Por Roberto Gargarella
Introducción
La disputa
entre "federalistas" y "antifederalistas" marcó buena parte
de la historia que siguió a la independencia norteamericana (1776). En aquellos
años, distinguidos por la crisis económica y la falta de una autoridad pública
consolidada y estable, el dictado de una Constitución capaz de organizar la vida
institucional del nuevo país apareció como segura promesa de salvación.
Liberales, radicales, conservadores, todos parecían desear la Constitución. Sin
embargo, no todos pretendían la misma Constitución. Había quienes bregaban por
una Constitución orientada a potenciar la voz de las mayorías; había quienes
querían dirigirla, especialmente, a asegurar la situación de los grupos
minoritarios; casi todos, a la vez, querían utilizar a la misma como forma de
reorganizar la distribución de poderes entre el gobierno central y los
diferentes estados. De allí que no todos dieran su consentimiento frente a la
Constitución alumbrada por la Convención Federal de 1787. Aquellos que al
finalizar la Convención, aprobaron la misma, quedaron definitivamente con el
nombre de federalistas. Mientras tanto, se llamó anti-federalistas a quienes se
negaron a respaldar el nuevo textocon su firma y, por extensión, a quienes
fueron críticos del texto aprobado 1. En lo que sigue procuraré dar cuenta de
la obra de los federalistas mostrando la enorme relevancia que tuvo su tarea,
como así también algunas de las críticas de las que fue y sigue siendo objeto
su principal creación institucional: la Constitución de 1787.
La importancia de la
Constitución norteamericana resulta sin duda extraordinaria no sólo para la
historia de los Estados Unidos sino también a nivel internacional. En este
sentido, por ejemplo, no debemos olvidar que buena parte de las Constituciones
adoptadas en Latinoamérica desde el siglo XIX siguieron muy de cerca a la
pionera Constitución norteamericana.
En los Estados Unidos la
Constitución pareció servir ante todo para escapar de las grandes amenazas que
todos decían temer durante el llamado "período crítico de la historia
norteamericana" (Fiske, 1916): la amenaza de la anarquía, y la amenaza de
la tiranía. Por entonces la amenaza de la anarquía parecía ser la más obvia
dada la ausencia de una autoridad nacional comúnmente respetada y, fundamentalmente,
dadas las enormes tensiones sociales que se habían desatado en una diversidad
de estados a raíz de la crisis económica que siguió a la ruptura con
Inglaterra. Para los sectores mayoritarios, endeudados, empobrecidos, era
necesario cortar de raíz la fuente de sus males, y las instituciones existentes
distaban de ser apropiadas para recibir sus demandas y organizar una respuesta
adecuada frente a ellas. Para los sectores minoritarios, de grandes
propietarios y acreedores, la falta de garantías institucionales que
caracterizaba al período los dejaba a merced de las ambiciones de cualquier
grupo mayoritario capaz de llegar al control de las principales palancas del
poder público. Y aquí es donde surgía el riesgo de la tiranía: la ausencia de
garantías legales resultaba tan manifiesta, que cualquier grupo en control de
la fuerza pública se convertía en una obvia e inmediata amenaza para todos los
demás.
Las disputas entre mayorías
deudoras y minorías acreedoras había comenzado con el fin mismo de la guerra de
la independencia. Por entonces, los mercaderes británicos comenzaron a denegar
nuevos créditos a sus pares norteamericanos a la vez que les reclamaban el pago
de sus antiguas deudas. Agobiados por tales obligaciones, los comerciantes
norteamericanos comenzaron a su vez a endurecer sus exigencias con sus propios
deudores, los pequeños propietarios locales, que entonces quedaron en una
situación trágica: ellos, que habían contribuido con sus bienes a la
independencia, y que habían ofrecido hasta sus vidas por dicho objetivo
esperando una rápida mejora en su situación económica, se veían ahora en una
situación peor a la que había precedido a la guerra. De hecho, notablemente,
los comerciantes norteamericanos habían comenzado a recurrir a los
tribunalesexigiendo la cancelación de las obligaciones pendientes por parte de
sus deudores, y los tribunales habían respondido en su favor, enérgicamente,
imponiendo prisión a aquellos que no podían efectivizar sus pagos.
Debe advertirse por otra
parte que este agravamiento de la crisis económica se producía frente a un
escenario antes inédito, ya que luego de
la revolución independentista la ciudadanía se encontraba altamente movilizada.
No sólo había desarrollado una práctica fehaciente de auto-gobierno (a partir
del paulatino “relajamiento” de las relaciones entre los estados americanos e
Inglaterra), sino que había tomado dicho ideal como su principal bandera de
lucha: la población americana reclamaba a Inglaterra el derecho a alcanzar un
efectivo control en el manejo de los asuntos locales, acabando con las
exigencias e imposiciones británicas. Por otra parte (y en contra de la que
sería su actitud poco después de concluida la revolución), los líderes
políticos y militares norteamericanos alentaban activamente este fervor cívico,
procurando involucrar a la ciudadanía en la lucha independentista. El resultado
de esta conjunción de factores fue una severa reacción por parte de las
mayorías endeudadas, en el momento mismo en que comenzó a endurecerse la
política contra ellos.
Los conflictos que desde
entonces se sucedieron tomaron distintas formas. Por un lado, aparecieron lo
que podríamos denominar conflictos contra-institucionales, que se dirigieron
contra el esquema institucional entonces vigente. Fundamentalmente, lo que
encontramos aquí son protestas ante las Legislaturas que se resistían a aceptar
las demandas de los endeudados (demandas en favor de la condonación de las
deudas o, más habitualmente, en pro de la emisión de papel moneda con el que
poder enfrentar los compromisos más urgentes) y levantamientos contra el Poder
Judicial. Estos últimos acontecimientos resultaron muy significativos por el
gran impacto que causaron en la dirigencia política local. Siguiendo una
práctica que habían aprendido en la época de la revolución, los deudores
impedían la deliberación de los tribunales cuando en ellos se discutía la
imposición de penas sobre quienes no cumplían con sus pagos. La decisión de
obstaculizar la labor de la justicia provocó una esperable conmoción social. De
hecho, buena parte de los pequeños propietarios norteamericanos aparecían con
causas pendientes en razón de sus deudas, por lo cual el bloqueo al Poder
Judicial tuvo impacto, de uno ú otro modo, en el grueso de la comunidad. Sólo
para ilustrar esa situación, podría decir que en Hampshire County, entre los
años 1784 y 1786, se presentaron ante la justicia casi 3000 denuncias por
incumplimiento de pagos, lo que importaba un incremento de más del 260%
respecto de lo sucedido en igual período de tiempo entre 1772 y 1774. Aún peor,
en Worcester, y solamente en 1785, se contabilizaron 4000 demandas.
Samuel Ely fue uno de los
más notables líderes de estos movimientos populares. Luke Day alcanzó similar
repercusión en Northampton, liderando una movilización de 1500 personas. Sin
embargo, sería Daniel Shays quien se convertiría en símbolo de estos
levantamientos contra-institucionales de la ciudadanía a través de su violento
intento por detener la reunión de las cortes en Worcerster. La llamada
“rebelión de Shays”, a pesar de ser prontamente sofocada por las tropas del
general Lincoln, pasaría a la historia
como uno de los hechos más notables de la historia norteamericana durante el
siglo XVIII 2. De hecho, las discusiones acerca de cómo reorganizar el sistema
político que distinguieron al período constituyente resultaron en buena medida
motivadas y guiadas por la idea de evitar nuevos levantamientos como el de
Shays (algo que puede comprobarse desde las mismas páginas iniciales de El
Federalista).
Ahora bien, aunque es cierto
que estas rebeliones contra-institucionales jugaron un papel decisivo en la
temprana evolución del constitucionalismo norteamericano, también lo es que
nada afectó dicho proceso tanto como las crisis “internas” de las instituciones
ya existentes. En buena medida a partir del conocimiento de aquellos
levantamientos masivos, muchas Legislaturas comenzaron poco a poco a dictar
medidas destinadas a aliviar la situación de los sectores endeudados.
Notablemente, y éste es el punto que conviene tener presente, las Legislaturas
comenzaban a dar fuerza legal a reclamos que antes habían aparecido de un modo
violento. Como señalara Gordon Wood en su excelente estudio sobre los orígenes
de la revolución norteamericana, ahora “era a través de la misma fuerza de las
leyes de los estados, y no a través de la anarquía o la ausencia de ley” (como
pudo ocurrir con levantamientos como el de Shays) que los deudores obtenían sus
beneficios (Wood, 1969: pp. 405-6). Esto mismo era lo que había señalado el
famoso federalista Theodore Sedwick en la época pre-constituyente: “[las
mayorías] están alcanzando ahora, a través de la Legislatura, los mismos
objetivos que [buscaban, hasta hace poco] a través de las armas” (East, 1971:
p. 378).
Las medidas adoptadas por
las Legislaturas locales fueron más o menos comunes en una mayoría de estados,
y consistieron básicamente en la emisión de papel moneda. La Legislatura de
Pennsylvania fue la primera en tomar medidas en favor de la clase mayoritaria
endeudada. Poco después, otras seis Legislaturas siguieron su ejemplo y
autorizaron la emisión de circulante: las Legislaturas de South Carolina, New
York, North Carolina, Georgia, New Jersey, y Rhode Island. Corresponde señalar
que el hecho de que la Legislatura de Pennsylvania se mostrara como la más
activa dentro de este movimiento en favor de los derechos de los deudores no
era del todo casual: en dicho estado, el sistema institucional había sido
diseñado por un grupo de legisladores “radicales” (el más notable entre ellos,
seguramente, el inglés Thomas Paine), que se habían preocupado por fortalecer
las conexiones entre la ciudadanía y sus representantes.
Es de notar además que este
debate en torno a los alcances del Poder Legislativo y la relación
representantes - representados apareció, no casualmente, en los momentos
iniciales de la Convención Federal. No fue extraño entonces que la mayor parte
de los delegados constituyentes llegara a la Convención animada poriguales
convicciones: debía cambiarse de modo radical el sistema de toma de decisiones
si se quería evitar, para el futuro, que las Legislaturas fueran meras cajas de
resonancia de los reclamos populares. La Legislatura –asumían- debía tener la
posibilidad de discutir con calma y cuidado las propuestas presentadas por la
ciudadanía. Ello frente a la certeza de que la estructura de gobierno hasta
entonces vigente no había sido capaz de asegurar una suficiente “independencia”
de los representantes, que solían quedar a merced del clamor mayoritario. Por
ejemplo, y conforme con la opinión de Alexander Hamilton, nada era tan
importante como evitar la “traicionera usurpación” del poder de las
Legislaturas. De acuerdo con su criterio, debía evitarse el riesgo de que los
representantes se erigieran en “dictadores perpetuos”. “No existe tiranía más
opresiva” –agregaba- que aquella propia de una “mayoría dominante y victoriosa”
(Syrett, H.,1962: pp. 605-9). George Washington compartía dicho análisis. En su
opinión, las Legislaturas tendían a actuar simplemente en base a “prejuicios”:
sus únicas motivaciones parecían ser los “celos irrazonables” o los más crudos
intereses sectoriales (Rutland y Rachal, 1975). El citado Sedwick denunciaba
también la frecuencia con que “ambas ramas de la Legislatura” tendían a ser
ocupadas por un sólo partido, numeroso y mayoritario, que acostumbraba a
dejarse llevar por un “espíritu frenético” (East, 1971: p. 378). Asumiendo este
tipo de consideraciones, defendidas fundamentalmente por los federalistas, como
presupuestos indudables, los miembros de la Convención Federal comenzaron a
discutir distintas propuestas de reorganización institucional que resultaron
sintetizadas finalmente en la Constitución de 1787.
Para conocer el pensamiento
de los federalistas corresponde consultar a dos fuentes imprescindibles. La
primera está constituida por las actas de los debates constituyentes. Dichas
actas, que fueron guardadas en secreto durante años, atesoran principalmente
las notas tomadas por James Madison -el secretario de la Convención- durante
las discusiones constitucionales. Notablemente, cabe recordarlo, la Convención
norteamericana, a diferencia de las Convenciones Constitucionales que se
llevaron adelante en Francia inmediatamente después de la revolución, se
celebró a puertas cerradas 3. De allí que los convencionales expresaran con
absoluta franqueza (a veces, diría, con asombrosa franqueza) por qué defendían
los arreglos institucionales que defendían. La otra fuente necesaria para
acceder al pensamiento de los constituyentes norteamericanos está constituida
por los llamados papeles de El Federalista, una serie de notas periodísticas
luego compiladas en lo que hoy conocemos como El Federalista (Hamilton et al
1988). Dichas notas, dirigidas a convencer a la ciudadanía neoyorquina de la
necesidad de ratificar la Constitución (paso necesario antes de poder
considerar aprobada a la misma) fueron escritas por John Jay, autor de unos
pocos artículos, y sobre todo por Alexander Hamilton y James Madison. Las
virtudes de El Federalista son, en algún sentido, opuestas de las que distinguían
a las actas de la Convención. Los papeles de El Federalista fueron trabajos
públicos, hechos pura y exclusivamente para el público, para mostrarle por qué
a pesar de las polémicas que generaba el texto propuesto por la Convención
había buenas razones para darle respaldo. Lo más notable de El Federalista es
el modo en que combina la más refinada y avanzada teoría de la época con las
más comunes preocupaciones prácticas: argumentos que apelan tanto al ciudadano
intelectualmente preparado como a aquél menos ducho o menos interesado en
cuestiones, a veces, de minuciosa técnica jurídica. Asombrosamente, los
escritos de El Federalista no sólo resultaron exitosos en cuanto a su propósito
más inmediato -generar respaldo en favor de la Constitución- sino que
atravesaron toda la historia de la teoría política y constitucional y siguen
representando hoy un material de consulta indispensable para aquellos que están
preocupados por cuestiones de diseño institucional.
Los propósitos de la
Constitución y los medios escogidos para alcanzarlos
James Madison fue sin dudas
el gran ideólogo de la Convención, y el gran responsable intelectual de la
Constitución de 1787. Fue él quien cargó sobre sus espaldas la tarea de
organizar y dar forma a las múltiples iniciativas que se cruzaban,
contradictoriamente, entre los miembros de la Convención Federal. Cada vez que
Madison levantaba la voz en la Convención, el rumbo de las discusiones parecía
cambiar. Una gran mayoría de los convencionales evidenciaba conmoverse en sus
ideas frente a la fortaleza y coherencia del ideario madisoniano.
Tomando como eje al trabajo
de Madison, puede advertirse que la primera preocupación que aquejaba al
político virginiano era la de contener el accionar de los que llamaba
"grupos facciosos": fundamentalmente, grupos mayoritarios que,
movidos por intereses o pasiones comunes, actuaban en contra de los intereses
de la comunidad o los derechos de los ciudadanos 4. De este modo, Madison
concentraba su atención, muy especialmente, en uno de los dos grandes riesgos
enunciados en la época: el riesgo de la tiranía, o más precisamente el riesgo
de la tiranía de las mayorías, manifestado con particular gravedad en los años
previos a la Constitución 5.
Adscribiendo al mismo
realismo que marcó a buena parte de la dirigencia norteamericana de entonces,
Madison no veía ninguna posibilidad de disolver el problema de las facciones,
ni tampoco concebía la posibilidad de contenerlas apelando a la buena voluntad
de nadie. La causa del origen de las facciones se encontraba en la propia
naturaleza del hombre, y por lo tanto era imposible de erradicar 6. Lo único
que se podía hacer contra ellas, decía Madison en El Federalis ta Nº10, era
trabajar sobre sus efectos para minimizarlos en todo lo posible. La propuesta
federalista de reorganizar el sistema institucional apareció entonces como
imposible de eludir: dado el grave riesgo creado por la existencia de las
facciones, y dada la imposibilidad de eliminarlas, la única alternativa
disponible era la de organizar las instituciones de modo tal de hacerlas
resistentes frente a ellas, de modo tal de evitar que el sistema de gobierno
quedase exclusivamente en manos de alguno de los diferentes grupos en que se
dividía la sociedad.
En tal sentido, Madison se
encargó de transmitirle a sus pares la siguiente sospecha: los males que había
padecido la Unión, desde la época de la independencia, encontraban una de sus
razones principales en el propio sistema institucional prevaleciente en una
mayoría de estados. Dichas instituciones, sostenía Madison, habían sido
demasiado débiles frente a las apetencias facciosas. Incapaces de ponerle coto
a tales facciones, habían terminado quedando a su merced. El análisis de
Madison pretendía ser descriptivo de la realidad de la época, y en buena medida
parecía acertado. Las disputas entre grupos mayoritarios endeudados y grupos
minoritarios deudores habían implicado en muchos casos enfrentamientos armados,
violencia, caos. Y frente a dicho conflicto, la mayoría de las instituciones
locales no habían conseguido mantenerse firmes: cooptadas en muchos casos por
alguno de los grupos en disputa, ellas habían servido simplemente para poner el
sello de la ley sobre lo que en otros casos se lograba a través de las armas.
Este era el gran escándalo que conmovía a Madison, y con él a buena parte de la
dirigencia política norteamericana: ¿cómo podía ser que el sistema
institucional fuera tan frágil frente a los avances facciosos?; ¿cómo podía ser
que el mismo quedara tan fácilmente a la merced de alguna particular sección de
la sociedad?
Frente al diagnóstico
anterior, no resultó nada extraño que toda la artillería teórica de la
Convención Federal se orientase a erigir controles sobre el poder. La gran
"creación" de los convencionales resultó por ello el sistema de
“frenos y contrapesos” -un obvio reflejo de aquella urgente preocupación por
remediar los males que hasta entonces no se habían sabido evitar. Como dijera
Hamilton "[si le damos] todo el poder a las mayorías, ellas oprimirán a la
minoría. [Si en cambio le damos] todo el poder a la minoría, ellas oprimirán a
las mayorías. Lo que necesitamos, entonces, es darle poder a ambos grupos [para
evitar así el riesgo de las opresiones mutuas]" (Hamilton, en Farrand,
1937: vol. 1: p. 288). Este y no otro fue el origen del desde entonces famoso
sistema de "frenos y contrapesos".
Ahora bien, conviene notar
que, a pesar de la habitualidad con que se las confunde, no existe una
identidad entre la propuesta de adoptar un sistema de “frenos y contrapesos” y
un sistema de (simple) división de poderes. Más aún, en los años de debate
constitucional, en los Estados Unidos, federalistas y anti-federalistas se
distinguieron entre sí fundamentalmente por la posición que adoptaron frente a
tales cuestiones. Aunque todos coincidían en la idea de que el poder no debía
estar concentrado, los federalistas defendieron la idea adicional de consagrar
un sistema de “frenos y contrapesos” mientras que sus rivales, tomando la
bandera contraria, se pronunciaron en favor de una separación estricta entre
las distintas ramas del poder (Manin, 1997; Vile,1967). Lo que pretendía el
sistemafederalista de mutuos equilibrios era -contra aquella idea de la
estricta separación- consagrar un esquema en donde los distintos poderes
estuvieran parcialmente separados y parcialmente vinculados entre sí: los
distintos funcionarios públicos debían ser dotados con "los motivos y
medios institucionales" que les permitieran resistir los seguros ataques
de los demás. Ydado que en cuanto a los motivos el auto-interés constituía la
principal fuente de incentivos de cualquier funcionario público, el sistema
institucional debía saber sacar provecho de tal situación utilizando en una
buena dirección aún a esas motivaciones perversas. Como dijera Madison, si la
ambición era imposible de erradicar del género humano, entonces las nuevas
instituciones debían hacer uso de ella contrarrestando la ambición “con más
ambición" 7. De lo contrario, sugería, iba a repetirse un escenario
conocido, del tipo presente en los años de la post-independencia, con
legislativos todopoderosos que por un lado pretendían usurpar los poderes de
las demás ramas del gobierno, y que por otra parte encontraban el camino
allanado para llevar adelante sus designios 8.
¿Qué "herramientas
institucionales" creó entonces la Constitución? ¿De qué "medios"
dotó a las distintas ramas del poder para asegurar aquellos “mutuos controles”?
Entre otras herramientas, la nueva Constitución federal le otorgó al Ejecutivo
sus propios instrumentos defensivos (el veto presidencial); habilitó la
reacción de la justicia frente a las decisiones tomadas por los poderes
políticos (a través del control judicial de constitucionalidad); permitió al
Congreso insistir con sus iniciativas (sobreponiéndose al veto presidencial, y
re-elaborando las decisiones impugnadas por la justicia), a la vez que facultó
al mismo para enjuiciar a los miembros de las restantes ramas del gobierno. Por
otra parte, el propio Legislativo fue dividido en dos partes, animadas en
principio por intereses diferentes, y orientadas a controlarse la una a la
otra: ninguna norma puede convertirse en ley hasta no contar con el acuerdo
entre las dos Cámaras legislativas, lo que significa que cualquiera de ellas
puede ponerle freno a las iniciativas (opresivas) de la otra. Todo este
intrincado esquema de controles mutuos entre los distintos poderes -este
esquema de “frenos y contrapesos”- constituye la gran innovación institucional
aportada por los federalistas a la teoría constitucional moderna.
Desde entonces, instituciones
tales como el veto del Ejecutivo, el bicameralismo con su esquema de idas y
vueltas o "ping pong" previo a la aprobación de cualquier ley, y el
impeachment, forman parte del menú propio de cualquier Constitución moderna. Lo
mismo puede decirse del sistema de control judicial de constitucionalidad -esto
es, de la capacidad de los jueces para declarar a cualquier decisión legal
inválida en caso de que la misma contradiga a la Constitución. La historia del
control judicial resulta, de todos modos, algo peculiar frente a las
instituciones anteriores: la Constitución norteamericana (del mismo modo que la
gran mayoría de las Constituciones que la siguieron) no consagró de modo
explícito la revisión judicial, como sí lo había hecho con las demás
herramientas institucionales nombradas. La práctica de la revisión judicial
tomó vida efectiva recién a principios del siglo diecinueve, y a partir del
famoso caso "Marbury v. Madison" (“Marbury v. Madison,” 5 U.S., 1
Cranch, 137, 1803) en donde la propia justicia reconoció a la facultad del
control de constitucionalidad entre sus propias atribuciones 9. De todos modos,
y aunque el silencio constitucional sobre la cuestión es veraz, también lo es
que la gran mayoría de los constituyentes parecían reconocer como obvia la facultad
de los jueces para declarar inconstitucional una ley 10.
Obviamente, son muchas las
virtudes que pueden asociarse con el sistema de "frenos y
contrapesos". Fundamentalmente, dicho esquema asegura la presencia de
múltiples filtros dentro del proceso de toma de decisiones, con lo cual se
promete una mejora en la calidad de las decisiones políticas: por un lado
dichos filtros dificultan la aprobación de leyes "apresuradas"; por
otro, favorecen la posibilidad de que las mismas se enriquezcan con nuevos
aportes. La primera de las virtudes mencionadas -célebremente defendida por
George Washington frente a un escéptico Thomas Jefferson- permite un saludable
"enfriamiento" de las decisiones: las iniciativas de ley deben ser
"pensadas dos veces" antes de resultar aprobadas. La segunda de tales
virtudes, mientras tanto, ayuda a que las normas ganen en imparcialidad: las
leyes no deben ser el producto exclusivo de un solo sector de la sociedad.
Más aún, los "frenos y
contrapesos" contribuyen a la estabilidad social al instar a que los
sectores mayoritarios y minoritarios de la sociedad se pongan de acuerdo antes
de poder aprobar un cierto proyecto de ley. En este sentido, además, dicho
sistema muestra un saludable sesgo en favor de los grupos minoritarios, necesitados
de mayor protección institucional: sin la presencia de estos múltiples filtros
se incrementaría el riesgo de que las mayorías conviertan en ley cualquier
iniciativa destinada a favorecerlas. Así se reduce el riesgo de las
"mutuas opresiones," tan especialmente temido por los "padres
fundadores" del constitucionalismo norteamericano.
Finalmente, podría decirse
que el sistema bajo examen promete también potenciar la "capacidad
creativa" del sistema institucional: aparentemente, promueve una intensa
deliberación entre las distintas ramas del poder, lo cual permite un
perfeccionamiento de las decisiones políticas a la vez que "vitaliza"
la escena pública. Piénsese por ejemplo en el modo en que el sistema
institucional norteamericano ayudó en la reflexión colectiva en torno al
aborto: en lugar de permitir la mera imposición de una circunstancial mayoría,
las "idas y vueltas" a las que obliga el sistema (idas y vueltas, por
ejemplo, entre el Congreso y los tribunales) han contribuido a "pulir"
poco a poco las decisiones sobre un tema tan complicado.
El esquema de mutuos
controles apareció montado, a la vez, sobre un sistema rígidamente
representativo. Digo "rígidamente" representativo ya que los
federalistas defendieron dicho sistema como una primera opción, cerrando las
puertas a la recurrencia total o parcial a soluciones del tipo "democracia
directa." Ladefensa del sistema representativo implicó así, en su momento,
una toma de posición significativa. Por un lado, significó reivindicar la idea
de que fueran los propios ciudadanos quienes a través de los funcionarios
electos tuvieran bajo control el manejo de los asuntos públicos. Dicha
reivindicación podía parecer revolucionaria para un pueblo que, por ejemplo,
había padecido las exigencias impositivas inglesas sin tener la posibilidad de
decir nada frente a ellas. De todos modos, y por otro lado, afirmar la idea de
un sistema representativo implicaba negar las pretensiones de muchos
anti-federalistas, que parecían abogar por un sistema de gobierno más descentralizado
y más afín a la democracia directa. Para los federalistas, el reclamo del grupo
rival ya había demostrado sus falencias en los años inmediatamente anteriores a
la Convención: gobiernos prisioneros de las pasiones de un momento;
representantes temerosos de las represalias de la ciudadanía; un debate público
pobre entre candidatos que defendían crudamente los intereses que venían a
representar, descuidando así muchas veces el interés general.
Finalmente, el esquema de
gobierno diseñado en 1787 terminó siendo acompañado por una declaración de
derechos. La historia de la declaración de derechos también tiene algo de
curioso. Aunque es cierto que la adopción de la misma se debió a las gestiones
realizadas por James Madison (quien así demostró ser un brillante político,
además de un notable teórico), también es cierto que Madison propuso adoptar el
"Bill of Rights" como única forma posible de conseguir que una
mayoría de estados terminase ratificando la Constitución. Esto quiere decir
que, aunque la historia terminó asociando la idea del "Bill of
Rights" a la Constitución de los federalistas, el hecho es que la misma
nació directamente como producto de las presiones de sus rivales. Por supuesto,
los federalistas negaron estar en contra de la inclusión de una lista de
derechos. Lo que ocurría -y tal como lo aclarara Alexander Hamilton en el
propio El Federalista Nº 84- es que la Constitución propuesta ya incorporaba,
implícitamente, todos los derechos que sus rivales querían consagrar de modo
explícito 11. Razones para creerle a Hamilton no faltan, por cierto. Baste
recordar para ello el valiente y decidido modo en que algunos federalistas
(nuevamente pienso en los desempeños de Madison, en Virginia, durante el mismo
período constituyente) lucharon por convertir en realidad derechos tan básicos
como la libertad de cultos y la tolerancia religiosa 12.
¿Cuál es el balance que
puede hacerse, luego de más de doscientos años de la creación del texto
constitucional norteamericano? La primera aproximación, al menos, no puede ser
sino muy positiva. Es un hecho que la Constitución jugó un papel decisivo en la
canalización institucional, y finalmente en la resolución de los conflictos
sociales que distinguieron a Norteamérica durante la última mitad del siglo
XVIII. Conflictos que amenazaban con resolver del peor modo, de unaforma
violenta y por fuera de las instituciones políticas, terminaron siendo
absorbidos y procesados casi naturalmente por el nuevo sistema institucional.
Si es cierto que los “padres fundadores” pretendían, antes que nada, acabar con
los riesgos de la “tiranía” y la “anarquía,” entonces deberá reconocérseles que
alcanzaron con éxito sus objetivos –objetivos que ni entonces ni ahora son tan
fáciles de obtener. Antes de la Constitución dichos problemas se mostraban
amenazantes, y luego de aprobado aquel documento los mismos parecieron quedar definitivamente
disueltos.
Tampoco conviene olvidar lo
siguiente: así como es un hecho que la Constitución de 1787 contribuyó
decisivamente a la estabilidad política de los Estados Unidos, también lo es
que la principal alternativa que se presentó frente a ella –la que siguió al
otro gran proceso revolucionario del siglo XVIII, la revolución francesa-
resultó un fracaso en tanto alternativa constitucional. Examínense si no las
Constituciones post-revolucionarias de 1791, 1793 y 1795, su enorme fragilidad,
y las graves consecuencias institucionales que tales escritos contribuyeron a
desatar. La comparación no es ociosa, ya que en aquella época, y durante mucho
tiempo, el pensamiento más radicalizado se dedicó a denostar el documento
constitucional norteamericano y a ensalzar la experiencia francesa en razón de
la retórica populista y los procedimientos más “abiertos al pueblo” que
distinguieron al constitucionalismo francés. Sabemos que la Constitución
norteamericana fue escrita en secreto, a espaldas del “gran público,” o que la
misma incluyó muchos mecanismos de control sobre los órganos de representación
directa del pueblo. Sin embargo, podrían preguntarnos los federalistas: ¿de qué
sirve cambiar tales procedimientos o contenidos por otros más “populares” si éstos
no son capaces de favorecer la estabilidad institucional, si sólo son capaces
de contribuir al caos social? El análisis comparativo entre el
constitucionalismo “francés” y el “norteamericano” todavía merece ser
continuado, pero innegablemente los americanos tienen mucho para decir en favor
de su propio proceso constituyente
Finalmente, resulta claro
también que el mecanismo elaborado por la Convención Federal fue y sigue siendo
exportado, literalmente, a todo el mundo, y ello no sólo por una fascinación
irreflexiva con el modelo norteamericano, sino en buena medida por la certeza
de que aquel modelo incluía herramientas institucionales dignas de ser
reproducidas. Latinoamérica en general y la Argentina en particular se
constituyeron en fieles seguidores del ejemplo constitucional de los Estados
Unidos. Dicho modelo, en definitiva, contribuyó decisivamente al desarrollo de
las democracias representativas; promovió el equilibrio de poderes como clave
principal de la Constitución; fue el disparador del modelo de “control judicial
de las leyes” (cada vez más expandido en el mundo) 13 ; representó un notable
ejemplo acerca de cómo ejercer el federalismo; e ilustró al mundo acerca de la
importancia de incorporar una declaración de derechos en el texto constitucional.
Dicho esto, de todos modos,
corresponde tomar en cuenta algunas de las críticas que mereció o que aún
merece el sistema institucional concebido por los federalistas. Para ello
tomaré muy especialmente en cuenta las observaciones avanzadas por sus rivales
anti-federalistas, dentro y fuera de la Convención Federal.
Ante todo, la mayoría de los
anti-federalistas objetaron el sistema de “frenos y contrapesos” a partir de
argumentos, en muchos casos, todavía razonables. Por una parte, y en la que
constituyó tal vez la razón menos interesante que aportaron, algunos
anti-federalistas sostuvieron que la propuesta de los mutuos controles
resultaba simplemente oscura, difícil de entender. Esta crítica resultó, al
menos, muy influyente en la época: los pensadores más radicales del siglo
levantaban el valor de la “simpleza” de las instituciones como una de sus
principales banderas en contra de esquemas institucionales que, según decían,
habían sido creados por y para unos pocos (la Constitución mixta inglesa, por
ejemplo, había sido habitual y exitosamente criticada en razón de su extrema
complejidad). Por otra parte, algunos autores como Nathaniel Chipman
sostuvieron que un esquema como el de los “frenos y contrapesos” no podía
generar sino efectos muy diferentes a los esperados por los federalistas. En
opinión de Chipman, el sistema de mutuos controles conducía irremediablemente a
una situación de "guerra perpetua entre los [diferentes intereses], unos
contra otros o, en el mejor de los casos, una situación de tregua armada,
basada en negociaciones permanentes y combinaciones cambiantes, destinadas a
impedir la mutua destrucción" (Chipman, 1833: p. 171). Juicios como el de Chipman resultan, todavía
hoy, razonables: la historia, de hecho, ha confirmado muchas veces las trágicas
previsiones del autor de "Principles of Government". ¿Por qué esperar
resultados armónicos -el paulatino acomodamiento entre las distintas secciones
del gobierno y de la sociedad- como producto de un sistema que no procura transformar
las preferencias de nadie, sino que simplemente "toma como dados" y
contrapone entre sí a los diferentes intereses existentes en la sociedad?
Las virtudes antes alegadas
en favor del sistema de "frenos y contrapesos" parecen así
acompañarse por una igualmente extensa lista de "vicios." Es tan
factible que dicho esquema favorezca el enriquecimiento y la mayor racionalidad
de las decisiones, como que aliente los enfrentamientos (la "guerra
perpetua" anticipada por Chipman) entre distintos sectores de la sociedad.
Es tan factible que los "frenos y contrapesos" contribuyan a la
paulatina "depuración" de las decisiones públicas, evitando las
"mutuas opresiones," como que favorezcan el "mutuo bloqueo"
entre las diferentes ramas del poder, promoviendo la "extorsión" de
un poder sobre el otro, y hasta la misma "ruptura" del sistema
institucional -experiencias, estas últimas, muy habituales en el contexto
latinoamericano.
Ahora bien, la principal
razón que motivó a los anti-federalistas a criticar el sistema de “frenos y contrapesos”
fue la convicción de que debía resguardarse el poder de la Legislatura. El
razonamiento de los críticos de la Constitución erasimple y atractivo. En su
opinión, si el poder del pueblo encontraba lugar fundamentalmente en el Poder
Legislativo, luego no se justificaba la existencia de tantas trabas capaces de
diluir la voluntad colectiva, ni de “filtros” capaces de distorsionar la voz
pública. Criticar el sistema de los mutuos controles, así, pasó a ser una forma
de proteger al pensamiento mayoritario. Bajo este mismo razonamiento, algunos
anti-federalistas criticaron el “exceso” de facultades que se delegaban al
Poder Ejecutivo (¿cuál es la razón –se preguntaban- de “equilibrar” las fuerzas
del Ejecutivo y el Legislativo en una democracia?), y objetaron incluso el
sistema bicameral. En un razonamiento típicamente rousseauniano, sostuvieron
que no había ninguna razón para fragmentar la voluntad popular. Acompañando
esta sistemática crítica a lo que llamaban “controles endógenos” (los controles
“internos” al sistema institucional –controles de cada rama del poder sobre las
restantes) 14, los anti-federalistas comenzaron a proponer el fortalecimiento
de otro tipo de controles: los “controles exógenos”, desde los ciudadanos
frente a los representantes. Como dijera Samuel Williams, de Vermont, "la
seguridad del pueblo no se deriva de la bonita aplicación de un sistema de
frenos y contrapesos, sino de la responsabilidad y la dependencia de cada rama
del gobierno frente a la ciudadanía" (Vile, 1991: p. 678).
Dentro del esquema de
“frenos y contrapesos”, el rol del Poder Judicial fue uno de los más
habitualmente impugnados por los críticos de la Constitución. La razón
principal de tales críticas resultó, nuevamente, la vocación de preservar el
poder de la Legislatura frente a un órgano que amenaza con desvirtuar el poder
de aquélla. El poder de la Cámara popular aparece desafiado, sobre todo, cuando
la judicatura ejerce su poder de controlar la constitucionalidad de las leyes
15. La crítica al control judicial de constitucionalidad nació con la misma
Constitución (obsérvese si no la defensa de dicha facultad judicial realizada
por los federalistas, en El Federalista Nº 78), y sigue siendo en la actualidad
una práctica habitual por parte de aquellos estudiosos de la Constitución que
se preocupan a su vez por asegurar el respeto de la voluntad ciudadana. De
hecho, podríamos decir que no hay buen escrito de derecho constitucional que no
se inaugure presentando las dificultades que existen para defender una práctica
como la referida: es claro, en una democracia resulta difícil la justificación
de una práctica que implica que el Poder Judicial, un órgano cuyos miembros no
son electos ni removidos directamente por el pueblo, se reservan la
"última palabra" en todas las cuestiones constitucionales (esto es,
en las cuestiones más importantes que afectan a dicha sociedad). Por supuesto,
en estos últimos cincuenta años se han presentado infinitos trabajos intentando
justificar (muy persuasivamente, en muchos casos) el mencionado rol de la
justicia 16. Sin embargo, también es cierto que el problema sigue allí, y que
aún no se ha encontrado una respuesta capaz de removerlo definitivamente de su
lugar.
Según entiendo, lo que
subyace a muchas objeciones como las enunciadas es una misma disconformidad en
relación a los principios fundantes del modelofederalista. Dicho modelo parece
estar basado, finalmente, en supuestos muy discutibles: la idea de que los
representantes pueden discernir con mayor claridad que los propios ciudadanos
las causas y remedios de los males que aquejan al pueblo; una radical
desconfianza en los órganos colectivos 17; la certeza de que en las asambleas
públicas "la pasión siempre toma el lugar a la razón", etc. 18.
Presupuestos como los citados habían llevado a los federalistas a buscar,
intencionadamente, un distanciamiento entre el cuerpo de los representantes y
el de los representados, cortando así muchos de los "lazos
vinculantes" que los anti-federalistas y los críticos de la Constitución en
general habían previsto o propuesto para la nueva Constitución.
Enfrentando los presupuestos
no discutidos del modelo federalista, muchos de sus críticos se pronunciaron
entonces por un esquema de gobierno distinguido por una estrecha relación entre
representantes y representados. A tales fines, por ejemplo, concibieron al
sistema representativo sólo como un “segundo mejor” –un “mal necesario”- y no
como una opción valiosa en sí misma, preferible a cualquier método de consulta
directa a la ciudadanía, tal como los federalistas concibieron al sistema
representativo. Para muchos anti-federalistas, la alternativa de la democracia
directa debía abrirse en cada oportunidad posible antes que ser relegada al
arcón de los trastos viejos 19.
Dicha concepción de la
política llevó a que los anti-federalistas privilegiaran siempre, entre sus
críticas al sistema institucional federalista, aquella que decía que el esquema
de gobierno creado era de corte "aristocrático". Desde esta óptica,
ninguna institución mereció críticas tan unánimes como el Senado -para muchos,
simplemente, una reproducción de la clasista Cámara de los Lores británica.
Pero en general los largos mandatos, las elecciones indirectas, los requisitos
adicionales de dinero o propiedad exigidos para acceder a ciertos cargos
públicos, fueron vistos como inaceptables modos de recrear una forma de
gobierno de tipo monárquica, como aquella de la que aparentemente los
norteamericanos estaban tratando de alejarse 20.
Buscando fortalecer los
lazos entre electores y elegidos, muchos pensadores radicales propusieron
fortalecer la descentralización política y aumentar el número de los
representantes estatales en la Legislatura nacional. La idea era convertir al
Congreso en un “fiel espejo” de la población a la que se pretendía representar
21. Más aún, con el objetivo de impedir que los representantes rompieran su
“contrato moral” con aquellos que los habían votado, muchos anti-federalistas
propusieron una diversidad de herramientas institucionales alternativas que,
según diré, siguen guardando interés al menos en razón de los principios que
las motivaban 22. Entre las propuestas alternativas formuladas por los
anti-federalistas, destacan algunas como las siguientes:
i. la mayor frecuencia en
las elecciones (“cuando se terminan las elecciones anuales –decían convencidos-
comienza la esclavitud”);
ii. la posibilidad de dictar
instrucciones obligatorias a los representantes;
iii. derechos de revocatoria
de mandatos para aquellos que incumplieran sus promesas electorales 23;
iv. la rotación obligatoria
en los cargos para impedir la formación de una “clase política” aislada de la
ciudadanía y para favorecer, a la vez, la participación de la ciudadanía en
política 24; etc.
Por supuesto, muchas de las
propuestas presentadas por los anti-federalistas, y en general por los críticos
de la Constitución federalista, resultan objetables o perfectibles: las
elecciones frecuentes pueden fomentar el cansancio o desinterés político de la
población; la rotación obligatoria en los cargos puede privar a la ciudadanía
de representantes experimentados; las instrucciones a los representantes o el
derecho de revocatoria pueden atentar contra la deseable posibilidad de que los
representantes cambien de idea una vez que lleguen al conocimiento de
propuestas más atractivas que las que defendían inicialmente; etc.
Sin embargo, y a pesar de lo
dicho, también es cierto que una mayoría de aquellas propuestas de los
anti-federalistas parecen basarse en presupuestos todavía plausibles
–presupuestos como el que nos dice que la ciudadanía se encuentra en
condiciones intelectuales y materiales de intervenir activamente en la vida
pública-, y apuntar en una dirección acertada: tornar posible el olvidado ideal
del autogobierno colectivo 25.
Teniendo en cuenta lo dicho,
el balance final del legado federalista resulta más complejo de lo que parecía.
El modelo federalista representa por un lado el modelo exitoso, realista,
productor de estabilidad, cuidadoso en el establecimiento de (un tipo muy
importante de) controles institucionales. Pero dicho modelo se muestra también
como al menos parcialmente responsable de muchos de los males que hoy seguimos
reprochando al sistema institucional: el distanciamiento entre electores y
elegidos; el debilitamiento de la "virtud cívica" de los ciudadanos;
la apatía política; etc. Sin lugar a dudas, los años por venir van a ayudarnos
a ahondar en este análisis sobre los vicios y virtudes del modelo federalista,
un análisis que cada día nos urge más llevar a cabo.
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Notas
1. Cabe señalar desde ya,
de todos modos, que no es correcto aludir a un "pensamiento
antifederalista unificado" u homogéneo, como sí puede hablarse de un
"pensamiento federalista" más o menos único. Entre los
antifederalistas u opositores a la Constitución podemos encontrar políticos y
activistas conservadores, pero también otros muy radicales. Según entiendo, la
mayoría de los antifederalistas que participaron en la Convención Federal lo
fueron del primer tipo -políticos de tinte conservador. De todos modos, en lo
que sigue, y cuando hable de los antifederalistas, me apoyaré en lo que resulta
la versión más común de los mismos, que los identifica, en general, como
políticos más radicales, defensores de la descentralización y un incremento en
los derechos de los gobiernos locales. En este sentido, y por ejemplo, ver
Stone, et al (1991)
2. Ver, por ejemplo,
Nevins (1927), McLaughlin (1962), u Onuf (1983).
3. Thomas Jefferson fue
uno de los más indignados críticos frente al "secreto" con el que
decidió rodearse a los debates constituyentes. En una carta a John Adams, y
refiriéndose al tema, sostuvo "Lamento mucho que [la Convención Federal]
haya iniciado sus debates a partir de un antecedente tan abominable como el de
atar las lenguas de sus miembros. Nada puede justificar este ejemplo sino la
inocencia de sus intenciones, y la ignorancia del valor de las discusiones
públicas." Carta de Agosto de 1787. Ver en Jefferson (1984).
La filosofía política
moderna
4. Así, en El Federalista
Nº 10. Si los artículos de El Federalista develan adecuadamente cuál era el
ideario federalista, el art. Nº 10 del mismo puede bien considerarse el corazón
o motor de todos los textos reunidos en la citada obra. Allí aparecen
claramente expuestas las principales preocupaciones y objetivos federalistas.
5. AMadison no le
preocupaba mayormente, en cambio, la posibilidad de una "tiranía de las
minorías." En El Federalista Nº10 explica el por qué de dicha actitud: las
iniciativas facciosas de las minorías podían ser simplemente desbaratadas, a
través del voto mayoritario en la Legislatura.
6. Como una mayoría de
los federalistas, Madison asumía una visión humana acerca de la motivación de
los hombres: las personas -decía- se mueven por pasiones e intereses, y frente
a ellas era poco lo que podía hacer la razón.
7. El Federalista Nº 51.
Decía Madison: “la mayor seguridad contra la concentración gradual de los
diversos poderes en un solo departamento reside en dotar a los que administran
cada departamento de los medios constitucionales y los móviles personales
necesarios para resistir las invasiones de los demás. Las medidas de defensa
deben ser proporcionadas al riesgo que se corre con el ataque. La ambición debe
ponerse en juego para contrarrestar a la ambición. El interés humano debe
entrelazarse con los derechos constitucionales del puesto.”
8. En particular, Madison
tenía en mente casos como el de Rhode Island, en los tiempos de la Convención,
en donde un legislativo homogéneo y poderoso se enfrentó con la Corte Suprema local,
y amenazó con destituirla, luego de una serie de decisiones adversas a los
intereses de la Legislatura.
9. El juez Marshall, que
tuvo a su cargo la principal responsabilidad en la resolución del caso sostuvo
entonces, en un famosísimo apartado, que “hay sólo dos alternativas –demasiado
claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria
a aquélla, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley
ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución
es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo
nivel que las leyes, y, por lo pronto, como cualquiera de ellas puede
reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta
la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley;
pero si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas
son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por
naturaleza.”
10. Según un notable
estudio de Charles Beard, por ejemplo, de los 55 miembros de la Convención
Federal, un tercio no tomó parte activa de los debates. Sin embargo, no menos
de 25 de entre los miembros de dicho cuerpo se manifestaron directa o
indirectamente en favor del control judicial de constitucionalidad. Beard
(1962). Alexander Hamilton defiende de modo muy claro dicha facultad judicial
en el conocido art. Nº 78 de El Federalista.
11. Decía Hamilton, en El
Federalista Nº 84: “la Constitución forma por sí misma una declaración de
derechos en el sentido verdadero de ésta y para todos los efectos beneficiosos
que pueda producir.”
12. Notablemente, James
Madison y Thomas Jefferson (que luego habrían de asociarse en los más altos
cargos del gobierno nacional) llevaron adelante su lucha por la neutralidad
religiosa del Estado, en Virginia, ante las iniciativas promovidas por el
antifederalista Patrick Henry. quien pretendía comprometer al Estado en la
protección y aliento de la confesión dominante.
13. Para citar sólo un
caso relevante y muy reciente, podría señalar que la Comunidad Europea, a la
hora de diseñar las nuevas instituciones comunitarias, se ha dejado guiar por
aquellas enseñanzas provenientes del contexto norteamericano, aún en áreas
(como en la relación entre las Legislaturas y los órganos de justicia) en donde
el "modelo europeo," tradicionalmente, se había resistido a seguir el
camino abierto por los EEUU.
14. Para muchos, en esta
decisión, más que en cualquier otro lugar, reside el resultado hoy visible en
una mayoría de sociedades: gobiernos alienados de la sociedad, con ciudadanos
incapaces de utilizar efectivamente las riendas del poder para sujetar a los
representantes a su mandato.
15. Los efectos negativos
que podían esperarse del colocar a la Corte en el punto más alto de la
estructura de poder fueron denunciados insistentemente por políticos como
Thomas Jefferson quien, como presidente de los Estados Unidos, debió sufrir en
carne propia los embates de una Corte enemiga. En particular, conviene destacar
tres de las críticas presentadas por Jefferson que, según entiendo, siguen
teniendo completa vigencia. Como defensor de una estricta separación de poderes
(sobre todo en sus últimos años), Jefferson objetó, en primer lugar, el
carácter del Poder Judicial como “motor inmóvil” del sistema político, capaz de
restringir la independencia de los otros poderes. En una carta a George Hay,
por ejemplo, Jefferson se preguntaba si “el ejecutivo puede ser independiente
del poder judicial, cuando está sujeto a las órdenes de este último, o a la
prisión por desobediencia.” En segundo lugar, Jefferson destacaba el hecho de
que los jueces conservasen su poder de por vida. Según él, esta característica
privaba a los jueces de todo sentido de responsabilidad ciudadana, y constituía
una máxima violación de los principios republicanos, que requerían un
permanente control del pueblo sobre sus gobernantes. De acuerdo con Jefferson,
un Poder Judicial completamente independiente resultaba justificable en épocas
en que existía un rey todopoderoso, pero no dentro de un gobierno republicano.
Jefferson reservó sus críticas más severas, de todos modos, para la posibilidad
–abierta, en última instancia, por el sistema federalista- de que los jueces
decidieran de modo más o menos arbitrario, conforme a sus deseos, a la hora de
interpretar la Constitución. Decía Jefferson, en tal sentido que “la Constitución se convierte
en un mero instrumento de cera en las manos del poder judicial, que puede
torcerla y darle la forma que prefiere.” Es cierto, por supuesto, que las
críticas de Jefferson tienen mucho que ver con la mala experiencia que él debió
atravesar, en su relación con el Poder Judicial, siendo ya presidente. Sin
embargo, también es cierto que muchas de sus advertencias resultaron
proféticas, y que pueden leerse hoy, a la distancia, con igual interés. Los
testimonios citados provienen de Jefferson (1984), pp. 1180; 1393; y 1426.
16. Para citar sólo unos
pocos trabajos de justificación de la revisión judicial, entre infinitos otros,
veáse Bickel (1978); Ackerman (1991); Ely (1980).
17. Sólo para enunciar
algunos ejemplos en torno de esta más bien unánime y muy poderosa desconfianza
frente a los órganos colectivos, en general, y al Congreso, en particular,
resaltaría algunos testimonios como los siguientes. La afirmación de Governour
Morris según la cual “[la Cámara de Diputados se caracteriza por su]
precipitación, maleabilidad, y excesos,” o su idea según la cual “las
libertades públicas se encuentran en mayor peligro a partir de las usurpaciones
Legislativas [y las malas leyes], que a partir de cualquier otra fuente”
(Farrand, 1937, Vol. 2, p. 76); los dichos de Hamilton según los cuales “un
cuerpo tan fluctuante y a la vez tan numeroso [como la Cámara de Diputados] no
puede juzgarse nunca como capaz de ejercer [adecuadamente] el poder,” o que
“las asambleas populares [se encuentran habitualmente] sujetas a los impulsos
de la ira, el resentimiento, los celos, la avaricia, y otras propensidades
violentas e irregulares,” o que “raramente podemos esperar [de la Legislatura]
una predisposición a la calma y la moderación (El Fede ralista, Nº 71,76, y
81); el criterio de Rufus King quien, siguiendo a Madison, afirmaba que “el
gran vicio del sistema político es el de legislar demasiado” (Farrand, 1937, Vol. 2, p. 198); o la
convicción madisoniana según la cual “cuanto más numerosa es una asamblea,
cualquiera sea el modo en que esté compuesta, mayor tiende a ser la ascendencia
de la pasión sobre la razón” (El
Federalista, Nº 58, pero también, y por ejemplo El Federalista n. 55 y 110, o
su notable análisis acerca de los “vicios del sistema político,” en donde
centraba su atención sobre la legislación “irregular,” “mutable,” “injusta,” y
guiada por la “inconstancia y la pasión.” Ver, por ejemplo, Farrand, 1937, Vol.
2, pp. 35, 318-19).
18. Desarrollo algunos de
estos temas en Gargarella (1995) y (1996).
19. En la mente de muchos
antifederalistas todavía parecía estar presente el ideal de las "town
meetings" o asambleas populares -asambleas practicadas con singular éxito
en tiempos de la lucha independentista. Tales reuniones populares inicialmente,
celebradas sólo entre los grandes propietarios, y luego extendidasa la
participación de la gran mayoría de los habitantes de las distintas poblaciones-
se ocupaban de tratar los principales temas de interés público. En ellas, y con
la colaboración habitual de un moderador, la propia población afectada se
ocupaba de discutir y resolver colectivamente los problemas más acuciantes de
la comunidad. La celebrada práctica de las "town meetings," de todos
modos, había comenzado a encontrar resistencias en los años críticos que
antecedieron a la Convención Federal, para desaparecer casi totalmente luego de
aprobada la nueva Constitución. Ver , por ejemplo, Gargarella (1995).
20. Múltiples testimonios
en este sentido, por ejemplo, en Storing (1981); o Kenyon (1985).
21. Ver , por ejemplo,
“The Federal Farmer,” en Storing (1985),
Vol. 2, p. 230.
22. Muchas de estas
alternativas pueden encontrarse, por ejemplo, en las primeras Constituciones
“radicales” norteamericanas –esto es, en aquellas que fueron dictadas poco
después de la declaración de la independencia. Dichos documentos incluyeron,
así, un legislativo unicameral (como en las Constituciones de Pennsylvania,
Vermont, y Georgia); un Poder Ejecutivo electo por el Poder Legislativo (tal
como ocurrió en nueve de las dieciocho primeras Constituciones de los estados
independientes); la prohibición del poder de veto en manos del Ejecutivo; un
Consejo popular destinado a evaluar el adecuado funcionamiento de la
Constitución (en las Constituciones de Pennsylvania y Ver mont); elección
popular para la mayoría de los cargos públicos; un Senado elegido a través del
voto directo (en todas las Constituciones iniciales, salvo en la de Maryland);
rotación en la mayoría de los cargos públicos (por ejemplo, en las
Constituciones de Pennsylvania, Delaware, Maryland, Vir ginia, North Carolina,
Georgia). Ver , por ejemplo, Lutz (1988), pp. 104-5.
23. Para los federalistas,
la exigencia del derecho de revocatoria resultó siempre inaceptable, ya que
aparecía amenazando con una completa desvirtuación del sistema de
representación popular. Según Hamilton, por ejemplo, tal derecho iba a promover
el surgimiento de legisladores exclusivamente movidos por “los prejuicios de
sus Estados, y no por el bien de la Unión.” Farrand (1937), vol. 1, 298.
24. Para defender la
obligatoriedad en la rotación en los cargos, los antifederalistas le otorgaron
fundamental importancia a la idea según la cual “si no existe exclusión a
través de la rotación [los representantes van a tender a] continuar de por vida
[en sus cargos].” Ver “Centinel” en Storing (1985), Vol. 2, p. 142. También,
“The Federal Farmer,” ibid., p. 290.
25. Por otra parte,
conviene resaltarlo, propuestas como las citadas no implican, necesariamente,
una abdicación de la saludable idea de contar con un sistema de “controles
institucionales endógenos” (tal como los federalistas se cansaron de repetir,
acusatoriamente, ante sus rivales)
Fuente: La . filosofía
política moderna. De Hobbes a Marx.-Atilio A. Boron (comp.) Buenos Aires:
CLACSO, abril de 2000
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