Jesús Batista Llamas (1)
Introd: en la actualidad la
violencia y el poder representan dos categorías que subyacen en todo un
conjunto de procesos sociales a nivel local y mundial. Arendt y benjamín
problematizaron dichas categorías hasta llegar a conclusiones de suma
importancia para nuestros contextos sociales.
En la historia del
pensamiento político de occidente existen dos consideraciones de suma
actualidad e importancia para una apreciación detallada del fenómeno de la
violencia, que se pueden reunir en la obra de dos importantes pensadores del
siglo XX: Hannah Arendt y Walter Benjamin.
La primera, pone de manifiesto el carácter instrumental de la violencia, concluyendo que ésta se puede entender como una herramienta a la que recurren individuos, comunidades y estados para afianzar o incrementar su potencia, y cuya justificación es muy poco probable; por otro lado, en la concepción de Benjamin se percibe la violencia como elemento fundante de las relaciones sociales de derecho, y por tanto como elemento constitutivo de su historia. Intentaremos mostrar que el interés del análisis benjaminiano de la violencia no reside —solamente — en la dimensión crítica subyacente al reconocimiento de relaciones de fuerza y crueldad, como lo hace Arendt, bajo el orden del derecho, el «sublime» orden de la justicia humana. Más allá de ese carácter instrumental que le asigna Benjamin a la violencia, como fundadora o conservadora del derecho y del poder, el punto central de análisis reside en cómo el recurso a la violencia pretende ser justificado en las sociedades actuales, por lo que diferencia entre legitimidad y justificación. Conviene anotar que entre los dos autores se da un punto de convergencia, de donde obtendremos ciertas conclusiones, al final de esta parte. Tal punto es la idea de la dinámica instrumental de los medios y fines, como indica Benjamin: “Si la justicia es el criterio de los fines, la legitimidad lo es el de los medios,” 1 alejándose un poco de Arendt, que elabora su análisis sólo en términos de estrategia política, pues llega a la conclusión de que “el recurso a la violencia sería el síntoma de una pérdida de poder, y un remedio inapropiado para reconstituirlo y afianzarlo.” 2 Arendt considera inicialmente que el esfuerzo que siempre se ha hecho por delimitar conceptualmente la violencia corre paralelo con la preocupación por su legitimación y justificación. “Coherente con su enfoque instrumental de la violencia, la autora prefiere cuestionarla desde la perspectiva de la racionalidad estratégica, más que desde el horizonte de una ética deontológica fuerte: si la violencia es un medio, una buena estrategia para poner en entredicho su legitimidad puede ser la de averiguar acerca de su funcionalidad para los fines que los sujetos esperan conseguir con ella. Una eventual ineficacia de la violencia sería un excelente argumento para poner en tela de juicio el recurso generalizado a esta clase de conducta.” 3 Esta idea de Arendt es la de analizar concretamente la violencia en términos de eficacia, la apreciación de la relación instrumental medio-fin, pero haciendo una diferenciación, que consideramos fundamental, entre la violencia, la fuerza y el poder. “Como la violencia —a diferencia del poder y la fuerza — siempre necesita herramientas (como Engels señaló hace ya mucho tiempo), la revolución tecnológica, una revolución en la fabricación de herramientas, ha sido especialmente notada en la actitud bélica. La verdadera sustancia de la acción violenta es regida por la categoría medios-fin, cuya principal característica, aplicada a los asuntos humanos, ha sido siempre la de que el fin está siempre en peligro de verse superado por los medios a los que justifica y que son necesarios para alcanzarla” 4 Para la autora, en la relación medios-fin se encuentra la sustancia del asunto; aunque al parecer, centrar el estudio de la violencia sólo en dicha instrumentalidad dejaría al margen otras dimensiones, acentuando sólo los medios que se usan en procura de fines determinados, tal como opina Papacchini:
La primera, pone de manifiesto el carácter instrumental de la violencia, concluyendo que ésta se puede entender como una herramienta a la que recurren individuos, comunidades y estados para afianzar o incrementar su potencia, y cuya justificación es muy poco probable; por otro lado, en la concepción de Benjamin se percibe la violencia como elemento fundante de las relaciones sociales de derecho, y por tanto como elemento constitutivo de su historia. Intentaremos mostrar que el interés del análisis benjaminiano de la violencia no reside —solamente — en la dimensión crítica subyacente al reconocimiento de relaciones de fuerza y crueldad, como lo hace Arendt, bajo el orden del derecho, el «sublime» orden de la justicia humana. Más allá de ese carácter instrumental que le asigna Benjamin a la violencia, como fundadora o conservadora del derecho y del poder, el punto central de análisis reside en cómo el recurso a la violencia pretende ser justificado en las sociedades actuales, por lo que diferencia entre legitimidad y justificación. Conviene anotar que entre los dos autores se da un punto de convergencia, de donde obtendremos ciertas conclusiones, al final de esta parte. Tal punto es la idea de la dinámica instrumental de los medios y fines, como indica Benjamin: “Si la justicia es el criterio de los fines, la legitimidad lo es el de los medios,” 1 alejándose un poco de Arendt, que elabora su análisis sólo en términos de estrategia política, pues llega a la conclusión de que “el recurso a la violencia sería el síntoma de una pérdida de poder, y un remedio inapropiado para reconstituirlo y afianzarlo.” 2 Arendt considera inicialmente que el esfuerzo que siempre se ha hecho por delimitar conceptualmente la violencia corre paralelo con la preocupación por su legitimación y justificación. “Coherente con su enfoque instrumental de la violencia, la autora prefiere cuestionarla desde la perspectiva de la racionalidad estratégica, más que desde el horizonte de una ética deontológica fuerte: si la violencia es un medio, una buena estrategia para poner en entredicho su legitimidad puede ser la de averiguar acerca de su funcionalidad para los fines que los sujetos esperan conseguir con ella. Una eventual ineficacia de la violencia sería un excelente argumento para poner en tela de juicio el recurso generalizado a esta clase de conducta.” 3 Esta idea de Arendt es la de analizar concretamente la violencia en términos de eficacia, la apreciación de la relación instrumental medio-fin, pero haciendo una diferenciación, que consideramos fundamental, entre la violencia, la fuerza y el poder. “Como la violencia —a diferencia del poder y la fuerza — siempre necesita herramientas (como Engels señaló hace ya mucho tiempo), la revolución tecnológica, una revolución en la fabricación de herramientas, ha sido especialmente notada en la actitud bélica. La verdadera sustancia de la acción violenta es regida por la categoría medios-fin, cuya principal característica, aplicada a los asuntos humanos, ha sido siempre la de que el fin está siempre en peligro de verse superado por los medios a los que justifica y que son necesarios para alcanzarla” 4 Para la autora, en la relación medios-fin se encuentra la sustancia del asunto; aunque al parecer, centrar el estudio de la violencia sólo en dicha instrumentalidad dejaría al margen otras dimensiones, acentuando sólo los medios que se usan en procura de fines determinados, tal como opina Papacchini:
Es innegable la originalidad de este
análisis, al igual que el interés que suscita el intento de cuestionar la
violencia desde la perspectiva de la racionalidad estratégica. Sin embrago, al
acentuar el aspecto material-instrumental de la violencia, se corre el riesgo
de dejar en la sombra un aspecto esencial de la misma, ligado con el uso
perverso de estos aparatos destructivos en poder de individuos, para aniquilar
vidas humanas, o someter, degradar y humillar a sujetos libres. Sin mencionar
el peligro de que una concepción meramente instrumental de la violencia podría
transformarla en una herramienta “inocente” o moralmente neutral, que recibe su
valor del fin para el que se emplea.” 5 En occidente se dio una tendencia
interpretativa acerca de la conformación del estado, que sostiene el nacimiento
de éste a partir de estallidos y amenazas violentas. Tal concepción, iniciada por
Hobbes y llevada a su máxima expresión por Weber, señala le necesidad de un
mínimo de violencia en la conformación de un orden social, cosa que inicio los
intentos por su justificación, Para justificar la violencia se afirma a menudo
que es tan antigua como el hombre y lo acompaña desde los orígenes. Los
individuos acostumbran quejarse por la crueldad del sistema social en el que el
destino los ha obligado a vivir. No obstante, a juicio de quienes propugnan
esta concepción pesimista o realista de la historia (…) la violencia aparece
así como una manifestación natural de este impulso constante e irrefrenable
que, como lo anunciaban Maquiavelo y Hobbes, acompaña al individuo a lo largo
de toda su trayectoria vital. Si se concibe la esencia del poder en términos de
estrategias para imponer a los demás determinadas pautas de conducta, la
violencia aparece como un medio particularmente eficaz para lograr este
objetivo. 6
Para Weber, el estado se
define por la territorialidad y por el monopolio de la violencia legítima, la
política está ligada a la dominación, y la violencia es un medio inevitable
para ejercerla. Las nuevas interpretaciones aclaran que el estado es la
organización de la fuerza monopolizada, vista en su sentido positivo como
constructiva, de la cual obtiene el poder sobre este uso exclusivo, mas la
violencia se ve en un sentido negativo, como destructora de cualquier clase de
vínculos. Llegamos entonces al concepto más importante en el análisis
arendtiano sobre la violencia, el concepto de poder, claramente opuesto al de
violencia. “Una de las distinciones más obvias entre poder y violencia es que
el poder siempre precisa el número, mientras que la violencia, hasta cierto
punto, puede prescindir del número porque descansa en sus instrumentos.” 7 Su
concepción del poder se entiende como la “capacidad de actuar de modo
concertado, de forma que las relaciones de poder político son las relaciones de
isonomía, las relaciones entre iguales, propias de la política, desde las que
se llega al mutuo consentimiento. La autoridad no está ligada a la dominación
sino al reconocimiento que obtiene quien lo merece y por eso la violencia y la
persuasión están de más.” 8 Esta concepción comunicativa de poder, de matices republicanos,
tiene sus antecedentes en el modelo de participación directa el antiguo ágora
griego. Llegamos entonces a sus concepciones de poder, potencia, fuerza,
autoridad y violencia, que al final son distinciones analíticas, donde Poder
corresponde a la capacidad humana, no simplemente para actuar, sino para actuar
concertadamente. El poder nunca es propiedad de un individuo; pertenece a un
grupo y sigue existiendo mientras que el grupo se mantenga unido, Potencia
designa inequívocamente a algo en una entidad singular; es la propiedad
inherente a un objeto o persona y pertenece a su carácter, que puede
demostrarse a sí mismo en relación con otras personas, pero es esencialmente
independiente de ellos. Para el caso de la fuerza, que utilizamos en el habla
cotidiana como sinónimo de violencia, especialmente si la violencia sirve como
medio de coacción, debería quedar reservada en su lenguaje terminológico, a las
fuerzas de la naturaleza o a la fuerza de las circunstancias, esto es, para
indicar la energía liberada por movimientos físicos o sociales. La autoridad,
palabra relativa al más esquivo de estos fenómenos y, por eso, como término, el
más frecuentemente confundido. Su característica es el indiscutible
reconocimiento por aquellos a quienes se les pide obedecer; no precisa ni de la
coacción ni de la persuasión. Finalmente en ese excurso tenemos a la violencia,
que como ya he dicho, se distingue por su carácter instrumental.
“Fenomenológicamente está próximamente a la potencia, dado que los instrumentos
de la violencia, como todas las demás herramientas, son
concebidos y empleados para multiplicar la potencia natural hasta que, en la
última fase de su desarrollo, puedan sustituirla.” 9 Se hace evidente la
importancia que tiene la idea de poder sobre la violencia, porque no puede
hablarse de “política con violencia: la violencia, como instrumento para
obtener obediencia, pertenece a la etapa prepolítica, mientras que la política
propiamente dicha empieza con el diálogo y la instauración de las libertades.”
10 Como en las relaciones exteriores y en las cuestiones internas aparece la
violencia como último recurso para mantener intacta la estructura del poder
frente a los retos individuales —el enemigo extranjero, el delincuente nativo—
“parece como si la violencia fuese prerrequisito del poder y el poder nada más
que una fachada, el guante de terciopelo que, o bien oculta una mano de hierro
o resultará pertenecer a un tigre de papel.” 11 De ahí procede la creencia, de
vieja data, de que el poder debe ser defendido y mantenido por la violencia,
acuñando un supuesto papel regulador de la violencia en las relaciones humanas.
La violencia, siendo por su naturaleza
un instrumento, es racional hasta el punto en que resulte efectiva para
alcanzar el fin que deba justificarla. Y dado que cuando actuamos nunca
conocemos con certeza las consecuencias eventuales de lo que estamos haciendo,
la violencia seguirá siendo racional sólo mientras persiga fines a corto plazo.
La violencia no promueve causas, ni la historia ni la revolución, ni el
progreso ni la reacción; pero puede servir para dramatizar agravios y llevarlos
a la atención pública.12
Al parecer, es un síntoma de
la decadencia de un gobierno que deja de ser legítimo. Aunque poder y violencia
normalmente aparecen juntos, precisamente lo característico del recurso a la
violencia, “es preciso recordarlo, no depende del número o de las opiniones,
sino de los instrumentos, y los instrumentos de la violencia, como ya he dicho
antes, al igual que todos las herramientas, aumentan y multiplican la potencia
humana.” 13 Arendt confía en el poder comunicativo, ese estar con los otros
reunidos, ya que “el dominio por la pura violencia entra en juego allí donde se
está perdiendo el poder” 14 Aquellos quienes echan mano de este recurso para
mantener (se) — en— el poder, dejan abierta la posibilidad de nuevos estallidos
violentos. Al reemplazar al poder por la violencia puede significar la
victoria, pero el precio resulta muy elevado, porque no sólo lo pagan los
vencidos; también lo pagan sus vencedores en términos de su propio poder, y aún
más “cuando la violencia se generaliza deshaciendo las intenciones de sus
protagonistas, y confundiendo ‘política’, ‘guerra absoluta’ y ‘buenas y malas
suertes’, puede impedir la conjunción de reivindicaciones y reducirlas a la
formulación de ‘sufrimientos’ que no ofrecen un punto de enganche con la acción
política.” 15 Es abrumadora la generalización que la violencia ejerce sobre
mentes y cuerpos, de ahí su atractivo, su potencial atomizador. “Allí donde la
violencia es señora absoluta, como por ejemplo en los campos de concentración
de los regímenes totalitarios, no sólo se callan las leyes —les lois se
taisent, según la fórmula de la Revolución Francesa—, sino que todos y todas
deben guardar silencio. A este silencio se debe que la violencia sea un
fenómeno marginal en la esfera de la política, puesto que el hombre, en la medida
en que es un ser político, está dotado con el poder de la palabra.” 16 Las
sociedades políticas tratan de reducir cada vez más la violencia, 17 aunque la
“fuerza y la violencia son probablemente técnicas eficaces de control social y
de persuasión cuando disfrutan de un completo apoyo popular” 18
La idea de oposición entre
poder y violencia, en procura del primero y rechazo de la segunda, se sustenta
en la distinción que se percibe en las sociedades políticas, esto es, el poder
descansa sobre la noción de legitimidad, y la violencia sobre la noción de
eficacia. La legitimidad cuando se ve desafiada, se basa en una apelación al
pasado, mientras que la justificación se refiere a un fin que se encuentra en
el futuro. La violencia puede ser justificable pero nunca legitimada, y esto
los confirma muy bien Arendt, quien sostiene que “una vez que un hombre sea
admitido en la comunidad de la violencia, caerá bajo el intoxicante hechizo de
la práctica de la violencia [que] une a los hombres en un todo, dado que cada
individuo constituye un eslabón de la gran cadena, una parte del gran organismo
de la violencia que ha brotado” 19 La manifestación de la violencia, concluye
Arendt, es síntoma de pérdida de poder, idea que va a ser contrastada con la
posición de Walter Benjamin, quien hace notar que la violencia en un sentido
estricto no es poder, pero es una forma estremecedora de mostrar el poder que
se posee. Antes de pasar al análisis del punto de vista de Benjamin, conviene
recordar lo que señala Luís E. Hoyos, al relacionar la violencia con la
ausencia del poder y la desinstitucionalización de la vida colectiva. 20 A la
luz de los análisis de Arendt, la violencia se percibe como una acción errada
que no entra en el ámbito de la legitimidad, propio del poder, y el recurso a
la fuerza como condición de preservación que protege a personas, sobre la base
de acuerdos racionales. Por ello, cuando esa violencia de los medios envuelve,
totaliza y supera a los fines, como proceso de su generalización en la
sociedad,21 lo que se genera es un proceso de autodestrucción de la sociedad,
en el cual hay un una dramática desconexión entre los intereses individuales y
de grupo y la dinámica de la vida colectiva.
El terror se manifiesta como
la forma imperante, y llega a ser interiorizada para perdurar en la psiquis del
individuo, levantándose triunfante, destruyendo todo poder al ejercer su
control absoluto, paralizando e invadiendo los espacios de la vida en general;
borrando los límites sacros entre el ámbito de lo público y lo privado. Hoyos
considera que la acción violenta es una acción errada, y nos hace pensar el
carácter de algunas relaciones sociales que se dan en el territorio colombiano,
comprenderlas desde la tensión entre poder y violencia, que descansa a su vez
en la disociación nocional legitimidad/justificación. A mayor grado de
institucionalización de la vida colectiva es menor el recurso a la violencia, y
a menor grado de esta institucionalización, se recurre más a la violencia. En
la medida en que el estado deja de ser un ente regulador y mediador de los
conflictos, un marco de referencia general y colectivo para la resolución de
los mismos, los individuos empezarán a hacerlo de forma privada, y por lo
general violenta. Un marco institucional impersonal da sentido y confianza a la
búsqueda de legitimidad, de modo que cuando el poder no cuenta con ambiente
para pretender la legitimidad, su ejercicio se hace fácilmente arbitrario y
requiere de la violencia para perpetuarse.
Casi toda acción que es medio para
alcanzar un fin pretende ingresar al espacio de las justificaciones. Sólo que
ese espacio o ámbito de las justificaciones se halla más o menos configurado de
acuerdo con el mayor o menor grado de institucionalización de la vida
colectiva, es decir, a mayor grado de reglamentación del juego social, menor
será la violencia y menor también el campo para la justificación de a
violencia. A menor grado de institucionalización, más propicio será el ambiente
para la violencia y para su justificación. (…) La justificación de la acción
violenta no conduce, sin embargo a su legitimación. Aunque toda acción violenta
pueda y tenga que ser justificada, no toda acción violenta se halla por ello
legitimada 22
En tanto se entiende por
acción ilegítima la que, para alcanzar una meta determinada, atenta y pone en
peligro la vida de los individuos y de la sociedad; aunque no sea lo único que
deslegitime a la acción violenta, sí es lo principal; y esto en mayor medida
porque “la acción violenta es uno de los principales factores propiciadores de
la ruptura del vínculo de retroalimentación entre interés privado e interés
colectivo, que es el que genera progreso y condiciones normales y agradables de
convivencia”, 23 la legitimidad viene dada por el reconocimiento de la dignidad
y los intereses de individuos y grupos, y dado que la acción violenta marcha en
dirección opuesta a este objetivo, se considera errada.
La institución del estado es legítima, cuando
está refrendada democráticamente y cuando el mandato democrático es ratificado
por acciones de gobierno promotoras del bien común y respetuosas de los
derechos humanos. Un poder del estado legitimado es decisivo para lograr una
efectiva institucionalización de la vida colectiva. La vida social debe estar
forzosamente reglamentada e institucionalizada, como en un juego, porque de lo
contrario se corre el riesgo de que los intereses desbocados de los individuos
y los grupos choquen entre sí. Y resulta que cuando la vida colectiva se halla
en un buen grado institucionalizada, la dinámica social es el resultado de
comportamientos interesados para los que es conveniente, o rentable, velar por
la conservación de las reglas que les permiten moverse en un juego libremente y
en paz. En cambio, cuando la vida se halla pobremente institucionalizada, el
crimen se vuelve rentable. 24
Una concepción bastante
particular sobre el carácter que representa la violencia en las sociedades
industriales modernas es la de W. Benjamin: “La tarea de una critica de la
violencia puede circunscribirse a la descripción de ésta respecto al derecho y
a la justicia. Es que, en lo que concierne a la violencia en su sentido más
conciso, sólo se llega a una razón efectiva, siempre y cuando se inscriba
dentro de un contexto ético.” 25
A diferencia de Arendt, quien opina que la violencia se trata de una herramienta eminentemente destructiva, dirigida contra individuos, grupos y estados, y que destaca la distinción entre violencia y poder, entre el dominio por medio de la amenaza y los medios destructivos, y el dominio por medio del reconocimiento de una autoridad legítima, Benjamin aludirá a los conceptos de derecho y justicia. Su análisis también se vincula históricamente con la tradición de filosofía del derecho de Hobbes, Hegel y Nietzsche, esclareciendo el nexo entre mito, violencia, derecho y destino.26
A diferencia de Arendt, quien opina que la violencia se trata de una herramienta eminentemente destructiva, dirigida contra individuos, grupos y estados, y que destaca la distinción entre violencia y poder, entre el dominio por medio de la amenaza y los medios destructivos, y el dominio por medio del reconocimiento de una autoridad legítima, Benjamin aludirá a los conceptos de derecho y justicia. Su análisis también se vincula históricamente con la tradición de filosofía del derecho de Hobbes, Hegel y Nietzsche, esclareciendo el nexo entre mito, violencia, derecho y destino.26
En una concepción filosófica clásica, la
justicia sería un ideal que habría que alcanzar, y el derecho un instrumento
destinado a aproximarse a este ideal, lo más posible, una herramienta que
permite su realización concreta. La justicia sería el dominio de lo divino, y
el derecho una conquista del hombre tendiente a capturar, a delimitar, a
codificar y de es modo a hacer concreto lo divino, a hacer aplicable una
justicia que, en cuanto tal, sólo puede ser entregada por Dios. 27
Es interesante la categoría
de derecho, en tanto que pretende regular la mayor parte de los espacios de la
vida de los hombres. El planteamiento de Benjamin no se basará en la
tradicional oposición entre derecho y justicia:
Asistimos a una inversión de la concepción
tradicional entre derecho y justicia. Esta aparece como una fuerza liberadora
otorgada por Dios, que le permite al hombre escapar del mundo del mito,
representado por el derecho. A la interpretación del derecho como una conquista
del hombre que pone fin a la injusticia del derecho natural, Benjamin opone una
concepción que fija el derecho en el mito, en los tiempos inmemoriales de la
humanidad, y que la justicia viene a romper. 28
En Para una crítica de la
violencia, el autor expone que en tal tensión entre derecho y justicia se
enfrenta otra oposición, entre violencia mítica fundadora y posteriormente
conservadora del derecho, y una violencia divina destructora del derecho,
precursora de la violencia revolucionaria. El lector se preguntará qué relación
tiene la teoría sobre el derecho y la justicia en Benjamin con el problema de
este trabajo. ¿Tendrá Benjamin la idea de una posible justificación de la
violencia, a partir del análisis del derecho? ¿Existirá un marco legal en las
sociedades actuales, donde sea lícito el uso de la violencia? Tenemos por ello
que:
La tarea
de una crítica de la violencia se puede definir como la descripción de su
relación con el derecho y con la justicia. Estos dos conceptos designan la
esfera en donde se mueve la violencia. La ambiciosa tarea que se impone
Benjamin consiste en poner los fundamentos de una filosofía de la historia del
derecho y de la violencia que pueda sustituir a las teorías anteriores, las del
derecho natural y el derecho positivo, así como más tarde se consagrará a
fundar una nueva «filosofía de la historia» de la tragedia. 29
Benjamin considera necesario
un criterio más fino, una distinción dentro de la esfera de los medios,
independiente de los fines que sirven. Llegará a sostener que la ‘justicia’ es
el criterio de los fines, en tanto que ‘legitimidad’ lo es para los medios, y
que los principios del derecho natural no servirán para hacer distinciones,
sólo conducirán a un casuismo sin fin. Mientras que el derecho natural
considera a la violencia como un producto de la naturaleza cuya aplicación no
presenta ningún problema en la medida en que los objetivos que se fija son
justos, el derecho positivo, sobre el cual se basa provisionalmente Benjamin,
considera a la violencia en su transcurso histórico e introduce una distinción
entre una forma de violencia no sancionada por la historia. Benjamin llama a
los objetivos que se fija esta violencia «objetivos naturales» (Naturzwecke) si
no son sancionados, y «objetivos de derecho» (Rechtszwecke) si están
sancionados por la historia. 30 En ese sentido, para lo que tratamos
inicialmente con respecto al estado, la violencia estatal puede contribuir a
transformar objetivos naturales en objetivos de derecho; la violencia estatal
aparece aquí como fundadora de derecho (Recthsetzend), pero también puede ser
al mismo tiempo conservadora del derecho (Rechtserhaltend), y, en cuanto tal,
amenazante. La teoría positiva del derecho parece aceptable para Benjamin como
fundamento hipotético del punto de salida de la investigación, porque promueve
una distinción básica entre las diferentes formas de violencia,
independientemente de los casos en que se aplica; por lo cual en “el contexto
de una crítica de la violencia el criterio positivo de derecho no llega a
concebir su utilización, sino más bien su apreciación.” 31 Este considera que
tanto el derecho natural como el positivo, comparten un dogma fundamental:
“fines justos pueden ser alcanzados por medios legítimos, y medios legítimos
pueden ser empleados para fines justos. 32
Así, el derecho natural
aspira «justificar» los medios por la justicia de sus fines; por su parte, el
derecho positivo intenta «garantizar» la justicia de los fines a través de la
legitimación de los medios. Sobre el papel que cumple la violencia como un
recurso tan generalizado, Benjamin se pregunta: ¿Cuál es la función que hace de
la violencia algo tan amenazadora para el derecho, algo tan digna de temor? “La
sorprendente posibilidad de que el interés del derecho, al monopolizar la
violencia de manos de la persona particular no exprese la intención de defender
los fines de derecho, sino mucho más así, al derecho mismo,”33 lo que nos hace
suponer que la violencia cuando no es aplicada por las correspondientes
instancias del derecho, lo pone en peligro, como base fundadora y regulador de
las relaciones sociales en cuanto tal, “no tanto por los fines que aspira
alcanzar, sino por su mera existencia fuera del derecho.” 34 Para el derecho
positivo —en especial— el interés de la humanidad está en la representación y
la conservación de un orden que depende del destino. “Por más que censuremos
toda forma abierta de violencia, persiste como producto inherente de la
mentalidad de la violencia, porque la corriente que impulsa hacia el compromiso
no es una motivación interior, sino exterior, está motivada por la corriente
contraria.” 35 Finalmente, todas estas relaciones que se establecen entre la
violencia, el poder, la legitimidad, la justificación, y el derecho, como
institucionalización de la vida colectiva, se pueden expresar en una
afirmación, que suponemos también comparte Hannah Arendt: La violencia no se
practica ni tolera ingenuamente. Cada vez que es usada la violencia y se
generaliza en la sociedad, hay una destrucción de los vínculos que constituyen
la vida y el juego social. Tanto ejecutores, como víctimas y testigos, son
absorbidos por las devorantes relaciones que se establecen el la acción
violenta.
2 Hannah Arendt, Sobre la
violencia. En: Crisis de la República, Madrid, Taurus, 1998, p. 117. 3 Angelo
Papacchini, Los Derechos Humanos, un desafío a la violencia, Bogotá, Altamir,
1997, p. 319. 4 Hannah Arendt, Op. Cit., p. 112.5 Angelo Papacchini, Op. Cit.,
p. 320. 6 Ibíd. p. 329.9 Hannah Arendt, Op. Cit., p. 148 10 Adela Cortina, Op.
Cit., P. 170. 11 H. Arendt, Op. Cit., p. 147. 12 Ibíd., p. 178.13 Ibíd., p.
155. 14 Ibíd. 15 Ibíd., p.p. 155. 16 Ibíd., p. 17 Hannah Arendt, Sobre la revolución,
Madrid, Alianza Editorial, 1988, p. 65. La autora plantea que en la teoría de
Marx la violencia inicia algunos procesos, luego la reduce a la ‘necesidad’.
Tal interpretación debe haber atraído enormemente al sentido teorético de Marx,
ya que la reducción de la violencia a la necesidad tiene la innegable ventaja
teórica de ser mucho más elegante, simplifica las cosas hasta el punto de hacer
innecesaria una verdadera distinción. 18 H. Arendt, Crisis de la República, Op.
Cit., p.p. 126-7.19 Ibíd., p.p. 163-7. 20 Luís Eduardo Hoyos, Violencia, Op.
Cit. 21 H. Arendt, Op. Cit., p. 156: “Donde la violencia ya no es apoyada y
superada por el poder se verifica la bien conocida inversión en la estimación
de medios y fines. Los medios, los medios de destrucción, ahora determinan el
fin, con laconsecuencia de que el fin será la destrucción de todo el poder.”22
L. E. Hoyos, Op. Cit., p.p. 100-104.23 Ibíd., p. 109. 24 Ibíd., p.p. 104-5. 25
Walter Benjamin, Op. Cit., p. 23. 26 Para una idea más amplia de este último
término, ver: W. Benjamin, Angelus Novus, Barcelona, Ediciones Sur, 1971, p.p.
201-10: “Destino y carácter son concebidos comúnmente en relación causal, y el
carácter es definido como una causa del destino. (…) Ello parece tan imposible
como ‘predecir el futuro’, categoría en la cual es incluida sin más la
previsión del destino, mientras que el carácter, por el contrario, aparece como
algo dado en el presente y en el pasado, y por lo tanto cognoscible.”27 Marc
Sagnol, Derecho y Justicia en Benjamin. En: Ideas y Valores, Nº 98-99, Bogotá,
U.N., 1995, p. 119. 28 Ibíd., p. 121.29 Ibíd., p.p. 122-23. 30 Ibíd., p. 123.
31 W. Benjamin, Para una crítica de la violencia, Op. Cit, p. 25. 32 Ibíd., p.
24.33 Ibíd., p. 26. 34 Ibíd., p.p. 26-7. 35 W. Benjamin, Op. Cit., p. 33.
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