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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7/2/23

LA POLIS GRIEGA Y LA CREACION DE LA DEMOCRACIA 2/2 PARTE

 

 

Por Cornelius Castoriadis.(1)

 


 La emergencia de un espacio  público  significa que se crea un dominio público que pertenece a todos. ( ta koima)(21). Lo “publico” cesa de ser un asunto privado- de un rey, de sacerdotes, de una burocracia, de lo políticos, de los especialistas, etc. Las decisiones que afectan a los asuntos  comunes deben de ser tomadas por la comunidad.

 

Pero la esencia del espacio público no se deduce únicamente de las decisiones finales, si este fuese el caso, ese espacio estaría  más o menos vacío. Se refiere igualmente a los presupuestos de las decisiones, a todo aquello que conduce a ellas. Todo lo que importa debe aparecer en la escena pública. Se encuentra ahí la materialización efectiva en la presentación de las leyes, por ejemplo: las leyes se graban en mármol y son expuestas al público con el fin de que todos puedan verlas.  Pero además y esto es lo más importante,  estas reglas se materializan igualmente en la palabra de los que hablan libremente de política y de todo aquello que pueda interesar a todos en el ágora, antes de su deliberación por la Ekklesia

 

Para entender el formidable cambio histórico que esto supone, no hay más que comparar esta situación con la situación asiática típica.  Esto equivale a la creación de la posibilidad- y la realidad- de una libertad de palabra y de pensamiento en el seno de la colectividad. Ocurre al mismo tiempo que los otros dos rasgos fundamentales de la ciudadanía ya mencionados: la isegoria, el derecho igual para todos de hablar con franqueza y la parresia, el compromiso que todos adoptan  de hablar realmente y libremente en todo aquello que se refriere a la cosa pública. . Es importante insistir sobre la distinción entre lo formal y lo real. La existencia de un espacio público no es un  mero asunto de mecanismos jurídicos que garantizan la misma libertad a todos. Dichas clausulas no son sino una condición previa para la existencia de ese espacio público. Lo esencial esta en otro lugar: ¿Qué es lo que la población va a hacer de esos derechos? Los rasgos determinantes a este respecto son la valentía, la responsabilidad y la vergüenza ( aidos auschune) . Si esto falta, el espacio público se hace simplemente un espacio de propaganda, de mistificación y de pornografía que es lo que suele ocurrir hoy cada vez en mayor medida. No hay disposiciones jurídicas que puedan compensar tal evolución- o bien engendran males peores que los  que trata de evitar- . Únicamente la educación (la paideia) de los ciudadanos en tanto que ciudadanos puede dar un verdadero contendió al espacio público. Pero  esta paideia no es una cuestión de libros ni  de créditos para la escuela mayoritariamente. Es ante todo la toma de conciencia del hecho de que la polis, es todos, y que su destino depende también de

nuestra reflexión, de nuestro comportamiento y de nuestras decisiones, es decir de la participación en la vida política de todos.

La creación de un tiempo público no es menos importante que la creación de un espacio. Entiendo por tiempo público, no la institución de un calendario de un tiempo social, un sistema de hitos temporales sociales, lo que naturalmente existe todo caso, sino la emergencia de una dimensión en la que la colectividad pueda observar su propio pasado como resultado de su propia acción y donde se genera un porvenir indeterminado como resultado de su actividad. Las restantes sociedades no conocen sino un régimen incontestable  de tradición   donde se da una simple consignación por escrito de los acontecimientos por los sacerdotes o por los cronistas reales. Heródoto, por el contrario, declara que la tradición de los griegos no son dignas de fe. El quebrantamiento de la tradición y la investigación critica de las verdades creídas van juntas. Este conocimiento del pasado está abierto a todos: Heródoto leía su historia a los griegos reunidos con ocasión de los juegos olímpicos . La oración fúnebre de Tucidides contiene un relato de la historia de los atenienses desde el punto de vista  del espíritu de la actividad de generaciones sucesivas- una perspectiva que conduce hasta el tiempo presente e indica claramente la tarea que debe llevarse a cabo en el futuro.

 

¿ Cuáles son los límites de la acción política, los límites de la autonomía?. Cuando la ley está dada por Dios o hay una fundación científica o filosófica  de verdades políticas substánciales ( la Naturaleza, la Razón o la Historia que dan un principio ultimo) , entonces existe para la sociedad una norma extra-social. Se tiene una norma, una ley de la ley, un criterio sobre cuya base se hace posible decidir o discutir y decidir sobre el carácter de lo que sea justo o injusto apropiado o no, de una ley particular ( o de un estado de cosas). Este criterio esta dado de una vez por todas y, no depende de la acción humana.

 

Desde el momento en que se reconoce que no existe tal base, sea porque hay separación entre religión y política como es, de manera imperfecta el caso de las sociedades modernas, sea porque, como en Grecia, la religión se mantiene rigurosamente  al margen de las actividades políticas, y cuando no hay tampoco una ciencia, ni episteme, ni techne, en materia política, la cuestión ¿qué es una ley justa? ¿Qué es la justicia?¿ cuál es la buena institución de la sociedad? Viene a ser una autentica cuestión (es decir un interrogante sin fin) .

 

La autonomía no es posible más que si la sociedad se reconoce como fuente de sus propias normas. En consecuencia la sociedad no puede  eludir el interrogante ¿porque tal norma, mejor que tal otra? .Dicho de otro modo, no puede evitar el cuestionamiento de la justicia (respondiendo , por ejemplo que la justicia es la voluntad de Dios o de un Zar, o el reflejo de las relaciones de producción). Tampoco puede esquivar la cuestión de los limites de los actos. En una democracia, el pueblo puede hacer cualquier cosa pero tiene que  saber que no debe  hacer cualquier cosa. La democracia es el régimen de la autolimitación, es también el régimen del riesgo histórico, lo que es una manera de decir que es el reino de la libertad, es un régimen trágico. El destino de la democracia ateniense lo ilustra. La caída de Atenas- su derrota en la guerra del Peloponeso, fue el resultado de la hybris de los atenienses. Hybris no significa simplemente libertad, significa también  la ausencia de normas, la imprecisión fundamental  de las referencias ultimas de nuestros actos. (El pecado para los cristianos es, al contrario un concepto de heteronomía). La transgresión de la ley no es una hybris, es la de un delito definido y limitado. La hybris existe cuando la autolimitación  es la única norma, cuando son transgredidos los límites que no estaban definidos en ningún sitio. 

 

La cuestión de los límites de la actividad de autoinstitución de una colectividad se despliega en dos momentos. ¿Existe un criterio intrínseco de la ley y para la ley? ¿Se puede garantizar efectivamente que un tal criterio, sea cual sea su definición, no será nunca transgredido? En el nivel  nos fundamental, la respuesta a ambas cuestiones es un no categórico. No hay norma de la norma que no  sea a su vez una creación histórica. No hay ningún medio de eliminar los riesgos  de una hybris colectiva. Nadie puede proteger a la humanidad contra la locura o el suicidio.  Los tiempos modernos han creído- pretendido- haber descubierto la respuesta a estas dos cuestiones amalgamándolas en una sola. Esa respuesta seria la Constitución, concebida como una carta fundamental que incorpora las normas de las normas y articulando  clausulas particulares estrictas en lo que concierne a su revisión. Casi no es necesario recordar que esta respuesta no se sostiene ni en lógica ni en los hechos y que la historia moderna desde hace hoy ya dos siglos se ha burlado de todas las maneras imaginables de esta idea de una Constitucon, o que la mas antigua democracia liberal occidental, la de Gran Bretaña, no tiene Constitución. Basta señalar la falta de profundidad y la duplicidad del pensamiento moderno a este respecto.  Tal y como se manifiesta en el terreno de las relaciones internacionales tanto como en los casos de cambio de los regímenes políticos. A nivel internacional, despecho de la retórica de los profesores de derecho público internacional, no hay una ley en realidad sino “ la ley del más fuerte”, dicho de otro modo,  existe ley en tanto que las cosas no tienen verdadera  importancia, mientras no se necesita una ley. Esta ley del más fuerte es la misma que opera en  la implantación  de un orden legal en un país. “una revolución victoriosa crea el derecho”, enseña la casi totalidad de los profesores de derecho público internacional y todos los países siguen esta máxima en los hechos reales (Esta revolución no es propiamente una revolución por decirlo con propiedad, lo más normal  es que no sea sino un putsch victorioso). En la experiencia de la historia europea de los últimos sesenta años la legislación introducida por los regímenes ilegales e incluso monstruosos se ha mantenido en lo esencial despues de su caída. .

 La verdad, realmente es muy simple. De cara a un movimiento histórico que dispone de la fuerza- sea porque moviliza activamente una amplia mayoría, sea porque se apoya sobre una minoría fanática  sin piedad, o en una población pasiva e indiferente, o cuando esa fuerza bruta no es más que su acaparamiento por una banda de coroneles, las disposiciones jurídicas no produce efecto . Si podemos estar razonablemente seguros  de que el restablecimiento , mañana, de la esclavitud en Estados Unidos  o en un país europeo es extremadamente improbable, el carácter razonable de nuestra previsión no se basa sobre las leyes existentes o sobre las Constituciones ( a menos que seamos simplemente idiotas)  sino sobre un juicio relativo a la reacción de una inmensa mayoría de la poblacion ante tal medida.

 En la práctica y en  el pensamiento griego, la distinción ente constitución  y ley no existe. La distinción  autentica entre leyes y decretos de la Ekklesia ( opsephismata) no tenía el mismo carácter formal y , además, desapareció a lo largo del siglo IV. Pero la cuestión de la autolimitación fue abordad de manera diferente ( y creo que más profundas). No me voy a detener más que sobre dos instituciones que se refieren a este problema. La primera es un procedimiento aparentemente extraño  pero fascinante que se conoce con el nombre de graphe paranomon (acusación de ilegalidad) (22). Esta es su descripción rápida: Vd. hace una propuesta a la Ekkesia que se adopta. A continuación otro ciudadano puede llevarle a juicio  acusándole de haber incitado al pueblo a votar una ley ilegal. Puede ser absuelto o condenado. En este último caso la ley es anulada. De esta manera  Vd. tiene todo el derecho de proponer absolutamente todo lo que quiera pero debe de reflexionar seriamente antes de hacer una propuesta fundada en una  ocurrencia circunstancial popular o de hacerlo con una mayoría muy débil pues una eventual acusación  se juzgara por un jurado popular de dimensiones considerables ( 501 y a veces 1000 o 1500 ciudadanos que constituyen un jurado) y elegido por sorteo. De esta forma el demos apela al demos contra si mismo . Se apelaba  contra una decisión tomada por el cuerpo ciudadano en su totalidad (o su parte presente en el momento de la adopción del acuerdo) ante una amplia muestra seleccionada aleatoriamente del mismo colectivo una vez que las pasiones momentáneas habían trascurrido sopesándose nuevos argumentos  contradictorios y juzgando la cuestión con un relativo desapego. Al ser el  pueblo la fuente de la ley, el control de su constitucionalidad no podía estar confiado a profesionales- la idea le habría parecido ridícula a un griego- sino al pueblo mismo obrando según una modalidad diferente. El pueblo dicta la ley, el pueblo puede equivocarse, el pueblo puede corregirlo. Es un magnífico ejemplo de una institución eficaz de autolimitación.

 

(1).Cornelius Castoriadis.-Lo que hace a Grecia . 1986.  

 

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