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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4/2/15

LOS FUNDAMENTOS REPUBLICANOS DEL COOPERATIVISMO



 Por Bru Laín i Escandell (*)


 La Asamblea General de la ONU proclamó el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas y resaltó la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, especialmente su impacto en la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la integración social. Este artículo pretende resaltar la relación entre los principios cooperativos y los de la tradición republicano-democrática. El programa político-normativo compartido por ambas tradiciones puede entenderse como una de las herramientas económico-sociales con mayor potencialidad para articular una verdadera democracia en el siglo XXI.

Se conoce que dentro los heterogéneos movimientos de las clases populares han existido dos tendencias o movimientos históricos. Sin entrar en mayor detalle, se puede afirmar que el primero se caracterizaba por rasgos más políticos y estatistas , mientras que el segundo la hacía con un asociacionismo más horizontal que no buscaba necesariamente la conquista  del poder político. La  primera corriente se asoció con el marxismo o socialismo colectivista, más cercano a la disciplina del  partido de masas y al sindicato de clase. La segunda con movimientos de tipo más libertario o comunitario buscando  soluciones  y articulándose bajo formas de tipo mutualista. Este artículo  pretende trascender este debate, a veces estéril, poniendo en duda la relevancia que actualmente  pueda tener el hecho de pretender apropiarse   ya sea desde una vertiente u otra   el origen o la esencia del movimiento cooperativo. Más bien se pretende realizar un análisis sobre la relación entre este movimiento el cooperativo y la histórica tradición del republicanismo de corte más democrático o progresista y hacer una breve reflexión sobre aquellas características específicas de esta tradición que se omparten con las del cooperativismo, a saber; la cuestión de la libertad  y la de la propiedad

La tradición de pensamiento republicano ha sido algo más que una “tradición de pensamiento”.Al contrario, ha sido algo socialmente existente, desde la sociedad griega, pasando por la romana donde tuvieron grandes pensadores en esta línea. Pensamos en Aristóteles, en Aspasia, en Pericles, también en Cicerón en la época Romana y entre los siglos XVIII y principios del XIX, en Adam Smith, Thomas Paine, Maximilien Robespierre, Karl Marx y un largo etcétera. ¿Pero por qué decimos que ha sido algo socialmente existente? Pues porqué en los diferentes contextos y momentos históricos en que esta ha aparecido con mayor fuerza, lo ha hecho siempre acompañando o vistiendo a grandes movimientos populares dentro de episodios de gran tensión respeto a la situación de la libertad.

Sobre la Libertad y Propiedad republicanas

Probablemente no nos equivocaríamos al decir que una de las frases más tópicas es la que reza la siguiente: mi libertad termina donde empieza la de los demás. Si desarrollamos esta afirmación debemos continuar que: si la libertad de los demás disminuyera, la nuestra se ampliaría de forma inversamente proporcional . Finalmente, deberíamos sentenciar que: uno sería la única persona totalmente libre si el resto de la gente perdiera por completo tal condición. En contra de esta lógica, en Grecia, en Roma o en la Francia revolucionaria, la tradición republicana parte de postulados muy diferentes respecto al concepto de libertad ya que esta no se centra solamente en las limitaciones o restricciones a que otros puedan someterla. Y es que “no ser libre no consiste en no estar restringido, al contrario. No tener libertad consiste en estar sujeto al arbitrio potencialmente caprichoso del otro. La libertad entraña emancipación de cualquier tipo de subordinación, liberación de cualquier dependencia de ésta clase. Exige la capacidad para sostener la mirada a nuestros conciudadanos, entendiendo que ninguno de nosotros disfruta de un poder de interferencia arbitraria sobre el otro”[1]

Así las cosas, entendemos la libertad no como ausencia de interferencias, sino como no dominación. Justamente el cooperativismo, en directa relación con tal definición, propugna la ausencia de toda coacción[2], por lo menos, en lo que al ámbito laboral se refiere.

 Esta breve presentación parte de las fuentes del republicanismo clásico. Para autores de esa época como Aristóteles la  polis  se componía de dos sectores: aquellos que eran propietarios y los desposeídos. Éstos últimos, justamente por su situación de desposesión material, quedaban fuera de la ciudadanía. No eran ciudadanos libres ya que dependían de otros para vivir. En otras palabras, la  población desposeída quedaba excluida del derecho de ciudadanía libre la sociedad civil  y no disponían de ningún derecho ni poder político ni reconocimiento institucional. Tal diferenciación tenía una importancia muy relevante en relación a la organización política de la polis y es que, según él mismo “lo que constituye la diferencia primordial entre la democracia y oligarquía es la pobreza y la riqueza, y necesariamente, cuando el poder se ejerce en virtud de la riqueza se trata de unaoligarquía y cuando mandan los pobres, de una democracia”[3]
En resumen, podemos concluir que tal libertad pivota alrededor de la siguiente idea: las  personas no pueden ser libres sin disponer de la existencia material políticamente garantizada. Históricamente han existido dos formas de republicanismo: el oligárquico y el democrático. Ambos han compartido ésta misma concepción de la libertad, la diferencia se encuentra en la porción de  población que debe tener esta existencia material garantizada. Para los republicanos oligárquicos esto se reservaba para las capas altas de población, las clases propietarias. Para los republicanos democráticos, el derecho de existenciay por ende, el de la libertad civil se debía extender a la  población desposeída, al demos en general. He aquí la razón por la cual la democracia (en oposición al término oligarquía) no significa el poder del pueblo en general  sino más concretamente: el  poder de los pobres, de la plebe desposeídaEs aquí donde aparece más relevante el papel de la propiedad, el segundo punto anunciado anteriormente. Desde la óptica del republicanismo democrático o plebeyo la propiedad no es sólo la  posibilidad de poseer más o menos títulos jurídicos sobre determinados bienes muebles o inmuebles (o personales como esclavos), sino que se refiere a aquél instrumento socio-económico a través del cual se puede acceder a una situación de para-igualdad respecto del conjunto de la ciudadanía. Esto es, que la independencia material que garantiza la propiedad aparece como una condición necesaria  para el ejercicio de la libertad republicana comprendida como no-dominación. La propiedad es aquél elemento que posee una capacidad liberadora de las potenciales relaciones de dominación que entraña la vida social. Entendemos la propiedad pues, como un instrumento indispensable para vertebrar una sociedad civil de hombres y mujeres libres. Así las cosas, se puede concluir que el republicanismo de corte democrático requiere de un diseño institucional que sostenga tales exigencias de libertad, o lo que es lo mismo, la libertad y la democracia requieren de éste tipo de  propiedad.

Republicanismo y cooperativismo, la libertad de la auto propiedad

Llegados a este punto, se podría cuestionar la relación entre los preceptos del republicanismo democrático con los del movimiento cooperativista. Podría objetarse que el cooperativismo no constituye un sistema moral, ni tan solo una doctrina política cerrada y que por tanto, no es asimilable a un modelo institucional universalista como al que apunta el modelo republicano. Analicemos estas relaciones para responder a dichas objeciones. El cooperativismo, entendido como concepción política, comprende un conjunto de  postulados o principios básicos. José Luís del Arco[4] expone siete de ellos de los cuales cabe destacar sobre todo dos: a) el principio de lademocracia y b) el principio de servicio

El primero de ellos representa quizás el precepto fundamental del cooperativismo ya que presupone y condiciona al resto de principios.El principio de la “democracia cooperativa” es el sustrato para conformar una economía de “responsabilidad y asociación”.Esto es que la asociación libre y voluntaria de todos los miembros de la cooperativa se establece en base a la raíz radicalmente democrática deun socio, un voto

 Dicha forma de organización interna erradica la posibilidad de la mayoría de formas de dominación o coerción que se pueden dar en las relaciones laborales. Si se parte de tal forma democrática, se excluye la posibilidad de que determinados individuos, por su capacidad de acumulación económica o material, se sirvan de su posición de privilegio. Por otro lado, obviamente, la no aceptación de este marco de organización democrática constituye la base de la economía de tipo capitalista, donde se  parte de la aceptacióno imposición de las formas de relación consustanciales a la fuerza acumulativa del capital. Es decir: la existencia de propietarios y asalariados causa todo tipo de relaciones basadas en la proporcionalidad:tanto tienes, tanto vales.En este punto es donde se encuentra la radicalidad de la empresa cooperativa y su diferencia respecto de la empresa de tipo capitalista.

 Existe todavía un segundo principio: el de servicio. Tal es su obviedad que a veces se le confunde con la misma definición de cooperativa. No obstante, cabe destacar su carga normativa y  política. Ésta puede entenderse, simplemente, como el hecho de que la cooperativa no puede tener como finalidad el lucro y la especulación, sino el servicio al socio o socia. Sostener dicha sentencia  podría no ser más que traducir el viejo esquema de Marx de D-M-D. Tal y como él argumentaría, la empresa cooperativa trascendería dicha lógica acercándose más bien al esquema contrario, es decir: M-D-M, en el cual el motor económico es la producción o el servicio. Aun así, ésta es una formamuy superficial de entenderlo. Y es que el principio llamado “de servicio” encierra másimplicaciones y más trascendentes para la vida social o, como mínimo, para las relaciones económicas y laborales. Dichas implicaciones pueden sintetizarse en tres. La primera es que basar la finalidad de la empresa en el servicio implica rehuir la finalidad acumulativa y especulativa de raíz. Una y otra huelga decirlo son difícilmente compatibles. La segunda es que dirigir la propiedad de la empresa hacia la provisión de servicio equivale a despojar a tal propiedad de su potencial capacidad de dominación y coerción. La propiedad así entendida, motivada por su utilidad funcional de servicio, se convierte en un instrumento en favor de satisfacer las necesidades económicas de los y las socias de la cooperativa y, por extensión, del resto de la sociedad.

 La tercera implicación que entraña la cooperativa como una actividad orientada al servicio es, seguramente, la más importante en relación a la teoría republicana. La propiedad cooperativa, igual que la republicana de tipo democrática, es un instrumento en favor de la libertad, en favor de la defensa de una sociedad civil realmente libre. Esto es: diseñar la economía como una actividad de servicio implica repensar la propiedad como un elemento potencialmente liberador y no coercitivo. La cooperativa actúa como un cortafuego a la propiedad de tipo mercantilista.La “auto  propiedad” que emana de la empresa cooperativa es el elemento que –en parte – asegura al sujeto en su posición de ciudadano libre a la cual la teoría republicana apela de forma clara e insistente. La ciudadanía libre-el socio o socia cooperativa – está asegurado en su posición de libertad social, no tanto porque nadie no pueda interferir en su libre arbitrio, sino porque no depende de otro para subsistir materialmente. Acabemos retomando la frase esbozada un poco más arriba:la libertad y la democracia requieren de este tipo de propiedad

 ¿A caso podemos imaginar un mundo verdaderamente libre y democrático basado en el sistema de la empresa capitalista? ¿Podemos imaginar un mundo así descuidando la cuestión de la propiedad? Los fundamentos de la tradición republicana, así como los del movimiento cooperativo parecen compartir una respuesta negativa a dichos interrogantes.
El fondo de la cuestión no es pues rehuir de la cuestión de la propiedad, sino profundizar en ella, reflexionar y repensar cómo ésta puede ayudar a incrementar las cuotas de libertad y de democracia de cara al futuro. El movimiento cooperativo tiene una responsabilidad muy destacada en esta tarea. Y es que, desde la actividad concreta y diaria, tiene la oportunidad de materializar dichos principios, ponerlos en práctica y volver a hacer de la tradición republicana algo tangible y real y no sólo un conjunto de ideas más o menos estructuradas. La cooperativa podría acometer este objetivo, no sólo porqué contempla una economía al servicio de las necesidades materiales de las  personas, sino porqué se basa en la defensa de un tipo de organización económica radicalmente democrática y liberadora donde la propiedad retoma su potencial liberador. Y termino con el nexo que a mi entender es el más importante. Del mismo modo que el republicanismo democrático, la posibilidad de forjar una sociedad civil de hombres y mujeres libres de relaciones de dominación es aquello a lo que también aspira el cooperativismo. La firme creencia de las personas que apostamos por éste tipo de organización empresarial se basa en que el bien más  preciado por hombres y mujeres es la libertad y que en ningún otro sistema económico y social se encuentra tan bien protegida como en el sistema cooperativo.

Notas [1] Pettit, P., (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, (trad. castellana A. Domènech), Barcelona: Paidós.[2] del Arco Álvarez, J. L., (1977):Cooperativismo. Una filosofía, una técnica. Ed. Centro Nacional de Educación ooperativa, Federación Nacional de Cooperativas de España.[3] Aristóteles, (1970): Política, (trad. castellana J. Marías y M. Araújo), Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.[4] del Arco Álvarez, J. L., (1977):Cooperativismo. Una filosofía, una técnica. Ed. entro Nacional de Educación Cooperativa, Federación Nacional de Cooperativas de España
Fuente: Revista La Zurda, México, nº 8 2012 [http://www.lazurda.mx/portal/index.php/numeros-anteriores/48-la-zurda-no-8

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