Articulo 1º:
“Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias. Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto-Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. Las islas Filipinas. de Fernando Poo, Annobón, Corisco y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.”
Art. 35. Queda separada la Iglesia del Estado.
Art. 36. Queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto.
Art. 37. Las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.
Art. 38. Quedan abolidos los títulos de nobleza."
“Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias. Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto-Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. Las islas Filipinas. de Fernando Poo, Annobón, Corisco y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.”
"Art. 34. El ejercicio de
todos los cultos es libre en España.
Art. 35. Queda separada la Iglesia del Estado.
Art. 36. Queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto.
Art. 37. Las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.
Art. 38. Quedan abolidos los títulos de nobleza."
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