por supuesto, radicales intervenciones destinadas a impedir la destructora acción de los nuevos imperios privados, que entre otras cosas impiden recuperar el sueño democrático-republicano de derecho de existencia social públicamente garantizado.
Ahora
bien, las luchas contra el fenómeno de la desposesión se llevan cabo a escalas
locales, regionales y globales y por lo general en forma de movimientos
sociales contra la globalización. Tienen distintas manifestaciones, como la resistencia
mexicana contra la privatización de las tierras del ejido que terminaron en la
rebelión zapatista de enero del 94, el mismo año que debía entrar en vigor el
ALCAN y la consecuente rebaja de barreras aduaneras a las grandes compañías
agrícolas internacionales; las movilizaciones en contra de la construcción de
presas en la India y en América latina, la resistencia del pueblo boliviano
ante las embestidas privatizadoras del petróleo; el reclamo de la cosecha
robada en la India...... etc,etc. Por cierto que se trata de un fenómeno lo
suficientemente grave como para recordar que:
“Lo
que está sucediendo en nuestro mundo es casi demasiado colosal para que la
comprensión humana lo abarque, pero es una cosa terrible. Contemplarlo en toda
su amplitud, intentar definirlo, tratar de combatirlo todo a la vez es
imposible. La única forma de luchar es mediante batallas específicas, con
formas específicas” 8 Esta abrumadora
muestra de realismo político no conlleva una
renuncia a batallas menos específicas y, por cierto, se multiplican
movimientos alternativos en uno y otro sentido. Pero si esta lucha ha de tener
futuro es necesario que todos los miembros de la sociedad civil -que es la
encargada de controlar fiduciariamente el ejercicio del poder político de sus
gobernantes- estén en condiciones de
enfrentarse al poder, y para que ello sea posible deben tener como mínimo
garantizada su existencia social. Si la
renta básica puede entenderse como un derecho de existencia social o como una
asignación universal que capacita a los ciudadanos – sobre todo a los más
vulnerables y desfavorecidos- para ser ciudadanos efectivamente libres9, si es
una propuesta universal e incondicional que evita la humillante dependencia de
quienes tienen que pedir permiso a otros para existir –por ejemplo demostrar
pobreza y voluntad de trabajo para recibir un subsidio lastimoso que reparten
los gobernantes no controlados fiduciariamente- entonces, y sin duda alguna,
constituye un mecanismo para librar algunas de las batallas específicas
destinadas a recuperar una libertad más robusta.
1 Para el análisis de las tres formas de
dependencia tal como las presenta Montesquieu y la convicción
democrático-republicana sobre la necesidad de una intervención positiva
–neutral- contra toda forma de dependencia o de ilibertal: la civil, la
política y la familiar, véase. Domènech. Antoni: El eclipse de la fraternidad.
Barcelona, Paidós, 2004
2 Jefferson to Madison,
September 6,189, en J.Boyd ed. The Papers of Thomas Jefferson, 1959
3 Sobre este punto, véase el excelente libro
de Gauthier, Florence: Trionphe et mort du droit naturel en
révolution,1789-1795-1802, París, PUF, 1992
4 Esta cita tomada de Vanda Shiva remite a la
situación en la India, pero se podría extrapolar a cualquiera de los países del
tercer mundo. Shiva, Vandana: Cosecha robada. El secuestro del suministro
mundial de alimentos. Barcelona, Paidós, 2003, p.17
5 En un interesantísmo y
reciente libro, David Harvey ha propuesto describir el proceso de acumulación
perpretrado por el capitalismo reciente como
un proceso de “acumulación por desposesión”, en el que se cumplen todos
las características de la acumulación primitiva y al mismo tiempo un brutal
aceleramiento de los desplazamientos de poblaciones campesinas y la formación
de un proletariado sin tierra en el tercer mundo, la privatización de recursos
antes comunales como el agua, la desaparición de formas de producción y consumo
alternativas, el desplazamiento de las granjas familiares por las grandes
compañías agrícolas, la nueva esclavitud y especialmente el comercio sexual.
Véase, Harvey, David: El nuevo imperialismo, Barcelona, Akal, 2003, pp. 117 y
ss.
6 Para el tema de los cambios de la
agricultura en América latina a partir de los 90, y especialmente en relación
con la introducción de la ingeniería genética de semillas y las patentes
concedidas a unas cuantas compañías, los monocultivos y las leyes de los
distintos países de la región -entre los cuales Argentina tiene el lamentable
record superficie plantada de cultivos transgénicos como la soja- Véase:
Pengue, Walter, “A short history of farming in Latin America”. Abril 2004.
7 Para este tema:
Trazegnies, G. “La transformación del derecho de propiedad”, en Derecho. ,Pontificia
Universidad Católica del Perú, Número 33, Lima, 1978, pp. 75-104
8 La cita es de A.Roy y está tomada de
Harvey, D. El nuevo imperialismo, op.cit. p. 131 9 Sobre este punto, véase el
artículo de de Francisco, A y Raventós, D:” Republicanismo y renta básica”:, en
Bertomeu, M.J., de Francisco, Andres, Domènech Antoni:
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