Sobre los fundamentos del republicanismo.
Por Miguel Amngel Domenech
No es el derecho natural lo que constituye el fundamento del republicanismo, por razones que ya he esbozado en MATERIALES PARA PENSAR I, ( ver más abajo) . Tampoco es suficiente para su definición el principio de no sometimiento arbitrario a la voluntad de otro ( como señala p.e. Q.Skinner), o el no poder vivir “ sin permiso” de otro ( como afirma A.Domenech). El no sometimiento, no es una definición constitutiva sino una negación de una situación alienante. Pero ahí se queda, en negar lo que no es. El republicanismo es algo más que una negación, un rechazo de una alienación. Es una construcción antropológica. No debe definirse por lo que le impide ser y no es, por mucha profundidad descriptiva que hagamos de lo que le impide, sino por lo que es. No es un rechazo sino una construcción.
El último fundamento del republicanismo es la consideración de la libertad como
autogobierno., como construcción común de un orden común. La libertad republicana
no es simplemente lo que esta libre de impedimento,
sino una edificación. Es el ejercicio de la facultad de creación de un mundo. Es
la creación de un mundo como orden normativo
hecho por todos de manera que la sujeción
a esa norma resulta ser sujeción a la voluntad de todos que incluye la suya
propia
Por eso, en el republicanismo, mi libertad no termina cuando comienza la de los demás- en la clásica definición liberal- sino que comienza cuando comienza también la de los otros. No se define en términos negativos, de impedimento (sin permiso, no limitada por los otros,….) sino en términos positivos y constructivos: cuando hace, construye norma común, mundo común. El rasgo definitorio de la libertad liberal: “mi libertad solo termina cuando comienza la de los demás” supone que la libertad de los otros es el enemigo. Cabria continuar la definición con la reserva mental legitima y coherente con tal definición : “ergo,.. ¡Ojala la libertad de los otros no comience nunca!”. Hay una latencia permanente de conflicto de mi libertad frente a la de los demás. Es el problema de tratar de establecer una definición conteniendo términos negativos: lo que no es, lo que no posee límites, etc.,…
Incurre en la misma
perspectiva de definición por lo que no es, la del republicanismo de Ph. Petit
, Skinner o A. Domenech: “sin permiso”, “sin interferencia arbitraria”, etc. De
ahí que la construcción de estos republicanismos así sustentados es ante todo
un censo critico de impedimentos a la libertad, un perspicaz análisis de
obstáculos propio de la posición de definir e ilustrar algo mostrando lo que no es y remitiéndose en lo que es a otro lugar. Precisamente ese lugar
de remisión, no es un lugar republicano, es, irremisiblemente, el derecho natural,
el de los derechos subjetivos individuales
, algo dado, un lugar divino, que
transciende la soberana voluntad popular. Ese republicanismo no puede
desprenderse del iusnaturalismo . Su definición política concreta no sabe expresarse de otra manera, en
última instancia, mas que en términos de
listado interminable de derechos
subjetivos individuales – arma privilegiada del iusnaturalismo liberal-que oportunisticamente
se vayan haciendo presentes y ampliando incluso hasta limites de orden de
exigencia comercial publicitaria.
Siendo la construcción común de un mundo autogobernado lo propio del republicanismo, mi libertad individual no termina cuando comienza la del otro sino que comienza cando la de los demás comienza. No existe un MOI ET MON DROIT , grabado en la espada de la acción política sino un DROIT COMUN, una normatividad realizada por todos en república. De ahí que el desarrollo moral del ser humano no pueda ser ni anterior ni posterior a republica. NO es el status previo de los liberales ni de ello deriva un Estado que haya de garantizarlo. Esa personalidad moral se construye y se desarrolla únicamente en y con la construcción de la república. La republica, la ciudad, la polis, es la que hace a los humanos libres en cuanto que les hace buenos y justos. Por decirlo con las insuficiencias de una metáfora cronológica : antes de república no hay ser humano. El ser humano, en lo que tiene como tal -llameémosle espíritu- y es capaz de logos, tiene capacidad de palabra, capacidad conceptual, facultad de pensar y razonar, concebir normas, ser autoconsciente, llevar a cabo de conducta según fines y de prever,… es una emergencia social, es un producto de la polis y es tanto mas elevado moralmente cuanto esa polis sea resultado de su decisión libre tomada con otros, cuando forma aparte de una comunidad autoorganizada políticamente, de una republica.
La autonomía del ser humano, ese eje de gravedad de la antropología
y la política republicana no es solo una emancipación, eso sería una simple liberación, sino una libertad. La libertad es el ejercicio de la autonomía humana, la construcción
de un mundo propio. Lo que nos distingue d e los animales no es solo la emancipación de la necesidad sino la construcción
de nuestra propia naturaleza y de neutras propias necesidades y regularidades,
nuestra normatividad. Solo somos plenamente humanos cuando somos seres morales,
es decir cuando construimos una normatividad, un reino de la necesidad propio.
Eso significa que los seres humanos debemos vivir, si
queremos ser tales, no en el hecho, sino en el derecho. No en naturaleza sino
en legalidad. Siempre que ese derecho, esa legalidad sea absueltamente nuestra
para que pueda ser llamada humana. Esta condición es confirmada por la dotación más característica del ser humanado:
la palabra. La palabra, a diferencia del
ruido o la vez de lso animales, es, en mostros, logos . Como lotgos, es un orden organizador y una comunicación. (
ratio et oratio que como la definirían los latinos . Su diferencia- como señala
Aristóteles- con la voz , simple ruido, es que la palabra dice ” lo bueno y lo
malo en la ciudad”. “Dice”, es decir, “construye” . “Dice”,
es decir, se relaciona, es intersubjetiva, necesita del acuerdo y consentimiento
mutuo. Es un decir sobre “ lo bueno y lo malo”, es decir, una
moralidad y una legalidad, y lo hace “ en
ciudad” , es decir generándose en el
vivir juntos que es la república.
Eso significa una universalidad
para la que es necesaria la condición y supuesto de igualdad pues sin ella no se da
el carácter de generalidad que asegura
el carácter normativo, aplicable legítimamente a todos, de las decisiones humanas para que puedan
calificarse de humanas. No es que seamos iguales, sino que nos hacemos iguales nosotros
mismos, incluso contra natura. No por
legalidad natural – dictada por los hechos aue son-
sino por la legalidad de nuestro propio mundo- dictado por el derecho de lo que
debe ser.
La consigna política libertad, igualdad, fraternidad, debe de ser entendida
en esos términos conceptuales para ser consigna republicana.
Estamos, por otra, parte, como vemos, lejos del iusnaturalismo
como del liberalismo, o de un republicanismo liberal
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