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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

16/11/22

MATERIALES PARA PENSAR II

 

  Sobre los fundamentos del republicanismo.

Por Miguel Amngel Domenech




No  es  el derecho natural lo que constituye el fundamento del republicanismo, por razones que ya he esbozado en  MATERIALES PARA PENSAR I, ( ver más abajo) . Tampoco es suficiente para su definición el principio de no sometimiento arbitrario a la voluntad de otro ( como señala p.e. Q.Skinner), o el no poder vivir “ sin permiso” de otro ( como afirma A.Domenech). El no sometimiento, no es una definición constitutiva sino una negación de una situación alienante. Pero ahí se queda, en negar lo que no es. El republicanismo es algo más que una negación,  un rechazo de una alienación. Es una construcción antropológica. No debe definirse por lo que le impide ser y no es, por mucha  profundidad descriptiva que hagamos  de lo que le impide,  sino por lo que es. No es un rechazo sino una construcción.

El último fundamento del republicanismo  es la  consideración de la libertad como autogobierno., como construcción común de un orden común. La libertad republicana no es  simplemente lo que esta libre de impedimento, sino una edificación. Es el ejercicio de la facultad de creación de un mundo. Es la creación  de un mundo como orden normativo hecho por todos de manera  que la sujeción a esa norma resulta ser sujeción a la voluntad de todos que incluye la suya propia

Por eso, en el republicanismo,  mi libertad no termina  cuando comienza la de los demás- en la clásica definición liberal- sino  que comienza  cuando comienza también la de los otros. No se define en términos negativos, de impedimento (sin permiso, no  limitada por los otros,….) sino en términos positivos y constructivos: cuando hace, construye norma común, mundo común. El rasgo definitorio de la libertad liberal: “mi libertad solo  termina cuando comienza la de los demás” supone  que la libertad de los otros es el enemigo. Cabria continuar la definición con la reserva mental  legitima y coherente con tal definición : “ergo,.. ¡Ojala la libertad de los otros no comience  nunca!”. Hay una latencia permanente de conflicto de mi libertad  frente a la de los demás.  Es el problema de tratar de establecer una definición conteniendo términos negativos: lo que no es, lo que no posee límites, etc.,…


Incurre en la misma perspectiva de definición por lo que no es, la del republicanismo de Ph. Petit , Skinner o A. Domenech: “sin permiso”, “sin interferencia arbitraria”, etc. De ahí que la construcción de estos republicanismos así sustentados es ante todo un censo critico de impedimentos a la libertad, un perspicaz análisis de obstáculos propio de la posición de definir e ilustrar algo mostrando lo que no es y remitiéndose en lo que es a otro lugar. Precisamente ese lugar de remisión, no es un lugar republicano, es, irremisiblemente, el derecho natural, el de los  derechos subjetivos individuales , algo dado, un lugar divino,  que transciende la soberana voluntad  popular. Ese republicanismo no puede desprenderse del iusnaturalismo . Su definición política  concreta no sabe expresarse de otra manera, en última instancia, mas  que en términos de listado  interminable  de  derechos subjetivos individuales – arma privilegiada del iusnaturalismo liberal-que oportunisticamente se vayan haciendo presentes y ampliando incluso hasta limites de orden de exigencia comercial publicitaria.


Siendo la construcción común de un mundo autogobernado lo propio del republicanismo, mi libertad individual no termina cuando comienza la del otro sino que comienza cando la de los demás comienza. No existe un MOI  ET MON DROIT , grabado en la espada de la acción política sino un DROIT COMUN, una normatividad realizada por todos en república. De ahí que el desarrollo moral del ser humano no pueda ser ni anterior ni posterior a republica. NO es el status previo de los liberales ni de ello deriva  un Estado que haya de garantizarlo. Esa personalidad moral se construye y se desarrolla únicamente 
 en y con la construcción de la república. La republica, la ciudad, la polis, es la que hace a los humanos libres en cuanto que les hace buenos y justos. Por decirlo  con  las insuficiencias de una metáfora cronológica  : antes de república no hay ser humano. El ser humano, en lo que tiene como tal -llameémosle  espíritu- y es capaz de logos, tiene  capacidad de palabra, capacidad conceptual, facultad de  pensar y razonar, concebir normas, ser autoconsciente, llevar a cabo  de conducta según fines y de prever,… es una emergencia social, es un producto de la polis y es tanto mas elevado moralmente cuanto esa polis  sea resultado de su decisión libre  tomada con otros,  cuando forma aparte de una  comunidad autoorganizada políticamente, de una republica.

La autonomía del ser humano, ese eje de gravedad de la antropología y la política republicana no es solo una emancipación, eso sería una simple liberación, sino una libertad. La libertad es   el ejercicio de la autonomía humana, la construcción de un mundo propio. Lo que nos distingue d e los animales  no es  solo la emancipación de la necesidad sino la construcción de nuestra propia naturaleza y de neutras propias necesidades y regularidades, nuestra normatividad. Solo somos plenamente humanos cuando somos seres morales, es decir cuando construimos una normatividad, un reino de la necesidad propio.

Eso significa que los seres humanos debemos vivir, si queremos ser tales, no en el hecho, sino en el derecho. No en naturaleza sino en legalidad. Siempre que ese derecho, esa legalidad sea absueltamente nuestra para que pueda ser llamada humana. Esta condición es confirmada por  la dotación más característica del ser humanado: la palabra.  La palabra, a diferencia del ruido o la vez de lso animales, es, en mostros, logos . Como lotgos, es un orden organizador y una comunicación. ( ratio et oratio que como la definirían los latinos . Su diferencia- como señala Aristóteles- con la voz , simple ruido, es que la palabra dice ” lo bueno y lo malo en la ciudad”.  “Dice”, es decir, “construye” .  “Dice”, es decir, se relaciona, es intersubjetiva, necesita del acuerdo y consentimiento mutuo. Es un decir sobre  “ lo bueno y lo malo”, es decir, una moralidad y una legalidad, y lo hace “ en ciudad” , es decir generándose en  el vivir juntos que es la república.

 Eso significa una universalidad para la que es necesaria  la condición  y supuesto de igualdad pues sin ella no se da el carácter de generalidad  que asegura el carácter normativo, aplicable legítimamente  a todos, de las decisiones humanas para que puedan calificarse de humanas. No es que seamos iguales, sino que nos hacemos iguales nosotros mismos, incluso contra natura. No por legalidad natural – dictada por los hechos  aue son- sino por la legalidad de nuestro propio mundo- dictado por el derecho de lo que debe ser.

La consigna política libertad,  igualdad, fraternidad, debe de ser entendida en esos términos conceptuales para ser consigna republicana.

Estamos, por otra, parte, como vemos, lejos del iusnaturalismo como del liberalismo, o de un republicanismo liberal  

 

 

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