Renta básica y republicanismo
Una
justificación republicana de la renta Basica
Por María Julia
Bertomeu y Daniel Raventós(*)
Quel
est le premier objet de la société ? C’est de maintenir les droits
imprescriptibles de l’homme. Quel est le premier de ces droits ? Celui
d’exister La première loi sociale est donc celle qui garantit à tous les
membres de la société les moyens d’exister ; toutes les autres sont
subordonnées à celle-là ; la propriété n’a été instituée ou garantie que pour
la cimenter ; c’est pour vivre d’abord que l’on a des propriétés. Il n’est
pas vrai que la propriété puisse jamais être en opposition avec la subsistance
des hommes.
(Discurso
a la Convención del 2-12-1792, Maximilien Robespierre)
...
era una pobre... en una palabra, que vivía de su trabajo”
(Crimen
y castigo, Fiodor Dostoievsky)
Ningún
observador ilustrado moderadamente inteligente podría sondear el estado del
planeta y concluir que se podría arreglar sin una transformación profunda. En
este sentido son los pragmatistas duros, y no los izquierdistas melenudos,
quienes son soñadores ingenuos.
(Terry
Eagleton, 2003).
La difusión de cualquier
propuesta social y política alternativa novedosa es condición necesaria para su
aplicación. Pero cuando se extiende al acelerado ritmo con que van
esparciéndose las ideas programáticas de la Renta Básica, es inevitable que
surjan confusiones. Aquí expondremos las características generales de la Renta
Básica que ayudan a despejar las confusiones más habituales, esbozaremos algún
ejemplo de cómo podría ser financiada; y apuntaremos brevemente a su
justificación republicana y a su oportunidad política en el mundo actual.
La Renta Básica es un
ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o
residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en
consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de
cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién
conviva.
“Un ingreso pagado por el
Estado”. “Estado” puede incluir una institución jurídico-política mayor que la
de los Estados-nación realmente existentes, como sería el caso de la Unión
Europea; o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores que el del
Estado-nación.
“A cada miembro de pleno
derecho de la sociedad o residente.
En los distintos modelos de financiación
de la Renta Básica
hay variaciones de cuantía,
de edades (más o
menos cantidad según
la edad), de inclusión o no de los menores, etc. Pero en todos los casos se trata
de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por
familia, por ejemplo) y universalmente (no condicionado a determinados niveles
de pobreza, pongo por caso).
“Incluso si no quiere
trabajar de forma remunerada”. Aunque luego insistiré sobre este aspecto, ahora
solamente quiero dejar apuntado que muy a menudo se interpreta “trabajo” como
sinónimo de “trabajo remunerado” o “empleo”. Hay buenas razones para pensar que
la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el
mercado, 2) Trabajo doméstico y 3) Trabajo voluntario.
“Sin tomar en
consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de
cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta”. A diferencia de los
subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la Renta Básica
la recibe igual un rico que un pobre. Si la Renta Básica es concebida como un
derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la
definición), excluye toda condición adicional. Como el derecho ciudadano al
sufragio universal, la propuesta de la Renta Básica no impone condiciones
adicionales a las de ciudadanía.
“Sin importar con quién
conviva”. La Renta Básica no favorece una forma de convivencia determinada. Ya
se trate que en un mismo techo viva una pareja heterosexual, o personas de
varias generaciones, o un grupo de amigos o una pareja homosexual, todas ellas
son formas de convivencia completamente independientes del derecho a percibir
una Renta Básica.
La Renta Básica no es una
subvención, un subsidio o un seguro condicionado. Ni presupone la satisfacción
de algún requisito, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza,
estar buscando trabajo remunerado, o haber perdido el empleo, por cualquier
circunstancia. Esta característica tan distintiva de la Renta Básica, la de no
estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia
acreditada, la distingue claramente, por poner solamente algunos ejemplos, del
subsidio de desempleo, de los subsidios agrarios, de los programas como “jefes
y jefas de familia” argentinos, de las Rentas Mínimas de Inserción que
centralizadamente contempla la república francesa o descentralizadamente el
reino de España, etc.
Puede observarse que la
Renta Básica es formalmente laica, incondicional y universal. Se percibiría, en
efecto, independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos
que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación
sexual que se tenga.
2. LAS CRÍTICAS Y LAS
CONFUSIONES
La propuesta de la Renta
Básica tiene antecedentes muy lejanos en el tiempo. Entre los pioneros podemos
encontrar, entre otros, a Thomas Paine (1737-1809), Thomas Spence (1750-1814);
y más recientemente, Joseph Charlier (1816-1896), que fue discípulo de Charles
Fourier, Bertrand Russell (1872-1970) y George D.H. Cole (1889-1959), primer
titular de la cátedra de teoría política de Oxford. De todos modos, y para
evitar confusiones, queremos subrayar que la formulación contemporánea que, con
pequeñas variantes, sigue la definición que hemos ofrecido, tiene poco menos de
20 años. La propuesta de Renta Básica se viene desarrollando a lo largo de los
últimos cuatro lustros, tanto desde el punto de vista filosófico como
económico. Junto a este avance han aparecido multitud de críticas. Hacer un
inventario de estas críticas sería demasiado extenso y no sería muy útil. Sí,
en cambio, creemos que seleccionar algunas de las que continúan repitiéndose,
puesto que otras ya han sido abandonadas hace tiempo, puede ayudar a una mejor
comprensión de la Renta Básica. Hemos seleccionado las siguientes: 1) La Renta
Básica fomentará el parasitismo; 2) La Renta Básica al ser universal no permite
una buena lucha contra la pobreza (por tanto, son mejores los subsidios
condicionados dirigidos a los pobres); 3) La Renta Básica solamente está
pensada para países ricos; 4) La Renta Básica es muy costosa e imposible de
financiar.
2.1 Fomentará el
parasitismo (o nadie desearía trabajar)
Esta crítica acostumbra a
ir acompañada explícita o implícitamente de algunas confusiones. Entre otras:
a) la que equipara trabajo, con trabajo monetariamente remunerado, b) la que
identifica no estar percibiendo ninguna remuneración monetaria por una
actividad, con “no estar haciendo nada”. Veamos ambas confusiones más de cerca.
Hay una serie de
actividades (trabajos) por los que no se percibe ninguna remuneración monetaria
a cambio. Como se ha apuntado más arriba, la tipología que nos parece mejor
establecida es: trabajo con remuneración monetaria, trabajo doméstico y trabajo
voluntario. Si el trabajo con remuneración monetaria fuera el único trabajo,
entonces las mujeres (mayoritariamente mujeres, por supuesto) que realizan
trabajo doméstico no estarían trabajando. Punto que permite enlazar con la
segunda confusión. No estar realizando un trabajo con remuneración monetaria no
equivale a no estar haciendo nada. Es una posibilidad, pero puede ser
perfectamente posible que se esté desarrollando un trabajo doméstico o un
trabajo voluntario. Fijémonos que existen muchos “trabajos” por los que se
percibe una remuneración (a menudo muy generosa) a cambio y que sería fácil
ponerse de acuerdo en que la utilidad social (aunque sea un término muy
empleado y difícil de precisar) de los mismos es inexistente o incluso
contraproducente. Piénsese, por ejemplo, en las ocupaciones que tienen que ver
con los ejércitos (muchos de los cuales han dirigido sus armas contra sus
propias poblaciones) o en la de determinados cargos simbólicos, y muy bien
remunerados, tanto del sector privado como del público, etc.
Hecho este breve
preámbulo, veamos directamente la acusación de parasitismo que fomentaría la
implantación de una Renta Básica. Por parasitismo entendemos que incurre quien
obtiene un beneficio derivando parcial o totalmente el coste sobre otra
persona. La crítica no es exclusiva de la Renta Básica. Cualquier medida que
haya beneficiado a la población más pobre o con niveles de renta más bajos,
siempre ha merecido por parte de las derechas políticas y académicas (con
alguna heroica excepción), y las patronales la acusación de que “fomentaría el
parasitismo” o “la gente no trabajaría”. Justamente la Renta Básica permitiría
por primera vez en la historia de nuestra especie que todos pudieran hacer lo
que desde siempre solamente han podido hacer unos pocos, la parte más rica de
la población, es a saber, la posibilidad de vivir sin hacer ninguna contribución.
Pero, alegará todavía algún crítico insatisfecho, es justo que “el hombre que
no trabaje, que no coma”, según se dice en la “Segunda Carta a los Tesalónicos”
de Pablo de Tarso. Como ya se dejó escrito en otra parte: En nuestro mundo,
quien no disponga de tierras o de capital no puede elegir dejar de trabajar
para otro, si es que la posibilidad de “no morir de hambre” se considera
propiamente una alternativa. La implantación de una Renta Básica garantiza la
reciprocidad; su ausencia la impide. Actualmente, sólo una parte pequeña de la
población puede elegir entre trabajar remuneradamente o no hacerlo. Con la
Renta Básica sería una posibilidad abierta a toda la ciudadanía. El principio
paulino “quien no trabaja, no come” solamente es efectivo para los pobres, no
para todos los componentes de la sociedad, en ningún caso para los más ricos.
Hay ricos que comen y no trabajan.
2. 2 Son mejores los
subsidios condicionados dirigidos a los pobres
Otra de las críticas va
enfocada a atacar la universalidad de la Renta Básica. Se opina, según los
partidarios de esta crítica, que son más justificables los subsidios dirigidos
a los que “más lo necesitan”. Esta crítica apareció una millonésima de segundo
después del renacimiento contemporáneo de la propuesta. La Renta Básica
presenta ventajas técnicas con respecto a los subsidios condicionados dirigidos
a los “más pobres”, que podemos resumir en los siguientes puntos:
A) Los subsidios no
universales tienen altísimos costes administrativos, en proporción al presupuesto
general del programa condicionado. La Renta Básica representa una
simplificación administrativa como han reconocido incluso algunos de sus
críticos. No hace falta añadir que esta característica de la Renta Básica puede
ser crucial con vistas a una efectiva racionalización de las políticas sociales
y de redistribución de la riqueza.
B) La Renta Básica se
garantiza ex-ante, los subsidios condicionados, en caso de poder tener acceso a
ellos, ex-post. Ello convierte a la Renta Básica en una medida esencialmente
preventiva de la exclusión.
C) La Renta Básica permite
eludir las llamadas "trampas de la pobreza y del desempleo". Estas
trampas aparecen por el hecho de que las cantidades monetarias de los subsidios
condicionados no son acumulativas (con ello queremos decir que son subsidios
complementarios a una renta ya existente y hasta un umbral establecido). De ahí
la inexistencia de estímulos para aceptar ocupaciones a tiempo parcial o de
cualquier remuneración. Técnicamente lo podemos expresar de la siguiente
manera: el tipo impositivo marginal que se aplica a cada unidad monetaria que
no sea la del subsidio condicionado es en muchos casos del 100%, es decir, se
pierde una unidad monetaria de prestación por cada unidad monetaria de ingreso
salarial que se pueda obtener. Las trampas de la pobreza y del paro, dicho
rápidamente, aparecen cuando la percepción de los beneficios, fiscales o de
otro tipo, se halla condicionada a la verificación, por parte de las
autoridades, de la suficiencia de los ingresos recibidos dentro del mercado
laboral. A diferencia de los subsidios condicionados, la Renta Básica no
constituye un techo, sino que define sólo un nivel básico, a partir del cual
las personas pueden acumular cualquier otro ingreso.
D) La incondicionalidad de
la Renta Básica trae consigo también la promesa de erradicar o mitigar diversas
prácticas asistenciales fundadas en el clientelismo, y en los diversos y
nocivos efectos conocidos de éste: formación de una burocracia parasitaria,
formal o informal, y robustecimiento de las relaciones de dependencia.
E) Y aun hay que decir,
finalmente, que la Renta Básica permite evitar los daños psicológicos y morales
vinculados a la estigmatización social del perceptor de un subsidio
condicionado.
2.3 La Renta Básica solamente
está pensada para países ricos
Esta es una crítica cuya
única parte de verdad reside en el hecho de que los estudios más numerosos y
sofisticados de financiación de una Renta Básica se han realizado en los países
ricos. Ello ha sido así porque en los países ricos ha habido mayores
posibilidades fiscales para financiar una Renta Básica. Hasta aquí la parte
digamos “justa” de la crítica. Pero nada más. Desde hace ya algunos años, en
países que no podrían ser considerados de ninguna forma en el bloque de los
ricos, (Timor Oriental, Sudáfrica, Argentina, Brasil y Colombia, por poner 5
ejemplos, pero en ningún caso los únicos) empieza a haber interés por la
propuesta de la Renta Básica. Muchas de las virtudes de la Renta Básica quedan
aún más subrayadas en las zonas donde más pobreza, dominación y miseria
existen. Evidentemente, una Renta Básica en Timor Oriental no sería de la misma
cantidad de la que debería haber en Canadá o Suecia. Y en Marruecos también
sería diferente a la de, pongamos por ejemplo, Alemania. El criterio de “al
menos igual al umbral de la pobreza” es un buen indicador aproximado de la
cantidad de Renta Básica que permitiría poder vivir en distintas áreas
geográficas. La forma de financiación, si bien en los países ricos y también en
los que tengan un sistema impositivo mínimamente desarrollado, debe ir
íntimamente ligadas a la política fiscal, puede ser muy diferente según los
recursos y las posibilidades de cada país.
2.4 La Renta Básica es muy
costosa e imposible de financiar
La financiación es uno de
los aspectos de la Renta Básica en que más se ha avanzado en los últimos años.
Se han realizado algunas investigaciones para ámbitos geográficos distintos. De
entre ellas, explicaremos muy brevemente una que conocemos especialmente bien
porque uno de los autores de este trabajo ha participado en su elaboración. La
gran potencia del estudio es que está basado en una supermuestra de 210.000
declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de Cataluña
(IRPF). Debe mencionarse que es el primer estudio de financiación de la Renta
Básica que está sustentado en una muestra tan representativa de este impuesto.
La propuesta de
financiación de la Renta Básica consiste, como ya se ha apuntado, en una
reforma en profundidad del actual IRPF. El estudio opta por este camino porque
se ha tenido acceso a datos individualizados de este impuesto, pero también
porque el IRPF es especialmente útil para apreciar, precisamente, la
redistribución resultante de la renta. La inmensa base de datos permite un
conocimiento exhaustivo de los rendimientos netos susceptibles de ser gravados
fiscalmente. Las principales características de la propuesta del estudio son:
1) se establece una Renta Básica universal pagada directamente a toda persona
de forma incondicional; 2) la Renta Básica reemplaza cualquier otro tipo de
renta o pensión pública de cantidad inferior (en el caso de que la antigua
percepción sea más alta, la Renta Básica se complementaría hasta llegar a la
citada percepción); 3) la cantidad anual de Renta Básica es de 6.000 euros por
adulto y de 3.000 euros para los menores de 18 años; 4) se establece un tipo
único nominal del 55,2% para todas aquellas rentas superiores a la Renta
Básica, la cual está completamente exenta de impuestos. Este 55,2% nominal es
un tipo real o efectivo muy distinto según la decila de renta. Efectivamente,
si calculamos el tipo efectivo (el porcentaje que realmente se paga después de
haberse transferido la Renta Básica) por decilas de renta (es decir, ordenando
a la población según renta y dividiéndola en 10 partes), resulta que del 10% al
50% de la población con menos renta, tendría un tipo negativo (del -117% al
-4%, respectivamente); en los tramos del 60% al 90%, los tipos efectivos
oscilan del 3,2% al 25,8%. Aunque el 55,2% nominal aparenta un tipo muy
elevado, el tipo efectivo es muchísimo menor, excepto para los más ricos
(cuando la Renta Básica representa una porción muy pequeña de la renta global,
como resultaría ser el caso de los muy ricos, el tipo nominal y efectivo
tienden a igualarse).
Con estas características,
el modelo llega a los siguientes resultados: 1) La reforma se autofinancia, es
decir, que con el tipo único indicado y la reforma especificada, la Renta
Básica no debería ser financiada por otros impuestos; 2) La redistribución de
la renta que resulta es mucho más igualitaria que en la situación de partida,
es decir, la actualmente existente (lo muestran algunos indicadores como el
Gini). 3) El 70% aproximado de la población catalana gana, respecto a la
situación de partida, con la reforma; el 15% más rico pierde, y el resto
quedaría más o menos igual.
Aunque este estudio está
basado, como se ha mencionado, en una gran muestra de 210.000 declaraciones del
IRPF de Cataluña, su metodología es perfectamente aplicable al conjunto del
reino de España así como a las economías que tengan un sistema fiscal de
imposición directa parecido, con sólo cambiar, obviamente, la base datos. Y en
ello se está trabajando ahora.
Nos interesa subrayar este
punto: la distribución de la renta sería menos desigualitaria en la situación
de llegada, después de la reforma propuesta, que la situación actual, antes de
la reforma.
Este ejemplo no es
exportable sin más a países con medios públicos modestos. No sólo por la
escasez de recursos, sino por la menor capacidad y eficacia fiscal y
recaudatoria de sus respectivos gobiernos. Por eso en la Argentina, por
ejemplo, los partidarios de la Renta Básica proponen un programa de
cumplimiento por etapas, empezando por los menores de edad.
3. JUSTIFICACIÓN
NORMATIVA: REPUBLICANISMO Y RENTA BASICA
El republicanismo es una
tradición milenaria, bien arraigada en el mediterráneo antiguo clásico, y común
y justamente asociada a los nombres de Ephialtes, Pericles, Protágoras o
Demócrito (en su versión democrático-plebeya) y a los de Aristóteles o Cicerón
(en su versión antidemocrática). En el mundo moderno, reaparece también en sus
dos variantes: la democrática, que aspira a la universalización de la libertad
republicana y a la consiguiente inclusión ciudadana de la mayoría pobre, y aun
al gobierno de esa mayoría de pobres—; y la antidemocrática, que aspira a la
exclusión de la vida civil y política de quienes viven por sus manos, y al
monopolio del poder político por parte de los ricos propietarios. Nombres
asociados a ese renacimiento moderno del republicanismo: Marsiglio de Padua,
Maquiavelo, cierto Montesquieu, Locke, Rousseau, Kant, Adam Smith, Jefferson,
Madison, Robespierre y Marx. Cualesquiera que sean sus diferencias en otros
respectos, todos ellos comparten al menos dos convicciones.
Una: que ser libre es
estar exento de pedir permiso a otro para vivir o sobrevivir, para existir
socialmente; quien depende de otro particular para vivir, es arbitrariamente
interferible por él, y por lo mismo, no es libre. Quien no tiene asegurado el
“derecho a la existencia” por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho
propio –sui iuris—, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar ni menos
de ejercitar la virtud ciudadana, precisamente porque las relaciones de
dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno, un alieni
iuris, un “alienado”.
Y la otra: que sean muchos
(democracia plebeya) o pocos (oligarquía plutocrática) aquellos a quienes
alcance la libertad republicana, ésta, que siempre se funda en la propiedad y
en la independencia material que de ella deriva, no podría mantenerse si la
propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida, que unos pocos
particulares estuvieran en condiciones de desafiar a la república, disputando
con éxito al común de la ciudadanía el derecho a determinar el bien público.
Como famosamente observó Maquiavelo, cuando el grueso de la propiedad está
distribuido entre un puñado degentilhuomi (de magnates), no hay espacio para
instituir república alguna, y la vida política sólo puede hallar algún
esperanza en la discreción de un príncipe absolutista.
En la tradición histórica
republicana, el problema de la libertad se plantea así: X es libre
republicanamente (dentro de la vida social) si:
a) no depende de otro
particular para vivir, es decir, si tiene una existencia social autónoma
garantizada, si tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir bien,
sin tener que pedir cotidianamente permiso a otros;
b) nadie puede interferir
arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la
existencia social autónoma de X (en su propiedad);
c) la república puede
interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre
que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos
libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado;
d) cualquier interferencia
(de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia
social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía
social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita;
e) la república está
obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese
ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la
república el derecho de ésta a definir el bien público.
f) X está afianzado en su
libertad cívico-política por un núcleo duro –más o menos grande— de derechos
constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni
puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de
ciudadano libre.
El conjunto de oportunidades
de X, queda caracterizado por la tradición republicana de modo
histórico-institucional: el conjunto de oportunidades de X no es cualquier
conjunto de oportunidades, sino el particular conjunto de oportunidades,
institucionalmente configurado, compuesto por aquellos títulos de propiedad que
habilitan a X una existencia social autónoma, no civilmente subalterna.
Es propio de la tradición
histórica republicana, considerar que la libertad política y el ejercicio de la
ciudadanía son incompatibles con las relaciones de dominación mediante las
cuales los propietarios y ricos ejercen dominium sobre aquellos que, por no ser
completamente libres, están sujetos a todo tipo de interferencias; ya sea en el
ámbito de la vida doméstica, o en las relaciones jurídicas propias de la vida
civil, tales como los contratos de trabajo o de compra y venta de bienes
materiales. La ciudadanía plena no es posible sin independencia material o sin
un “control” sobre el propio conjunto de oportunidades. Los republicanos democráticos
entendieron esta consigna como uno de los principales objetivos de la política
y diseñaron toda clase de mecanismos para garantizarla; los no democráticos la
entendieron como un prerrequisito de la libertad política, y excluyeron a
quienes no eran sui iuris de la vida política activa. Si la capacidad de votar
es lo que cualifica al ciudadano, y si tal capacidad presupone la independencia
de quien no quiere ser sólo parte, sino también miembro de la comunidad, porque
actúa junto con los otros, pero por su propio arbitrio, entonces algunos
republicanos no democráticos, por ejemplo Kant, creyeron necesario trazar una
distinción entre ciudadanos pasivos y activos. Como creía el republicano de
Königsberg, todos los que tienen que ser mandados, o puestos bajo la tutela de
otros individuos, no poseen independencia civil. No la poseen los menores de
edad, las mujeres, y los sirvientes, porque no pueden conservar por sí mismos
su existencia en cuanto a sustento y protección; tampoco los jornaleros, ni
todos aquellos que no pueden poner públicamente en venta el producto de su
trabajo y dependen de contratos o arreglos meramente privados de esclavitud
temporaria, que brotan de la voluntad unilateral del sui iuris.
Lo que hoy consideramos la
definición liberal de propiedad, aquella que en el XVIII Sir Blackstone
caracterizó como “el dominio exclusivo y despótico que un hombre exige y ejerce
sobre las cosas externas del mundo, con exclusión total de cualquier otro
individuo en el universo”, que el derecho romano consideraba como el derecho
absoluto –dominium- del propietario que no podía ser interferido por nadie, y
que algunos teóricos iusnaturalistas supusieron un derecho natural, es, sin
embargo, sólo una de las formas históricas que revisten las relaciones sociales
en torno a objetos y que constituye la base de gran parte de los Códigos
civiles actuales. El otro, la propiedad entendida como “control” sobre el
recurso poseído, control que confiere independencia o autonomía moral y
política, es el concepto de propiedad que interesa al republicanismo. Y no es
otro que aquel que permite el desarrollo de “la libre individualidad, que
florece cuando el trabajador es propietario privado y libre de las condiciones
de trabajo manejadas por él mismo, cuando el campesino es dueño de la tierra
que trabaja, o cuando el artesano es dueño del instrumento que maneja como
virtuoso, y que sólo es compatible con unos límites estrechos de la producción
y de la sociedad”. En esta tradición, la independencia que confiere la propiedad
no es un asunto de mero interés propio privado, sino de la mayor importancia
política, tanto para el ejercicio de la libertad como para la realización del
autogobierno republicano, pues tener una base material asegurada es
indispensable para la propia independencia y competencia políticas.
A finales del siglo XVIII
y principios del XIX, los republicanos democráticos contemplaban dos
posibilidades para poder materializar esta concepción de la libertad: 1)
universalizar la pequeña propiedad agraria, o 2) “una especie de derecho de
existencia social públicamente garantizado (Robespierre), o un ingreso material
incondicionalmente asignado a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo
(Tom Paine), lo que ahora llamamos renta básica garantizada”.
4. DOS ERRORES: EL
“TÉCNICO-CÁNDIDO” Y EL “POLÍTICO-TOSCO”
Las razones filosóficas y
económicas a favor de la Renta Básica que se han ido desarrollando a lo largo
de estos últimos años a partir del seminal artículo de Philippe Van Parijs y de
Robert Van der Veen han motivado que, quizás presa de un entusiasmo no
justificado, muchos partidarios de la Renta Básica hayan cometido un error.
Este error puede ser enunciado así: “como hay buenas razones éticas y técnicas
a favor de la RB, los partidos políticos (así, en general, sin hacer muchos
matices entre ellos) se verán obligados a asumirla”. Este es el razonamiento
que podríamos llamar “técnico-cándido”, para el cual no hay lucha de clases, no
hay clases sociales y, por no haber, no hay casi ni conflicto social. Solamente
existen razones más o menos bien justificadas. La condición necesaria (las
buenas razones) se convierte en necesaria y suficiente para este tipo de error.
A los partidarios de la Renta Básica que cometen el error que hemos llamado
“técnico-cándido”, es habitual que les asalte el vértigo de la radicalidad que
supone esta propuesta. Acongojados por este vértigo, hacen propuestas de “Renta
Básica” tan “realistas” para que sean más fáciles de asumir por los partidos
políticos (y por todos ellos, a ser posible) que convierten en un difícil arte
el ver las semejanzas entre estas propuestas y, propiamente, la Renta Básica.
Por el contrario, no es infrecuente encontrarse, en el otro bando, en el de los
críticos de la Renta Básica, con el argumento que podríamos llamar
“político-tosco”. La secuencia, en este caso, podría caricaturizarse así: “la
Renta Básica es una medida que no es intrínsecamente anticapitalista, luego no
merece la pena perder el tiempo y los esfuerzos con ella porque, ya puestos,
mejor pedir la revolución, evitando así que se nos desvíe de los problemas
importantes” (lo que sean los “problemas importantes” en algunos casos no está
muy claro, ni tan solo medio claro, pero eso ahora no importa). La observación
vale para sus opuestos. Es decir, resulta no muy infrecuente encontrar
partidarios del argumento “técnico-cándido” en el bando de los contrarios a la
Renta Básica y partidarios del argumento “político-tosco” en el bando de los
favorables. Un ejemplo de razonamiento en el primer caso podría ser así: “la
Renta Básica podría implicar problemas con los incentivos al trabajo, lo que
también podría acabar afectando a la productividad que a su vez nos pondría en
peores condiciones respecto a países económicamente competidores…”. En el
segundo: “la Renta Básica es una medida intrínsecamente anticapitalista y
cualquier visión de la misma que se aparte de este supuesto o la presente de
otra forma está impregnada de un reformismo galopante y desvirtúa la pureza de
la propuesta…”
5. LA RENTA BÁSICA DE CIUDADANÍA:
UNA PROPUESTA PARA EL MUNDO DEL SIGLO XXI
En el mundo actual de
principios del siglo XXI, la pobreza aumenta sin cesar. Las diferencias entre
los países ricos y los pobres es cada vez mayor, las diferencias entre los
ricos y los pobres de los países pobres también. Algo que seguramente es menos
conocido o más silenciado, es que las diferencias entre los ricos y los pobres
de los países ricos están aumentando en los últimos años. Y no solamente en
Estados Unidos, donde el 5% más rico de los hogares controla el 59% de la
riqueza de la nación, mientras que el 40% más pobre dispone solamente del 0,3%.
Alemania, el país económicamente más poderoso de Europa, el país con la clase
obrera más protegida por el Estado, también es un lugar en donde en los últimos
años los ricos ganan más y los pobres son más pobres. El 10% de los hogares más
ricos de Alemania posee casi el 47% de todo el patrimonio acumulado de los
hogares (que si fuera repartido por igual resultaría un monto de 133.000 euros
por casa), dos puntos más desde el año 1998 cuando el SPD y Los Verdes llegaron
al gobierno (que ya han perdido después de las últimas elecciones de 2005).
Mientras, el 50% de la población más pobre sólo dispone de algo menos del 4%
del total.
Pocos días antes de la
reunión que en febrero de 2005 tenían previsto realizar los ministros de
Finanzas de los 7 países más ricos del mundo, Nelson Mandela dijo: “La pobreza
es obra del hombre y puede ser superada y erradicada por la acción de los seres
humanos. Superar la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia.
Es la protección de un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la
dignidad y a una vida decente. Mientras haya pobreza no habrá verdadera
libertad.”
Las grandes desigualdades
sociales son las causas de la falta de libertad. Estas grandes desproporciones
en la riqueza, estas inmensas bolsas de pobreza, el hambre conviviendo
geográficamente con la más insultante opulencia, todo ello provoca falta de
libertad para la inmensa mayoría. Igualdad y libertad no son dos variables a
elegir, si más de una menos de otra y viceversa. Las grandes desigualdades
crean un problema profundo de libertad para la gran mayoría. El que no tiene la
existencia material garantizada debe pedir permiso a otro para poder vivir.
¿Qué libertad tiene el trabajador que no sabe si el mes próximo, quizás la
semana próxima, seguirá teniendo aquel puesto de trabajo que le proporciona el
sustento diario? ¿Qué libertad tiene la mujer materialmente dependiente del
marido o amante, que la maltrata, la domina y, a veces, llega a asesinarla?
¿Qué libertad tiene el desempleado que vive marcado con el estigma del subsidio
público, si quizás vive en un país europeo, o de la caridad, si vive en un país
pobre y tiene algo de suerte? No son libres como no lo es aquella persona que
no tiene el derecho a la existencia material garantizada y tiene que pedir
permiso a otros para vivir.
La Renta Básica es una
opción social. Y como toda opción social de cierta importancia es conflictiva.
También son opciones sociales rebajar los impuestos a los ricos, o permitir que
el año 1992 los presidentes directores ejecutivos (Chief Executive Officer) de
las grandes empresas ganasen 82 veces el salario medio de un trabajador manual
y que en el año 2004 la relación aumentase de 400 a 1; o incrementar los gastos
militares; o permitir que las subvenciones agrícolas europeas beneficien
desproporcionadamente a las familias más ricas del reino de España (por
ejemplo: Samuel Flores, uno de los más grandes terratenientes del Reino, la
familia Botín, Mario Conde, Emilio Ybarra, Alfonso Cortina, los marqueses de
Valdez Ozores, etc. etc.), lo que motiva que 126 ricos reciban la misma
cantidad de estos subsidios agrarios europeos que 480.000 personas.
Frecuente es la acusación
de “falta de alternativas” lanzada por los peritos en legitimación a toda
crítica de fondo al sistema económico capitalista. Lo máximo que éstos llegan a
admitir es que la calidad de alguna crítica es excelente, pero inoperante
puesto que, una vez más, “faltan alternativas”. La propuesta de la Renta Básica
ha dejado confundido a más de un plumífero satisfecho, y quizás hasta
convencido, por tan repetida cantinela, pero una buena Renta Básica de
ciudadanía, entendida como forma de garantizar las condiciones materiales de
existencia, aumentaría la libertad de la ciudadanía; haría a los pobres y a los
desposeídos más independientes, más capaces para hacer oír su voz; de resistir
más articuladamente los procesos de desposesión que tienen lugar en todas
partes en el nombre de la globalización. La Renta Básica posibilitaría que no
tuvieran que vivir con permiso de otros. Lo que es una buena razón para tomarse
muy seriamente la propuesta de la Renta Básica.
Fuente.
http://www.nodo50.org/redrentabasica/textos/index.php?x=598
Reseña del libro
"La renta básica como nuevo derecho ciudadano". Trotta, Madrid, 2006.
Gerardo Pisarello y Antonio de Cabo (Eds.)
* María Julia Bertomeu es filósofa por la
Universidad Nacional de La Plata. Profesora titular ordinaria de Ética de la
Universidad Nacional de La Plata e Investigadora del Conicet, Argentina. Daniel
Raventós es economista y profesor titular de Sociología en la Facultad de
Económicas de la Universidad de Barcelona, y presidente de la Red Renta Básica
(www.redrentabasica.org); autor de El derecho a la existencia (Barcelona,
Ariel, 1999). Ambos son miembros fundadores de la revista sinpermiso
(www.sinpermiso.info).
Notas:
1 El presente texto se
inscribe en el proyecto de investigación HUM2005-03992/FISO financiado por el
Ministerio de Educación y Ciencia y el FEDER. Una versión anterior de este
artículo (titulado “La Renta Básica de Ciudadanía como derecho de existencia”)
fue escrita para la revista de Amnistía Internacional de Argentina, Razón
Pública (de próxima publicación). Ha sido revisado y ampliado a principios de
2006.
2 Véase, por ejemplo,
Jordi Arcarons, Àlex Boso, José Antonio Noguera y Daniel Raventós, La Renda
Bàsica de Ciutadania, Barcelona, Mediterrània, 2005. Más adelante se exponen
algunos detalles.
3 Véase, para un
desarrollo más detallado, Daniel Raventós, El derecho a la existencia,
Barcelona, Ariel, 1999; y “Trabajo(s) y Renta Básica”, en Joaquín Arriola y
Albert Garcia,Trabajo, producción y sostenibilidad, Barcelona-Bilbao,
CCCB-Bakeaz, 2002.
4 Lo que no quiere
decir, como pronto se podrá comprobar es este mismo escrito, que ricos y pobres
ganan con la Renta Básica. Los primeros pierden, los segundos ganan.
5 María Julia Bertomeu,
Antoni Domènech y Daniel Raventós, “La propuesta de la Renta Básica de
ciudadanía”, El Dipló, edición Argentina y edición Chile, julio 2005.
Reproducido en El Dipló, edición Colombia, agosto 2005.
6 Algunos meses atrás,
más precisamente el 15 de junio de 2005, el principal diario económico del
reino de España, Expansión, dedicó la portada, el editorial y 4 o 5 páginas más
a arremeter (con un punto de inconfundible histerismo, todo hay que decirlo)
contra la Renta Básica. Ello era debido al anuncio de la creación de una
comisión parlamentaria para trabajar la posibilidad de una financiación de la
Renta Básica. Esta comisión se había creado a propuesta de ERC (un partido
independentista de izquierdas catalán) e ICV (un partido roji-verde catalán), y
tuvo el apoyo del PSOE (el partido que gobierna en el reino de España con el
apoyo, entre otros, de los dos partidos anteriores). Es decir, que las
andanadas de Expansión eran motivadas por el hecho de que la Renta Básica
entraba de lleno en el terreno político parlamentario. Algunas desacreditaciones
que este periódico dedicaba a la Renta Básica eran las siguientes:
“irracionalidad”, “alimento de la indolencia”, “shock en las estructuras
básicas del país”, quiebra de “la cultura del esfuerzo y la superación
personal”, “perversión de cualquier idea de justicia”, “errores capitales”,
“nueva fe” religiosa, “propuesta liberticida”. Pero la preocupación principal
de este periódico económico era de que “la gente no trabajaría”.
7 Daniel Raventós, “El
salario de toda la ciudadanía”, Claves de Razón Práctica, núm. 106, 2000.
8 Para un debate sobre
la reciprocidad y la Renta Básica, véase (para una actitud contraria a la Renta
Básica) Stuart White, “Liberal Equality, Explotation, and the Case for an
Unconditional Basic Income”, Political Studies, 45, 1997. Y del mismo autor:
Stuart White, “Fair Reciprocity and Basic Income”, en Andrew Reeve y Andrew
Williams (Editores), Real Libertarianism Assessed. Political Theory after Van
Parijs, Hampshire, Palgrave MacMillan, 2003. Para una actitud favorable, véase
Karl Widerquist, “Reciprocity and the Guaranteed Income”, ponencia presentada
en el VII Congreso de 1998 del BIEN.
9 Véase David Casassas,
Daniel Raventós y Julie Wark, “Oil in Troubled Waters”, 2004, que se puede
descargar desde http://www.nodo50.org/redrentabasica/textos/index.php?x=299 o
http://www.onlineopinion.com.au/view.asp?article=2332.
10 Véase
http://www.ingresociudadano.org.
11 Véase, por ejemplo,
http://www.ingresociudadano.org/Novedades/brasil/08-01-04.htm.
12 Véase el capítulo
tercero de Jordi Arcarons, Àlex Boso, José Antonio Noguera y Daniel Raventós,
op. cit.
13 En realidad, lo que
estamos avanzando aquí son unas cantidades y unos tipos impositivos algo
diferentes de los del estudio publicado porque la investigación inicial está
siendo ajustada por sus autores. 6.000 euros son aproximadamente 7.080 dólares
al cambio de principios de 2006 (1 euro = 1,18 dólares).
14 Un tipo único
despierta muchos recelos porque aparece como menos progresivo que un impuesto
de tramos como el que existe en la mayor parte de países. El modelo de
microsimulación que estamos comentando permite también incorporar distintos
tramos impositivos. Con una Renta Básica exenta de impuestos, somos de la
opinión que el debate sobre tramos o tipo único pierde gran parte del contenido
tradicional. En el estudio citado, el índice Kakwani, que mide la progresividad
de un impuesto, muestra precisamente que el resultado posterior a la reforma
sería más progresivo. Pero, insistimos, no hay ninguna incompatibilidad formal
en defender una financiación de la Renta Básica mediante distintos tramos
impositivos.
15 Buena parte de los
cuales están agrupados en la Red Argentina de Ingreso Ciudadano, una de las 11
secciones oficiales que la Basic Income Earth Network tiene en 3 continentes.
www.redaic.org.
16 Para este punto:
María Julia Bertomeu, “Republicanismo y propiedad”, El Viejo Topo, Barcelona,
abril 2005.
17 Para el tema de la
libertad republicana: Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, Barcelona,
Crítica, 2005. También: María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Andrés de
Francisco (compiladores), Republicanismo y democracia, Buenos Aires, Miño y
Dávila, 2005.
18 Desde el punto de
vista jurídico, el concepto liberal de propiedad ha sido desarrollado por el
Código Napoleónico; en el artículo 544 define la propiedad como “el derecho de
gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta” Esto significa que
encierra los siguientes derechos fundamentales: el de gozar, que implica usar
una cosa (jus utendi) y percibir sus frutos (jus fruendi) y el de disponer (jus
abutendi) de la cosa, es decir, transferir el dominio a un tercero. Para un
tratamiento extenso del tema, véase Fernando Trazegnis, “La transformación del
derecho de propiedad”, Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Nº
33, Lima, 1978.
19 Karl Marx:
“Tendencia histórica de la acumulación capitalista”, El Capital, Tomo I,
traducción de Wenceslao Roces, México, Buenos Aires, Fondo de Cultura
Económica, 1946, Cap. XXIV
20 Véase Antoni
Domènech, “El socialismo y la herencia de la democracia republicana fraternal”,
El Viejo Topo núm. 205, abril 2005. También, del mismo autor, El eclipse de la
fraternidad, op. cit.
21 Robert Van der Veen
y Philippe Van Parijs: “A Capitalist Road to Communism”, Theory and Society, 15,
1986.
22 No será necesario
añadir por evidente que, adicionalmente, cometen otro conocido error: confundir
“realismo” con la evitación de todo conflicto.
23 Las perspectivas
para el año 2006 son muy claras para el Nobel de Economía Joseph Stiglitz: “En
el mundo entero será, probablemente, otro año en que el abismo entre ricos y
pobres se ensanchará”. El País, 6-1-2006.
24 Estos datos han sido
tomados de: http://www.inequality.org/facts.html, y de El País, 4-3-2005.
25 Para utilizar la
genial expresión de Marx en La Crítica al Programa de Gotha: “Sólo en la medida
en que el hombre se relaciona de buen principio como propietario con la
naturaleza –que es la primera fuente de todos los medios y los objetos del
trabajo—, sólo en la medida en que la trata como cosa suya, será el trabajo
fuente de valores de uso, es decir, de riqueza. (...) el hombre que no posea
otra propiedad que su propia fuerza de trabajo, en cualesquiera situaciones
sociales y culturales, tiene que ser el esclavo de los otros hombres, de los
que se han hecho con la propiedad de las condiciones objetivas del trabajo.
Sólo puede trabajar con el permiso de éstos, es decir: sólo puede vivir con su
permiso.” (El subrayado es nuestro).
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