Por
Guillermo Hoyos Vasquez
Quiero,
desde un principio, caracterizar la filosofía política de Jurgen Habermas como
una reivindicación del papel de la sociedad civil en la configuración y
fortalecimiento del Estado democrático de derecho. Estimo que sus reflexiones
pueden aportar a la evaluación critica a de nuestra realidad social para
orientar tanto la acción política como la educación para la democracia. La reflexión
filosófica habermasiana sobre el sentido de la politica se vincula íntimamente
con sus primeros planteamientos acerca de la etica discursiva, asi como con los
mas recientes en Facticidad y validez: Sobre el derecho y el Estado democrático
de derecho en términos de teoría del discurso (1998), en la Inclusión del otro:
Estudios sobre teoría política (1997) y en La consideración postnacional:
Ensayos políticos. Estos escritos se ubican en la etapa abierta por el cambio
de paradigma, según el cual "el lugar de la razón practica pasa a ocuparlo
la razón comunicativa", lo cual "es algo más que un cambio de
etiqueta" (Habermas 1998, 65).
En
efecto, las reflexiones de Habermas sobre filosofía moral, política y del
derecho no s610desmienten "la objeci6n de que la teoría de la acci6n
comunicativa es ciega £rente a la realidad de las instituciones, 0 de que tiene
consecuencias anarquistas" (Habermas 1998, 59). Más aun, ante los múltiples
y complejos problemas de la sociedad contemporánea, Habermas pretende develar
que "las poblaciones parecen exigir aquí mas bien más democracia que
menos" y mostrar al mismo tiempo que, "bajo el signo de una política
completamente secularizada, el Estado de derecho no puede tenerse ni mantenerse
sin democracia radical" (Habermas 1998, 61). Si bien esta presentación se
centrara precisamente en esta última etapa, no consideramos inútil el esfuerzo
de quienes, apoyados sobre todo en los escritos en tomo a Conocimiento e interés
(1982) -hasta 1970-, buscan "desvelar los contenidos políticos, implícitos
y explícitos, en una visi6n global de su pensamiento", como intenta
Ignacio Sotelo en "EI pensamiento político de Jurgen Haberrnas"
(Gimbemat 1997,145). Si en los primeros escritos todavía persiste más el
sentido de denuncia de la "Teoría critica de la sociedad", en los que
nos inspiran aquí se impone el sentido reconstructivo de la "Teoría
critica". Se trata, en efecto, de una reflexión filos6fica que permita
reconstruir el sentido de la política, sirviéndose de la teoría de la acci6n
comunicativa, para conferir legitimidad y credibilidad al Estado democrático de
derecho. Una "teoría normativa de la politica" (Vallespin 1998,15) debería
poder responder hoy a tres preguntas fundamentales: I.) Cual es el punto de
acuerdo -según el modelo contractualista de la modernidad- sobre los fundamentos
de la asociación politica 2.)Si el acuerdo establece la justicia como equidad a
la base de la convivencia social, ¿que implica esto políticamente con respecto
al espacio de lo publico? 3.) Y, por último, ¿que tipo de ciudadanos se pueden
comprometer con dicho acuerdo que relaciona al individuo con la comunidad?
Habermas responde a estas tres preguntas con el que el mismo llama
"Republicanismo kantiano" (Habermas & Rawls 1998, 180),
sugiriendo con ello que su modelo deliberativo y procedimentalista de la politica
surge de la relación entre la tradición republicana, "que se remonta a
Aristóteles" (Habermas 1998, 652), Y la liberal, de estirpe kantiana. El parte
de la siguiente intuici6n:
Nadie
puede ser libre a costa de la libertad de otros. Porque las personas solo se individúan
en el camino de la socialización, la libertad de un individuo está vinculada a
la libertad de los demás no solo negativamente, por limitaciones reciprocas.
Las delimitaciones justas son mas bien el resultado de una autolegislacion ejercida
colectivamente. En una asociación de libres e iguales todos han de poder
entenderse colectivamente como autores de las leyes a las que ellos se sienten
ligados individualmente en tanto que destinatarios de las mismas. (Ibd.)
Rawls |
Por
consiguiente es asunto del proceso tecnocrático definir siempre de nuevo las
precarias fronteras entre lo privado y lo publico afin de garantizar a todos los
ciudadanos iguales libertades tanto en las formas de la autonomía privada como
en las de la autonomía publica. (Habermas & Rawls 1998,189-91)
Kant |
1.
Moral, derecho y politica
Para
comprender mejor la propuesta habermasiana, partimos del paradigma kantiano, en
el cual el derecho se deduce de la moral, y la política está al servicio de
este. En La paz perpetua (1795) Kant afirma que "los principios puros del
derecho poseen una verdadera realidad objetiva, o sea, que pueden llevarse a
buen fin, y que, en consecuencia,el pueblo en el Estado y los Estados en sus
relaciones con otros Estados, han de comportarse de acuerdo con esos
principios, digan lo que digan los ·politicos empíricos". Esta idea
sustantiva de derecho se deduce directamente de la moral, lo que a la vez
implica que "a la auténtica politica Ie es imposible dar un solo paso sin
haber rendido antes homenaje a la moral", de suerte que si hay alguna
"dificultad que no puede solucionar la política, llega la moral y arregla
al momento la cuestión" (Kant 1966,112-3). Pero esto es precisamente loque
no se logra hoy en la convivencia ciudadana. Se requiere, por tanto, de un
esquema distinto en las relaciones entre moral, derecho y política. Si para
Kant la política es una especie de ancilla iuris, al servicio de un derecho que
debe garantizar la justicia y cuya fuente es la moral, ha llegado para la política
el momento, como también lo preveía el mismo Kant, "en el que brille con
todo su esplendor". La concepción comunicativa de la razón practica
desvincula el derecho de la moral, para desarrollar independientemente de ella
la política, orientada por el uso ético de la misma razón como fuente del
derecho y por ello mismo de la legitimidad del Estado democrático. La
convivencia y la acción social ya no es
solo asunto del Estado legitimado por la legalidad, sino sobre todo es la tarea
tanto de la política como del derecho consolidado democráticamente. Con esta
concepci6n de política se busca "sacar del infierno al derecho".' En
efecto, hasta ahora el derecho parecía ser el privilegio de unos cuantos, de
los poderosos, el arma coactiva al servicio del dinero y del poder, en cierto
sentido como legitimación del sistema dominante. Esto hace comprensible la
desconfianza del ciudadano con respecto al derecho. Frente a esta situación es válido
preguntar si es posible volver a acercar el derecho a lo que en la tradici6n
republicana moderna se conoce como la "soberanía popular", es decir,
si es posible e inclusive necesario que el derecho sea reconocido por los ciudadanos
como su instrumento para la solución de conflictos y para la organización de la
cooperación en procura del bien común.
Al conservar su sentido positive, el derecho es "instrumento", expuesto, por tanto, a los riesgos de la racionalidad estratégica, y como tal puede ser manipulado por el poder o el capital para colonizar desde determinados intereses el mundo de la vida de la sociedad civil. Pero, como resultado de la democracia, el derecho también puede ser "correa de transmisión' de los intereses de la solidaridad en conflicto; es el tercer recurso de socialización, para humanizar las otras dos esferas de la sociedad: el mercado y el poder político. Quiere decir esto que si el derecho ha ido utilizado como instrumento de dominación, tambien puede ser,si se basa en la democracia participativa, instrumento de liberación, no como lo concibió el primer liberalismo como superación del estado de naturaleza, sino en el sentido del republicanismo, como emancipación politica.
Al conservar su sentido positive, el derecho es "instrumento", expuesto, por tanto, a los riesgos de la racionalidad estratégica, y como tal puede ser manipulado por el poder o el capital para colonizar desde determinados intereses el mundo de la vida de la sociedad civil. Pero, como resultado de la democracia, el derecho también puede ser "correa de transmisión' de los intereses de la solidaridad en conflicto; es el tercer recurso de socialización, para humanizar las otras dos esferas de la sociedad: el mercado y el poder político. Quiere decir esto que si el derecho ha ido utilizado como instrumento de dominación, tambien puede ser,si se basa en la democracia participativa, instrumento de liberación, no como lo concibió el primer liberalismo como superación del estado de naturaleza, sino en el sentido del republicanismo, como emancipación politica.
2.
La politica deliberativa: mediacion entre la sociedad civil y el Estado de
derecho
Una
vez aclarado el sentido de la independencia del derecho con respecto de la moral,
queda libre el lugar que debe ocupar la politica como fuente de legitimidad del
Estado moderno. Comencemos por rescatar el sentido del problema con la ayuda de
la pregunta que lleva a John Rawls a proponer el liberalismo politico:
Cómo
es posible que exista por tiempo prolongado una sociedad estable y justa de
ciudadanos libres e iguales profunda mente divididos par doctrinas razonables,
aunque incompatibles, de índole religiosa, filos6fica y moral? En otras
palabras: ¿Como es posible que puedan convivir doctrinas omnicomprensivas
profundamente opuestas, aunque razonables, y que todas elIas acepten la
concepción politica de un regimen constitucional? (RawIs 1993, XVIII)
Como
es bien sabido, para Rawls la solución se da a partir de un pluralismo
razonable, en el que las doctrinas omnicomprensivas se reconocen réprobamente
pero deben ser neutralizadas políticamente para lograr un consenso entrecruzado
sobre aquellos reinarnos que fundan la justicia como equidad en el liberalismo
politico, y no ya en alguno de los metarrelatos, de las morales densas, de las
concepciones omnicomprensivas, en las que se originan los procesos de búsqueda
de consensos. Estos rninimos conformarían el núcleo de la constituci6n que se
dan a en una sociedad para buscar su ordenamiento con base en el derecho. Todo
esto solo es posible sise distingue claramente entre filosofía moral y filosofía
politica (Rawls 1993,XV),Y entre lo no publico y las razones publicas que
consolidan el nucleo fundamental de este renovado contrato social. Gracias a
esta distinci6n se constituye el sentido de 10politico en su especificidad.
Pero también esta tajante distinci6n radicaliza la discontinuidad entre moral y
politica en el liberalismo, como 10sefialan, entre otros, inclusive Liberales
como Ronald Dworkin en su Etica privada e igualitarismo politico (1993). EI aguijón
del comunitario es todavia mas incisivo al urgir que se resuelva el dilema
contemporaneo entre la concepci6n republicana y la liberal del Estado de
derecho: si continuidad y relaci6n directa entre moral y politica, entonces si
fortaleza motivacional e identidad cultural, pero tambien heteronornia de
10politico, relativizaci6n del derecho, amenaza de los moralismos y de los
particularismos nacionalistas. Si discontinuidad, es decir, independencia del
derecho y de la politica can respecto de la moral, entonces S1universa1ismo y
neutralidad, pero también frivolidad, funcionarizacion de la politica,
positivismo jurídico. Veamos si es posib1e solucionar el di1ema acudiendo a una
nueva distinción, ahora entre moral en e1sentido kantiano y ética en el sentido
aristotelico, de suerte que el derecho y la politica no necesiten ya, como en
Kant, acudir a una moral de máximos para ganar legitimidad, sino que se
constituyan en el seno mismo de 1a participaci6n ciudadana, en la cual se
articu1a la soberania popular. Se lograría asi una concepci6n procedura1ista
del derecho: la reconstrucci6n de su génesis a partir del poder comunicativo de
1asociedad civil 10reactivaria, dependiendo de 1aparticipaci6n ciudadana, como
garante, en e1mas extenso y estricto sentido de 1apalabra, del Estado
democratico. Si en e1paradigma comunicativo se permitiera todavia la figura de
la deducción trascendental, podriamos decir que en lugar de deducir e1derecho
de la moral, como lo hace Kant,
estariamos deduciendo la democracia del derecho, de forma que la facticidad de
la democracia se reconozca como condición de posibilidad de la validez del
derecho, es decir, que este sea derecho le gitimo vigente, reconocido como tal
por los ciudadanos. Esto significa que 1aconcepci6n de1iberativa de 1apolitica
parte de un esquema estructura1 como e1propuesto por Rawls: p1uralismo
razonab1e que reconoce las diversas visiones o.nicomprensivas del bien y la
moral, para poder llegar a un consenso sobre mínimos. La mediaci6n entre estos
dos momentos de 1asociedad es 1aque pretende ocupar Habermas con una teoria
discursiva de 1apolitic a, cuya forma regula dora es la democracia
participativa.
La
referencia a las relaciones de comunicacion en las que se genera poder politico
y en las que se funda e1derecho, nos obliga a explicitar el sentido complejo de
1aacci6n comunicativa en e1mundo de 1avida. Las estructuras comunicativas de 1a
sociedad civil permiten vincular el pluralismo razonab1e y e1 consenso, esos
dos momentos que interrumpe el liberalismo, como etapas necesarias de un
proceso de entendimiento entre los ciudadanos, de participaci6n politica de génesis
tecnocrática del derecho. En efecto, en e1mundo de la vida como horizonte
ilimitado de contextos, nivel hermeneutico de la comunicación, donde comprender
otras culturas no me ob1iga a identificarme con ellas, se tejen las redes d la
sociedad civil en e1mas originario sentido de 10 publico. El compromiso
valorativo, los sentimiento moraJes los conflictos que se expresan en este
nivel originario de la comunicacion, no s610 no son obstáculo epistemológico
(como parece temerlo el liberalismo) para reconocer a otros y respetar sus
maximos, para entonces dilucidar aquellos mínimos en l0 que deberiamos
coincidir para poder convivir. La sensibilidad social que valora, que
reivindica, que censura y aprueba, antes que ser obstáculo, es fuerza
motivacional necesaria para la participación politica (como reclama
acertadamente el comunitarismo). En este reino de la diferencia, donde en un
buen sentido "todo vale", es necesario, desde el pluralismo
razonable, el reconocimiento del otro como diferente y como interlocutor
valido, es decir, como quien en igualdad de derechos y desde perspectivas
diversas lucha, negocia, argumenta y, en una palabra, participa en favor de
concepciones del bien y de la vida que enriquecen la reciprocidad (Rawls 1993,
16), la solidaridad (Habermas 1998, 375) Y la cooperaci6n social. El punto de
partida para la constituci6n del Estado de derecho democrático es, sin lugar a
dudas, la "inclusi6n del otro" en una sociedad civil en la que quepan
todos con sus diversas concepciones del bien, de la moral y de la vida, con sus
dioses y demonios, costumbres y tradiciones. Un segundo momento de la
comunicaci6n, provocado por la multiplicidad de puntos de vista del primero, es
decir, por la raiz de 10;') conflictos, es el que puede conducir a acuerdos
minimos con base en razones, motivos y propuestas que compiten en el espacio
publico en el proceso de formación de la opinión y la voluntad de los
ciudadanos. Aquí se despliega en toda su riqueza la politica deliberativa: esta
consigue en el mundo de la vida, que tambien es fuente inagotable de recursos
para validar lo"correcto", lo acertado, lo legitimo y 10normativo, el
que tanto los consensos, como los disensos, no solo tengan la fuerza de
convicci6n pro pia del discurso, sino en el mismo acto el poder etico
motivacional propio de la voluntad comprometida con el acuerdo ciudadano no
coactivo. La democracia participativa es a la vez vida de la sociedad civil, al
reconstruir la solidaridad en actitud pluralista, y procedimiento para llegar
libremente a consensos y disensos de relevancia política y constitucional. La
democracia participativa se convierte pues en génesis y razón politica del
derecho con su doble funciçon: solucionar conflictos entre personas y grupos y
de estas y estos con el Estado (concepción liberal del derecho) y, al mismo
tiempo, orientar concertadamente la cooperación ciudadana hacia fines
colectivos en busca del bien comun (concepción republicana). Se trata, pues, de
una estrategia de la continuidad desde el pluralismo razonable hacia el
consenso entrecruzado, que no aspira a superar las diferencias de las diversas
concepciones del bien y de la vida. La teoría discursiva de la politica y del
derecho abre des de un principio la polis -en el mas estricto sentido de
lo publico- ala participación democrática de todos los ciudadanos, en busca
tanto de la comprensión de la complejidad y el carácter conflictivo de la
sociedad civil, como de acuerdos mínimos que constituyan el Estado social de
derecho (Hoyos 1993).Para ella es necesario emancipar el derecho moderno de la
moral, para restablecer todo su sentido y legitimidad con base en la politica;
y esto depende del grado de participaci6n que asegure la democracia de acuerdo
con el principio general de toda normatividad, no s610moral, sino tambien
juridica:“Solo son validas aquellas normas de acci6ncon las que pudieran estar
de acuerdo como participantes en discursos racionales todos aquellos que de
alguna forma pudieran ser afectados por dichas normas.” (Habermas 1998, 172)
Con
esta especie de "sustitucion" de la moral por la participación
democratica en el ambito de lo etico-politico, se logra reconstruir la
complementariedad entre posiciones extremas que parecerían irreconciliables:
"Las libertades de los antiguos" para el ejercicio de los derechos
politicos de participaci6n se consolidan como derechos humanos, en la forma
renovada de "las libertades de los modernos", gracias al
reconocimiento mutuo de ciudadanos libres e iguales en procura de una sociedad
justa con instituciones democraticas. 0 10 que es10mismo: los derechos humanos
del liberalismo s610adquieren validez y relevancia en su ejercicio politico
publico en la sociedad civil, ambito de la soberania popular. Esto permite
articular la dialéctica entre" autonomía publica", propia de la
participación politica, y "autonomía privada", origen de las libertades
individuales. AI reconciliarse en dicha dialéctica la "soberanía
popular" y los "derechos civiles" de las personas, van
alcanzando su cometido en la historia las luchas par los derechos humanos y se
van consolidando constitucionalmente con base en movimientos sociales que abren
el espacio publico a la participaci6n de todos los asociados. En este ámbito también
los derechos antes que bienes son recursos y competencias, como lo deberían ser
los derechos socioeconómicos. Ademas, desde esta concepci6n participativa de los
derechos, el multiculturalismo deja de ser un problema para convertirse en
fuente de recursos cognitivos y motivacionales que animan la lucha democrática.
Se rompe entonces la discontinuidad entre ideales de vida, propios del
paradigma comunitarista, y procedimientos politicos conducentes a determinados
acuerdos con fuerza jurídica vinculante: son ciudadanos de carne y hueso, con
sus necesidades de toda índole, metidos en conflictos mas o menos graves, con
sus diversos dioses y demonios, los que Began gracias a su actividad pública a
posibles consensos sobre mínimos que pueden adquirir forma jurídica. Pero sobre
todo la concepción deliberativa de la politica inspirada en un sentido radical
de democracia permite articular politicamente la exigencia de democracia directa
de la "tradicion republicana" con la de sólo representación del
"liberalismo". El "poder comunicativo" que se genera
etico-politicamente en la sociedad civil, cuya caja de resonancia es la opini6n
publica, dinamiza la participación politica, orientada por la necesidad de
llegar a acuerdos que permitan solucionar los conflictos y buscar programas de
cooperaci6n en los asuntos relevantes para el bien común: la constitución y el
derecho garantizan las soluciones de conflictos como lo sostiene el liberalismo
político y convocan para las tareas comunes como lo proclama la tradici6n
republicana.
4.
La normatividad democratic a de la politica
¿Hasta
dónde llega el sentido de "democracia"? Segun Habermas en Facticidad
y validez, el principio de la democracia es la posibilidad de que todos los
comprometidos en elEstado de derecho puedan reconocer libremente como válidas
las normas que 10 constituyen. Esto significa que hay un reconocimiento
"cognitive" de la rectitud de las normas. Pero esto no siempre es
posible. La democracia queda, pues, entre la posibilidad de acuerdos
sustantivos sobre asuntos fundamentales (constitucionales) y desacuerdos sobre
asuntos eventualmente también relevantes. De estos sedice que se decide tecnocráticamente
por la "regla de la mayoría". Pero esta indica, precisamente, que hay
perdedores que no habran sido convencidos por los mejores argumentos, sino
vencidos por mayorias. Inclusive entre los ciudadanos se cree que en esto
consiste la democracia: en que se opte por la decisi6n de la mayoria, y punto.
Y esto provoca no pocas vecesque la democracia y el derecho no gocen de buena fama. Sin embargo,
parece que antes de esto la democracia debe buscar una" acomodación
mutua", un acercamiento mutuo, una comprensi6n reciproca, inclusive para
que se acepte la ley de la mayoria como momento limite de la democracia
participativa (Krawietz & Preyer 1996,329 Y 461).La ventaja de una
concepci6n comunicativa como profundizaci6n y democratizaci6n de la democracia,
en el sentido expuesto, es que se puede aspirar a acuerdos sustantivos minimos,
sin que el hecho de no alcanzarlos signifique la irnposibilidad del acuerdo
sobre la democracia misma como forma de ordenar elEstado de derecho. Siesto
s6lo es posible en ciertos casos con la regia de la mayoria, e inclusive con la
negociación y el compromiso, habria que tomar estas formas de acuerdo tambien
como productos del proceso de yernocracia participativa; pero entonces hay que
estar especialmente alerta a que se cumplan las formalidades que defienden a
los ciudadanos del peligro de la manipulaci6n. La democracia es, entonces, más
que regla de la mayoria, pero esta ayuda a fortalecerla. Esto nos lleva a
analizar con mas cuidado el sentido fundamental de la democracia participativa.
Habermas entiende por "democracia radical" la que surge desde la
sociedad civil, expresa sus necesidades e intereses, genera opini6n, influye,
motiva a la participaci6n en las formas convencionales de hacer politica y
dinamiza las no convencionales. Esto explica porqué para una democracia
participativa que pretenda conferir legitimidad al Estado de derecho es
absolutamente indispensable una sociedad civil compleja y multicultural en
intima relaci6n con un sentido vigoroso y critico de lo publico, como se consigna expresamente al
final de Facticidad y validez (cap. IX). Alli Habermas sugiere formas
institucionales y no institucionales de hacer politica y de producir derecho,
todas elIas articuladas como "poder comunicativo", en procesos de participaci6n:
elementos plebiscitarios en la constituci6n, consultas populares,
democratización de los partidos, oposici6n extraparlamentaria, etc.; al mismo
tiempo cierta constitucionalización de los medios, para que, independientes de
elites politicas o económicas, aseguren la libertad comunicativa de los
ciudadanos para la formación de la opini6n publica.
En
un paradigma procedimental del derecho se presenta la opinión pública politica
no sólo como antesala del complejo parlamentario, sino como la periferia que
impulsa y encierra el centro mismo de lo político: el público influye con un
presupuesto de razones normativas, sin pretensi6n de conquista, en todas las
6rbitas del sistema político. (Habermas 1998, 528-9)
Un
caso paradigmático, sobre todo desde la perspectiva nuestra, es el de la
desobediencia civil (Habermas 1998,464-6): se trata de actos de violaci6n de 10
establecido (protesta ciudadana, movimientos sociales, toma de tierras, etc.)
para exigir de los que gobiernan que revisen la legislación, y para apelar al
sentido de justicia del público. En estos casos se manifiesta la conciencia de
la sociedad sobre su poder para presionar al Estado, de suerte que solucione
los conflictos de acuerdo con principios constitucionales y morales. Se tiene
por tanto una concepción dinámica de la constitución como un proyecto nunca
terminado y siempre dependiente del poder democratico: es un dispositivo de
aprendizaje de solución concertada de aquellos conflictos que nos hemos
acostumbrado inveteradamente a manejar con violencia, y de cooperación social
para abordar aquellas tareas que no pueden realizarse exitosamente sin esta.
Es, por tanto, de competencia de los ciudadanos poder evaluar y reformar una
constitución, que antes que todo es carta de navegaci6n para vincularse a
aquellos proyectos y programas que fomenten la concepci6n del bien de los
ciudadanos. Si se da todo el peso a la democracia participativa, no solo para
solucionar el problema de las diferencias culturales, sino sobre todo el de las
desigualdades sociales y economicas, hay que desarrollar una pedagogía de la
comunicaci6n y una comprensión fuerte de 10publico. Pero entonces es necesario
que las formas no convencionales de participaci6n no sean demonizadas, como
ocurre no pocas veces, cuando el sentido de la democracia participativa no está
10suficientemente desarrollado en toda su complejidad. EI derecho de asociarse
y manifestarse públicamente está a veces sujeto a los excesos y suspicacias de
las autoridades. Aquí cabe preguntar por los límites entre la desobediencia
civil y las diversas formas de violencia. ¿En que momento la participaci6n
pierde su sentido democrático para convertirse en puro instrumento? La
desobediencia civil y la insurrecci6n pueden llegar a justificarse no sólo por
su destino final para implantar pedagogías y soluciones democráticas, sino por
su compromiso con el "poder comunicativo", como única fuente de
legitimidad de todo poder político y jurídico. Puede ser necesario violentar su
restauración, pero sin renunciar a la participación democrática, En este
sentido, cuando se habla de diálogos de paz, no es s610porque con ellos se
llegue a acuerdos sobre algo sino, sobre todo porque quienes dialogan para
restablecer la convivencia se comprometen con la sustancia de la democracia y
la posibilidad del Estado de derecho: lo publico y la comunicación. Conservar
un sentido comunicativo fuerte de 10publico como paradigma de la democracia
participativa, aun en medio de las armas, tiene su importancia en ambas
direcciones: seria la que el autoritarismo
y la corrupción cierran el espacio de la participación de la misma forma que la
violencia, al cancelar todo espacio para la imaginaci6n politico. y toda
posibilidad de recuperar credibilidad para la democracia. No sólo la violencia
cierra el espacio del dialogo y del entendimiento, sino que el mismo rechazo al
dialogo, aun en medio de las armas, cancela toda posibilidad de construir una
sociedad pluralista, en la que la inclusión del otro signifique que alli pueden
vivir todos, respetando las diferencias de toda índole. De la construcción de
esta sociedad son responsables no sólo los llamados "poderes establecidos",
sino quienes los combaten para buscar el cambio. Unos y otros no pueden pensar
sólo en si mismos, puesto que es la
sociedad civil la que les exige dialogar con ella misma acerca de un país en el
que quepan todos. Evadir dicha responsabilidad priva a unos y a otros de
legitimidad ante todos los que tienen derecho como ciudadanos a autoincluirse
en un proyecto de Estado social de derecho democrático.
5.
Conclusion
Para
terminar, quisiera resumir muy brevemente los puntos principales de la
propuesta de filosofia política de Jurgen Habermas:
El
tejido comunicativo de la sociedad civil y el sentido tambien comunicativo de
lo público, exigen profundizar en las estructuras de la comunicación: en un
primer momento, lugar del pluralismo, de la expresi6n de los conflictos, de la
comprensi6n y reconocimiento del otro; en uno segundo, poder comunicativo de la
politica deliberativa para buscar acuerdos politicos, constitucionales y
juridicos. La política deliberativa, al relacionar formas convencionales y no
convencionales de participación en busca de las bases del Estado de derecho, es
democracia participativa. En este proceso se consigue la relaci6n estrecha y
necesaria entre política y derecho como correlaci6n entre democracia
participativa y Estado social de derecho democratico. En el mismo proceso se
constituye el ciudadano a partir del entrelazamiento entre autonomia privada
(tradici6n liberal) y autonomía publica (tradici6n republicana). En este
ciudadano, Habermas deposita, en ultima instancia, todo el poder transformador
de la política. En su debate acerca de la funci6n de la filosofía tanto con
Rawls como con Apel, Habermas les critica a ambos el hecho de conservar todavía
para la filosofía funciones vanguardistas de protagonismo, puesto que sus
propuestas morales y politicas parecen estar completas, ser las indicadas y ser
suficientes para que el mundo este en orden. Pero precisamente este dogmatismo,
desde el punto de vista del filósofo, reduce las posibilidades de los
ciudadanos, quienes son los que deben obrar moralmente y asumir democráticamente
la soluci6n de los problemas de la sociedad actual:
Detras
del politico solitario que tiene Apel ante sus ojos, se esconde el rey filósofo
que quiere poner el mundo en orden, en ningun caso el ciudadano de una sociedad
democrática. (Habermas 1991,197)
Tampoco
Rawls se libra del" peligro de un paternalismo filosófico que amenaza
desde una teoría que entrega listo a los ciudadanos el desafío compito de una
sociedad bien ordenada", al no tener en cuenta como" alternativa, el
que un procedimentalismo desarrollado consecuentemente podría quitarle el
dramatismo al asunto del tutelaje filosófico". La respuesta de Habermas al
protagonismo y al paternalismo del rey filósofo es enfática: "No es el filósofo,
son los ciudadanos los que deben tener la última palabra" (Habermas &
Rawls 1998, 172).
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Fuente. IDEAS Y VALORES
N° 116 Acosr DE 2001 BOGOTA, COLOMBIA
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