María Julia Bertomeu
Si hay algo llamativo en la filosofía política académica
de los últimos diez años, es el paulatino renacer del republicanismo en sus
variopintas versiones, no siempre conscientes de que se trata de una tradición
antiquísima, con raíces en el mundo antiguo, y muy particularmente, en Grecia.
Tímidamente, al principio, el republicanismo tuvo que abrirse paso entre
“liberales” y “comunitarios”, o entre sedicentes universalistas y supuestos
particularistas. Y tan dominantes fueron estos debates académicos de los
ochenta, particularmente en el mundo anglosajón, que, tal vez cansados tras un
sinnúmero de polémicas las más veces estériles, ambas posiciones han acabado
reclamando para sí una porción de la herencia de ese republicanismo renaciente. Muchos “liberales” (en el sentido anglosajón –y académico— de la palabra)
porque el lenguaje republicano parecía dar nueva fuerza a los conceptos de
libertad y de derechos; algunos “comunitaristas” de izquierda, porque el
republicanismo volvió a poner en escena el tema de la virtud ciudadana y de la
comunidad. No sin tensiones, sin embargo. Porque la veterana tradición
republicana ha solido trabajar, además de con una consciencia histórica muy
superior, con esquemas conceptuales y supuestos de comportamiento e
institucionales muy distintos de los usaderos en la filosofía política
académica corriente en el último medio siglo. El republicanismo como tradición
histórica
El republicanismo es una tradición milenaria, bien
arraigada en el mediterráneo antiguo clásico, y común y justamente asociada a
los nombres de de Ephialtes, Pericles, Protágoras o Demócrito (en su versión
democrático-plebeya) y a los de Aristóteles o Cicerón (en su versión
antidemocrática). En el mundo moderno, reaparece también en sus dos variantes:
la democrática, que aspira a la universalización de la libertad republicana y a
la consiguiente inclusión ciudadana de la mayoría pobre, y aun al gobierno de
esa mayoría de pobres—; y la antidemocrática, que aspira a la exclusión de la
vida civil y política de quienes viven por sus manos, y al monopolio del poder
político por parte de los ricos propietarios. Nombres asociados a ese
renacimiento moderno del republicanismo: Marsiglio de Padua, Maquiavelo, cierto
Montesquieu, Locke, Rousseau, Kant, Adam Smith, Jefferson, Madison, Robespierre
y Marx.
Cualesquiera que
sean sus diferencias en otros respectos, todos ellos comparten al menos dos
convicciones. Una: que ser libre es estar exento de pedir permiso a otro para
vivir o sobrevivir, para existir socialmente; quien depende de otro particular
para vivir, es arbitrariamente interferible por él, y por lo mismo, no es
libre. Quien no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de
propiedad, no es sujeto de derecho propio –sui iuris—, vive a merced de otros,
y no es capaz de cultivar ni menos de ejercitar la virtud ciudadana,
precisamente porque las relaciones de dependencia y subalternidad le hacen un
sujeto de derecho ajeno, un alieni iuris, un “alienado”. Y la otra: que sean
muchos (democracia plebeya) o pocos (oligarquía plutocrática) aquellos a
quienes alcance la libertad republicana, ésta, que siempre se funda en la
propiedad y en la independencia material que de ella deriva, no podría
mantenerse si la propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida,
que unos pocos particulares estuvieran en condiciones de desafiar a la
república, disputando con éxito al común de la ciudadanía el derecho a
determinar el bien público. Como famosamente observó Maquiavelo, cuando el
grueso de la propiedad está distribuido entre un puñado de gentilhuomi (de
magnates), no hay espacio para instituir república alguna, y la vida política
sólo puede hallar algún esperanza en la discreción de un príncipe absolutista.
La tradición histórica republicana y el revival académico republicano .
Desde el punto de vista metodológico, y a diferencia del
grueso del liberalismo académico actual, el republicanismo nunca se ha
propuesto construir teorías ideales, que, abstraídas del problema de la
motivación de los individuos para observar y cumplir las normas sociales, den
por supuesta una “moralidad mínima” o un “sentido de justicia” de los
individuos. Muy por el contrario, siempre se ha preocupado por proponer diseños
institucionales histórica e institucionalmente indexados, que resulten compatibles
y hagan posible el ejercicio de la virtud ciudadana. Y a diferencia del nuevo
comunitarismo anglosajón, el republicanismo histórico ha trazado una férrea
ligazón entre la virtud ciudadana y las condiciones materiales de una
existencial social y políticamente garantizada, o, lo que es lo mismo, entre la
virtud, la libertad y la organización institucional de la propiedad. Por
último, y a diferencia del modo de hacer de buena parte de la filosofía
política normativa contemporánea, el republicanismo democrático no considera
que el centro de atención deba estar focalizado exclusivamente en las
cuestiones de justicia distributiva, sino en la mayor extensión posible de la
libertad republicana, y en el diseño de las instituciones sociales básicas que
permiten esa extensión. El valioso y filosóficamente competente libro de
P.Pettit, Republicanismo(1), que, dicho sea de paso, es el que más hondo ha
calado en este renacer republicano, incluso en el mundo hispánico, contrapone
un concepto “liberal” de libertad a un concepto de libertad “republicana”,
entendida esta última como ausencia de dominación o de interferencia arbitraria
y que, siguiendo la dicotomía de Isaiah Berlin entre “libertad positiva” y
“libertad negativa”, se inscribe parcialmente en las filas de ésta última,
tratando de evitar los peligros de un ideal de libertad “demasiado exigente”.
Pettit perfila la libertad republicana como una especie de libertad negativa,
pero mucho más refinada que la de Berlin, que se reduce al ideal de minimizar
las interferencias ajenas. Pettit define su libertad republicana negativa como
la capacidad de X para no ser interferido arbitrariamente por nadie; la
interferencia no-arbitraria en X estaría permitida. Ya se ve que esa
caracterización es relativamente a-institucional. Y por lo pronto, plantea un
problema, que tiene que ver con la determinación del ámbito en el que X es
pertinentemente interferible.(2)
En la tradición histórica republicana, el ámbito
pertinente de interferencia está caracterizado institucionalmente y no sólo
psicológicamente, y tiene que ver con las bases materiales y morales en que se
asientan tanto la existencia social autónoma de X, como con las bases
materiales y morales en que se asientan sus posibles dominadores: una
interferencia arbitraria de Z sobre el conjunto de oportunidades de X, que no
toque en nada a las bases de su existencia social autónoma, puede ser
estéticamente lamentable, o moralmente reprobable, pero es políticamente
irrelevante. Z puede interferir arbitrariamente en la vida de X mintiéndole por
compasión, por ejemplo. Pero esa interferencia arbitraria es políticamente
irrelevante. No es irrelevante políticamente, en cambio, que Z pueda disponer a
su antojo, ya sea por unas horas al día, de X, porque X está institucionalmente
obligado a prestarse a eso para poder subsistir, porque X, esto es, carece de
medios propios de existencia que le aseguren una vida social separada y
autónoma, no crucialmente dependiente de otros particulares. En la tradición
histórica republicana, en cambio, el problema de la libertad se plantea así: X
es libre republicanamente (dentro de la vida social) si: a) no depende de otro
particular para vivir, es decir, si tiene una existencia social autónoma
garantizada, si tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir bien,
sin tener que pedir cotidianamente permiso a otros; b) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o
ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su
propiedad); c) la república puede interferir
lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre que X esté
en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la
república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado; d) cualquier interferencia (de un particular o del
conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que
dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a
merced de terceros, es ilícita; e)
la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social
privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con
posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien
público. f) X está afianzado en su
libertad cívico-política por un núcleo duro –más o menos grande— de derechos
constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni
puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de
ciudadano libre. El conjunto de oportunidades de X, queda caracterizado por la
tradición republicana de modo histórico-institucional: el conjunto de
oportunidades de X no es cualquier conjunto de oportunidades, sino el
particular conjunto de oportunidades, institucionalmente configurado, compuesto
por aquellos títulos de propiedad que habilitan a X una existencia social
autónoma, no civilmente subalterna como la del pelathes griego o la del cliens
romano, ni menos esclava. Para garantizar el derecho de X a no ser interferido
en su existencia social autónoma (lo que podríamos llamar, tratando de seguir a
Berlin, la “libertad negativa” o los “derechos negativos” de X a no ser
interferido), un Estado republicano está no sólo obligado a grandes injerencias
en la posible conducta ilícita de terceros (en los conjuntos de oportunidades
de éstos), siendo así, además, que esas injerencias “positivas” sobre terceros
se hacen para “asistir” (“positivamente”) a X. Sino que está obligado también a
potenciales grandes injerencias (“positivas”) en el conjunto de oportunidades
del mismo X: la república no tolerará que X aliene su libertad (que se venda o
se regale como esclavo), ni permitirá que aliene otros derechos constitutivos
de su libertad (la ciudadanía, el sufragio, su misma vida), y
consiguientemente, perseguirá de manera activísima (“positivísima”) por la vía
publico-penal cosas como contratos privados, “libremente” consentidos por las
partes, de esclavitud o de asesinato. Cuando se entiende que la base
institucional de la libertad republicana clásica es la propiedad, entonces las
oposiciones berlinianas entre libertad de (“negativa”) y para (“positiva”), que
pueden tener un cierto sentido psicológico intuitivo, quedan reducidas a nada.
Por un lado, es la libertad para (“positiva”) autogobernarse administrando las
bases materiales de su existencia autónoma lo que ejercita a los individuos en
la virtud, lo que les capacita en primera instancia para ser ciudadanos libres.
Por otra parte, el Estado está tan obligado a ingerirse “positivamente” en el
conjunto de oportunidad de la miríada de individuos que podrían tratar de
destruir la libertad de no interferencia (“negativa”) de X en el autogobierno
(“positivo”) de su propiedad, como a “asistir” (“positivamente”) a X en su
libertad para (“positiva”) resistir lícitamente el asalto.(3) Propiedad,
libertad republicana y democracia
Es propio de la tradición histórica republicana,
considerar que la libertad política y el ejercicio de la ciudadanía son
incompatibles con las relaciones de dominación mediante las cuales los
propietarios y ricos ejercen dominium sobre aquellos que, por no ser
completamente libres, están sujetos a todo tipo de interferencias; ya sea en el
ámbito de la vida doméstica, o en las relaciones jurídicas propias de la vida
civil, tales como los contratos de trabajo o de compra y venta de bienes
materiales.(4) La ciudadanía plena no es posible sin independencia material o
sin un “control” sobre el propio conjunto de oportunidades. Los republicanos
democráticos entendieron esta consigna como uno de los principales objetivos de
la política y diseñaron toda clase de mecanismos para garantizarla; los no
democráticos la entendieron como un prerrequisito de la libertad política, y
excluyeron a quienes no eran sui iuris de la vida política activa. Si la
capacidad de votar es lo que cualifica al ciudadano, y si tal capacidad
presupone la independencia de quien no quiere ser sólo parte, sino también
miembro de la comunidad, porque actúa junto con los otros, pero por su propio
arbitrio, entonces algunos republicanos no democráticos, por ejemplo Kant,
creyeron necesario trazar una distinción entre ciudadanos pasivos y activos.
Como creía el republicano de Königsberg, todos los que tienen que ser mandados,
o puestos bajo la tutela de otros individuos, no poseen independencia civil. No
la poseen los menores de edad, las mujeres, y los sirvientes, porque no pueden
conservar por sí mismos su existencia en cuanto a sustento y protección;
tampoco los jornaleros, ni todos aquellos que no pueden poner públicamente en
venta el producto de su trabajo y dependen de contratos o arreglos meramente
privados de esclavitud temporaria, que brotan de la voluntad unilateral del sui
iuris.(5) Lo que hoy consideramos la definición liberal de propiedad, aquella
que en el XVIII Sir Blackstone caracterizó como “ el dominio exclusivo y
despótico que un hombre exige y ejerce sobre las cosas externas del mundo, con
exclusión total de cualquier otro individuo en el universo”, que el derecho
romano consideraba como el derecho absoluto –dominium- del propietario que no podía
ser interferido por nadie, y que algunos teóricos iusnaturalistas supusieron un
derecho natural, es, sin embargo, sólo una de las formas históricas que
revisten las relaciones sociales en torno a objetos y que constituye la base de
gran parte de los Códigos civiles actuales.(6) El otro, la propiedad entendida
como “control” sobre el recurso poseído, control que confiere independencia o
autonomía moral y política, es el concepto de propiedad que interesa al
republicanismo. Y no es otro que aquel que permite el desarrollo de “la libre
individualidad”, que florece cuando el trabajador es propietario privado y
libre de las condiciones de trabajo manejadas por él mismo, cuando el campesino
es dueño de la tierra que trabaja, o cuando el artesano es dueño del instrumento
que maneja como virtuoso, y que sólo es compatible con unos límites estrechos
de la producción y de la sociedad”.(7)
En esta tradición, la independencia que
confiere la propiedad no es un asunto de mero interés propio privado, sino de
la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la libertad como para
la realización del autogobierno republicano, pues tener una base material
asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia
políticas.(8) Propiedad y libertad republicana en la era de la desposesión
neocolonial El fenómeno que Marx denominó acumulación originaria –la
destrucción, por parte de la gran empresa capitalista moderna, de la propiedad
privada individual, artesanal o campesina, fundada en el propio trabajo personal-(9)
ha cobrado en las últimas décadas un impulso extraordinario, en forma de
desposesión neocolonial de las economías naturales y tradicionales del tercer
mundo. Implica hoy, entre otras cosas, la mercantilización y privatización de
la tierra y consecuentemente la expulsión de las poblaciones campesinas, la
conversión de distintos tipos de derechos de propiedad –comunales, colectivos y
estatales- en derechos exclusivos de propiedad privada grancapitalista, la
privación del acceso a los bienes comunales y la supresión de formas
alternativas consuetudinarias de producción y consumo. Este fenómeno afecta
predominantemente a los países pobres, pero también a los muchos pobres que
habitan en el suelo de los países ricos.
Es innegable que todos estos procesos se cumplen con mayor
fuerza que nunca hoy día, acelerándose la dinámica de una acumulación
capitalista por desposesión, como la ha denominado el geógrafo David Harvey.
Pero ahora existe una novedosa y abundante res nullius, que está siendo
sistemáticamente expropiada por las grandes compañías nacionales y
multinacionales: el material biológico de seres humanos, animales y plantas,
esto es, los genes, las secuencias de genes, el plásmido o vector contenido en
la secuencia e incluso –y claramente en los casos de los vegetales- el
organismo transformado por ese plásmido. Para nombrar algunos ejemplos:
Monsanto tiene en la actualidad el monopolio del algodón y el trigo
genéticamente modificados. Y Rice Tec ha patentado variedades y granos del
arroz bastamati, cruzando el basmati indio con variedades semienanas para
combinar sus rasgos, y reclamar una patente sobre el Basmati Rice Tec. Pretende
así haber logrado una “novedad” –requisito indispensable para reclamar una
patente-, cosa que le ha permitido apropiarse de las ancestrales innovaciones
autóctonas generadas por la economía política popular de la India y desposeer a sus
campesinos de una propiedad fundada en su propio trabajo y en sus pretéritas
formas de conservación e intercambio de las semillas entre unos granjeros
incapaces de asumir los costos de registro de sus propias variedades.(10) Uno
de los retos de un republicanismo democrático verdaderamente consciente de su
tradición histórica tiene que ser, hoy, denunciar de manera eficaz que estas
novísimas formas de desposesión afectan a la libertad de la mayor parte de la
población del planeta. Y proponer diseños institucionales a escala nacional e
internacional, que, a la vez que defiendan y conserven ancestrales y
ecológicamente bien adaptadas economías políticas populares, en que todavía se
basa la vida –y la relativa independencia— de centenares de millones de
personas, abran nuevas vías de universalización de la libertad republicana.
Nuevas vías, también, de combate contra la economía política tiránica del
capitalismo.
Notas: 1 Pettit, P, Republicanismo, traducción
A.Doménech, Barcelona, Paidós, 1999 2 Este punto está desarrollado en extenso
en: Bertomeu, M.J., Doménech,A: “Algunas observaciones sobre método y
substancia normativa en el debate republicano” en: Bertomeu, M.J., de
Francisco,Andrés, Doménech, Antoni (edit): Republicanismo y Democracia, Buenos
Aires, Pedro Miño, en prensa 3 Para una crítica devastadora de las diferencias
berlinianas entre libertad negativa y positiva y entre derechos supuestamente
negativos y derechos supuestamente positivos, cfr. S. Holmes y C. Sunstein, The
Cost of Rights. Why Liberty
depends on taxes, Nueva York, Londres, W.W.Norton & Company, 1999. 4 Para el tema de la propiedad en la tradición
histórica republicana, desde Aristóteles hasta nuestros días, véase: Doménech,
A: El eclipse de la fraternidad, Barcelona, Crítica, 2004 5 Kant, I, Metafísica
de las costumbres, traducción Adela Cortina y Jesús Conill, Madrid, Tecnos,
1989. 144-145 6 Desde el punto de vista jurídico, el concepto liberal de
propiedad ha sido desarrollado por el Código Napoleónico; en el artículo 544
define la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas de la
manera más absoluta” Esto significa que encierra los siguientes derechos fundamentales:
el de gozar, que implica usar una cosa (jus utendi) y percibir sus frutos (jus
fruendi) y el de disponer (jus abutendi) de la cosa, es decir, transferir el
dominio a un tercero. Para un tratamiento extenso del tema, véase, Trazegnis,
Fernando, “La transformación del derecho de propiedad”, Derecho, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Nº 33, Lima, 1978. 7 Marx, Karl: “Tendencia
Histórica de la acumulación capitalista”, El Capital, Tomo I, traducción de
Wenceslao Roces, México, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1946, Cap. XXIV 8 Sobre este
punto: Michelman, Frank: Possession vs Distribution in the Constitucional Idea
of Property. Iowa Law Review, July 1987,
Vol 72, N 5, 1319-1350 9 K.Marx, El capital, libro I, T 3,.; David Harvey, El
nuevo imperialismo, Madrid, Akal, 2004, pp.115 y ss. 10 Para el tema de la
biopiratería véase el libro de Vandana Shiva, La cosecha robada, op.cit. y
María Julia Bertomeu y Susana Sommer: “Patents on Genetic Material: a new
originary accumulation” en Tong, R, Donchin, A, Dodds, S: Linking Visions,
op.cit. para el tema de patentamiento de material genético: Bergel, Salvador:
“Apropiación de la información genética humana” en Bergel y Minyersky (comp.)
Genoma humano, op.cit, y para el patentamiento de materiales vegetales: Correa,
Carlos M “Patentabilidad de materiales vegetales y el convenio de la UPOV 1991” , en Carlos Banchero
(coord.) La difusión de los cultivos transgénicos en Argentina, Buenos Aires,
Facultad de Agronomía, 2003 El Viejo Topo, 207, mayo 2005 Compartir
No hay comentarios:
Publicar un comentario