Por Bru Laín i Escandell (*)
La Asamblea General de la
ONU proclamó el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas y resaltó la
contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social,
especialmente su impacto en la reducción de la pobreza, la creación de empleos
y la integración social. Este artículo pretende resaltar la relación entre los
principios cooperativos y los de la tradición republicano-democrática. El
programa político-normativo compartido por ambas tradiciones puede entenderse
como una de las herramientas económico-sociales con mayor potencialidad para
articular una verdadera democracia en el siglo XXI.
Se conoce que dentro los
heterogéneos movimientos de las clases populares han existido dos tendencias o
movimientos históricos. Sin entrar en mayor detalle, se puede afirmar que el
primero se caracterizaba por rasgos más políticos y estatistas , mientras que
el segundo la hacía con un asociacionismo más horizontal que no buscaba
necesariamente la conquista del poder
político. La primera corriente se asoció
con el marxismo o socialismo colectivista, más cercano a la disciplina del partido de masas y al sindicato de clase. La
segunda con movimientos de tipo más libertario o comunitario buscando soluciones y articulándose bajo formas de tipo
mutualista. Este artículo pretende
trascender este debate, a veces estéril, poniendo en duda la relevancia que
actualmente pueda tener el hecho de
pretender apropiarse ya sea desde una
vertiente u otra el origen o la esencia del movimiento
cooperativo. Más bien se pretende realizar un análisis sobre la relación entre
este movimiento el cooperativo y la histórica tradición del republicanismo de
corte más democrático o progresista y hacer una breve reflexión sobre aquellas
características específicas de esta tradición que se omparten con las del
cooperativismo, a saber; la cuestión de la libertad y la de la propiedad
La tradición de pensamiento
republicano ha sido algo más que una “tradición de pensamiento”.Al contrario,
ha sido algo socialmente existente, desde la sociedad griega, pasando por la
romana donde tuvieron grandes pensadores en esta línea. Pensamos en
Aristóteles, en Aspasia, en Pericles, también en Cicerón en la época Romana y
entre los siglos XVIII y principios del XIX, en Adam Smith, Thomas Paine,
Maximilien Robespierre, Karl Marx y un largo etcétera. ¿Pero por qué decimos
que ha sido algo socialmente existente? Pues porqué en los diferentes contextos
y momentos históricos en que esta ha aparecido con mayor fuerza, lo ha hecho
siempre acompañando o vistiendo a grandes movimientos populares dentro de
episodios de gran tensión respeto a la situación de la libertad.
Sobre la Libertad y
Propiedad republicanas
Probablemente no nos
equivocaríamos al decir que una de las frases más tópicas es la que reza la
siguiente: mi libertad termina donde empieza la de los demás. Si desarrollamos
esta afirmación debemos continuar que: si la libertad de los demás disminuyera,
la nuestra se ampliaría de forma inversamente proporcional . Finalmente,
deberíamos sentenciar que: uno sería la única persona totalmente libre si el
resto de la gente perdiera por completo tal condición. En contra de esta
lógica, en Grecia, en Roma o en la Francia revolucionaria, la tradición
republicana parte de postulados muy diferentes respecto al concepto de libertad
ya que esta no se centra solamente en las limitaciones o restricciones a que
otros puedan someterla. Y es que “no ser libre no consiste en no estar restringido,
al contrario. No tener libertad consiste en estar sujeto al arbitrio
potencialmente caprichoso del otro. La libertad entraña emancipación de
cualquier tipo de subordinación, liberación de cualquier dependencia de ésta
clase. Exige la capacidad para sostener la mirada a nuestros conciudadanos,
entendiendo que ninguno de nosotros disfruta de un poder de interferencia
arbitraria sobre el otro”[1]
Así las cosas, entendemos la
libertad no como ausencia de interferencias, sino como no dominación.
Justamente el cooperativismo, en directa relación con tal definición, propugna
la ausencia de toda coacción[2], por lo menos, en lo que al ámbito laboral se
refiere.
Esta breve presentación parte de las fuentes
del republicanismo clásico. Para autores de esa época como Aristóteles la polis se componía de dos sectores: aquellos que eran
propietarios y los desposeídos. Éstos últimos, justamente por su situación de
desposesión material, quedaban fuera de la ciudadanía. No eran ciudadanos
libres ya que dependían de otros para vivir. En otras palabras, la población desposeída quedaba excluida del derecho
de ciudadanía libre la sociedad civil y
no disponían de ningún derecho ni poder político ni reconocimiento
institucional. Tal diferenciación tenía una importancia muy relevante en
relación a la organización política de la polis y es que, según él mismo “lo
que constituye la diferencia primordial entre la democracia y oligarquía es la
pobreza y la riqueza, y necesariamente, cuando el poder se ejerce en virtud de
la riqueza se trata de unaoligarquía y cuando mandan los pobres, de una
democracia”[3]
En resumen, podemos concluir
que tal libertad pivota alrededor de la siguiente idea: las personas no pueden ser libres sin disponer de
la existencia material políticamente garantizada. Históricamente han existido
dos formas de republicanismo: el oligárquico y el democrático. Ambos han
compartido ésta misma concepción de la libertad, la diferencia se encuentra en
la porción de población que debe tener
esta existencia material garantizada. Para los republicanos oligárquicos esto
se reservaba para las capas altas de población, las clases propietarias. Para
los republicanos democráticos, el derecho de existenciay por ende, el de la
libertad civil se debía extender a la
población desposeída, al demos en general. He aquí la razón por la cual
la democracia (en oposición al término oligarquía) no significa el poder del
pueblo en general sino más
concretamente: el poder de los pobres,
de la plebe desposeídaEs aquí donde aparece más relevante el papel de la
propiedad, el segundo punto anunciado anteriormente. Desde la óptica del
republicanismo democrático o plebeyo la propiedad no es sólo la posibilidad de poseer más o menos títulos
jurídicos sobre determinados bienes muebles o inmuebles (o personales como
esclavos), sino que se refiere a aquél instrumento socio-económico a través del
cual se puede acceder a una situación de para-igualdad respecto del conjunto de
la ciudadanía. Esto es, que la independencia material que garantiza la
propiedad aparece como una condición necesaria
para el ejercicio de la libertad republicana comprendida como
no-dominación. La propiedad es aquél elemento que posee una capacidad
liberadora de las potenciales relaciones de dominación que entraña la vida
social. Entendemos la propiedad pues, como un instrumento indispensable para
vertebrar una sociedad civil de hombres y mujeres libres. Así las cosas, se
puede concluir que el republicanismo de corte democrático requiere de un diseño
institucional que sostenga tales exigencias de libertad, o lo que es lo mismo,
la libertad y la democracia requieren de éste tipo de propiedad.
Republicanismo y
cooperativismo, la libertad de la auto propiedad
Llegados a este punto, se
podría cuestionar la relación entre los preceptos del republicanismo
democrático con los del movimiento cooperativista. Podría objetarse que el
cooperativismo no constituye un sistema moral, ni tan solo una doctrina
política cerrada y que por tanto, no es asimilable a un modelo institucional
universalista como al que apunta el modelo republicano. Analicemos estas
relaciones para responder a dichas objeciones. El cooperativismo, entendido
como concepción política, comprende un conjunto de postulados o principios básicos. José Luís
del Arco[4] expone siete de ellos de los cuales cabe destacar sobre todo dos:
a) el principio de lademocracia y b) el principio de servicio
El primero de ellos
representa quizás el precepto fundamental del cooperativismo ya que presupone y
condiciona al resto de principios.El principio de la “democracia cooperativa”
es el sustrato para conformar una economía de “responsabilidad y asociación”.Esto
es que la asociación libre y voluntaria de todos los miembros de la cooperativa
se establece en base a la raíz radicalmente democrática deun socio, un voto
Dicha forma de organización interna erradica
la posibilidad de la mayoría de formas de dominación o coerción que se pueden
dar en las relaciones laborales. Si se parte de tal forma democrática, se
excluye la posibilidad de que determinados individuos, por su capacidad de
acumulación económica o material, se sirvan de su posición de privilegio. Por
otro lado, obviamente, la no aceptación de este marco de organización
democrática constituye la base de la economía de tipo capitalista, donde se parte de la aceptacióno imposición de las
formas de relación consustanciales a la fuerza acumulativa del capital. Es
decir: la existencia de propietarios y asalariados causa todo tipo de relaciones
basadas en la proporcionalidad:tanto tienes, tanto vales.En este punto es donde
se encuentra la radicalidad de la empresa cooperativa y su diferencia respecto
de la empresa de tipo capitalista.
Existe todavía un segundo principio: el de
servicio. Tal es su obviedad que a veces se le confunde con la misma definición
de cooperativa. No obstante, cabe destacar su carga normativa y política. Ésta puede entenderse, simplemente,
como el hecho de que la cooperativa no puede tener como finalidad el lucro y la
especulación, sino el servicio al socio o socia. Sostener dicha sentencia podría no ser más que traducir el viejo
esquema de Marx de D-M-D. Tal y como él argumentaría, la empresa cooperativa
trascendería dicha lógica acercándose más bien al esquema contrario, es decir:
M-D-M, en el cual el motor económico es la producción o el servicio. Aun así,
ésta es una formamuy superficial de entenderlo. Y es que el principio llamado
“de servicio” encierra másimplicaciones y más trascendentes para la vida social
o, como mínimo, para las relaciones económicas y laborales. Dichas implicaciones
pueden sintetizarse en tres. La primera es que basar la finalidad de la empresa
en el servicio implica rehuir la finalidad acumulativa y especulativa de raíz.
Una y otra huelga decirlo son difícilmente compatibles. La segunda es que
dirigir la propiedad de la empresa hacia la provisión de servicio equivale a
despojar a tal propiedad de su potencial capacidad de dominación y coerción. La
propiedad así entendida, motivada por su utilidad funcional de servicio, se
convierte en un instrumento en favor de satisfacer las necesidades económicas
de los y las socias de la cooperativa y, por extensión, del resto de la
sociedad.
La tercera implicación que entraña la
cooperativa como una actividad orientada al servicio es, seguramente, la más
importante en relación a la teoría republicana. La propiedad cooperativa, igual
que la republicana de tipo democrática, es un instrumento en favor de la
libertad, en favor de la defensa de una sociedad civil realmente libre. Esto
es: diseñar la economía como una actividad de servicio implica repensar la
propiedad como un elemento potencialmente liberador y no coercitivo. La
cooperativa actúa como un cortafuego a la propiedad de tipo mercantilista.La
“auto propiedad” que emana de la empresa
cooperativa es el elemento que –en parte – asegura al sujeto en su posición de
ciudadano libre a la cual la teoría republicana apela de forma clara e
insistente. La ciudadanía libre-el socio o socia cooperativa – está asegurado
en su posición de libertad social, no tanto porque nadie no pueda interferir en
su libre arbitrio, sino porque no depende de otro para subsistir materialmente.
Acabemos retomando la frase esbozada un poco más arriba:la libertad y la
democracia requieren de este tipo de propiedad
¿A caso podemos imaginar un mundo
verdaderamente libre y democrático basado en el sistema de la empresa
capitalista? ¿Podemos imaginar un mundo así descuidando la cuestión de la
propiedad? Los fundamentos de la tradición republicana, así como los del
movimiento cooperativo parecen compartir una respuesta negativa a dichos
interrogantes.
El fondo de la cuestión no
es pues rehuir de la cuestión de la propiedad, sino profundizar en ella,
reflexionar y repensar cómo ésta puede ayudar a incrementar las cuotas de
libertad y de democracia de cara al futuro. El movimiento cooperativo tiene una
responsabilidad muy destacada en esta tarea. Y es que, desde la actividad
concreta y diaria, tiene la oportunidad de materializar dichos principios,
ponerlos en práctica y volver a hacer de la tradición republicana algo tangible
y real y no sólo un conjunto de ideas más o menos estructuradas. La cooperativa
podría acometer este objetivo, no sólo porqué contempla una economía al
servicio de las necesidades materiales de las
personas, sino porqué se basa en la defensa de un tipo de organización
económica radicalmente democrática y liberadora donde la propiedad retoma su
potencial liberador. Y termino con el nexo que a mi entender es el más
importante. Del mismo modo que el republicanismo democrático, la posibilidad de
forjar una sociedad civil de hombres y mujeres libres de relaciones de
dominación es aquello a lo que también aspira el cooperativismo. La firme
creencia de las personas que apostamos por éste tipo de organización
empresarial se basa en que el bien más
preciado por hombres y mujeres es la libertad y que en ningún otro
sistema económico y social se encuentra tan bien protegida como en el sistema
cooperativo.
Notas [1] Pettit, P.,
(1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, (trad.
castellana A. Domènech), Barcelona: Paidós.[2] del Arco Álvarez, J. L., (1977):Cooperativismo.
Una filosofía, una técnica. Ed. Centro Nacional de Educación ooperativa,
Federación Nacional de Cooperativas de España.[3] Aristóteles, (1970): Política,
(trad. castellana J. Marías y M. Araújo), Madrid: Centro de Estudios Políticos
y Constitucionales.[4] del Arco Álvarez, J. L., (1977):Cooperativismo. Una
filosofía, una técnica. Ed. entro Nacional de Educación Cooperativa, Federación
Nacional de Cooperativas de España
Fuente: Revista La Zurda,
México, nº 8 2012 [http://www.lazurda.mx/portal/index.php/numeros-anteriores/48-la-zurda-no-8
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