Contra la teoría (de la
Revolución Francesa)
Por María Julia Bertomeu (*)1
En su breve y valiente
escrito «Über die Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein taugt aber
nicht für die Praxis», publicado en el Berlinische Monatsschrift en el año
17932, Kant le dio forma por vez primera a la tríada de conceptos normativos
jurídico-políticos –libertad, igualdad y autosuficiencia (Selbständigkeit)– que
de inmediato le valieron el mote de «teórico de la Revolución Francesa». Es
importante recordarlo, porque ayuda a entender que el fondo de la discusión
sobre «teoría y práctica» era, en la época, un Politikum de cabo a rabo. Y que
sus coetáneos, los «prácticos» (Praktiker), los estadistas, funcionarios
prusianos, filósofos autodidactas, mundanos y eclécticos, de ningún modo podían
desconocer cuáles eran las verdaderas consecuencias prácticas, políticas, de la
teoría crítica del filósofo supuestamente confinado por propia voluntad en la
simbólica torre de marfil de una pura metafísica de la libertad. Las respuestas
no se hicieron esperar.
Ese mismo año apareció en la revista berlinesa
la réplica de F. von Gentz y, el año siguiente, publicó sus objeciones A. W.
Rehberg. Ambos, discípulos de Kant, críticos de la Revolución Francesa,
teóricos y prácticos de la contrarevolución3. Kant se anticipó a las críticas
–es posible que por ello se negara luego a refutarlas por escrito, ¿qué más
podía agregar si todo estaba dicho en estetexto tan profundo como combativo?–4,
ya que desde las primeras páginas de su artículo, al anunciar la estructura del
trabajo que tenía entre manos, dejó escrito que: «La división a que procedo en
el presente tratado es conforme a los tres distintos puntos de vista, a partir
de los cuales aborda el problema el honorable caballero que rechaza con
insolente displicencia cualquier teorización sistemática. Esto es, la triple
cualidad de: 1) hombre privado, pero, con todo, hombre de negocios; 2) hombre
miembro de un Estado; 3) hombre del mundo (o, en general, ciudadano del mundo).
El caso es que esas tres personas distintas coinciden en una cosa, que es en
arremeter contra el académico que teoriza normativamente sobre lo mejor para
todas ellas, tomadas de consuno: puesto que esas personas se jactan de entender
mejor el asunto, pretenden confinarle en su aula de académico (illa se iactet
in aula!), como si de un pedante se tratara que, incapaz para la práctica, sólo
sirviera para atravesarse en el camino de la experimentada sabiduría de
ellas»5. El texto es directo: esos «honorables caballeros» –hombres de negocios
y miembros de un Estado que en 1793 estaban aterrorizados porque entendían
cabalmente las consecuencias de la teorización normativa– combatían en dos
frentes: al mismo tiempo que acusaban a la filosofía jurídico-política kantiana
de incapaz para la práctica, intentaban asegurarse de que quedara confinada
entre los muros del aula: «Illa se iactet in aula Aeolus, et clauso ventorum
carcere regnet», como escribió Burke en el año 1790 6.
En este trabajo me propongo analizar con cierto
detalle algunos puntos de la crítica e interpretación que hizo Gentz del texto
kantiano TuP (contra Hobbes), con el convencimiento de que se entienden mejor
las ideas de un autor cuando también se entiende el contexto político y social
en el que circularon y el modo en que se las apropiaron algunos de sus
contemporáneos. Intento mostrar que el por entonces ministro de guerra prusiano
captó claramente el componente revolucionario de la tríada kantiana y se empeñó
astutamente (y con relativo éxito) en desleírla, haciendo un uso equívoco y
discrecional del texto7. El comentario de Gentz sobre la relación entre teoría
y praxis en el derecho político es el más extenso –Gentz confesó haberse
explayado meticulosamente– y el que mayor impacto produjo en el editor Biester.
Abunda en elogios sobre la serenidad y profundidad de la teoría pura del
derecho del «Sr. Kant», quien habría: «elaborado una teoría pura del derecho
político en su máxima extensión, que contiene la teoría completa de los
Derechos de los hombres, reiteradamente alabados y escasamente comprendidos, a
partir de la cual los vanidosos legisladores franceses –que intentan confortar
a la humanidad doliente mediante sueños de curación, abandonándolos luego en
una miseria redoblada– han construido cierta Declaración altisonante y carente
de significado, a partir delrazonamiento circunspecto y silente del filósofo
alemán, con sencillez, sin ruido pero absolutamente perfecta»8.
Pues bien, ¿qué es lo que no
alcanzaron a comprender los pretendidamente petulantes, ruidosos e
irresponsables legisladores franceses y que sí parece haber entendido el
sosegado Kant? Gentz se propuso al mismo tiempo aclarar el significado de cada
uno de los principios, y fijar su propia posición en lo que hace a la
determinación y aplicación exhaustiva de los mismos, a fin de «evitar que
conduzcan a los abusos más nocivos». Su estrategia, ya se ha dicho, consiste en
mezclar solapadamente aclaraciones (como si de un sumiso discípulo se tratara)
y objeciones, haciendo un uso circunstancial del texto, para así poder
demostrar que el silente Kant nada tenía que ver con los ruidosos legisladores
franceses9.
I. Libertad, derechos y
patriotismo
En TuP, Kant elaboró la siguiente formulación
del Principio a priori de libertad del hombre, que no del ciudadano, al cual
remite la fórmula de la autosuficiencia (Selbständigkeit)10. «Nadie puede
forzarme a ser feliz a su modo (tal como éste piensa el bienestar de los otros
hombres); sino que cada quién debe buscar su felicidad por su propio camino,
siempre que para aspirar a un fin análogo no irrumpa en la libertad de otros,
libertad que, conforme a la libertad de cada quién, puede consistir en una
posible ley universal (esto es, en este derecho del otro)»11. Pretendiendo que
Kant habría introducido –¡sin necesidad alguna!– un concepto empírico de
felicidad (aunque negativo) en el derecho político puro, el protoutilitarista
Gentz –que reniega de cualquier intento de prohibir que la voluntad legisladora
universal dicte leyes referidas a la felicidad general12– prefirió expresar el
principio del siguiente modo: «nadie puede obligar a otro a hacer algo que la
ley no ordene» (dejando de lado la cuestión del origen de la legitimidad de la
ley)13. ¿Qué pierde el principio kantiano de la libertad con esta nueva
formulación propuesta por Gentz? Muchísimo, porque se evapora su crítica
inclemente a la monarquía absoluta (paternalista) y al soberano absolutista
como fuente de la ley frente a unos súbditos que celebrarían un pacto de
sujeción, delegando en el soberano la obligación de velar por la felicidad de
todos14La metáfora de la familia permea toda la argumentación kantiana en estas
páginas de combate abierto contra una monarquía absoluta que, como arma
defensiva, esgrimía una curiosa mezcla de derecho natural y protoutilitarismo.
Según Kant, en efecto, un gobierno que se comporta como un padre con el pueblo
anula su libertad y lo despoja de sus derechos. Recordemos que, para Kant, a
excepción del dueño de la casa o del pater familias –que, en este caso, sería
el soberano absoluto–, los miembros de la sociedad doméstica carecen de
derechos cívico-políticos, puesto que justamente son sujetos de derecho ajeno
(alieni iuris). La mujer (eterna alieni iuris por motivos «naturales» para
Kant), los hijos menores y los siervos no pertenecen como componentes activos a
la sociedad civil-política; son simples componentes pasivos de la misma,
vinculados a ella por la vía rodeada del sui iuris al que están ligados. Por
eso dice Kant que el mayor despotismo concebible es el de una autoridad
política que trate a sus subordinados como niños menores carentes de capacidad
para discernir lo que les es provechoso o les resulta dañino (cuestión aparte,
de no menor importancia, es si Kant estaba dispuesto a admitir este título jurídico
–la ley de familia– como algo permanente o como una «estrella fugaz» destinada
a desaparecer del firmamento jurídico)15.
Para ilustrar el contraste entre un gobierno
paternal y uno patriótico –distinción que Gentz dice no entender acabadamente,
para sorpresa de Biester–, Kant recurrió nuevamente a la metáfora familiar,
puesto que un gobierno patriótico, el único pensable para hombres capaces de
derecho es: «El mayor despotismo que cabe imaginar es el de un gobierno que se
fundara en el principio de la benevolencia frente al pueblo como benevolencia
de un padre frente a sus hijos […] (Se trata de una constitución que suprime
toda libertad de los súbditos, los cuales, por consiguiente, carecen de todo
derecho). En cambio, no un gobierno paternal, sino un gobierno patriótico
(imperium non paternale, sed patrioticum) es el único que cabe pensar paraseres
humanos capaces de derechos también en relación con la benevolencia del
dominador. Lo patriótico es, entonces, el modo de pensar, puesto que cualquiera
en el Estado (sin excluir a su cabeza) considerará al ser común como regazo
materno del que ha salido, o al país como suelo paterno en el que vive, y el
cual habrá de legar fiduciariamente a los que vienen detrás como algo precioso;
y todo a fin de de proteger los derechos del mismo con leyes dimanantes de la
voluntad general, pero sin sentirse autorizado a someterlo al servicio de su
arbitrario capricho.- Este derecho de la libertad le viene de ser miembro del
ser común, como humano, en tanto éste es un ser de todo punto capaz de
derechos.»16 Para empezar, esta metáfora familiar –madre, padre y generaciones
venideras– presenta una interesante visión histórico-dinámica
(intergeneracional) del patriotismo, como afirmación, en el tiempo, de un
pueblo libre compuesto de ciudadanos: lo recibimos de nuestros ancestros (el
ser común es el regazo materno), vivimos políticamente en él (el país es el
suelo paterno) y, respecto de las generaciones venideras, nos consideramos
agentes fiduciarios que habrán de transmitirles ese bien preciado, que es vivir
conforme a nuestra naturaleza como seres humanos, es decir, como seres libres y
capaces de derechos. Vale la pena observar también que el «miembro del ser
común» podría ser «la humanidad», entendida apolíticamente; pero no lo es.
Kant, como todo el cosmopolitismo dieciochesco, no concibe una cosmópolis sin
polis; el orden internacional está compuesto por póleis, es decir, por naciones
o pueblos libres capaces de convivir en paz y libertad, sin renunciar a su
soberanía.17
El concepto kantiano de patriotismo remite a
una vieja noción del republicanismo clásico: patria es asociación de ciudadanos
con derechos. A finales del siglo XVIII, bien lo dice Viroli en su artículo «El
sentido olvidado del patriotismo republicano», los teóricos de un incipiente
nacionalismo comenzaron a construir un lenguaje nuevo (protonacionalista) para
atacar el principio republicano de que «sólo una república que se autogobierne
es unaverdadera patria»18. Pero en el republicanismo clásico el concepto de
patria no está asociado a la idea de nación (que como concepto político surge
en la revolución Francesa); la patria clásica es una ciudad (Luca, Florencia,
Venecia, etc.). En Kant (como en Robespierre, como en todos los patriotas
republicanos entre 1792 y 1848) amaga (en los franceses o en los republicanos
americanos o españoles es explícito) un concepto patriótico de nación. Luego de
1848, sobre todo en el último tercio del XIX, el concepto de nación degenera
con la aparición de nacionalismos (ligados en general a imperialismos
coloniales), y patriotismo degenera también: la patria degenerada no es ya una
nación como asociación de seres humanos capaces de derechos (ciudadanos), sino
cosas muy otras, como «un sentimiento común forjado por sacrificios pasados y
la voluntad de arrostrar los del futuro» (Renan), y aun extravagantes, como o
«una unidad de destino en lo universal» (José Antonio Primo de Rivera). Dejo
ahora la discusión sobre el paternalismo y vuelvo al tema de la libertad
planteado al comienzo de este apartado, para hacer una última observación
importante. Insiste Gentz, en su texto, en que la fórmula kantiana de libertad
civil es negativa, intentando pasar su propia formulación como si fuera
equivalente a la kantiana, puesto que –afirma el funcionario prusiano– se trata
de un concepto negativo de felicidad.
Sin duda alguna, es cierto que la primera
parte de la formulación kantiana de 1793 es una proposición universal negativa,
que excluye a todos y cada uno de los que tienen capacidad de obligar (dejando
el sujeto indeterminado) de la clase de los que pueden obligarme a ser feliz a
su modo; pero también es claro que la fórmula es harto más que una proposición
negativa. Tampoco es puramente negativa la posterior formulación de 1795: la
afirmación de que la libertad jurídica (externa) es «la facultad de no obedecer
a ninguna ley a la que no he podido prestarle consentimiento» no puede
entenderse de ningún modo como una proposición universal exclusivamente
negativa. Tanto la definición de felicidad de 1793, como la de consentimiento
de 1795, afirman de manera explícita y con alcance universal qué deba
entenderse positivamente por felicidad (políticamente hablando) y por
legitimidad de una ley coactiva. Gentz inicia su comentario (y reinterpretación
pro domo sua) del concepto kantiano de libertad civil mediante un pase mágico
que lo habilita para –de ahí en adelante– considerar que su propia formulación
de la libertad (esa sípuramente negativa) es equivalente a la kantiana.
Entretanto logra, repentinamente, que se esfume el entero componente normativo
que Kant quiso asociar con la idea de felicidad: «[…] feliz es un súbdito de
cualquier condición, que tenga consciencia de que sólo depende de sí mismo (de
su poder o riguroso querer) y no puede culpar a las circunstancias o a otro,
dado que el no ascender al mismo grado que los demás no es producto de una
voluntad irresistible de los demás, porque en la medida en que son súbditos
asociados carecen de toda ventaja con respecto a él, en relación al derecho.»
Cada quién debe buscar su felicidad por su propio camino, repite Kant una y
otra vez, pero sin olvidar que la condición necesaria normativamente asociada
al concepto (empírico) de felicidad es la siguiente: cualquiera que sea sujeto
de derecho propio (sui iuris) puede ser feliz, cualquiera que no dependa más
que de sí mismo y no se tope con la voluntad irresistible de quienes, con sus
privilegios, lesionan sus derechos, puede ser feliz. Porque la felicidad
depende de la libertad –no a la inversa– y, a su vez, no hay libertad sin
igualdad, ni igualdad sin propiedad estable19.
Algunos exégetas kantianos contemporáneos
–procedentes incluso de corrientes político-ideológicas encontradas– han optado
por una interpretación similar a la de Gentz en cuanto al carácter negativo de
su concepto de libertad (externa), aun sin compartir su furia
contrarrevolucionaria. Así, por ejemplo, y para mencionar sólo uno de muchos,
el influyente jurista y politólogo Norberto Bobbio afirmó casi sin matices que
la libertad (externa) kantiana es negativa, un ámbito de no interferencia en el
que podemos actuar sin ser obstaculizados, sin hacer matices sobre obstáculos
arbitrarios y no arbitrarios (como es el caso de la ley). Y hay que decir: este
tipo de interpretaciones, tan comunes hoy –y tan parecidas en sus resultados a
la confusión voluntariamente pretendida por el contrarevolucionario Gentz–
destierran de un plumazo lo normativamente interesante y revolucionario de la
fórmula kantianaII. Igualdad, soberanía y privilegios hereditarios Otro lugar
común hoy: con frecuencia se dice que toda la filosofía políticojurídica
kantiana es un largo excursus para legitimar la propiedad privada. Y otra
falsedad, o al menos, media verdad. Kant –como la gran mayoría de los
revolucionarios franceses y el grueso de la tradición republicana antigua–
siempre pensó que la propiedad personal era un requisito indispensable ligado
de manera indisoluble con la libertad y la igualdad. Pero precisamente: la
propiedad personal no era compatible con la gran propiedad agraria (nacida,
siempre, del expolio, también del expolio de bienes comunes). Por eso, insistía
el teórico, era imprescindible expropiar a los expropiadores: dividir los
latifundios y abolir todo tipo de exenciones feudales; enajenar los privilegios
de la nobleza hereditaria y de la Iglesia; era preciso que el gobernante –¡el
agente del soberano!– no tuviera dominios privados (para solaz de la corte) y
era perfectamente legítimo que el Estado aboliera los privilegios de las
corporaciones21.
A finales del XVIII, Prusia estaba socialmente
fragmentada en distintos estamentos que transmitían sus privilegios de manera
hereditaria e indefinida. La nobleza y el clero, además, estaban prácticamente
exentos de impuestos; los grandes propietarios de tierra eran los encargados de
recaudar las exacciones fiscales de los campesinos, la alta burocracia civil se
reclutaba de los junkers, los miembros del ejército, en su inmensa mayoría,
procedían de la nobleza; los grandes terratenientes eran los señores de los
campesinos (y el señor, como su propietario (dominus) utilizaba sus fuerzas
antojadizamente convirtiéndolos así en subjectus, que sólo en apariencia no
eran esclavos (servus)22.20. do tener la consigna de «igualdad de todos los
seres humanos», entendida como principio a priori regulativo de una verdadera
constitución jurídica en 1793 y luego, en 1795, como derecho subjetivo innato.
El sistema del tardofeudalismo patriarcal oprimía a la totalidad de los hombres
que no gozaban de privilegios, en todas sus relaciones sociales, con la excusa
de la desigualdad (natural o merecida). Por eso «la cuestión de la igualdad
política condujo de inmediato al problema de la propiedad»23. El principio
kantiano de igualdad (1793) tiene dos partes. La primera: «cada miembro del ser
común tiene derechos de coacción frente a cualquier otro, del que sólo se
exceptúa su cabeza (Oberhaupt.), (porque no es un miembro del ser común, sino
su creador o curador), sólo tiene la atribución de obligar, sin someterse a sí
mismo a la ley de coacción»24. Y de esta primera formulación se deduce, según
pensaba Kant, el siguiente principio: «a cada miembro del ser común le debería
ser posible alcanzar, dentro del mismo, el nivel en cualquier rango (que le
corresponda a un súbdito) al que puedan llevarlo su talento, su laboriosidad y
suerte, y los co-súbditos no están autorizados a cerrarles el paso con
prerrogativas hereditarias (como privilegiados para ocupar un cierto rango)
para mantenerle eternamente oprimido, a él y a sus descendientes»25. Gentz
estuvo dispuesto a admitir el principio kantiano de igualdad «con todo su
rigor»; pero como al práctico funcionario prusiano le preocupaban
–«especialmente en nuestros días»– las consecuencias que pudieran seguirse del
principio deducido, pensó que no resultaría innecesario realizar algunas
observaciones/interpretaciones que comentaré de inmediato. Para ser justos,
Gentz tuvo buena puntería al lanzar sus objeciones/interpretaciones
directamente al corazón normativo de este segundo principio kantiano, intentando
probar que: (a) hay prerrogativas hereditarias que son perfectamente legítimas,
incluso para Kant; y (b) que las prerrogativas hereditarias no siempre lesionan
el derecho a la igualdad de los súbditos asociados.
Para demostrar lo primero se vale astutamente
de algunas ambigüedades léxicas y sintácticas de Kant con relación al soberano
y/o cabeza suprema; para lo segundo, de una interpretación protoliberal del
principio kantiano de igualdad, interpretación que, como habremos de comentar
luego, comparten no pocos autores contemporáneos. 23Me ceñiré al texto kantiano
de 1793, con algunas referencias ineludibles a textos posteriores. Sobre lo
primero (a), comentó Gentz: «es indudable que al rechazar las prerrogativas
hereditarias, el Sr. Kant habla expresamente sólo de co-súbditos y exceptúa al
Jefe del Estado. Pero como ha dejado sin determinar el concepto de Jefe de
estado, aún cuando fuese muy conveniente para su fin, en primer lugar es
preciso –para no extender su propuesta a los impuestos–, mantener intactas
todas las prerrogativas intrínsecamente asociadas con la constitución del
Estado26. Aún sin negar ciertas ambigüedades léxicas del filósofo de
Königsberg, acaso voluntarias –TuP es el primer texto que Kant dio a la luz
luego de que fuera censurado su escrito sobre la religión–, lo cierto es que
Kant sabía que era conveniente (y también peligroso) determinar el concepto de
Jefe o cabeza de Estado (Staatsoberhaupt), y no se recató demasiado; aunque es
preciso aguzar el ingenio para descubrirlo, y Gentz no pareció estar dispuesto
a realizar pesquisas que le resultaban (políticamente) incómodas27. Para
empezar, Kant marcó una diferencia –no siempre de manera puntual– entre el Jefe
del Estado y el Soberano. El Jefe del Estado es «el ejecutor de una ley
pública».28 En 1793, también en sus obras posteriores, Kant dejó dicho que hay
una diferencia entre «el poder legislativo supremo» y el Jefe del Estado, el
cual no es sino el Agente29 de aquél. Aunque también en ocasiones Kant se
expresó ambiguamente, por ejemplo, cuando en la fórmula de la igualdad dice del
Jefe del Estado que «no es un miembro del ser común, sino su creador o
curador». Creador y curador serían, respectivamente, el Soberano y el Jefe de
Estado, pero Kant no lo dice, y Gentz se vale de dicha omisión –en la fórmula–
para pretender que, en el texto de 1793, Kant dejó indeterminado el concepto de
soberanía.
Sin embargo, un lector
desprejuiciado y, por lo mismo, dispuesto a acompañar al filósofo de
Köningsberg en el recorrido de su valiente escrito, descubrirá a mitad de paseo
esta sutil advertencia: «cuando la voluntad general está ahí (da ist)» el
pueblo no tiene derecho a resistir a su Jefe (Gebieter) porque «ella misma
sería el Jefe Supremo (oberste Gebieter)».30 Pues bien, ¿cuáles son las
prerrogativas hereditarias que Kant estuvo dispuesto a dejar intactas, según
Gentz? Hay una extensa cita en el texto kantiano, a partir de la cual Gentz
extrajo su curiosa interpretación: Kant consideraba perfectamente legítimas las
prerrogativas de las familias reales hereditarias y de las familias
senatoriales en la aristocracia, así como los privilegios hereditarios de los
pares que, como en Inglaterra, forman parte del Jefe de Estado: 31 «Si se
quiere asociar la palabra poder de gracia a un concepto determinado
(distinguible de los de bondadoso, benefactor, protector, etc), solo puede
asociárselo con aquellos frente a los cuales no puede haber derecho coercitivo.
Así pues, solo el Jefe (Oberhaupt) de la administración del Estado, al que le
resulta hacedero todo lo mejor que pueda hacerse, actuarse y comunicarse
mediante leyes públicas (pues el Soberano que las da es por así decirlo
invisible; es la ley misma personificada, y no agente) puede ser llamado señor
con poder de gracia, como el único contra el cual no puede oponerse derecho
coactivo alguno. De modo que, incluso en una aristocracia, como por ejemplo
Venecia, el senado es el único señor con poder de gracia –los nobili que lo
componen son, todos, sin excluir al Dogo, pues sólo el gran consejo es el
soberano– súbditos, y en lo que hace al ejercicio del derecho, iguales a todos
los demás; es decir que, frente a cada uno de ellos, el súbdito tiene un
derecho coercitivo. A los príncipes (esto es, a las personas con derecho
hereditario a gobernar) se les llama (cortésmente, pour courtoisie) señores con
poder de gracia precisamente por eso y a causa de aquellas prerrogativas; pero,
conforme al estamento de propietarios al que pertenecen (Besitzstande) no son
sino co-súbditos, frente a los cuales el menor de sus servidores tiene, por
mediación del Jefe del estado, un derecho de coerción. Así pues, en el Estado
no puede haber sino un sólo señor con poder de gracia […]»32. El funcionario
prusiano –por aquel entonces timoratamente respetuoso todavía de los «derechos
de los hombres», siempre que fueran compatibles con los privilegios
hereditarios– convirtió este texto kantiano, parcialmente explicativo y
parcialmente normativo, en una herramienta normativa legitimadora de cualquier
tipo de soberanía, apoyándose para eso en su artera referencia al carácter
indeterminado de la soberanía kantiana.
Una lectura desprejuiciada
de la nota, sin embargo, nos permitiría al menos descubrir que Kant dice aquí
dos cosas: La primera: algo trivialmente verdadero desde un punto de vista
descriptivo, y es a saber, que hay distintos modos de administrar el Estado;
que en la monarquía absoluta es un poder personal y en la aristocracia,
colegiado, y que quien detenta ese poder (el ejecutivo) goza del privilegio de
coaccionar sin ser coaccionado. Y la segunda: algo normativamente importante, y
es a saber, que hay una única forma legítima de detentar ese poder de gracia en
lo que hace a la capacidad de coacción del Jefe de la administración del
Estado: esa capacidad de coaccionar debe estar limitada por las leyes públicas
que emanan del legislativo –el soberano o «ley personificada»– y que ese Jefe
de la administración del estado no es, entonces, sino un mero Agente fiduciario
del soberano (el pueblo unido)33. Esta interpretación debería resultar obvia,
puesto que Kant se hace eco aquí de la concepción lockeana del magistrado como
un mero agente fiduciario (un trustee) del pueblo. Pero es que, además, tiene
el respaldo de varios textos posteriores, entre ellos el siguiente: «el soberano
del pueblo (el legislador) no puede, pues, ser al propio tiempo regente, porque
éste se halla bajo la ley y está obligadopor ella, y por consecuencia, por
algún otro. Aquél [el soberano del pueblo] puede arrebatarle también a éste [al
regente] su poder, deponerlo, o reformar su administración, pero no puede
castigarlo; (y eso es lo único que significa en Inglaterra la usual expresión:
el Rey, es decir, el supremo poder ejecutivo, no puede cometer injusticia),
porque eso sería, a su vez, un acto del poder ejecutivo, al cual, en lo más
alto, le corresponde ejercer una coacción conforme a ley sobre las capacidades,
y el cual, en tal caso, se vería sometido él mismo a una coacción, lo que se
contradice»34. El regente, agente fiduciario del pueblo soberano, administra el
castigo conforme a la ley pública que emerge del legislativo –eso es lo que
significa, recuerda el filósofo, que el Rey (el ejecutivo) no puede cometer
injusticia,– pero en tanto y en cuanto se somete a la ley y está obligado por
la ley que emana de un pueblo soberano que está facultado para arrebatarle el
poder, deponerlo o reformar su administración. Volvamos al segundo punto de
Gentz, (b), a su exégesis protoliberal del principio de igualdad: «las
prerrogativas hereditarias no siempre lesionan el derecho a la igualdad de los
co-súbditos.» Nos topamos aquí con dos concepciones encontradas del principio
de igualdad. La una, la del contrarevolucionario Gentz, es la igualdad formal
ante la ley compatible con todo tipo de desigualdades materiales. La otra, la
kantiana, es la igualdad formal (entendida como igualdad en la coacción
recíproca,) que ensambla el principio de igualdad con el concepto de propiedad
y desposesión35. Gentz dejó muy en claro que la igualdad jurídica nada tiene
que ver con los privilegios hereditarios (que no competerían al derecho
político y deberían juzgarse con criterios de utilidad), pues, de otro modo,
este «foro incompetente» (el derecho político) podría atribuirse el
conocimiento de otras desigualdades, por ejemplo de patrimonio, como han hecho
los pretendidamente audaces, ofuscados y desleales defensores de los derechos
humanos36.
Curiosamente, el sosegado
Kant no olvidó la existencia de esas otras desigualdades, justamente las mismas
que combatieron aquellos pretendidamente ofuscados y desleales defensores de
los derechos humanos. Porque para el filósofo de Könisberg los privilegios
hereditarios conducen a desigualdades de patrimonio que son incompatibles con
la igualdad; y la teoría del derecho político (cosa que no hace la prudente
práctica protoutilitarista, ni hará luego el liberalismo decimonónico) debe
velar porque ningún estamento goce deprivilegios innatos que, transferidos
intergeneracionalmente, atentan contra el principio de igualdad, dado que
pueden: «generar una considerable desigualdad de las condiciones patrimoniales
entre los miembros de la comunidad [gemeines Wesen] (entre el asalariado y el
aparcero, el propietario de tierra y los siervos aplicados a la labor agrícola,
etc.). Lo que no puede hacer es impedir que éstos, si se lo consienten su
talento, su laboriosidad y su buena suerte, estén autorizados a elevarse a
iguales condiciones. Porque en tal caso, tendría que ejercer coacción, sin que
los otros, a su vez, pudieran ejercer sobre él una coerción de signo contrario,
lo que le pondría por encima del nivel de un cosúbdito»37. Lo cierto, pues, es
que, para Kant, esas diferencias de condiciones patrimoniales entre los
miembros de la comunidad son la causa de que algunos ya no sean capaces de ser
dueños de sí mismos (sui iuris) e ingresen en la categoría de ganado doméstico,
sin otra opción que enajenar lo que es suyo (su libertad) y entregar sus
propias fuerzas, de las que los otros (los imperans por herencia) harán uso
discrecional condenándolos a la ilibertad (alieni iuris).
El teórico no se recata al
elegir los ejemplos de unos y otros: el asalariado y el aparcero, el
propietario de tierra y los siervos aplicados a la labor agrícola. Ya se ve
que, para Kant, como para toda la tradición republicana histórica, la libertad
–que es el único derecho constitutivo innato del cual emanan la igualdad y la
autosuficiencia– se piensa en función de personas que gozan de la independencia
material necesaria para encarar la interacción social como auténticos sui iuris,
esto es, como verdaderos sujetos de derecho propio. No es éste el esquema
mental en el que se mueve Gentz, a pesar de que ni la tradición republicana
podía serle desconocida, ni tampoco podía desconocer que justamente de lo que
se trataba era de la disposición de sí, entendida como la capacidad de ser sui
iuris, y no sujeto de derecho ajeno, alieni iuris. En su esquema protoliberal o
protoutilitarista sólo se lesionaría la igualdad, si ciertos privilegios se
concedieran verdaderamente (una interferencia real, y no disposicional como la
piensa la tradición republicana histórica), a costa de los demás (por ejemplo,
la exención de impuestos), o bien cuando los otros súbditos quedaran excluidos
para siempre del goce de esas ventajas, por ejemplo, cuando el estamento de la
nobleza se abriera para ciertas familias y luego se cerrara de manera
permanente38. La lógica argumentativa de Gentz es la siguiente: si los nobles
pagaran impuestos –cosa que en Prusia no hacían losmiembros de la nobleza
hereditaria, y que el mismo Gentz no estaba todavía dispuesto a tolerar–
entonces no hay lesión de derechos, porque, finalmente, la igualdad jurídica
nada tiene que ver, para el práctico, con la desigualdad de la propiedad. Sólo
si esos nobles se convirtieran en verdaderos señores –que tienen esclavos–,
sería posible hablar de desigualdad legal, puesto que la igualdad legal se
desentiende de los gradientes, los más y los menos de los derechos39. Pero Kant
–como toda la tradición republicana histórica– anduvo en los detalles (pensó
muy bien las consecuencias que se seguirían de su teoría pura del derecho
político para la práctica política en su Prusia natal), y por eso mismo dejó
dicho que los eternos subjecti, como los aparceros y los siervos de labranza,
son servi sometidos a un señor que se apodera de sus fuerzas propias, y no son
esclavos sólo de forma40.
Hay una cita importantísima en TuP que,
referida a los siervos y conectada con el tema de la ciudadanía y la
independencia (del que me ocuparé en el siguiente apartado), registra bien la
posición kantiana: «Ahora bien, los artesanos y los grandes (o pequeños)
propietarios se consideran recíprocamente iguales, a saber, cada uno sólo tiene
derecho a un voto. En lo que toca a estos últimos, sin siquiera ponerlo en
relación con la pregunta ¿cómo pudo llegó a ser un derecho que alguien se haya
apropiado de una cantidad de tierra más de la que puede hacer uso con sus
propias manos (porque la apropiación por la fuerza de la tierra no es una
apropiación primera;) y cómo acaeció que muchos hombres, que de otra manera en
conjunto hubieran podido adquirir una propiedad estable, tienen que servirlos
para poder vivir?41 Nuevamente la dirección de la flecha causal es clara, y
apunta a un tema medular que Kant sólo expuso acabadamente en MdS I al
referirse a los límites (normativos) de la apropiación privada. Para que la
humanidad no sea una colección de alieni iuris, ilibres y por tanto desiguales
en su capacidad de coaccionar y ser coaccionados, todos deben tener asegurado
un derecho a «estar ahí» donde la naturaleza o el azar los haya colocado, un
«derecho a existir» que sólo puede serle garantizado mediante la posesión de
una parcela estable del suelo común; y que impedirá que los muchos desposeídos
se conviertan en servi de quienes gozan de privilegios42. No pocos autores
contemporáneos, haciéndose eco del dictum kantiano («a cada miembro del ser
común le debería ser posible alcanzar, dentro del mismo, el nivel en cualquier
rango (que le corresponda a un súbdito) al que puedan llevarlo su talento, su
diligencia y suerte»)43, han imputado a Kant una concepción puramente
meritocrática de la justicia, e incluso una concepción liberal de la vida
social entendida como una carrera abierta a los talentos en un mercado libre y
competitivo, aunque otros, como es el caso de Kersting, también recuerdan que
esa carrera abierta a la suerte y los talentos suponía, para el filósofo de
Königsberg, la lucha contra las corporaciones, los estamentos44 y, habría que
añadir, la gran propiedad desposesora de los más, nacida del botín de guerra o
del saqueo de los bienes comunales. Es perfectamente legítimo derivar un
concepto interesante de justicia distributiva a partir de una concepción
republicana de la libertad y del Estado; siempre que no se olvide que unos y
otros –republicanos y especialistas en teorías de justicia distributiva–
discuten cosas distintas: los primeros se interesan primordialmente por indagar
cuál es y porqué el mejor régimen político; los segundos, en cambio, por cuál
es y porqué la pauta de distribución de recursos sociales más justa.
Como republicano, Kant se
interesó por lo primero, y por eso su discusión es directamente política, de
combate abierto contra el poder monopólico ejercido por príncipes y monarcas
absolutistas, y contra los privilegios de la clerecía, la oligarquía
terrateniente y la nobleza hereditaria. Sólo se garantizaría la igualdad,
pensaba el teórico, si el poder se usara para liberar a los «mercados» de la
propiedad predatoria y de los sistemas financieros feudales; era preciso
«liberar a los mercados» de los privilegios, para que así el pueblo estuviera
en condiciones de conseguir «ingresos y riquezas de acuerdo al trabajo
realizado» (como sui iuris). Sólo que estos mercados libres –¿Kant lector de
Adam Smith?– precisaban una supervisión pública para prevenir los costosos
lastres impuestos por los privilegios45Gentz también batallaba políticamente,
como Kant, y su forma de hacerlo fue, precisamente, el intento consciente de
despolitizar las relaciones sociales entre sui iuris y alieni iuris (el derecho
político es un foro incompetente en lo que hace a la conveniencia o la utilidad
de los privilegios hereditarios) llevando la discusión sobre los privilegios al
mismo nivel que los bienes de la fortuna, aunque no precisamente para
compensarlos: «pero una prerrogativa ‘que cualquiera pueda alcanzar con su
talento, diligencia y suerte’, como es el caso de la nobleza en todos los
Estados europeos, no lesiona de ningún modo ni manera la verdadera igualdad
legal, esto es, el derecho originario, y tiene el mismo rango que los otros
bienes de la fortuna»46. Esta despolitización de las relaciones sociales le
permitió a Gentz depotenciar el concepto de igualdad para hacerlo compatible
con los privilegios hereditarios. Un siglo más tarde, el liberalismo se
encargaría también de depotenciar los conceptos de libertad y ciudadanía para
poderlos universalizar, dejando intacto el orden social burgués y sus
relaciones sociales de dependencia y alienación.
III. Autosuficiencia:
ciudadanos, co-protegidos y república Los republicanos siempre han pensado que
puede participar de la soberanía popular y de las tareas legisladoras
cualquiera que sea libre, es decir, que no esté sometido al imperio arbitrario
de otra persona. Todos los republicanos (incluidos los filodemócratas como
Jefferson) han pensado unánimemente que eso excluye a los esclavos de la
ciudadanía. Muchos republicanos han creído que los pobres o los asalariados
están en situación de semiesclavitud, pues pueden ser interferidos arbitrariamente
por los ricos o los patronos, motivo por el cual consideraron que era preciso
excluirles de la ciudadanía. La tradición democrática moderna que nace del ala
plebeya de la Revolución francesa (Robespierre, Marat, Tom Paine), en cambio,
ha consistido en incluir a los pobres libres en la ciudadanía. Los
antidemócratas han acusado a los demócratas de todos los males posibles: de
favorecer la tiranía de la plebe (de antirepublicanismo, pues), es la acusación
más común. En ese debate entre republicanos demócratas y antidemócratas,
naturalmente, la cuestión de la propiedad era de suma importancia. Porque para
los antidemócratas, el tener propiedad era indicio inequívoco de independencia,
de libertad. Los demócratas contrarrestaron eso remunerando más o menos
generosamente a los magistrados y a los ciudadanos activos plebeyos (así la
república democrática ateniense, así la república democrática francesa después
de 1793) y procediendo a reformas sociales estructurales tendentes a emancipar
a los que en la sociedad civil no eran sui iuris. Kant fue propietarista,
porque era un republicano y porque no era demócrata. Por eso Kant dudó, y en la
redacción definitiva de TuP permutó la divisa revolucionaria francesa de la
fraternidad por la autosuficiencia, porque sabía que la fraternidad significada
la fraternización –cosmopolita– de los que están por debajo de la esfera del
contrato; esto es, la fraternidad implicaba la incorporación a la vida política
plena de los alieni iuris, de los que no están en condiciones de celebrar
contratos por sí mismos (las mujeres, los niños y todos los demás que dependen
de otros para vivir)47.
No debemos olvidar, sin
embargo, que los principios de la tríada kantiana «no son leyes dadas por un
Estado ya existente»; son principios a priori y puros de la razón, los únicos a
partir de los cuales debe fundarse una constitución jurídica acorde con el
derecho externo de los hombres en general48. Es importante tener en cuenta su
carácter normativo, porque las incesantes referencias kantianas a quiénes no
son alieni iuris en su realidad histórica concreta –una casuística absurda,
según algunos comentadores ignorantes del contexto histórico real– significan
que el teórico salía del aula dispuesto a impedir que la experiencia sucedida
dominara la teoría, y también decidido a juzgar, como práctico bien pertrechado
con una teoría, si las relaciones sociales existentes se sometían, o no, a la
regla de la razón; por eso se percató de y alertó sobre las relaciones sociales
de su época que no convenían con la regla: que el despotismo monárquico
paternalista aplasta la libertad, que los privilegios hereditarios coartan el
camino de la igualdad, y que la gran propiedad terrateniente aniquila el voto
de otros posibles pequeñospropietarios. Y que, de acuerdo con la teoría, la
ausencia de propiedad (y los requisitos biológicos de ser mujeres y niños) los
convierte en alieni iuris, co-protegidos por la ley; pero no son ciudadanos. El
comentario de Gentz sobre el principio de independencia es el siguiente: «en esta
fórmula del derecho político puro no está determinado el modo y manera como
cada ciudadano debe ejercer su participación en la ley, es decir, se deja
espacio a una gran diversidad de formas políticas»49. En esta interpretación de
Gentz hay dos cosas que es preciso aclarar: (a) en primer lugar, Kant no pudo
haber sido más claro sobre los modos y las maneras que convierten a un
co-protegido en ciudadano, y (b) los tres principios kantianos no son
compatibles con cualquier forma o constitución política, justamente porque son
principios únicos a partir de los cuales es posible una constitución estatal
que respete el derecho externo de los hombres, aunque es cierto que fue en
1795, pero no en 1793, cuando Kant bautizó como republicana a dicha
constitución. Claro que Gentz pensó que el conocimiento de los derechos de los
hombres –a su juicio, la teoría jurídico-política kantiana era una teoría de
los derechos de los hombres– es imprescindible para implantar una constitución
jurídica, pero con carácter estrictamente preliminar, pues sólo la experiencia
(o la fuerza de un genio que se anticipa a la experiencia) podría aportar la
materia para las instituciones prácticas50. Ahora bien; en lo que hace a las
condiciones de la ciudadanía, Kant no hizo sino remitirse al derecho romano.
En el Libro I de las
Instituciones del Emperador Justiniano se establece la diferencia entre las
personas que son sui iuris y alieni iuris: «Algunas personas son dueñas de sí
mismas (sui iuris) y otras están sujetas a voluntad ajena (alieni iuris),
porque están sujetas al poder de otro.»51 En el derecho romano son alieni iuris
los esclavos y los menores. No lo son las mujeres. En el caso de Kant, los
ejemplos de alieni iuris están tomados de la sociedad doméstica. Son alieni
iuris las mujeres, los niños, los sirvientes, el preceptor doméstico, que no
tienen derechos políticos ni personalidad civil, porque dependen del pater
familia (familia viene, precisamente, de famulus, esclavo). Lo que está detrás
–incluso reconociendo Kant, en 1793, que le resultaba difícil determinar los
requisitos que debe cumplir la condición de un hombre que pretenda ser
ciudadano– son dos tipos de contratos, tal y como lo hace el derecho romano: la
locatio conductio opera y la locatio conductio operarum, o sea el contrato de
obra y de servicios. Mientras que el primero es el quecelebran hombres libres;
el segundo «convierte al contratado en un siervo, dependiente de la voluntad de
quien lo contrata, porque tan sólo debe obedecer y no tiene arbitrio propio;
es, por tanto, una cosa y no una persona». Los que fabrican opus pueden pasarlo
a otros mediante venta, porque es algo que les pertenece como su propiedad,
pero la praestatio operae no es una venta. El doméstico, el mancebo de tienda y
el jornalero, son operaii y no artífices; sin embargo, aquél a quien le hago
renovar mi leña, o el sastre a quien le doy mi paño para que me haga un traje,
parecen encontrase en un estado de total semejanza conmigo, observa Kant. Pero
quien necesita servir a un patrón, pierde su independencia o autarquía, siendo
ésta un requisito de la ciudadanía52. Este requisito de la ciudadanía (b) de la
que quedan excluidos la gran masa de los alieni iuris que poblaban su Prusia
natal es un principio que emana de la libertad y que, junto con la igualdad,
son principios a priori y puros de la razón, los únicos a partir de los cuales
deben fundarse una constitución jurídica acorde con el derecho externo de los
hombres en general. Pero los prácticos, dirá Kant, descuidan los principios
puros de la razón al juzgar las constituciones existentes, las buenas
constituciones existentes; porque están acostumbrados a preferir un estado
pasivo, reposado, dócil a la experiencia, y no quieren correr los riesgos de la
búsqueda de una constitución mejor, fundada en los Derechos de los hombres. No
hay teoría y, justamente por eso, todo descansa en una práctica dócil a la
experiencia53. Pero Kant, el teórico y el práctico, no estuvo dispuesto a
permanecer dócil ni reposado, ni tampoco a diferenciarse demasiado de los furibundos
revolucionarios franceses.
Una
exposición pormenorizada de todos los argumentos de Gentz –y de los de Rehberg–
arrojaría una interesante luz histórico-conceptual sobre otros aspectos del
pensamiento jurídico-político kantiano no abordados en este trabajo. Un
pensamiento que, en su momento, estuvo sujeto a una constante arremetida por
parte de sus ex discípulos, tan interesados como Kant en la Revolución
francesa, pero por razones diametralmente opuestas. Lejos estaban de compartir
el entusiasmo kantiano ante semejante progreso del género humano, tan lejos,
que, mientras Gentz terminó como asesor privado de Metternich, Rehberg se
convirtió, andando el tiempo, en el filósofo del movimiento de los
«hannoverianos Whig», defensores del estado estamental. Por razones de espacio
he debido ceñirme a las objeciones lanzadas por Gentz a la tríada kantiana de
1793, intentando mostrar, como anuncié al principio, que el fondo de la
discusión sobre «teoría y práctica» era, en la época, un Politikum de cabo a
rabo. No son otra cosa la defensa del monarca absoluto que juzga en qué
consiste la felicidad de los hombres, porque «¿quién será capaz de afirmar que
un gobierno paternalista es absolutamente incompatible con uno patriótico?». No
son otra cosa sus denodados esfuerzos por aunar el principio de igualdad con
los privilegios hereditarios, haciendo uso para ello de una astuta
despolitización de las relaciones sociales de dominación que quedan reducidas a
quienes son «verdaderos señores: los que tienen esclavos». Y por último, no es
otra cosa su intencionado descuido de las atributos (republicanos) de la
ciudadanía, que Kant dejó muy claros aún en este escrito preliminar; descuido
explicable porque esos requisitos tenían que ver, justamente, con arrogarse un
conocimiento de la desigualdad en el patrimonio, «una osadía que ya ha cometido
más de un ofuscado y desleal defensor de los derechos humanos», según Gentz.
Gentz, como Burke, prefirió ver al metafísico confinado en su aula de
académico, para así poder aplicar al puro teórico el antiguo refrán común,
aunque con una ligera variación: «lo que tú enseñas es correcto en la teoría,
sin embargo, todavía no vale para la praxis.» Irónica variación puesto que,
como he intentado mostrar, Gentz no pensaba que la teoría kantiana fuera
correcta, y tampoco deseaba que valiera para la práctica.
Fuente.
Res publica23, Revista de filosofía política de la Universidad de Murcia, 2010,
María
Julia Bertomeu es doctora en Filosofía por la Universidad Nacional de La Plata,
donde actualmente se desempeña como profesora titular de Ética. Asimismo, es
investigadora principal del CONICET y dirige el proyecto “Equilibrio reflexivo
y teorías ético-políticas igualitarias”. Sus principales áreas de estudio son
la ética y la filosofía política.
El
titulo se refiere a la obra: “En torno
al tópico: «Tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica».-
Immanuel Kant ( TuP en el texto ) (
habitualmentge se resume el título en las ediciones españolas. Teoria y
Practica)
1 UNLP. Conicet. 2 I.
Kant, «Über die Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber
nicht für die Praxis», publicado originalmente en Berlinische Monatschrift
1793,
2, pp. 201-284. Las citas del texto
corresponden a Kants Werke (Akademie Textausgabe) VIII, «Abhandlungen nach
1781, Walter de Gruyter, Berlin, 1968, pp. 272-313. En adelante TuP.
3 F. Gentz, «Nachtrag zu dem Räsonnement des
Herrn Professor Kant über das Verhältniß zwischen Theorie und Praxis», en
Berlinische Monatschrift 1793, 2, pp. 518-554; A. W. Reberg, «Über das
Verhältniß der Theorie zur Praxis», en Berlinische Monatschrift 1794, 1, pp.
114-142. Los textos se citan del libro de D. Heinrich, Kant, Gentz, Rehberg.
Über Theorie und Praxis, Suhrkamp Verlag, Frankfurt a. M., 1967. Hay una
excelente traducción castellana (parcial) del texto crítico de Gentz al TuP de
Kant: F. von Gentz, «Observaciones complementarias al razonamiento del Sr.
Profesor Kant sobre la relación entre teoría y praxis», precedida de un
profundo y bien informado comentario crítico de M. Hernandez Marcos, «Gentz,
divergencia e insuficiencia del criticismo político de Kant», Res Pública, n.º
6, 2000, pp. 227-247.
4 El 4 de marzo de 1794,
Johann Erich Biester, uno de los editores del Berlinische Monatsscrift, envió
una carta a Kant explicando, entre otras cosas, su opinión sobre el ensayo del
«Consejero de Guerra Gentz», poco profundo y que poco aportaba a la discusión.
Como ejemplos de tal liviandad mencionaba las objeciones de Gentz a la bien
fundada diferencia kantiana entre un gobierno paternal y uno patriótico, y la
ausencia de argumentos jurídicos sobre el tema de la Constitución. Gentz era,
según Biester, un hombre inteligente que había redactado su trabajo a la
ligera. Kant respondió en abril de ese mismo año, excusándose por no responder
a las objeciones por escrito debido a su avanzada edad; en ese momento tenía 70
años. I. Kant, Briefwechsel, Felix Mainer Verlag, Hamburg, 1972, pp. 660-662 y
664-665. Me permito diferir con la candorosa interpretación del editor. Es
posible que el trabajo de Rehberg –que no comentaré en esta ocasión pero que
también tiene puntos muy interesantes para entender la polémica de Kant con sus
contemporáneos– sea más profundo y acabado; pero la respuesta de Gentz no es
superficial, al menos en lo que hace a su intención de falsear el escrito de
Kant, y es importantísima para entender la discusión entre teoría y práctica en
el contexto político del triunfo de la Revolución Francesa y de la insurrección
Vandeana. 5 I. Kant, KW, TuP, VIII, o. c., p. 277. He discutido en extenso esta
cita en «¡Illa se iactet in aula!», conferencia presentada en el IX Congreso
Internacional Bariloche de Filosofía; octubre 2008, (texto inédito). Entre
otras cosas, intenté mostrar en ese trabajo que en esa cita Kant responde a
Burke y a los burkeanos alemanes, porque retoma la frase «illa se iactet in
aula» (Virgilio, Eneida, I, 1409). E. Burke, Reflexions on the Revolution in
France. And on the Proceedings in certain Societies in London relative to that
event, Penguin Books, 1969, p. 149. Si bien Burke trae esta frase a propósito
de un discurso del Dr. Price, lo hace en relación con los políticos metafísicos
en general. Es evidente que Kant se sintió aludido y respondió a su tiempo
citando parte de la frase, en un contexto similar al del texto de Burke. Sobre
la importancia de la cita virgiliana para interpretar las claves de la
implícita contracrítica kantiana, véase P. Wittichen, «Kant und Burke»,
Historische Zeitschrift, 93, 1904, pp. 253-255.
6 Gentz tradujo el texto
de Burke, publicado en Berlin en 1793 bajo el título: Betrachtungen über die
Französische Revolution, nach dem Englischendes Herrn Burke neubearbeitet von
Fr. Gentz, acompañado por los siguientes textos de su autoría: «Über die
politische Frieheit und das Verhältniss derselben zur Regierung», «Versuch
einer Widerlegung der Apologie des Herrn Makintosh» y «Über die
Nationaerziehung in Frankreich». En la versión digital del Berlinische
Monatschrift (www.ub.uni-bielefeld.de/diglib/aufkl/berlmon) pueden consultarse
también otros textos de Gentz de combate contrarevolucionario, especialmente
interesantes sus dos artículos críticos sobre Robespierre y Saint Just. 7 La
gran obra de la escuela alemana de la historia de los conceptos se ha encargado
de explicar filosóficamente muchos de los anacronismos interpretativos que
pesan sobre la filosofía político-jurídica alemana. Para este trabajo me han
resultado particularmente interesantes las voces «Freiheit» (Band 2),
«Gleichheit» (Band 2), «Demokratie» (Band 1) y «Brüderlichkeit» (Band 1). O
Brunner, W. Conze, R. Koselleck, Geschichtliche Grundbegriffe. Historisches
Lexikon zur politisch-soziale Sprache in Deutschland, Klett-Cotta, Stuttgart,
2004.
8 F. Gentz, p. 100 (el
número de página corresponde al texto de D. Heinrich antes citado). Cito a
continuación el número de página de la excelente versión castellana de M.
Hernandez Marcos, o. c., p. 254. 9 Sobre la recepción de la Revolución Francesa
en Alemania, y las discusiones sobre un posible derecho a la rebelión: Z.
Batscha, Studien zur politischen Theorie des deutschen Frühliberalismus,
Suhrkamp, Frankfurt am Main, 1981, pp. 8 y ss. Si bien es un libro bien
interesante y documentado, Batscha comete el error de incluir a Kant bajo la
etiqueta de protoliberal, en el sentido europeo del término, entendiendo por
tal a una corriente a medio camino entre el jacobinismo y el pensamiento
conservador. Protoliberales como Kant son, según Batscha, quienes defienden una
monarquía constitucional. Sin embargo, la única monarquía constitucional de la
época, la monarquía inglesa, fue sistemáticamente puesta en cuestión por Kant
–y reivindicada por los burkeanos alemanes– como una parodia que ocultaba una
monarquía absoluta. 10 En 1797, I. Kant, en la Introducción a Die Metaphysik
der Sitten (a partir de ahora MdS), dejó claro el significado de la libertad
(natural) de los hombres: «una cosa son los derechos (innatos) que le incumben
a la humanidad como personalidad, e independientemente de todas las
determinaciones físicas, y otra muy distinta los derechos (adquiridos); los
derechos de los hombres como sujetos afectados por tales determinaciones». La
libertad innata –y correlativamente, la igualdad innata– son, para Kant,
atributos inseparables de la persona, aunque persona no es equivalente a
ciudadano, y aunque la ciudadanía plena requiera de un condición adicional, la
de ser también materialmente independiente (es ésta la Selbständigkeit, el
tercer requisito de la ciudadanía, con la que Kant reemplazó a la fraternidad
de la tríada revolucionaria francesa, consciente de que la divisa ilustrada
fraternidad, implicaba la inundación democrática de la sociedad civil por parte
de quienes estaban sometidos a todo tipo de dominación, incluido el yugo
patriarcal. Volveré sobre esto último. I. Kant, KW, MdS I, VI, «Einleitung in
die Rechtslehre», B, o. c., pp. 237 y ss.
11 I. Kant, KW, TuP,
VIII, o. c., p. 290. Kant modificó la formulación en 1793, en Zum ewigen
Frieden (1795) y en Die Metaphysik der Sitten I (1797). En estos textos, la
libertad exterior (jurídica) es «la facultad de no obedecer a ninguna ley a la
que no he podido prestarle consentimiento» (I. Kant, KW, VIII, Zum ewigen
Frieden, 350 (nota); y KW, MdS, VI, o. c., p. 314). En esta fórmula desaparece
la referencia a la felicidad y el papel normativo central para la legitimidad
de la ley lo juega el concepto de consentimiento. 12 El discurso
protoutilitarista era un tema recurrente en la Europa de finales del XVIII, y
muy especialmente en Inglaterra, por la influencia de Hobbes y de los escritos
del ultraconservador Burke, pero también de Bentham. Hacia finales del Siglo
XVIII la teoría de la utilidad general comienza a desplazar a la teoría de los
derechos naturales. «Háblese de utilidad, y se convencerá al individuo de que
debe someterse a coerciones, a fin de que el interés de cada uno pueda ser
artificialmente identificado con los intereses de todos. Háblese de derecho natural,
o de ley de la naturaleza, y se invitará a todos, robustecidos en su propia
consciencia y abandonados a los arrebatos del principio de simpatía y
antipatía, a alzarse en armas contra cualquier ley que les disguste»; decía J.
Bowring, el agente literario de Bentham, y su amigo y discípulo íntimo. Citado
por E. Halévy, The Growth of Philosophic Radicalism, Faber & Faber, London,
1972, p. 144. 13 F. Gentz, pp. 96-97. Versión castellana, p. 251. 14 Contra
esta doctrina, derivada del derecho natural de Achenwall para quien el único
fin del estado es la salus publica entendida como el aumento de la felicidad de
los súbditos, reacciona Kant en TuP: «la proposición conserva su valor […]
siempre que por salus publica se entienda una constitución jurídica que asegure
la libertad de todos por medio de leyes que permitan a cada uno ser dueño de
buscar lo que considera que es mejor, sin dañar el derecho de los demás
súbditos asociados» (I. Kant, KW, TuP, VIII, cit., p. 298). Achenwall fue,
además, un ferviente defensor de la prudencia política contra la cual
reaccionaría Kant en las páginas finales de Zum ewigen Frieden. Según
Achenwall, en efecto, «la política es la ciencia de los mejores medios para
alcanzar el fin del Estado, la promoción de la felicidad externa de todos y
cada uno de losmiembros del estado […]». Sobre Gottfried Achenwall y el
concepto de libertad en el absolutismo ilustrado: O. Brunner, W. Conze, R.
Koselleck, o. c., Band 2, «Freiheit», pp. 475 y ss., y Band 4 «Politik», pp.
837 ss. Recomiendo también la lectura del trabajo de M. Hernandez Marcos: «La
formación del criticismo jurídico de Kant», en Revista de Estudios Políticos
(nueva época), 89, 1995. Este 26 F. Gentz, o. c., p. 98, traducción castellana,
p. 252. 27 Ambigüedades léxicas en los textos kantianos –en el contexto de la
monarquía absoluta prusiana– hay muchas. Recordemos, por ejemplo, que Kant
hablaba en 1784 del reinado de Federico como «época de la ilustración», aunque
también tranquilizaba a Federico sobre los peligros de la Ilustración,
recordándole que contaba con un ejército bien disciplinado y cuantioso para
garantizar la tranquilidad pública. I. Kant, «Beantwortung der Frage: Was ist
die Aurfklärung«, KW, VIII, cit., p. 41. O, en el mismo sentido, y en relación
con la máxima de la publicidad como garantía del derecho de gentes, recordaba
Kant en 1795 que el principio de la publicidad es un buen criterio para saber
qué máximas del derecho de gentes no concuerdan con la moral, pero que la
inversa no es cierta, y no puede decirse que todas las máximas compatibles con
la publicidad sean justas, porque «quien posee la soberanía absoluta, no
necesita ocultar sus máximas» (I. Kant, KW, Zum Ewigen Frieden, AA, VIII, cit.,
pp. 384-385). 28 I. Kant, KW, TuP, VIII, cit., p. 292. 29 Ibíd., p. 299. En
MdS, a su vez Kant afirma que (desde el punto de vista de las leyes de la
libertad) el soberano universal no puede ser ningún otro que el pueblo unido.
I. Kant, KW, Mds I, VI, cit., p. 160. Esta idea del jefe del estado como agente
del legislativo entronca con la idea lockeano-republicana según la cual los
magistrados y funcionarios públicos son agentes fiduciarios de la ciudadanía
(del pueblo soberano) y por eso mismo pueden ser revocadtexto documenta de
manera ejemplar la evolución del pensamiento jurídico kantiano, incluso su
rechazo al eudemonismo político desde sus Erläuterung und Reflexionen zur
Rechtsphilosophie de 1966-69. Sobre el tema de la evolución del pensamiento
jurídico kantiano, véase también Ch. Ritter, Der Rechtsgedanke Kants nach den
frühen Quellen, Frankfurt am Main 1971, y W. Busch, Die Entstehung der
kritischen Rechtsphitosophie Kants 1762-1780, Berlin/New York, 1979. 15 Sobre
el tema de Kant y la familia: M. J. Bertomeu, «Derecho real de carácter
personal. Stella mirabilis o estrella fugaz», en Revista Latinoamericana de
Filosofía, XXXI, n.º 2, primavera 30 I. Kant, KW, TuP, VIII, cit, p. 302
(nota). En estas circunstancias el pueblo no resiste como «voluntad común» sino
como facción (Rottierung) y Kant agrega una nota histórica clarísima –que se le
pasó por alto al práctico– «cuando los súbditos sediciosos de un estado quieren
imponer otra Constitución, por medio de la violencia, que los oprimirá con
mayor rigor que la que han aborrecido, resulta que serán devorados por eclesiásticos
y aristócratas, mientras que bajo un Jefe que dominara sobre todos hubieran
podido esperar mayor igualdad en el reparto de las cargas del Estado.» (I.
Kant, KW, TuP, VIII, 302, nota). Como bien señala G. Gonnelli, en esta nota no
hay referencia alguna a una rebelión del pueblo llano, sino de los aristócratas
y eclesiásticos que perdían sus privilegios, y bien puede interpretarse como
una alusión (implícita) a la insurrección Vandeana en contra del gobierno
revolucionario del 1793. G. Gonnelli, La filosofía política di Kant, Laterza
& Fili Spa, Roma-Bari, 1996, p. 140. 31 F. Gentz, o. c., pp. 98-99, versión
castellana p. 252.2005, pp. 254-279.
34 I. Kant, KW, MdS I, VI, cit., p. 317. 35 Sobre los cambios históricos del principio de
igualdad, véase la voz «Gleichheit», en O. Brunner, W. Conze, R. Koselleck,
Geschichtliche Grundbegriffe.Band 2, cit. pp. 1014 y ss. 36 F. Gentz, o. c., pp. 99-100, versión
castellana, p. 253
37 I. Kant, KW, TuP,
VIII, cit., p. 293. 38 F. Gentz, o. c., p. 99, versión castellana, p. 253
39 Ibíd. 40
I. Kant, KW, MdS, VI, cit., p. 330. 41
I. Kant, KW, TuP, VIII, cit., p. 296. 42
I. Kant, KW, MdS I, VI, cit., p. 262.
43 I. Kant, KW, TuP,
VIII, cit., p. 292. Esta cita, es bueno recordarlo, le ha permitido a N. Bobbio
afirmar que la igualdad kantiana es «la igualdad en la línea de partida propia
de la tradición liberal en la que todos compiten por lograr posiciones, luego
de igualada la línea de salida» («Eguaglianza ed Egualitarismo», en Rivista
Internazionale di Filosofía del Diritto, 1976, vol. 53, 3, pp. 321-330). 44
Para esta discusión sobre la igualdad kantiana, véase especialmente W.
Kersting, Wohlgeordnete Freiheit. Inmanuel Kant Rechts und Staatsphilosophie,
Suhrkamp, Frankfurt, 1993, pp. 373 y ss.; G. Luf Freiheit und Gleicheit. Die
Aktualitát im politischen Denken Kants, VienaNew York, Springer Verlag, 1978,
H. Williams (ed.), Essays on Kant’s Political Philosophy, University of Chicago
Press, Chicago, 1992; R. J. Contreras Pelaez, Defensa del Estado Social,
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1996; J.
Murphy, Kant, The Philosophy of Right, Macmillan, London, 1970; entre muchos
otros. 45 Remito en este punto a un interesante artículo de M. Hudson, «La
economía política de la tradición republicana ilustrada y sus enemigos
neoliberales», en Sinpermiso 5, Barcelona, Viejo Topo, pp. 29-40.
46 F. Gentz, o. c., p.
99, versión castellana p. 253.
47 Para un análisis
pormenorizado de la cuestión de la democracia republicana, como un legado de la
democracia fraternal republicana: A. Domènech, El eclipse de la fraternidad,
cit., pp. 80 y ss., I. Kant, Gesammelte Schriften, Band XXIII [Nachlass, 10]
Deutsche Akademie der Wissenschaften, Band XXIII [Nachlass, Band 10], Berlin,
1969. Sobre la historia del concepto de fraternidad, y especialmente sobre la
recepción en Alemania en épocas de la Revolución francesa, véase la voz
«Brüderlichkeit», en O. Brunner, W. Conze, R. Koselleck, Geschichtliche
Grundbegriffe, Band I, cit., especialmente pp. 567-571. Para un análisis del
tema de la Selbständigkeit en Kant: M. J. Bertomeu, «Las raíces republicanas
del mundo moderno. En torno a Kant», en M. J. Bertomeu, A. Domènech, A. de
Francisco, Republicanismo y Democracia, Miño y Dávila, Buenos Aires, 2005, pp.
123-140, Z. Batscha, o. c., pp. 51 y ss. 48 Hasta 1795, en Zum Ewigen Frieden,
esos tres principios no eran considerados por Kant como derechos (subjetivos)
innatos de los hombres. En MdS son atributos jurídicos de la sociedad civil,
que derivan, todos, del derecho innato a la libertad. Es muy posible, como bien
dice Batscha, que estos cambios se debieran a los cambios constitucionales
franceses y también fueran una respuesta a los movimientos contrailustrados en
Prusia. Kant pretendió asegurar esos derechos frente a los cambios de
relaciones sociales y constituciones. Z. Batscha, o. c., pp. 45-46.
49 F. Gentz, o. c., p. 100, versión castellana,
pp. 253-54. 50 Ibíd., pp. 102, versión
castellana 255. 51 Instituciones del
Emperador Justiniano, versión española de I. Calvo y Madroño, Centro Editorial
de Góngora, Madrid, 1895, Título 8, p. 20.
52 I. Kant, KW, TuP, VIII, cit., p. 295 y MdS,
VI, cit., pp. 314 y ss. 53 I. Kant, KW,
TuP, VIII, cit., pp. 306-307. Tanto Gentz como Rehberg se declaraban
partidarios de una nueva «teoría a partir de la experiencia», y Gentz entendió
por dicha teoría el respeto por las constituciones existentes; y el
conocimiento del hombre, del individuo y las grandes masas, de capacidades,
inclinaciones y debilidades humanas. F. Gentz, o. c., p. 103, versión
castellana p. 255.
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